ResicoCalcCrear cuenta / Iniciar sesión
← Volver al blog

Declaración anual RESICO 2025 — ¿La tienes que presentar?

Por Josué Soto·11 de marzo de 2026
Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público Certificado

Cada abril llega la misma pregunta: "¿Tengo que presentar declaración anual si estoy en RESICO?" La respuesta cambió — y es la duda más común que vemos en contribuyentes del régimen. Si no entiendes cómo, podrías perder tiempo presentando algo que no necesitas — o peor, dejar de presentarla cuando sí estás obligado.

El cambio de fondo es uno solo: tus pagos mensuales de ISR en RESICO ahora son definitivos. Ya no son pagos "provisionales" a cuenta de un impuesto anual. Eso cambia todo.

El cambio clave: de pagos provisionales a pagos definitivos

Antes de 2025, los pagos mensuales de RESICO eran provisionales — una anticipación del ISR anual. Al cierre del año, hacías una conciliación: sumabas todos tus ingresos, aplicabas la tabla anual, y ajustabas la diferencia. Eso ya no aplica.

El SAT determinó, a través de facilidades administrativas ratificadas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, que los pagos mensuales realizados conforme al artículo 113-E de la LISR adquieren el carácter de pago definitivo (Art. 113-E, párrafos cuarto y quinto, LISR).

¿Qué significa en la práctica? Que lo que pagaste cada mes es tu impuesto final. No hay ajuste anual. No hay conciliación. Y por lo tanto, la mayoría de los contribuyentes RESICO no necesitan presentar declaración anual.

¿Quién NO presenta declaración anual?

Si durante todo el ejercicio 2025 tributaste exclusivamente en RESICO — sin ingresos de otro régimen — y presentaste y pagaste tus declaraciones mensuales, no estás obligado a presentar declaración anual.

Esto aplica para la mayoría de:

  • Profesionistas independientes que solo facturan por honorarios
  • Comerciantes y prestadores de servicios con actividad empresarial
  • Arrendadores de inmuebles (mientras solo tengan ingresos por renta)

La condición es clara: todos tus ingresos del año deben haber tributado bajo RESICO, y todos tus pagos mensuales deben estar al corriente.

¿Quién SÍ debe presentar declaración anual?

Hay excepciones importantes. Sí estás obligado si te encuentras en cualquiera de estas situaciones:

1. Tienes ingresos de RESICO + sueldos y salarios

Si durante 2025 tuviste un empleo formal (nómina) además de tu actividad en RESICO, tienes ingresos de dos regímenes. En este caso, sí debes presentar declaración anual para consolidar ambos. Aquí explicamos cómo funciona el régimen mixto →

Esto es más común de lo que parece: un profesionista que tiene un empleo de medio tiempo, un arrendador que también es empleado, o alguien que cambió de empleo a independiente a mitad de año.

2. Quieres recuperar saldo a favor

Si tus retenciones de ISR (1.25% que te retuvieron tus clientes personas morales) superaron el ISR que debías, acumulaste saldo a favor durante el año. Para recuperarlo, necesitas presentar la declaración anual — es el único mecanismo.

¿Cómo saber si tienes saldo a favor? Si la mayoría de tus ingresos provinieron de personas morales, es muy probable. Aquí explicamos cómo funciona el saldo a favor →

3. Te expulsaron de RESICO durante el ejercicio

Si el SAT te cambió de régimen durante 2025 (por rebasar los $3.5 millones, por incumplimiento, o por no tener e.firma vigente), debes presentar declaración anual bajo el régimen al que fuiste reasignado — generalmente el Régimen General, con tasas de hasta 35%.

4. Dejaste de tributar en RESICO voluntariamente

Si presentaste aviso de cambio de régimen durante el año, la declaración anual se presenta conforme a las reglas del régimen donde terminaste el ejercicio.

Fecha límite

Abril de 2026 — específicamente, el último día hábil del mes. Para el ejercicio 2025, la fecha límite es el miércoles 30 de abril de 2026.

