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RESICO y Sueldos y Salarios — ¿Puedo estar en ambos?

Por Josué Soto·27 de marzo de 2026
Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público Certificado

Tienes un empleo formal de lunes a viernes. Pero además das consultoría por tu cuenta, rentas un departamento, o vendes productos en línea. ¿Puedes usar RESICO para esa actividad secundaria mientras sigues como empleado?

Sí. Es uno de los perfiles más comunes que vemos — y la ley lo permite expresamente. Pero hay reglas que debes conocer antes de que te cuesten dinero.

La base legal: sí son compatibles

El Artículo 113-E de la LISR establece que puedes tributar en RESICO aunque percibas ingresos por sueldos y salarios o por intereses. No es una laguna legal ni un truco — es un diseño deliberado para formalizar el emprendimiento secundario de los empleados.

En tu perfil fiscal del SAT puedes tener simultáneamente:

  • Régimen de Sueldos y Salarios → por tu empleo formal
  • RESICO → por tu actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento

Cada uno se calcula por separado, con sus propias reglas.

El tope de $3.5 millones es combinado

Aquí es donde muchos se equivocan. El límite de $3,500,000 anuales para permanecer en RESICO se calcula sumando TODOS tus ingresos:

  • Tus salarios brutos del año
  • Tus ingresos cobrados en RESICO
  • Tus intereses (si los tienes)

Ejemplo: Si ganas $2,000,000 de salario anual, solo puedes facturar hasta $1,500,000 en RESICO. Un peso más te expulsa del régimen.

¿Qué NO cuenta para el tope?

La Regla 3.13.4 de la RMF 2026 excluye del cómputo ciertos ingresos extraordinarios:

  • Herencias
  • Indemnizaciones laborales
  • Liquidaciones por terminación laboral
  • Enajenación de casa habitación (con exención)

Si recibes una herencia de $5 millones, eso no te saca de RESICO. Solo se suman los ingresos recurrentes de tu actividad económica y tu salario.

Cómo funciona la declaración anual mixta

En abril, cuando presentas tu declaración anual, el sistema del SAT divide tu cálculo en dos módulos completamente separados:

Módulo 1: Sueldos y Salarios

  • Toma tus recibos de nómina del año
  • Aplica la tarifa progresiva del Art. 96 (hasta 35%)
  • Resta lo que tu patrón ya te retuvo
  • Aquí SÍ puedes aplicar deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, etc.)

Módulo 2: RESICO

El SAT suma o resta los resultados de ambos módulos para darte un saldo final — a cargo o a favor.

Ejemplo numérico: Ingeniero con empleo + freelance

| Concepto | Sueldos y Salarios | RESICO | |---|---|---| | Ingreso anual | $650,000 | $1,200,000 | | ISR del régimen | ~$95,000 (tarifa Art. 96) | ~$21,600 (1.8% promedio) | | Ya pagado/retenido | −$135,000 (nómina) | −$15,000 (provisionales) − $15,000 (retenciones 1.25%) | | Resultado | Saldo a favor: ~$40,000 | A cargo: ~$0 (retenciones cubren) |

Las deducciones personales del módulo de salarios generan un saldo a favor que compensa cualquier diferencia en RESICO. El resultado neto: te devuelven dinero.

4 restricciones que debes conocer

1. No puedes ser socio o accionista de una persona moral

Si eres socio de una empresa (S.A., S. de R.L., etc.), en principio no puedes usar RESICO. Pero hay excepciones importantes (Regla 3.13.9 RMF 2026):

Sí puedes estar en RESICO si eres socio de:

  • Sindicatos o asociaciones de trabajadores
  • Asociaciones patronales (cámaras empresariales)
  • Colegios de profesionistas
  • Asociaciones civiles sin fines de lucro que no repartan utilidades
  • Cooperativas de producción

No puedes si eres socio de: empresas con fines de lucro que distribuyen dividendos.

2. No puedes facturar a tu propio patrón

Si eres empleado de una empresa y además tienes RESICO, no puedes emitir facturas a esa misma empresa (ni a sus subsidiarias o filiales). El SAT lo detecta automáticamente al cruzar el RFC de tu nómina con el RFC receptor de tus facturas.

La razón: presume que es simulación laboral para pagar menos impuestos — reducir tu salario formal (ISR hasta 35%) y compensar con honorarios en RESICO (ISR máximo 2.5%).

La regla es clara: puedes facturar en RESICO a cualquier cliente que sea tercero independiente de tu patrón. A tu patrón, nunca.

3. e.firma obligatoria desde 2026

A partir de enero 2026, necesitas e.firma vigente y Buzón Tributario activado para permanecer en RESICO. Si tu e.firma venció, renuévala antes de presentar tu declaración anual.

Además, si tu saldo a favor supera $10,000, necesitas e.firma para solicitar la devolución. Con solo la contraseña del SAT puedes solicitar hasta $10,000; arriba de eso, sin e.firma no hay devolución.

4. La declaración anual es obligatoria

Como empleado sin ingresos adicionales, puedes quedar exento de la anual si ganas menos de $400,000. Pero al tener RESICO activo, esa exención desaparece. Debes presentar la anual siempre, sin excepción.

¿Y si me acerco al tope de $3.5 millones?

Si en octubre-noviembre ves que la suma de tu salario más tu facturación RESICO se acerca al tope:

  1. Difiere cobros. Usa PPD en tus facturas de noviembre-diciembre. Si el pago llega en enero, cuenta para el siguiente ejercicio.
  2. Revisa el acumulado mes a mes. No esperes a diciembre para hacer cuentas.
  3. Si lo rebasas, te recalculan retroactivamente desde enero con tasas de hasta 35%, y no puedes regresar a RESICO.

Calcula tu parte de RESICO

Ya sabes que tu salario va por un lado y tu actividad independiente por otro. Si tus retenciones de ISR superan lo causado, puedes recuperar tu saldo a favor. Para la parte de RESICO, nuestra calculadora te da el ISR e IVA exactos mes a mes — con retenciones incluidas.

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