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Tienes un empleo formal de lunes a viernes. Pero además das consultoría por tu cuenta, rentas un departamento, o vendes productos en línea. ¿Puedes usar RESICO para esa actividad secundaria mientras sigues como empleado?

Sí. Es uno de los perfiles más comunes que vemos. Y la ley lo permite expresamente. Pero hay reglas que debes conocer antes de que te cuesten dinero.

La base legal: sí son compatibles

El Artículo 113-E de la LISR establece que puedes tributar en RESICO aunque percibas ingresos por sueldos y salarios o por intereses. No es una laguna legal ni un truco. Es un diseño deliberado para formalizar el emprendimiento secundario de los empleados. Para la parte RESICO, ResicoCalc procesa los XMLs de tu actividad paralela, aplica las tasas del 113-E a lo cobrado en el mes y genera el papel de trabajo que usarás en cada pago mensual definitivo. Cálculo validado por C.P.C. (IMCP, 30+ años).

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En tu perfil fiscal del SAT puedes tener simultáneamente:

  • Régimen de Sueldos y Salarios → por tu empleo formal
  • RESICO → por tu actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento

Cada uno se calcula por separado, con sus propias reglas.

¿El tope de $3.5 millones es combinado con sueldos?

Aquí es donde muchos se equivocan. El límite de $3,500,000 anuales para permanecer en RESICO se calcula sumando TODOS tus ingresos:

  • Tus salarios brutos del año
  • Tus ingresos cobrados en RESICO
  • Tus intereses (si los tienes)

Ejemplo: Si ganas $2,000,000 de salario anual, solo puedes facturar hasta $1,500,000 en RESICO. Un peso más te expulsa del régimen.

¿Qué NO cuenta para el tope?

La Regla 3.13.4 de la RMF 2026 excluye del cómputo ciertos ingresos extraordinarios:

  • Herencias
  • Indemnizaciones laborales
  • Liquidaciones por terminación laboral
  • Enajenación de casa habitación (con exención)

Si recibes una herencia de $5 millones, eso no te saca de RESICO. Solo se suman los ingresos recurrentes de tu actividad económica y tu salario.

¿Cómo funciona la declaración anual mixta?

En abril, cuando presentas tu declaración anual, el sistema del SAT divide tu cálculo en dos módulos completamente separados:

Módulo 1: Sueldos y Salarios

  • Toma tus recibos de nómina del año
  • Aplica la tarifa progresiva del Art. 96 (hasta 35%)
  • Resta lo que tu patrón ya te retuvo
  • Aquí SÍ puedes aplicar deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, etc.)

Módulo 2: RESICO

El SAT suma o resta los resultados de ambos módulos para darte un saldo final. A cargo o a favor.

Ejemplo numérico: Ingeniero con empleo + freelance

| Concepto | Sueldos y Salarios | RESICO | |---|---|---| | Ingreso anual | $650,000 | $1,200,000 | | ISR del régimen | ~$95,000 (tarifa Art. 96) | ~$21,600 (1.8% promedio) | | Ya pagado/retenido | −$135,000 (nómina) | −$15,000 (provisionales) − $15,000 (retenciones 1.25%) | | Resultado | Saldo a favor: ~$40,000 | A cargo: ~$0 (retenciones cubren) |

Las deducciones personales del módulo de salarios generan un saldo a favor que compensa cualquier diferencia en RESICO. El resultado neto: te devuelven dinero.

4 restricciones que debes conocer

1. No puedes ser socio o accionista de una persona moral

Si eres socio de una empresa (S.A., S. de R.L., etc.), en principio no puedes usar RESICO. Pero hay excepciones importantes (Regla 3.13.9 RMF 2026):

Sí puedes estar en RESICO si eres socio de:

  • Sindicatos o asociaciones de trabajadores
  • Asociaciones patronales (cámaras empresariales)
  • Colegios de profesionistas
  • Asociaciones civiles sin fines de lucro que no repartan utilidades
  • Cooperativas de producción

No puedes si eres socio de: empresas con fines de lucro que distribuyen dividendos.

2. No puedes facturar a tu propio patrón

Si eres empleado de una empresa y además tienes RESICO, no puedes emitir facturas a esa misma empresa (ni a sus subsidiarias o filiales). El SAT lo detecta automáticamente al cruzar el RFC de tu nómina con el RFC receptor de tus facturas.

La razón: presume que es simulación laboral para pagar menos impuestos. Reducir tu salario formal (ISR hasta 35%) y compensar con honorarios en RESICO (ISR máximo 2.5%).

La regla es clara: puedes facturar en RESICO a cualquier cliente que sea tercero independiente de tu patrón. A tu patrón, nunca.

3. e.firma obligatoria desde 2026

A partir de enero 2026, necesitas e.firma vigente y Buzón Tributario activado para permanecer en RESICO. Si tu e.firma venció, renuévala antes de presentar tu declaración anual.

Además, si tu saldo a favor supera $10,000, necesitas e.firma para solicitar la devolución. Con solo la contraseña del SAT puedes solicitar hasta $10,000; arriba de eso, sin e.firma no hay devolución.

4. La declaración anual es obligatoria

Como empleado sin ingresos adicionales, puedes quedar exento de la anual si ganas menos de $400,000. Pero al tener RESICO activo, esa exención desaparece. Debes presentar la anual siempre, sin excepción.

¿Y si me acerco al tope de $3.5 millones?

Si en octubre-noviembre ves que la suma de tu salario más tu facturación RESICO se acerca al tope:

  1. Difiere cobros. Usa PPD en tus facturas de noviembre-diciembre. Si el pago llega en enero, cuenta para el siguiente ejercicio.
  2. Revisa el acumulado mes a mes. No esperes a diciembre para hacer cuentas.
  3. Si lo rebasas, te recalculan retroactivamente desde enero con tasas de hasta 35%, y no puedes regresar a RESICO.

Ahorra la tarde calculando tu parte RESICO

Tu patrón ya hizo el trabajo del módulo de Sueldos. Pero la parte RESICO sigue siendo responsabilidad tuya: separar CFDIs de tu actividad paralela, aplicar las tasas del 113-E y descontar retenciones de clientes morales. Hacerlo en Excel entre planillas de nómina toma más de una hora cada mes. ResicoCalc hace ese segundo cálculo en 2 minutos desde tus XMLs. Cálculo validado por C.P.C. (IMCP, 30+ años). $199 por cálculo, sin suscripción. Crea cuenta y el primer cálculo no cuesta.

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Fundamento legal: Las tasas y reglas mencionadas se basan en la Ley del ISR, Art. 113-E a 113-J y la Ley del IVA, Art. 1-A. Consulta el portal del SAT para la versión vigente.

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