Si presentas fuera de plazo, enfrentas:

  • Recargos del 2.07% mensual sobre el saldo no pagado (tasa vigente 2026)
  • Multas por extemporaneidad — de $1,810 a $22,400 MXN según el CFF
  • Riesgo de expulsión del régimen si el SAT determina incumplimiento reiterado

Paso a paso: cómo presentar la declaración anual en el SAT

Si sí estás obligado, este es el flujo en el portal del SAT:

1. Ingresa al portal

Ve a sat.gob.mx → Declaraciones → "Presenta tu Declaración Anual de personas físicas"

2. Autentícate

Necesitas tu RFC + contraseña, o tu e.firma (.cer + .key + clave privada). Resuelve el CAPTCHA.

3. Configura el ejercicio

  • Ejercicio: 2025
  • Tipo de declaración: Normal (primera vez) o Complementaria (si corriges una previa)
  • Periodo: Del Ejercicio
  • El sistema marcará automáticamente tus regímenes activos — verifica que correspondan a tu realidad

4. Revisa la información precargada

El SAT precarga tres bloques de datos desde tus CFDIs:

Ingresos: Revisa que la suma coincida con tus ingresos efectivamente cobrados. Recuerda: en RESICO cuenta lo cobrado, no lo facturado. Facturas PUE cuentan en el mes de emisión. Facturas PPD cuentan cuando existe el complemento de pago (REP).

Retenciones ISR: Valida los montos de ISR que tus clientes personas morales retuvieron (1.25%). Si algún cliente no reportó la retención, tú pierdes ese acreditamiento — revisa tus constancias.

Pagos previos: El sistema reconoce automáticamente lo que ya pagaste en tus declaraciones mensuales durante 2025.

5. Determinación y envío

El SAT calcula: ISR anual causado − pagos previos − retenciones = resultado.

  • A cargo: Genera línea de captura para pagar antes del vencimiento
  • A favor: Puedes solicitar devolución o compensación
  • Firma con e.firma y envía. Guarda el acuse.

La tabla anual de RESICO (diferente a la mensual)

Cuidado: la declaración anual usa una tabla con rangos anualizados, no la tabla mensual que conoces. Las tasas son las mismas (1% a 2.5%), pero los rangos se multiplican por 12:

| Ingreso anual | Tasa ISR | |---|---| | Hasta $300,000 | 1.00% | | De $300,001 a $600,000 | 1.10% | | De $600,001 a $1,000,000 | 1.50% | | De $1,000,001 a $2,500,000 | 2.00% | | De $2,500,001 a $3,500,000 | 2.50% |

Si tus ingresos anuales fueron $500,000, la tasa anual es 1.10% → ISR anual de $5,500. A eso le restas lo que ya pagaste mensualmente y las retenciones de ISR.

Errores comunes en la declaración anual RESICO

  1. Presentarla cuando no estás obligado — Si tributas solo en RESICO y tus pagos mensuales están al corriente, no la necesitas. Presentarla innecesariamente puede generar inconsistencias.

  2. No validar las retenciones precargadas — Si tu cliente persona moral no reportó la retención del 1.25%, el SAT no la reconoce. Revisa tus constancias de retención.

  3. Confundir facturado con cobrado — El prellenado del SAT puede incluir facturas PPD como ingreso aunque no te hayan pagado. Verifica que solo aparezcan ingresos efectivamente cobrados.

  4. No tener e.firma vigente — Para montos mayores a $10,000 de saldo a favor, necesitas firmar con e.firma. Si está vencida, no podrás completar el trámite.

  5. Ignorar la fecha límite — Los recargos empiezan a correr desde el 1 de mayo. No esperes al último día.

¿Y si no estoy obligado pero quiero saldo a favor?

Esta es la situación más común: tributas solo en RESICO, tus pagos mensuales son definitivos, pero tus retenciones de ISR generaron un excedente. ¿Lo pierdes?

No necesariamente. Puedes presentar la declaración anual de forma voluntaria para solicitar la devolución del saldo a favor acumulado. El SAT no te penaliza por presentar una declaración que no era obligatoria — al contrario, es el mecanismo correcto para recuperar tu dinero.

Calcula primero, declara después

Antes de entrar al portal del SAT, conviene saber exactamente cuánto debes o cuánto te deben. Nuestra calculadora RESICO procesa tus XMLs mes por mes — puedes sumar los 12 meses y comparar contra lo que el SAT te precarga. Si los números no coinciden, sabes dónde buscar el error antes de firmar.

Ir a la calculadora →

Calcula tus impuestos RESICO

$199 MXN por cálculo · Sin suscripción · Tus datos no salen de tu navegador

Ir a la calculadora