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El cambio de domicilio fiscal en RESICO PF tiene tres dimensiones que rara vez se documentan juntas. La primera: el trámite operativo (qué Ficha de Anexo 1-A RMF 2026 corresponde, qué comprobantes hay que subir al portal SAT, cuántos días tienes desde el cambio efectivo, y cuándo se requiere e.firma vs cuándo basta con Contraseña). La segunda: el riesgo de discrepancia fiscal del Art. 91 LISR cuando el nuevo domicilio implica un estilo de vida materialmente superior al ingreso declarado (cambio de colonia popular a zona premium, cambio de departamento rentado a casa propia, cambio de ciudad pequeña a CDMX o Monterrey). La tercera: la consideración del Plan Maestro SAT 2026 que listó los cambios de domicilio sospechosos como uno de los criterios objetivos de fiscalización nacional con modelos de ML y AI activos desde enero de 2026. Esta guía cubre las tres dimensiones con el detalle operativo que hace falta para que el cambio quede en regla sin abrir frentes adicionales.

Una corrección doctrinal de entrada que el ecosistema fiscal mexicano confunde con frecuencia: el aviso de cambio de domicilio fiscal se presenta vía Ficha 77/CFF de Anexo 1-A RMF 2026, no vía Ficha 71/CFF. La Ficha 71/CFF se reserva exclusivamente para actualización de actividades económicas (cambiar el catálogo de actividades del contribuyente, agregar arrendamiento de inmuebles, modificar la actividad preponderante). Confundirlas genera retrabajo y, si el contribuyente capturó incorrectamente, deja registrada una actualización de actividades cuando intentaba un cambio de domicilio, situación que el SAT puede interpretar como evasión del aviso obligatorio bajo Art. 27 CFF.

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Ficha 77/CFF para domicilio, Ficha 71/CFF para actividades

La confusión nace de que ambas Fichas viven en el mismo Anexo 1-A RMF 2026 y ambas tienen plazo de 10 días siguientes al hecho generador (Art. 30 fr. III del Reglamento del CFF). Pero los hechos generadores son distintos:

| Ficha | Hecho generador | Documento requerido | Aplica e.firma | |---|---|---|---| | Ficha 77/CFF | Cambio del domicilio fiscal (nueva dirección donde se desarrolla la actividad o donde el contribuyente reside) | Comprobante de domicilio nuevo (recibo de luz, agua, teléfono fijo, predial, estado de cuenta bancario con dirección a tu nombre, no mayor a 4 meses) | Sí, salvo excepciones documentadas en §4 | | Ficha 71/CFF | Actualización del catálogo de actividades económicas (alta de actividad, modificación de actividad preponderante, baja de actividad) | Acta o documento que acredite la nueva actividad si requiere registro adicional, o simple declaración en línea | No, basta Contraseña con escenarios limitados |

La distinción importa para tres situaciones reales:

Situación A: el contribuyente cambió de departamento pero sigue ejerciendo la misma actividad profesional. Solo aplica Ficha 77/CFF. La actividad económica no cambió (sigue siendo consultoría, diseño, contabilidad, etc.); solo cambió el lugar físico. Capturar Ficha 71 sería incorrecto y deja sin aviso el domicilio.

Situación B: el contribuyente abrió un consultorio (cambio físico de lugar) y al mismo tiempo agregó una nueva actividad económica (e.g., comienzo de venta de productos terapéuticos junto al servicio profesional). Aplican ambas Fichas. Ficha 77 para el cambio físico del domicilio fiscal al consultorio, Ficha 71 para alta de la nueva actividad de venta de bienes. El plazo de 10 días aplica a ambas desde el hecho generador respectivo.

Situación C: el contribuyente solo cambió el catálogo de actividades sin moverse físicamente. Solo aplica Ficha 71/CFF. El domicilio fiscal no se modificó, solo el desglose de actividades económicas declaradas.

Plazo de 10 días, excepciones de 5 días, y la trampa de las facultades de comprobación

El plazo regular para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal es de 10 días siguientes al cambio efectivo, conforme al Art. 30 fr. III del Reglamento del CFF. El cómputo se hace en días hábiles (excluyendo sábados, domingos y días inhábiles publicados en el calendario fiscal anual del SAT).

