Cancelar CFDI Fuera de Plazo en RESICO 2026: Qué Hacer
Tres situaciones llevan al RESICO PF al portal del SAT con la urgencia de cancelar un CFDI fuera del plazo ordinario. La primera: el cliente nunca pagó la factura, el ejercicio cerró, y ahora ese ingreso aparece prellenado por el sistema del SAT inflando la declaración mensual o anual. La segunda: el cliente rechazó la cancelación dentro de los 3 días hábiles del Buzón Tributario porque no contestó, no fue notificado o discrepa del motivo aducido; ahora la factura está timbrada, no se canceló por positiva ficta, y el contribuyente quiere intentarlo de nuevo meses después. La tercera: error de captura detectado tarde (RFC equivocado, importe mal calculado, método de pago invertido entre PUE y PPD) que el receptor también dejó pasar y ahora ambos quieren corregir. Las tres situaciones tienen mecánica distinta y la elección del motivo de cancelación (01, 02, 03 o 04 del Anexo 20 RMF 2026) cambia el riesgo fiscal posterior, especialmente cuando se intenta usar el motivo 03 "no se llevó a cabo la operación" para una operación que sí se llevó a cabo pero quedó impaga.
Esta guía cubre: el plazo formal del Art. 29-A penúltimo párrafo CFF (último día del mes en que se debe presentar la declaración anual del ejercicio en que se emitió el CFDI) y por qué en RESICO PF con dispensa de la Regla 3.13.7 RMF 2026 sigue aplicando el plazo nominal de abril del año siguiente, los 4 motivos del Anexo 20 RMF 2026 con cuándo aplica cada uno y cuándo no, la mecánica de la cancelación con aceptación del receptor según Regla 2.7.1.46 RMF 2026 (3 días hábiles + positiva ficta), las excepciones donde no se requiere aceptación del receptor, el criterio debatido sobre usar motivo 03 cuando sí se entregó el servicio o la mercancía (con conservative-framing aplicado por el riesgo Art. 109 fr. I CFF de defraudación fiscal documental), la alternativa del CFDI de Egreso tipo E (Nota de Crédito) que anula efectos fiscales sin pasar por cancelación, los casos donde el portal SAT bloquea la cancelación con errores típicos, los cinco errores operativos más caros y el checklist mensual.
Calcula tu papel de trabajo con tus XMLs reales
El plazo formal: Art. 29-A CFF + dispensa Regla 3.13.7 para RESICO
El Art. 29-A penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente con la reforma de 2022 que reintrodujo el plazo extendido tras la versión inicial de 2018, dice:
"Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Las personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, podrán cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet a más tardar en el mes en el que deban presentar la declaración anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante."
La traducción operativa tiene dos niveles. Para personas morales el plazo es el ejercicio en que se expide el CFDI (cancelación hasta el 31 de diciembre del mismo año). Para personas físicas (Capítulo II Sección IV del Título IV LISR, donde vive RESICO PF) el plazo es hasta el último día del mes en el que deban presentar la declaración anual, es decir, hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente al de la emisión.
Para RESICO PF con dispensa de declaración anual otorgada por la Regla 3.13.7 RMF 2026, el plazo sigue siendo hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente. La dispensa libera de presentar la declaración, no acorta el plazo de cancelación. El SAT acepta operacionalmente cancelaciones de RESICO PF hasta esa fecha límite, lo que da una ventana real de hasta 16 meses para corregir CFDIs emitidos en enero del año anterior, hasta 4 meses para CFDIs emitidos en diciembre del año anterior.
Después del 30 de abril del ejercicio siguiente la cancelación queda fuera de plazo. El portal "Cancela y recupera tus facturas" del SAT bloquea la opción con error: "El CFDI no puede ser cancelado, ya que excede el plazo establecido en el Art. 29-A del CFF". A partir de ese momento las alternativas son: emitir un CFDI de Egreso tipo E (Nota de Crédito) que anule efectos fiscales del CFDI original, o presentar declaración complementaria del ejercicio para excluir el ingreso si se sostiene que no se materializó. Ver §6.
