Retención de IVA en RESICO — Cuándo aplica y cómo se calcula
✓Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público CertificadoSi le facturas a una empresa (persona moral) y tributas en RESICO, hay algo que necesitas entender bien: esa empresa no te va a pagar todo tu IVA. Está obligada a retenerte una parte — específicamente, dos terceras partes del IVA trasladado.
Esto se traduce en una tasa efectiva del 10.6667% sobre el subtotal de tu factura. Suena complicado, pero el cálculo es directo. Lo que sí es complicado es saber cuándo aplica y cuándo no, porque las reglas son distintas para el IVA y el ISR.
¿Por qué te retienen IVA?
El fundamento legal está en el Artículo 1-A de la LIVA y el Artículo 3 del Reglamento de la LIVA. La lógica es simple: el SAT quiere asegurarse de que el IVA llegue a sus arcas. En lugar de esperar a que tú lo declares y pagues, obliga a la empresa que te contrata a retener una parte y pagarla directamente.
¿Por qué solo 2/3 y no todo? Para que no te quedes sin liquidez. El tercio restante (5.3333% del subtotal) te llega a ti para que puedas cubrir tu propio IVA acreditable — el IVA que tú pagaste a tus proveedores.
¿Cuándo aplica la retención de 2/3 del IVA?
La retención aplica cuando una persona moral te paga por:
- Servicios profesionales independientes (honorarios) — Eres contador, abogado, diseñador, consultor, programador, etc.
- Arrendamiento de bienes — Le rentas un local, oficina, bodega o equipo a una empresa.
- Servicios de comisión — Actúas como intermediario comercial.
¿Cuándo NO aplica?
Aquí es donde muchos se equivocan. La retención del IVA de 2/3 no aplica en estos casos:
1. Venta de productos (enajenación de bienes). Si le vendes mercancía, materiales, insumos o productos a una empresa, la empresa te paga el 16% de IVA completo, sin retener nada de IVA. El Artículo 3 del RLIVA es taxativo: solo cubre servicios, arrendamiento y comisiones, no la compraventa de bienes.
2. Operaciones entre personas morales. La retención de 2/3 solo aplica cuando el emisor de la factura es persona física y el receptor es persona moral. Si ambos son personas morales, no hay retención.
3. Operaciones entre personas físicas. Si tu cliente también es persona física, no hay retención de IVA ni de ISR.
4. Fletes (autotransporte terrestre de bienes). Tienen su propia tasa especial: 4% del subtotal, no 10.6667%. En tu CFDI, la TasaOCuota debe ser 0.040000, no 0.106667.
Retención IVA vs. retención ISR — no son lo mismo
Cuando facturas a una persona moral en RESICO, te retienen dos impuestos distintos. Es importante no confundirlos:
| Concepto | Retención IVA | Retención ISR | |---|---|---| | Tasa | 10.6667% del subtotal | 1.25% del subtotal | | Fundamento | Art. 1-A LIVA + Art. 3 RLIVA | Art. 113-J LISR | | Aplica a servicios | Sí | Sí | | Aplica a arrendamiento | Sí | Sí | | Aplica a venta de bienes | No | Sí | | Aplica entre personas morales | No | No |
El punto clave: la retención del ISR (1.25%) tiene un alcance más amplio que la del IVA. Si le vendes productos a una empresa, te retienen 1.25% de ISR pero no te retienen IVA. Si le prestas un servicio, te retienen ambos. Aquí puedes ver cómo impactan las retenciones en tu ISR mensual →
Ejemplo completo: honorarios de $45,000
Supongamos que le cobras $45,000 de honorarios a una empresa (persona moral). Tú estás en RESICO.
| Concepto | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Subtotal (honorarios) | | $45,000.00 | | IVA trasladado (16%) | $45,000 × 16% | $7,200.00 | | ISR retenido (1.25%) | $45,000 × 1.25% | −$562.50 | | IVA retenido (10.6667%) | $45,000 × 10.6667% | −$4,800.02 | | Total que recibes | | $46,837.48 |
La empresa retiene $5,362.52 ($562.50 de ISR + $4,800.02 de IVA) y los paga directamente al SAT antes del día 17 del mes siguiente.
Tú acreditas ambas retenciones en tu declaración mensual: el ISR retenido se resta de tu ISR determinado, y el IVA retenido se resta de tu IVA a cargo. Si la retención supera tu ISR causado, generas saldo a favor.
Cómo aparece en tu CFDI (factura)
En tu XML, las retenciones deben estar desglosadas en el nodo <cfdi:Retenciones>:
- ISR: Impuesto
001, TasaOCuota0.012500 - IVA: Impuesto
002, TasaOCuota0.106667
El valor de 0.106667 (seis decimales exactos) es obligatorio. Si usas 0.106666 u otra variante, el PAC rechazará el timbrado de tu factura. El SAT no admite aproximaciones diferentes.
4 errores comunes con la retención de IVA
1. Retener IVA en venta de productos. Lo vemos constantemente en contribuyentes que venden productos y servicios al mismo tiempo. Si le vendes mercancía a una empresa, no hay retención de IVA — solo de ISR. Aplicar la retención donde no corresponde genera un CFDI incorrecto y problemas de deducibilidad para tu cliente.
2. Usar una tasa distinta a 0.106667. El SAT exige exactamente seis decimales: 0.106667. Cualquier otra cifra causa rechazo del timbrado o inconsistencias en las declaraciones prellenadas.
3. Calcular sobre el total con IVA. Las retenciones se calculan sobre el subtotal (sin IVA), no sobre el total de la factura. Si calculas sobre el total, sobre-retienes y distorsionas tu declaración.
4. Confundir retención de IVA con ISR. Son impuestos distintos con fundamentos legales distintos. Ambos deben estar desglosados por separado en tu CFDI. No los sumes ni los mezcles.
¿Y si solo le vendo a personas físicas?
Si todos tus clientes son personas físicas (particulares), no tienes retenciones de IVA ni de ISR. Cobras el 16% de IVA completo y lo declaras tú directamente. Tu cálculo mensual de IVA es más simple: IVA trasladado cobrado menos IVA acreditable pagado. Aquí puedes ver ejemplos completos de ISR para distintos niveles de ingreso →
Para una guía unificada de ambas retenciones (ISR 1.25% e IVA 10.6667%) con escenarios de $20K a $100K, revisa la guía de tasas de retención RESICO para personas físicas.
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