La excepción importante: si el contribuyente tiene facultades de comprobación abiertas (visita domiciliaria, revisión electrónica, revisión de gabinete, requerimiento de información en proceso), el aviso debe presentarse con 5 días de anticipación al cambio físico real, y el trámite operativo es Ficha 105/CFF (no Ficha 77/CFF). El cambio anticipado de 5 días busca preservar la jurisdicción de la autoridad fiscalizadora y evitar que el cambio de domicilio interrumpa o reinicie el procedimiento de comprobación. Omitir esta excepción cuando aplican facultades de comprobación abiertas constituye un agravante (no solo el aviso tardío sino la simulación del cambio para evadir la fiscalización).

Cómo verificar si tienes facultades de comprobación abiertas antes de mudarte:

  1. Revisa tu Buzón Tributario en el portal SAT por requerimientos, oficios de visita, citatorios o notificaciones de revisión electrónica recibidos en los últimos 12 meses.
  2. Consulta el estatus de tu Opinión de Cumplimiento del Art. 32-D CFF; si aparece negativa con motivo "procedimiento en proceso", probablemente hay facultades abiertas.
  3. Para mayor certeza, presenta solicitud de aclaración en Mi Portal preguntando explícitamente si existen procedimientos de fiscalización vigentes; el SAT debe responder en 7 días hábiles.

Si confirmas facultades de comprobación abiertas, el trámite NO es Ficha 77/CFF sino Ficha 105/CFF con plazo de 5 días de anticipación. Operativamente el contribuyente debe coordinar con su asesor fiscal y con la autoridad fiscalizadora para que el cambio físico real no ocurra antes de la aceptación del aviso, evitando recargo por omisión y agravante por simulación.

Multa por omisión: $5,070 a $15,200 MXN (Art. 80 fr. I CFF)

El fundamento legal de la multa por omisión del aviso de cambio de domicilio fiscal es el Art. 80 fr. I del CFF, vigente para 2026 con los montos actualizados en el Anexo 5 de la RMF 2026 (publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025). El texto:

"Artículo 80. A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas: I. De $5,070.00 a $15,200.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI [del artículo 79]."

La fracción VI del Art. 79 CFF abarca específicamente la omisión del aviso de cambio de domicilio fiscal. La autoridad fiscalizadora determina el monto específico dentro del rango $5,070-$15,200 considerando cinco criterios:

  • Tiempo transcurrido entre el cambio efectivo y la presentación del aviso (cuanto más tardío, monto más alto).
  • Si la omisión fue detectada por el SAT vía cruce de información (CFDI de arrendador con dirección distinta, recibo CFE/Telmex a nombre del contribuyente en domicilio no declarado, padrón vehicular, padrón de electores INE) versus presentación voluntaria espontánea del contribuyente.
  • Si existían facultades de comprobación abiertas al momento del cambio (agrava significativamente).
  • Reincidencia del contribuyente en infracciones similares dentro de los últimos 5 años.
  • Capacidad económica del contribuyente medida por sus ingresos declarados.

Importante distinguir: estos montos $5,070-$15,200 son específicamente para la omisión del aviso de cambio de domicilio. Las multas por otros avisos al RFC (alta de actividad, baja de actividad, cancelación de RFC, modificación de socios) se regulan por las fracciones II y siguientes del Art. 80 CFF con montos distintos. Confundir las multas asignando montos de aviso de actividades a omisión de domicilio (o viceversa) es uno de los errores doctrinales que circulan en blogs no especializados; las cifras correctas para domicilio son las del Art. 80 fr. I.

La autocorrección espontánea (aviso presentado por el contribuyente antes de que el SAT lo detecte) tiene beneficios bajo el Art. 73 CFF: si el aviso se presenta dentro del año siguiente al cambio efectivo y antes de cualquier requerimiento o facultad de comprobación, la multa puede reducirse al 75% o más vía el Art. 70-A CFF y la Regla 2.14.15 RMF 2026. La guía completa de reducción de multas del SAT bajo Regla 2.14.15 y Art. 74 CFF está en la guía especializada.