Los 4 motivos del Anexo 20 RMF 2026
Cuando solicitas la cancelación de un CFDI en el portal SAT, el sistema obliga a elegir uno de cuatro motivos. Cada motivo tiene un campo adicional según corresponda. El catálogo Anexo 20 RMF 2026 vigente:
| Clave | Motivo | Cuándo usar | Campo adicional | |---|---|---|---| | 01 | Comprobante emitido con errores con relación | Datos incorrectos (RFC, monto, concepto) que necesitan corregirse emitiendo un nuevo CFDI relacionado | Folio fiscal del CFDI sustituto | | 02 | Comprobante emitido con errores sin relación | Datos incorrectos sin necesidad de emitir CFDI sustituto (cliente decide ya no comprar) | Sin folio sustituto | | 03 | No se llevó a cabo la operación | El servicio o entrega de bien nunca ocurrió; la factura se emitió por anticipado o por error y ahora se anula | Sin folio sustituto | | 04 | Operación nominativa relacionada en una factura global | Cliente solicitó CFDI nominativo después de haber sido incluido en factura global del público en general | Folio fiscal de la factura global de origen |
La elección del motivo cambia el riesgo posterior. Motivo 01 es el más limpio (corrección con sustituto) pero requiere emitir un nuevo CFDI y mantener la trazabilidad. Motivo 02 funciona para errores sin reemplazo (cliente cancela compra). Motivo 03 es el más vigilado por el SAT por el riesgo de uso indebido para anular efectos fiscales de una operación que sí ocurrió pero quedó impaga; ver §5. Motivo 04 es el menos frecuente y aplica solo cuando una operación que originalmente entró en la factura global del Art. 14 RMF 2026 (ventas al público en general consolidadas mensualmente) ahora requiere CFDI nominativo a posteriori.
El motivo elegido es revisable en auditoría. El SAT cruza el motivo con la materialidad de la operación (¿hubo cobro? ¿hubo entrega? ¿hubo contrato?) bajo el Plan Maestro 2026 que prioriza la fiscalización por modelos de riesgo (criterio 3: materialidad de operaciones).
Cancelación con aceptación del receptor: Regla 2.7.1.46 RMF 2026
La cancelación de cualquier CFDI con motivo 01, 02 o 03 requiere por regla general la aceptación expresa del receptor o la positiva ficta por silencio. La Regla 2.7.1.46 RMF 2026 (renumeración de la antigua 2.7.1.34, sustantivamente equivalente) establece la mecánica:
- El emisor envía solicitud de cancelación al SAT especificando el motivo.
- El SAT notifica al receptor en su Buzón Tributario.
- El receptor tiene 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación para aceptar o rechazar.
- Si el receptor no responde en el plazo, opera la positiva ficta y la cancelación procede automáticamente.
- Si el receptor rechaza expresamente, la cancelación no procede y el CFDI sigue vigente con todos sus efectos fiscales.
El emisor puede consultar el estado de la solicitud en el portal SAT "Cancela y recupera tus facturas" en la sección "Consulta de solicitudes de cancelación". Los estados posibles son: en proceso (esperando respuesta del receptor), aceptada (cancelado), rechazada (CFDI sigue vigente), vencida (positiva ficta, cancelado por silencio).
Excepciones donde la cancelación no requiere aceptación del receptor, conforme a la Regla 2.7.1.47 RMF 2026 (anteriormente 2.7.1.35):
- CFDI emitido a público en general (RFC genérico XAXX010101000).
- CFDI emitido a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- CFDI cancelado dentro de las 24 horas siguientes a su emisión (ventana de gracia).
- CFDI de nómina cancelado por el patrón hasta el último día del ejercicio.
- CFDI por monto menor a $1,000 MXN.
- CFDI por concepto de ingresos por arrendamiento con periodicidad mensual cuando el inquilino no responde.
- CFDI emitido vía herramienta electrónica del SAT "Mis cuentas" o factura fácil.
- CFDI que ampare retenciones e información de pagos.
- Comprobantes emitidos por integrantes del sistema financiero por las operaciones del propio sistema.
Para cualquier otro caso, la aceptación del receptor (expresa o por positiva ficta) es obligatoria. Si el receptor rechaza dentro del plazo, el emisor no puede insistir en la misma solicitud; debe emitir CFDI sustituto si el motivo era 01, emitir nota de crédito Egreso E si quiere anular efectos fiscales sin cancelar el CFDI original, o aceptar el efecto fiscal del CFDI rechazado.
