Cómo Facturar en RESICO: Guía CFDI 4.0 Paso a Paso
✓Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público CertificadoEl 42% de los requerimientos del SAT a contribuyentes RESICO en 2025 se originaron por errores en la facturación, no en la declaración. Una clave de uso de CFDI mal seleccionada, una retención omitida o un complemento de pago fuera de plazo son suficientes para que el algoritmo del SAT precargue cifras incorrectas en tu declaración mensual. Y en RESICO, donde el impuesto se calcula sobre lo efectivamente cobrado (Art. 113-E LISR), la factura es la fuente de verdad que alimenta ese cálculo.
Esta guía cubre el proceso completo: desde emitir tu primer CFDI 4.0 en el portal del SAT hasta cancelar una factura con errores. Sin rodeos, con los datos técnicos que necesitas para facturar sin problemas.
Paso a paso: emitir un CFDI 4.0 en el portal del SAT
Entra a factura.sat.gob.mx con tu RFC y contraseña (o e.firma). El portal es gratuito y cumple con todos los requisitos legales. Una vez dentro, selecciona "Facturar" para comenzar. Cuando llegue el día 17, ResicoCalc lee esas facturas y calcula tu ISR e IVA en 2 minutos, validado por Contador Público Certificado.
1. Datos del emisor
El sistema precarga tu información. Verifica que aparezca el régimen 626 (Régimen Simplificado de Confianza) y que el código postal coincida con el de tu Constancia de Situación Fiscal. Si hay discrepancia, el PAC rechazará el timbrado.
2. Datos del receptor (tu cliente)
Aquí es donde se concentran la mayoría de los rechazos. El CFDI 4.0 valida en tiempo real contra la base de datos del SAT. Cada campo debe coincidir exactamente con la Constancia de Situación Fiscal de tu cliente:
| Campo | Regla clave | |---|---| | RFC | 12 caracteres (persona moral) o 13 (persona física). Sin errores. | | Nombre o razón social | Exacto como aparece en la constancia. Para personas morales, sin el sufijo "S.A. de C.V." | | Código postal | El del domicilio fiscal de tu cliente, no el de entrega. | | Régimen fiscal | Debe coincidir con el registro del receptor ante el SAT. | | Uso del CFDI | Debe ser compatible con el régimen del receptor (ver tabla abajo). |
Para ventas al público en general, usa el RFC genérico XAXX010101000, régimen 616, uso S01.
3. Conceptos e impuestos
Cada línea de tu factura requiere:
Clave de producto o servicio. Un código de 8 dígitos del catálogo del SAT (c_ClaveProdServ). Si tu servicio o producto exacto no aparece, usa la clave genérica más cercana a nivel de "clase" (primeros 6 dígitos). La clave 01010101 ("No existe en el catálogo") solo aplica en casos excepcionales.
Descripción, cantidad y clave de unidad. Describe lo que vendiste o el servicio que prestaste. Usa las claves estándar: H87 (piezas), E48 (unidades de servicio), KGM (kilogramos).
Impuestos. Aquí el detalle cambia según a quién le facturas:
| Facturas a... | IVA trasladado | Retención ISR 1.25% | Retención IVA (2/3) | |---|---|---|---| | Persona moral | 16% | Obligatoria (Art. 113-J LISR) | Obligatoria en servicios | | Persona física | 16% | No aplica | No aplica | | Público en general | 16% incluido | No aplica | No aplica |
Si le facturas a una empresa y omites la retención del 1.25%, esa persona moral no puede deducir tu factura. El resultado: te piden cancelarla y reexpedirla, con todo el retraso que eso implica. En la práctica, es uno de los errores más comunes en RESICO y el más fácil de prevenir. Para entender a fondo cómo funcionan las retenciones, consulta la guía de retención de IVA cuando facturas a personas morales.
4. Sellar y timbrar
Revisa todo en "Vista Previa". Verifica montos, datos del receptor y claves de impuestos. Después, sella con tu Certificado de Sello Digital (archivos .cer, .key y contraseña).
Al sellar, el sistema asigna un UUID (folio fiscal) único a tu factura. Ese folio es el identificador que usarás para todo: complementos de pago, cancelaciones y conciliación con tus declaraciones.
Dato técnico: el CFDI timbrado tarda hasta 72 horas en reflejarse en el sistema de declaraciones prellenadas del SAT.
Método de pago: PUE vs PPD
La elección entre PUE y PPD determina en qué mes el SAT cuenta tu ingreso. En RESICO, donde el ISR se calcula sobre flujo de efectivo, un error aquí significa pagar impuestos sobre dinero que no has recibido.
PUE (Pago en Una sola Exhibición). Tu cliente te pagó al facturar, o te va a pagar dentro del mismo mes. El SAT acumula ese ingreso de forma inmediata. Debes especificar la forma de pago real: 03 (transferencia), 01 (efectivo), 04 (tarjeta de crédito).
PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Tu cliente te paga después. La forma de pago se registra como 99 (Por definir) y el ingreso no cuenta hasta que emitas el complemento de pago (REP). Es la opción correcta para toda factura a crédito.
Lo que más vemos en la práctica: contribuyentes que facturan todo como PUE "para no complicarse" con el complemento de pago. Si tu cliente tarda 30 días en pagarte, pagaste ISR e IVA sobre dinero que no tenías. Eso es un problema de liquidez real, no un tecnicismo. La guía completa de cuándo usar PUE y cuándo PPD tiene ejemplos con cifras.