Paso a paso: presentar Ficha 77/CFF en el portal SAT

El trámite vive en el portal SAT en la ruta "Trámites > Cambio de Domicilio Fiscal" o vía la app "SAT Móvil" (aplicable para domicilios dentro del mismo Estado). Pasos operativos:

  1. Reúne el comprobante de domicilio nuevo: recibo de luz CFE, recibo de agua, recibo de telefonía fija (Telmex, Megacable, etc.), boleta predial, contrato de arrendamiento con sello del notario o de la inmobiliaria si aplica, o estado de cuenta bancario reciente con la dirección a tu nombre. El comprobante no debe tener más de 4 meses de antigüedad y debe estar a nombre del contribuyente o, si está a nombre del cónyuge, padre o cónyuge, acompañar carta poder simple firmada y acta que demuestre el parentesco.
  2. Ingresa al portal SAT con e.firma: para cambio de domicilio se requiere e.firma vigente, no basta la Contraseña simple. La excepción de la app SAT Móvil para domicilios intra-estado opera con Contraseña biométrica.
  3. Captura los datos del nuevo domicilio: código postal, calle, número exterior, número interior si aplica, colonia, municipio o alcaldía, entidad federativa. El SAT valida el código postal contra el padrón postal de SEPOMEX; si la colonia no coincide con el código postal, el portal arroja error de validación.
  4. Adjunta el comprobante de domicilio en formato PDF: tamaño máximo 4 MB. El archivo debe ser legible; el SAT rechaza comprobantes ilegibles o con datos enmascarados.
  5. Confirma el cambio y descarga el acuse: el sistema genera acuse con sello digital. Guárdalo; es la prueba de cumplimiento del aviso y la fecha del aviso para efectos del cómputo de plazo.
  6. Verifica que tu CSF refleje el nuevo domicilio en máximo 5 días hábiles: descarga la Constancia de Situación Fiscal actualizada y confirma. Si no aparece, presenta caso de aclaración por error operativo del SAT.

Cuando la app SAT Móvil no opera (cambio inter-estatal o problema técnico), la alternativa es cita presencial en oficina ADSC con cita previa de citasat.sat.gob.mx. En oficina llevas el comprobante de domicilio físico + identificación oficial vigente + e.firma. El SAT realiza el cambio en sistema mientras estás presente y entrega acuse impreso.

Riesgo de discrepancia fiscal Art. 91 LISR cuando el nuevo domicilio supera al ingreso declarado

El cambio de domicilio fiscal del contribuyente RESICO PF rara vez es un trámite aislado; suele acompañar un cambio de vivienda real que la autoridad fiscalizadora puede analizar materialmente. El Art. 91 LISR establece el procedimiento de discrepancia fiscal:

"Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar."

Si el contribuyente declaró $300,000 de ingresos anuales como RESICO PF y se muda de una colonia popular a una zona premium donde la renta mensual ronda los $25,000-$40,000, la autoridad puede activar el procedimiento de discrepancia argumentando que las erogaciones de vivienda solas ($300,000-$480,000 anuales) superan el ingreso declarado total. El procedimiento del Art. 91 LISR obliga al contribuyente a:

  1. Demostrar el origen de los recursos que financian la erogación superior (préstamo familiar documentado, herencia con CFDI Tipo I al amparo de Regla 3.13.27, retiros de ahorros previos a la inscripción al RESICO, ingresos exentos bajo Art. 93 LISR).
  2. En su defecto, regularizar declarando los ingresos no declarados con recargos y, si procede, multas por discrepancia.
  3. En casos graves, exposición al delito de defraudación fiscal del Art. 109 CFF si la discrepancia es significativa y no se explica satisfactoriamente.

El Plan Maestro SAT 2026 (Comunicado 06/2026 del 26 enero 2026) lista "depósitos no identificados" y "discrepancia fiscal" como dos de los 12 criterios objetivos de fiscalización prioritarios. El cambio de domicilio a zona premium con ingreso declarado bajo es uno de los disparadores que el SAT identifica algorítmicamente vía cruce de CFDI del arrendador (que sí se factura y reporta) con el ingreso anual declarado del nuevo inquilino.