El criterio debatido: motivo 03 cuando sí se entregó el servicio
El escenario operativo concreto. El RESICO PF emitió un CFDI por servicios profesionales que sí prestó al cliente. El cliente no pagó en el ejercicio. El ejercicio cerró. El SAT precargó ese ingreso en la declaración mensual o anual con base en el algoritmo del prellenado que asume PUE cobrado en el mes de emisión (Regla 2.7.1.32 RMF 2026, cubierta en detalle en la guía de cobro tardío PUE). El contribuyente intenta cancelar la factura con motivo 03 "no se llevó a cabo la operación" para sacar el ingreso fantasma de su declaración.
El texto literal del Anexo 20 RMF 2026 es estricto:
"Motivo 03 - No se llevó a cabo la operación. Se utiliza cuando se facturó una operación que no se concreta. Se aplica para anular efectos fiscales de una emisión que no debió realizarse."
Tres caveats que el RESICO PF debe atender antes de elegir motivo 03 para una operación que sí se prestó pero quedó impaga:
- El SAT lo identifica como uno de los caminos más vigilados. Despachos especializados como Basham, Ringe y Correa han advertido en boletines técnicos a clientes que la cancelación con motivo 03 sobre operaciones efectivamente prestadas o entregadas puede activar el Art. 109 fr. I CFF (defraudación fiscal documental, simular operaciones que no existieron para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales) con sanciones que escalan desde multas hasta consecuencias penales con prisión de 3 meses a 9 años según el monto defraudado. El cruce de evidencia por parte del SAT incluye el contrato de servicio firmado, la correspondencia electrónica entre las partes, los entregables transferidos, los registros de tiempo del consultor o las pólizas contables del cliente que reflejen el servicio recibido.
- No hay criterio publicado a favor en Anexo 7 RMF 2026. Los criterios no vinculantes del Anexo 7 RMF 2026 no contemplan la cancelación con motivo 03 sobre operación efectivamente prestada como práctica aceptable, ni siquiera en supuestos de mora del cliente. La ausencia de criterio expreso a favor combinada con el riesgo penal del Art. 109 fr. I hace de esta vía la más expuesta a recalificación fiscal en auditoría posterior.
- El cliente puede rechazar la cancelación. El receptor, especialmente si es persona moral con contabilidad activa que ya registró el CFDI como deducción o como cuenta por pagar, tiene incentivo para rechazar la cancelación en el Buzón Tributario. Una vez rechazada, el CFDI sigue vigente, el ingreso queda en el prellenado, y el contribuyente ya generó un registro de intento que documenta la conciencia de la operación.
Posición conservadora del post: NO usar motivo 03 cuando el servicio sí se prestó o el bien sí se entregó. Las alternativas según el caso concreto:
- Si el problema es el ingreso fantasma en el prellenado y la operación tenía clave de método de pago PUE, declarar conforme al cobro real con disminución del PUE prellenado y registro en el mes del cobro efectivo cuando llegue (vía B del criterio debatido cubierta en cobro tardío). Es la vía sustantivamente correcta del Art. 113-G fr. III LISR.
- Si el cliente formalmente no va a pagar (incumplimiento contractual), cancelar con motivo 02 "comprobante emitido con errores sin relación" alegando error de captura de método de pago, fecha o concepto. Es menos limpio doctrinalmente pero no expone al Art. 109 fr. I CFF como sí lo hace motivo 03 sobre operación efectivamente prestada.
- Emitir un CFDI de Egreso tipo E (Nota de Crédito) que anule el efecto fiscal del CFDI original. El Egreso E aplica para devoluciones, descuentos y bonificaciones, y técnicamente cubre el caso de cuenta incobrable ajustando el ingreso reconocido (ver §6).
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional cuando el monto de la cancelación sea significativo, el cliente sea litigioso, o haya correspondencia que documente la entrega del servicio.
CFDI de Egreso tipo E como alternativa cuando la cancelación no procede
El CFDI Egreso tipo E (TipoDeComprobante = "E" en el XML) es el complemento operativo para casos donde la cancelación no es viable o no es prudente:
- Cancelación rechazada por el receptor (CFDI sigue vigente con efectos fiscales).
- Cancelación fuera de plazo (después del 30 de abril del ejercicio siguiente para PF).
- Cancelación con motivo 03 sobre operación efectivamente prestada (riesgo Art. 109 fr. I CFF).
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones legítimas post-factura (caso normal del Egreso E).
- Ajustes contables al ingreso reconocido cuando se determina incobrabilidad documentada de la cuenta por cobrar.
