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Si le debes al SAT por 2024 o años anteriores (pagos mensuales de RESICO que omitiste, un crédito viejo, una multa pendiente), el Programa de Regularización Fiscal 2026 te deja pagar solo el impuesto y borra los recargos y los gastos de ejecución, hasta el 100%, además de las multas relacionadas. Con recargos al 2.07% mensual, lo que se condona puede ser más que el adeudo original. Pero las ventanas se cierran: la solicitud va a más tardar el 31 de octubre de 2026 y el pago al 31 de diciembre de 2026.

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Qué es el Programa de Regularización Fiscal 2026

Es un estímulo fiscal previsto en el artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y desarrollado en el Capítulo 9.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (reglas 9.2.1 a 9.2.13), con su solicitud regulada en la ficha de trámite 9/LIF. El SAT habilitó un micrositio para él en sat.gob.mx, en la sección "Programa de Regularización Fiscal 2026". Permite disminuir, respecto de adeudos del ejercicio 2024 o anteriores:

  • Hasta el 100% de las multas, los recargos y los gastos de ejecución derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, ya sea por contribuciones propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias.
  • Hasta el 90% del monto cuando el crédito fiscal esté integrado exclusivamente por multas.

El estímulo no es ingreso acumulable para el ISR y no genera devolución, compensación, acreditamiento ni saldo a favor.

¿Quién puede aplicarlo?

Personas físicas y morales cuyos ingresos totales en 2024 no hayan excedido trescientos millones de pesos. En la práctica, eso incluye a prácticamente cualquier contribuyente de RESICO persona física. Solo aplica a adeudos del ejercicio 2024 o anteriores.

Lo que no cubre: los adeudos de 2025 y 2026. Para una declaración mensual de 2026 que presentas tarde, las herramientas son otras: el cumplimiento espontáneo del artículo 73 del CFF (si corriges antes de un requerimiento, no hay multa), la reducción del 20% del artículo 75, fracción VII, o la reducción de hasta el 100% del artículo 70-A con sus requisitos. Lo que pasa al declarar tarde está en multas por declaración extemporánea.

Los tres escenarios

El micrositio del SAT agrupa a los contribuyentes en tres situaciones:

  1. Tienes contribuciones a cargo que la autoridad aún no te ha determinado. Te autocorriges presentando las declaraciones que faltan y pagando el adeudo con el estímulo aplicado (regla 9.2.5: en "Pago o Determinación de Pago" de Mi Portal eliges la opción "Estímulo de regularización fiscal").
  2. Estás bajo facultades de comprobación. Puedes autocorregirte dentro del plazo del procedimiento, subsanando las irregularidades detectadas y pagando, siempre antes del 31 de diciembre de 2026 (regla 9.2.6).
  3. Tienes un crédito fiscal firme. Presentas la solicitud en Mi Portal (caso de aclaración) o de manera presencial; si el crédito está impugnado, primero te desistes del medio de defensa.

Las fechas que no se mueven

| Hito | Fecha límite | |---|---| | Inicio del estímulo | 1 de enero de 2026 | | Solicitud del estímulo | 31 de octubre de 2026 | | Pago del adeudo en una sola exhibición | 31 de diciembre de 2026 | | Línea de captura tras aprobarse la solicitud | dentro de los 15 días naturales siguientes |

Si vas por la vía del crédito firme, presenta el caso de aclaración con tiempo: si procede, el SAT te genera la línea de captura dentro de 15 días naturales, y aun así tienes que pagar antes del 31 de diciembre. Dejarlo para diciembre es jugar con el calendario.

Qué implica pedirlo

Presentar la solicitud del estímulo suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin que tengas que garantizar el interés fiscal, e interrumpe el plazo de prescripción. También significa que consientes íntegramente el crédito fiscal: no podrás impugnarlo después con un medio de defensa que suspenda su exigibilidad. Si crees que el crédito tiene vicios y quieres pelearlo, esa es una decisión distinta y previa.

Quién queda fuera

Quedan excluidos, entre otros: quienes recibieron condonaciones generalizadas anteriores (como las invalidadas por el decreto del 20 de mayo de 2019), los beneficiados por el Transitorio Trigésimo Cuarto de la LIF 2025, quienes tengan sentencia condenatoria firme por delitos fiscales, quienes aparezcan en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF (operaciones simuladas), ciertas entidades del artículo 79 de la LISR y los entes ejecutores de gasto público, y los contribuyentes a cargo de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Cómo se ve en un caso de RESICO

Un contribuyente de RESICO dejó de presentar cuatro pagos mensuales de 2024, con un ISR de unos $2,000 cada uno. Hoy debe esos $8,000 de ISR (actualizados), más recargos acumulados y la multa por no declarar de cada mes ($2,050 mínima por declaración omitida). Sin el programa, el total ronda los $18,000 o más. Con el programa: paga el ISR actualizado, alrededor de $8,500, y los recargos y las multas se condonan al 100% por ser accesorios derivados del incumplimiento de una contribución. La condonación del 90% aplica solo si el crédito fuera exclusivamente multas, sin contribución de por medio.

Si esa omisión además te sacó de RESICO, regularizar el pasado con el programa no te devuelve el régimen: la salida por incumplimiento es definitiva. Son dos cosas distintas. Más sobre eso en me sacaron de RESICO, qué hago.

Cómo solicitarlo, paso a paso

  1. Identifica tus adeudos del ejercicio 2024 o anteriores: declaraciones mensuales omitidas, créditos determinados, multas firmes.
  2. Si es autocorrección (no hay crédito determinado): presenta las declaraciones que faltan y, en Mi Portal, sección "Pago o Determinación de Pago", elige "Estímulo de regularización fiscal" para que el sistema aplique la condonación al generar la línea de captura.
  3. Si tienes un crédito firme: presenta el caso de aclaración con la solicitud del estímulo (ficha 9/LIF) en Mi Portal, o de manera presencial. Si el crédito está impugnado, desístete primero del medio de defensa.
  4. Paga la línea de captura en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
  5. Conserva los acuses. Si el SAT detecta después que no cumpliste algún requisito, puede dejar sin efectos el estímulo y aplicar lo pagado conforme al artículo 20 del CFF.

Para los detalles operativos de tu caso, consulta el micrositio del SAT (sat.gob.mx, "Programa de Regularización Fiscal 2026").

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Fundamento legal: estímulo fiscal de regularización, artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026; reglas operativas, Capítulo 9.2 de la RMF 2026 (reglas 9.2.1 a 9.2.13); solicitud, ficha de trámite 9/LIF; aplicación de pagos en caso de incumplimiento de requisitos, artículo 20 del CFF; herramientas alternativas para adeudos de 2025 y 2026, artículos 73, 75 y 70-A del CFF. Verifica los requisitos y plazos vigentes en el micrositio del SAT. Esta herramienta es de apoyo y no constituye asesoría fiscal.

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