Estrategia preventiva conservadora antes del cambio de domicilio:

  • Documenta con CFDI o contrato civil registrado cualquier préstamo familiar que financie el cambio (acta notarial del préstamo, transferencia bancaria con concepto identificable, contrato de mutuo con interés simbólico).
  • Si el cambio se financia con ahorros, descarga el histórico de cuenta bancaria de los 3-5 años anteriores que demuestre la acumulación previa al RESICO.
  • Si el cambio se financia con venta de un activo previo (auto, departamento heredado), retén CFDI de la transferencia y comprobantes notariales si aplica.
  • En contratos de arrendamiento nuevos, prefiere los que el arrendador facture con su propio régimen (RESICO PF arrendador a tasa 1.25% retención + 16% IVA si amueblado o exento si sin muebles); esto deja registro fiscal limpio para ti como inquilino.

La cobertura completa de la fiscalización SAT con IA y los 12 criterios del Plan Maestro 2026 está en la guía de auditorías SAT IA.

Plan Maestro SAT 2026 ML/AI: cómo procesa los cambios de domicilio sospechosos

El cruce algorítmico del SAT en 2026 incluye específicamente para cambios de domicilio:

Cruce 1: CFDI del nuevo arrendador. Si el nuevo domicilio es rentado, el arrendador (que tiene obligación de facturar la renta mensual con CFDI bajo régimen 606 Arrendamiento o RESICO PF) reporta la operación con tu RFC como receptor del servicio de arrendamiento. El SAT cruza el monto anual del CFDI emitido a tu RFC contra tu ingreso anual declarado. Si la renta supera el 30-40% del ingreso declarado, el modelo de ML del SAT marca alerta para revisión humana.

Cruce 2: Padrón vehicular y padrón de electores INE. Si registraste vehículos a tu nombre con dirección del domicilio fiscal nuevo o si tu credencial INE refleja el nuevo domicilio antes de que el SAT lo reconozca, el cruce detecta divergencia entre los registros públicos y el domicilio fiscal declarado.

Cruce 3: Recibos CFE, Telmex, agua a tu nombre. Los recibos de servicios básicos en el nuevo domicilio aparecen en bases auxiliares que el SAT consulta vía convenios institucionales. La discrepancia entre la dirección de los recibos y el domicilio fiscal declarado al SAT activa alerta del modelo.

Cruce 4: Geolocalización de operaciones bancarias. Los bancos reportan vía convenios la geolocalización aproximada de operaciones con tarjeta del contribuyente. Patrones consistentes en una zona geográfica nueva sin cambio de domicilio fiscal declarado son señal de alerta.

Cuando el SAT activa la alerta por cualquiera de los 4 cruces, el procedimiento típico es invitación al cumplimiento vía Vigilancia Profunda (Anexo 1-A RMF 2026 Ficha 325/CFF) sin sanción inmediata, dando 30 días al contribuyente para regularizar el domicilio voluntariamente. Si no se regulariza en ese plazo, escala a requerimiento formal con multa Art. 80 fr. I CFF y, si la divergencia es estructural, a procedimiento de discrepancia fiscal del Art. 91 LISR.

Cambio entre estados con diferencias regionales de estímulos fiscales

El cambio de domicilio fiscal entre estados puede activar cambios en estímulos fiscales locales o federales por zona geográfica. Tres casos prácticos:

Caso A: cambio de Yucatán a CDMX. Si el contribuyente operaba bajo Decreto de Estímulos Fiscales Zona Sur (vigente para Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán, Chiapas con beneficios de tasa reducida del IVA al 8% en ciertas operaciones), el cambio físico a CDMX cierra el acceso al estímulo a partir del mes del cambio. La operación intra-Yucatán que el RESICO PF facturaba con IVA 8% bajo el decreto, ahora se factura con IVA 16% nacional desde el mes de cambio. El acuse del aviso Ficha 77 sirve como fecha cierta del cambio para efectos del cierre del estímulo.

Caso B: cambio de Jalisco a Aguascalientes con régimen estatal de impuesto sobre nómina distinto. El impuesto sobre nómina ISN es estatal y varía entre 1.6% y 4.5% según la entidad. Si el RESICO PF tenía empleados con factura de nómina desde Guadalajara y se muda a Aguascalientes, la base del ISN cambia y se debe registrar ante la Secretaría de Finanzas estatal del nuevo Estado con la dirección del nuevo domicilio fiscal SAT.