Estructura mínima de un CFDI Egreso tipo E:
<cfdi:Comprobante TipoDeComprobante="E" SubTotal="50000.00" Total="58000.00">
<cfdi:CfdiRelacionados TipoRelacion="01">
<cfdi:CfdiRelacionado UUID="[UUID-del-CFDI-original]"/>
</cfdi:CfdiRelacionados>
<cfdi:Receptor Rfc="[RFC-cliente]" UsoCFDI="CN01"/>
<cfdi:Conceptos>
<cfdi:Concepto ClaveProdServ="84111506" Cantidad="1"
ClaveUnidad="ACT" Descripcion="Nota de crédito por devolución/cancelación"
ValorUnitario="50000.00" Importe="50000.00"/>
</cfdi:Conceptos>
</cfdi:Comprobante>
El TipoRelacion "01" identifica el Egreso como nota de crédito de un CFDI de ingreso previo. El UUID relacionado vincula trazablemente al CFDI original. La clave de uso del CFDI "CN01" (Nóminas) o el uso que aplique al concepto se captura conforme al catálogo c_UsoCFDI vigente.
El efecto fiscal del Egreso E es restar el monto del CFDI Egreso del ingreso acumulable del mes en que se emite el Egreso. Si el CFDI original fue emitido en marzo 2025 por $50,000 + IVA y se emite Egreso E en julio 2026 por el mismo monto, el ingreso del mes de julio 2026 baja en $50,000. No es retroactivo al ejercicio anterior; el efecto vive en el ejercicio en que se emite el Egreso. Si el CFDI original ya impactó la declaración mensual o anual del ejercicio anterior y se desea ajustar retroactivamente, la vía complementaria es la única vía (declaración complementaria del ejercicio).
La fricción operativa del Egreso E: requiere que el cliente también acepte la nota de crédito porque modifica su deducción reconocida (si el cliente ya tomó el CFDI original como deducción, la nota de crédito le obliga a revertir esa deducción). En la práctica el cliente que no pagó tampoco tiene incentivo para tomar el Egreso E si no había tomado la deducción del CFDI original (porque el método de pago era PUE pero realmente operaba como PPD del lado del cliente sin REP emitido). En esos casos el Egreso E es operacionalmente unilateral del emisor y el cliente lo deja pasar.
Casos donde el portal SAT bloquea la cancelación con error
Cinco errores típicos del portal "Cancela y recupera tus facturas" del SAT con qué significa cada uno:
1. "El CFDI no puede ser cancelado, ya que excede el plazo establecido en el Art. 29-A del CFF". Estás intentando cancelar después del 30 de abril del ejercicio siguiente. Solo procede la vía CFDI Egreso E + declaración complementaria si es necesario corregir retroactivamente.
2. "El motivo de cancelación seleccionado requiere un folio fiscal de comprobante sustituto". Elegiste motivo 01 o motivo 04 sin capturar el folio del CFDI sustituto. Captura el UUID del CFDI nuevo en el campo correspondiente y reintenta.
3. "El CFDI tiene un complemento de pago relacionado que debe cancelarse primero". Si el CFDI original (PPD) ya recibió un complemento de pago REP, primero debes cancelar el REP, esperar la confirmación, y después cancelar el CFDI principal. El portal no permite cancelar el comprobante de origen mientras un REP esté vigente referenciándolo.
4. "Solicitud de cancelación rechazada por el receptor el [fecha]". El receptor respondió expresamente "no acepta" en su Buzón Tributario dentro del plazo de 3 días hábiles. El CFDI sigue vigente. Si insistes con la misma solicitud el SAT la bloquea; cambia de motivo o gestiona con el cliente directamente para que reconsidere.
5. "La solicitud de cancelación se encuentra en proceso". El receptor aún no ha respondido y el plazo de 3 días hábiles no ha vencido. Espera el plazo; cuando venza opera positiva ficta y la cancelación procede automáticamente. No abras nueva solicitud sobre el mismo UUID o el portal arrojará error duplicado.
Caso específico: factura no cobrada que necesitas anular
El caso operativo más frecuente del RESICO PF en este escenario combina dos hechos. El servicio sí se prestó (o el bien sí se entregó). El cliente no pagó. La factura aparece en el prellenado como ingreso del mes de emisión bajo el algoritmo PUE de la Regla 2.7.1.32 RMF 2026.