Complemento de pago (REP): cierra el ciclo
Cada factura PPD necesita un complemento de pago (REP) para que el SAT registre tu ingreso. Sin el REP, el SAT asume que no cobraste, lo cual genera discrepancias cuando cruce tus depósitos bancarios contra tus facturas.
Cómo emitir el REP
- Crea un CFDI de tipo "P" (Pago). El subtotal y total del documento deben ser $0. La moneda se indica como XXX y el uso del CFDI es CP01 (Pagos).
- En la sección del complemento, registra la fecha de pago, la forma de pago real (ej. 03 para transferencia) y el monto recibido.
- Vincula el UUID de la factura original PPD. Indica el número de parcialidad, el saldo anterior, el importe pagado y el saldo remanente.
- Sella con tu CSD. El sistema validará que los montos cuadren.
Plazo: 5 días naturales
La Regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 es clara: tienes hasta el quinto día natural del mes siguiente al cobro para emitir el REP. Si tu cliente te pagó el 20 de abril, el REP debe estar timbrado antes del 6 de mayo.
La multa por omitir o emitir extemporáneamente un REP va de $17,020 a $97,330 MXN por comprobante, según el CFF vigente. Para un caso frecuente de tres o cuatro complementos pendientes, las sanciones superan con facilidad los $50,000.
Cancelar una factura: los 4 motivos del SAT
Si cometiste un error en tu CFDI, la cancelación en 2026 exige justificación y trazabilidad. El SAT permite cuatro motivos:
| Motivo | Cuándo usarlo | Necesita factura sustituta | |---|---|---| | 01 Errores con relación | La operación existió, pero la factura tiene datos incorrectos (RFC, montos, retenciones) | Sí, primero emites la nueva | | 02 Errores sin relación | La factura fue un error y la operación nunca existió | No | | 03 No se realizó la operación | La venta o servicio se canceló antes de concretarse | No | | 04 Operación en factura global | El cliente pide su factura individual por una venta que ya está en la factura global | No |
El motivo 01 es contraintuitivo
Cuando tu factura tiene errores pero la operación sí ocurrió, el proceso es al revés de lo que esperarías:
- Primero emites la factura nueva (corregida), usando el nodo "CFDI Relacionados" con tipo de relación 04 (Sustitución) y el UUID de la factura con errores.
- Después cancelas la factura original, seleccionando motivo 01 e ingresando el UUID de la factura sustituta.
Si cancelas primero y emites después, rompes la cadena de trazabilidad que el SAT exige. Para descargar los XMLs que necesitas verificar antes de cancelar, sigue los pasos en cómo descargar XMLs del SAT.
Plazos y aceptación
Las facturas deben cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal (antes del 31 de diciembre de 2026). Para montos mayores a $1,000 MXN, el receptor recibe una notificación en su Buzón Tributario y tiene 3 días hábiles para aceptar o rechazar. Si no responde, aplica la "positiva ficta" y la cancelación procede automáticamente.
Las excepciones que permiten cancelación inmediata (sin aceptación del receptor): facturas menores a $1,000 MXN, comprobantes de nómina, facturas al público en general, y cualquier CFDI cancelado dentro de las primeras 24 horas.
La multa por cancelar fuera de plazo o sin justificación: entre el 5% y 10% del monto de cada factura cancelada de forma irregular.
Compatibilidad entre régimen fiscal y uso del CFDI
El CFDI 4.0 valida que el uso del CFDI sea compatible con el régimen fiscal del receptor. Si la combinación es inválida, el PAC bloquea el timbrado. Esta tabla resume las combinaciones permitidas cuando tú, como RESICO, emites la factura:
| Tipo de receptor | Régimen fiscal | Usos de CFDI permitidos | |---|---|---| | Persona moral empresarial | 601 (General de Ley PM) | G01, G03, I01 a I04 | | Persona física con actividad | 612 o 626 (RESICO) | G01, G03, I01 a I04 | | Persona física asalariada | 605 (Sueldos y Salarios) | D01 a D10, S01 | | Público en general | 616 (Sin obligaciones) | S01 (obligatorio) |
Un caso frecuente: clasificar la compra de equipo de cómputo como G03 (Gastos en general) en lugar de I04 (Equipo de cómputo). El timbrado procede porque G03 es válido para el régimen 601, pero le causa problemas contables a tu cliente en la depreciación del activo fijo. Esto termina en solicitud de cancelación y reexpedición.
Lo que define tu impuesto es tu factura
En RESICO, tu factura no es un recibo de la operación. Es el dato que alimenta directamente el cálculo de tu ISR e IVA mensual. El algoritmo del SAT suma tus PUE y tus complementos de pago (REP) para prellenar tu declaración. Si esos datos tienen errores, tu declaración sale mal sin que tú intervengas.
Tres reglas que resuelven el 90% de los problemas de facturación en RESICO:
- Si no te pagaron en el mes, usa PPD. Emite el REP dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al cobro.
- Si le facturas a una persona moral, incluye la retención del 1.25% de ISR.
- Si necesitas cancelar, emite primero la factura sustituta y después cancela la original (motivo 01).
Para calcular tu ISR e IVA mensual con base en tus facturas ya emitidas, usa la Calculadora RESICO. Sube tus XMLs y obtén el desglose exacto en minutos.
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