Caso C: cambio dentro de la misma alcaldía o municipio. Sigue siendo cambio de domicilio fiscal sujeto a Ficha 77/CFF si la dirección cambia. La excepción operativa: el SAT admite que el cambio "interno" del mismo edificio con distinto número de departamento o la mudanza dentro de la misma colonia con código postal idéntico se procese vía SAT Móvil con Contraseña biométrica, sin necesidad de cita presencial. El aviso sigue siendo obligatorio.

Cinco errores típicos del RESICO PF en cambio de domicilio

1. Confundir Ficha 71/CFF con Ficha 77/CFF. Capturar el cambio de domicilio como actualización de actividades deja sin aviso el domicilio y registra una actualización de actividades innecesaria. La autoridad puede interpretar la captura errónea como simulación del aviso obligatorio. Verifica siempre que el menú del portal SAT dice "Cambio de Domicilio Fiscal" antes de continuar.

2. Mudarse sin presentar el aviso "porque sigues facturando lo mismo". El cambio de domicilio fiscal no depende de si tu actividad cambió; depende de si el lugar físico donde desarrollas la actividad o donde resides cambió. Aunque sigas siendo el mismo consultor con los mismos clientes, mudarse de departamento a casa propia o de Polanco a Naucalpan dispara la obligación de presentar Ficha 77/CFF en 10 días.

3. Usar comprobante de domicilio a nombre de tercero sin documentación de respaldo. Si el comprobante (recibo CFE, Telmex, etc.) está a nombre del cónyuge, padre, hijo u otro familiar, debe acompañarse de acta que demuestre el parentesco y carta poder simple firmada. Sin esa documentación, el SAT rechaza el comprobante y deja el trámite en estado de rechazo con plazo vencido.

4. Mudarse mientras hay facultades de comprobación abiertas sin usar Ficha 105/CFF. El cambio de domicilio con facultades abiertas debe presentarse con 5 días de anticipación al cambio físico real vía Ficha 105/CFF, no Ficha 77/CFF. Omitir esta distinción agrava la infracción y puede interpretarse como simulación del cambio para evadir la fiscalización (Art. 109 fr. IV CFF).

5. No actualizar la dirección de tus CFDIs emitidos después del cambio de domicilio. El nodo del Emisor en el XML del CFDI debe reflejar el domicilio fiscal vigente. Si el RESICO PF cambia de domicilio pero sigue emitiendo CFDIs con la dirección anterior, el PAC valida contra el registro SAT y rechaza por inconsistencia (error CFDI40129 o similar según versión del Anexo 20). Algunos sistemas de facturación se actualizan automáticamente vía sincronización con el SAT; otros requieren actualización manual del catálogo del emisor.

Checklist para cambio de domicilio fiscal RESICO PF

Antes del cambio físico:

  1. Verifica si tienes facultades de comprobación abiertas vía Buzón Tributario + Opinión de Cumplimiento + caso de aclaración en Mi Portal.
  2. Si SÍ hay facultades abiertas, presenta Ficha 105/CFF con 5 días de anticipación al cambio físico, NO Ficha 77/CFF.
  3. Si NO hay facultades abiertas, prepara el comprobante de domicilio nuevo (recibo CFE/Telmex/agua a tu nombre, no mayor a 4 meses) y verifica que tu e.firma esté vigente.
  4. Si el comprobante está a nombre de cónyuge o familiar, prepara acta de parentesco + carta poder simple.

Dentro de los 10 días siguientes al cambio físico:

  1. Presenta Ficha 77/CFF en el portal SAT (e.firma) o vía SAT Móvil (cambio intra-estado con Contraseña biométrica).
  2. Adjunta el comprobante de domicilio en PDF legible.
  3. Descarga el acuse con sello digital y guárdalo permanentemente.
  4. Verifica que tu Constancia de Situación Fiscal refleje el nuevo domicilio en máximo 5 días hábiles.
  5. Actualiza la dirección del Emisor en tu sistema de facturación para que los nuevos CFDIs reflejen el domicilio actualizado.
  6. Si el cambio es a zona donde el costo de vida supera materialmente tu ingreso declarado, documenta el origen de los recursos (préstamo familiar, ahorro previo, venta de activo) para anticipar posible revisión por discrepancia fiscal Art. 91 LISR.