Tres vías operativas, ordenadas por preferencia conservadora:
Vía A: dejar la factura viva y declarar conforme al flujo real. Si el cliente eventualmente paga, declaras el ingreso en el mes del cobro efectivo (Art. 113-G fr. III LISR). Si el cliente nunca paga, presentas declaración complementaria del mes en que se computó el ingreso fantasma del prellenado para disminuirlo a cero, documentando la incobrabilidad con la edad de la cuenta por cobrar, comunicaciones formales del intento de cobro y, si procede, demanda mercantil de cobro. Sustantivamente esta es la vía correcta porque RESICO PF grava lo efectivamente cobrado, no lo facturado, y la divergencia se documenta con sustancia.
Vía B: emitir CFDI Egreso tipo E ajustando el ingreso a cero. Cubierta en §6. El Egreso E impacta el ejercicio en que se emite (no es retroactivo). Esta vía es viable cuando el contribuyente acepta el reconocimiento del ingreso en el ejercicio original pero quiere ajustarlo en el ejercicio actual con efecto contable y fiscal en el presente. Frica con la falta de aceptación del cliente y con el efecto temporal (no resuelve el ingreso fantasma del ejercicio cerrado, solo lo neutraliza prospectivamente).
Vía C: cancelación con motivo 02 "errores sin relación". Alegar error de captura en el método de pago (PUE cuando debía ser PPD), en el concepto (servicio que finalmente no se materializó por términos contractuales no cumplidos) o en el RFC del receptor. Funciona si el cliente acepta la cancelación o no responde en 3 días hábiles. Es menos limpio doctrinalmente que vía A pero no expone al Art. 109 fr. I CFF como sí lo hace motivo 03 sobre operación efectivamente prestada.
Vía no recomendada: motivo 03 "no se llevó a cabo la operación" cuando el servicio sí se prestó. Riesgo Art. 109 fr. I CFF + sin criterio favorable en Anexo 7 RMF 2026 (§5).
Cinco errores típicos del RESICO PF en cancelación
1. Esperar a marzo o abril para revisar todos los CFDIs del ejercicio anterior. La declaración anual ya está siendo procesada por el SAT y el margen para corregir vía cancelación con aceptación del receptor se reduce a unos días. La revisión mensual de CFDIs emitidos vs cobrados (parte del checklist mensual) detecta divergencias en frescura y permite cancelar en plazo.
2. Cancelar el CFDI principal antes de cancelar el complemento de pago REP relacionado. El portal bloquea con error. La secuencia correcta es: primero cancelar todos los REPs que referencian al CFDI principal vía sus UUIDs relacionados, esperar la confirmación de cada cancelación REP, y después solicitar la cancelación del CFDI principal.
3. Asumir que motivo 03 es la opción default para "ya no quiero esta factura". Motivo 03 está reservado para operaciones que efectivamente no se llevaron a cabo. Usar motivo 03 sobre operación prestada o entregada activa Art. 109 fr. I CFF en auditoría. Si la cancelación es por incumplimiento del cliente o por error sin reemplazo, motivo 02 es el correcto.
4. No documentar la cadena de evidencia cuando se cancela motivo 01 con sustituto. El CFDI sustituto debe emitirse antes de solicitar la cancelación del original (el sistema pide el UUID del sustituto en la propia solicitud de cancelación). Olvidarlo bloquea el portal. La práctica correcta es emitir el sustituto, esperar la confirmación de timbrado, y solo entonces solicitar cancelación del original capturando el UUID del sustituto.
5. Insistir múltiples veces con la misma solicitud rechazada por el receptor. El portal SAT detecta la repetición y la bloquea por seguridad operativa. Si el receptor rechaza, las alternativas son: gestionar con el cliente directamente (por escrito o WhatsApp documentado) para que reconsidere y la próxima solicitud sí la acepte, cambiar de motivo si aplica al caso, o emitir CFDI Egreso E.
Checklist mensual del RESICO PF para cancelación de CFDIs
Antes del día 17 de cada mes:
- Descarga tus XMLs emitidos del mes y de los 2 meses anteriores.
- Identifica CFDIs emitidos como PUE que aún no han sido cobrados (lo efectivamente cobrado define el ingreso bajo Art. 113-G fr. III LISR).
- Para cada CFDI no cobrado con más de 60 días de antigüedad, decide la vía operativa: esperar cobro, emitir Egreso E, o cancelar (motivo 01 con sustituto si hay corrección, motivo 02 si es error sin reemplazo, NUNCA motivo 03 si el servicio sí se prestó).