Cumplimiento adicional si aplica:

  1. Si el cambio es entre estados con distinto régimen de Impuesto Sobre Nómina o decretos regionales (Yucatán/Quintana Roo/Chiapas zona sur, frontera norte), regulariza con la Secretaría de Finanzas estatal correspondiente y ajusta el cálculo a partir del mes del cambio.
  2. Si el cambio implica acceso o pérdida de estímulo fiscal federal por zona geográfica, ajusta los CFDIs emitidos a partir del mes del cambio y verifica que el algoritmo del prellenado del SAT capture la nueva tasa aplicable correctamente.

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ResicoCalc lee tus XMLs emitidos como persona física en RESICO PF antes y después del cambio de domicilio, valida que la dirección del Emisor en el XML sea consistente con tu Constancia de Situación Fiscal vigente al momento de la emisión, identifica CFDIs con dirección desactualizada que el PAC pudo haber timbrado en transición pero que requieren regularización, calcula el ISR causado por la tabla del Art. 113-E del mes, y genera el PDF de papeles de trabajo con tu declaración mensual lista para capturar en el portal RESICO. Validado por el C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán (IMCP, más de 30 años de experiencia, ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán). $199 por cálculo, sin suscripción. Tu primer cálculo es gratis al crear cuenta.

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Fundamento legal:

CFF: Art. 17-H bis (restricción CSD por incumplimiento), Art. 27 (avisos al RFC, incluyendo cambio de domicilio fiscal), Art. 30 fr. III del Reglamento del CFF (plazo de 10 días para presentar avisos al RFC), Art. 32-D (Opinión de Cumplimiento), Art. 70-A (reducción de multas), Art. 73 (cumplimiento espontáneo), Art. 79 fr. VI (infracción específica por no presentar aviso de cambio de domicilio), Art. 80 fr. I (multa $5,070-$15,200 vigente 2026 por las infracciones de las fracciones I, II y VI del Art. 79), Art. 109 fr. IV (defraudación fiscal por simulación, aplicable a cambio domicilio para evadir facultades de comprobación).

LISR: Art. 91 (procedimiento de discrepancia fiscal cuando las erogaciones del año superan los ingresos declarados), Art. 93 (ingresos exentos: herencias, donaciones entre parientes, indemnizaciones; relevantes como justificación de origen de recursos), Art. 113-E (RESICO PF: requisitos y exclusiones).

RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Regla 2.1.20 (recargo 2.07% mensual sobre adeudos), Regla 2.14.15 (reducción de multas conforme al Art. 70-A CFF), Regla 3.13.7 (dispensa de declaración anual para RESICO PF puro), Regla 3.13.27 (CFDI Tipo I para herencias y donaciones, útil para documentar origen de recursos en discrepancia).

Anexo 1-A RMF 2026: Ficha 77/CFF (cambio de domicilio fiscal de personas físicas y morales), Ficha 71/CFF (actualización de actividades económicas y obligaciones), Ficha 105/CFF (cambio de domicilio cuando hay facultades de comprobación abiertas, plazo de 5 días de anticipación), Ficha 325/CFF (Vigilancia Profunda).

Anexo 2 RMF 2026: formatos físicos de los avisos al RFC para presentación presencial cuando aplique.

Anexo 5 RMF 2026: actualización de cantidades y multas del CFF para 2026, incluyendo el monto $5,070-$15,200 del Art. 80 fr. I CFF para infracciones de las fracciones I, II y VI del Art. 79.

SAT: Plan Maestro 2026 (Comunicado 06/2026 del 26 enero 2026): 12 criterios objetivos de fiscalización nacional incluyendo materialidad de operaciones, depósitos no identificados y discrepancia fiscal. Modelos de ML y AI activos desde enero 2026 con cruce automatizado de CFDI del arrendador, padrón vehicular, padrón INE, recibos CFE/Telmex/agua y geolocalización de operaciones bancarias.

Decretos regionales: Decreto de Estímulos Fiscales Zona Sur (Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán, Chiapas, beneficios IVA al 8% en ciertas operaciones); Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte (tasa reducida del ISR e IVA).

Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional cuando el cambio de domicilio coincida con (a) cambios significativos en tu nivel de vida que puedan activar discrepancia fiscal, (b) facultades de comprobación abiertas, (c) salto entre estados con regímenes fiscales locales o decretos regionales distintos, o (d) cambio simultáneo de actividades económicas que requiera Ficha 71/CFF adicional.

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