- Verifica el estado de solicitudes de cancelación pendientes en el portal "Cancela y recupera tus facturas" del SAT.
- Para CFDIs con REP relacionado, ordena la secuencia: cancela primero los REPs, después el CFDI principal.
- Documenta en bitácora interna cada cancelación: UUID, motivo, fecha de solicitud, respuesta del receptor (aceptada/rechazada/positiva ficta), justificación operativa.
- Para CFDIs emitidos en el ejercicio anterior (enero-diciembre del año previo) revisa el plazo de cancelación restante (hasta el 30 de abril del año en curso). Pasada esa fecha, la única vía es CFDI Egreso E o declaración complementaria.
- Concilia los CFDIs emitidos con el prellenado del SAT en el portal RESICO. Las divergencias por PUE no cobrado son la fuente más frecuente del ingreso fantasma. El detalle del cobro tardío PUE y su impacto en el prellenado está en la guía especializada.
- Si tienes CFDIs cancelados con éxito durante el mes, confirma que el prellenado del SAT los excluya antes de presentar declaración mensual.
- Si tienes CFDIs Egreso E emitidos durante el mes, regístralos como disminución del ingreso del mes en curso (no retroactivo al ejercicio anterior).
Calcula tu papel de trabajo con tus XMLs reales
ResicoCalc lee tus XMLs emitidos como persona física en RESICO PF, identifica los CFDIs PUE no cobrados que el prellenado del SAT contabiliza como ingreso fantasma, separa los CFDIs cancelados de los vigentes, valida los CFDIs Egreso E como notas de crédito que ajustan ingreso del mes, calcula el ISR causado por la tabla del Art. 113-E del mes, y genera el PDF de papeles de trabajo con tu declaración mensual lista para capturar en el portal RESICO. Validado por el C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán (IMCP, más de 30 años de experiencia, ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán). $199 por cálculo, sin suscripción. Tu primer cálculo es gratis al crear cuenta.
Procesar mis XMLs y conciliar mi prellenado ahora
Fundamento legal:
CFF: Art. 29 (obligación de emitir CFDI), Art. 29-A (requisitos de CFDI y penúltimo párrafo sobre plazo de cancelación: ejercicio para PM, mes de declaración anual para PF, hasta abril del año siguiente para RESICO PF con dispensa Regla 3.13.7), Art. 109 fr. I (defraudación fiscal documental, riesgo de motivo 03 sobre operación efectivamente prestada), Art. 109 fr. IV (simulación general), Art. 30-A (información de cancelaciones).
LISR: Art. 113-E (RESICO PF: tope y exclusiones), Art. 113-G fr. III (ingresos efectivamente cobrados como base gravable, sustento doctrinal de la vía A en §7).
RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Regla 2.7.1.32 (algoritmo del prellenado SAT asume PUE cobrado en mes de emisión), Regla 2.7.1.46 (mecánica de cancelación con aceptación del receptor: 3 días hábiles + positiva ficta), Regla 2.7.1.47 (excepciones donde no se requiere aceptación del receptor), Regla 3.13.7 (dispensa de declaración anual para RESICO PF puro), Regla 3.13.34 (devolución FED de IVA retenido en exceso).
Anexo 20 RMF 2026: catálogo de motivos de cancelación (01, 02, 03, 04) y campos adicionales requeridos por cada uno.
Anexo 7 RMF 2026: criterios no vinculantes. Silencio normativo sobre cancelación con motivo 03 en supuestos de operación efectivamente prestada.
Anexo 29 RMF (validación PAC desde julio 2023): validaciones técnicas del XML al timbrar y cancelar.
SAT: Plan Maestro 2026 (Comunicado 06/2026 del 26 enero 2026), criterio 3 (materialidad de operaciones) directamente aplicable al cruce de cancelación motivo 03 vs evidencia de prestación del servicio.
Doctrina: boletines técnicos de Basham, Ringe y Correa sobre riesgo del motivo 03 en operaciones efectivamente prestadas. Posición uniforme con IDC Asesor Fiscal, Cofide, Sixcal.
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional cuando el monto de la cancelación sea significativo (>$100,000), el cliente sea litigioso o esté en proceso concursal, exista contrato escrito con cláusulas de incumplimiento que documenten la prestación, o cuando el CFDI involucre complementos de pago REP múltiples.
Calcula tus impuestos RESICO
Tu primer cálculo es gratis · Después $199 MXN · Sin suscripción
Calcula tu declaración gratis