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Tu papá falleció y te heredó una casa de $4 millones. O tu mamá te donó $800,000 para tu negocio. ¿Eso te saca de RESICO? ¿Cuenta para el tope de $3.5 millones? Lo que más vemos en la práctica: contribuyentes que entran en pánico, dejan de facturar por miedo a rebasar el límite, y terminan con un problema que nunca existió.

La respuesta corta: heredar dinero o recibir un donativo familiar NO te expulsa de RESICO ni cuenta para tu tope de ingresos. Pero hay una condición que, si la ignoras, convierte esa exención en una bomba fiscal.

La herencia y el donativo no son ingresos de tu actividad

El Art. 113-E de la LISR limita RESICO a ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales y arrendamiento. Una herencia o donación no es ninguna de esas tres cosas. Es una adquisición de bienes a título gratuito, regulada en el Capítulo V del Título IV de la LISR.

Y lo más importante: el Art. 93, fracciones XXII y XXIII, exenta del ISR tanto los donativos (entre familiares directos) como las herencias y legados. No pagas impuesto por recibirlos.

La Regla 3.13.5 de la RMF 2026 confirma que estos ingresos exentos no se suman al tope de $3.5 millones que condiciona tu permanencia en el régimen.

| Tipo de ingreso | ¿Cuenta para el tope de $3.5M? | Base legal | |---|---|---| | Honorarios, ventas, rentas | Sí, al 100% | Art. 113-E LISR | | Herencia o legado | No | Art. 93 fracc. XXIII + Regla 3.13.5 RMF | | Donativo en línea recta (padres, hijos, cónyuge) | No | Art. 93 fracc. XXII + Regla 3.13.5 RMF | | Venta de casa habitación (exenta) | No | Art. 93 fracc. XIX a) + Regla 3.13.5 RMF | | Venta de inmueble comercial | Sí, se suma a los operativos | Art. 119 LISR |

En la práctica, puedes facturar $3,400,000 en tu negocio y heredar un departamento de $8 millones en el mismo año sin que eso te mueva un milímetro de RESICO.

La condición que nadie puede ignorar: informar al SAT

Aquí es donde la mayoría comete el error. La exención de herencias y donativos no es automática. Depende de que reportes el monto en la sección de "Datos Informativos" de tu declaración anual.

Los umbrales que activan esta obligación son distintos para cada caso:

| Concepto | Umbral para informar | Base legal | |---|---|---| | Herencia o legado | Más de $500,000 en el ejercicio | Art. 150, tercer párrafo, LISR | | Donativos | Más de $600,000 en el ejercicio | Art. 90, último párrafo, LISR |

¿Qué pasa si no informas? El último párrafo del Art. 93 LISR es devastador: si no reportas estos ingresos en tu declaración anual, pierdes la exención. Esos $4 millones heredados se convierten en ingreso gravado. Se suman a tus ingresos operativos. Rebasas el tope. Y el SAT te expulsa de RESICO con recálculo bajo tarifas progresivas de hasta 35%.

No es un riesgo teórico. El SAT cruza datos con el Registro Público de la Propiedad, con los notarios (a través del formato DeclaraNot) y con el sistema bancario. Si heredas un inmueble y no aparece en tu declaración, los algoritmos de discrepancia fiscal lo detectan.

Reglas para donativos: parentesco importa

No todos los donativos tienen el mismo tratamiento. La consanguinidad determina si pagas ISR o no:

| Relación con el donante | ¿Exento de ISR? | Límite | |---|---|---| | Cónyuge | Sí | Sin límite de monto | | Padres o hijos (línea recta) | Sí | Sin límite de monto | | Hermanos, tíos, primos | Solo hasta ~$118,000 (3 UMA anualizadas) | El excedente paga ISR | | Amigos, parejas no casadas | Solo hasta ~$118,000 | El excedente paga ISR |

Si tu tío te dona un terreno de $2 millones, la exención solo cubre aproximadamente $118,000. Por el resto, el notario retiene el 20% como pago provisional de ISR. Ese excedente sí podría afectar tu situación fiscal.

Requisito formal: cualquier donativo en efectivo mayor a $5,000 debe constar en contrato privado. Para montos significativos, lo recomendable es ratificarlo ante notario para que tenga fecha cierta ante el SAT.

Heredar acciones: la excepción que sí te saca

Todo lo anterior aplica para dinero, inmuebles y bienes muebles. Pero hay un escenario que destruye tu permanencia en RESICO sin remedio: heredar o recibir acciones de una empresa lucrativa.

El Art. 113-E, fracción I, prohíbe tributar en RESICO a quien sea socio, accionista o integrante de una persona moral. No hay porcentaje mínimo. Heredar el 0.1% de una S.A. de C.V. familiar te descalifica igual que heredar el 99%.

Las únicas excepciones (Reglas 3.13.9 y 3.13.10 RMF) son entidades sin fines de lucro donde no recibas remanentes: asociaciones civiles, cámaras de comercio, cajas de ahorro. Una empresa familiar operativa no califica.

La buena noticia de 2026: si te expulsan por heredar acciones, ya no hay recálculo retroactivo. Tus pagos anteriores bajo RESICO se mantienen como definitivos (Regla 3.13.5 transitoria). Empiezas a tributar en Régimen General a partir del mes siguiente a la adjudicación.

Si no te conviene perder RESICO, la opción legal es renunciar a la herencia antes de aceptarla formalmente ante notario. Pero cuidado: si ya participaste en una asamblea de la empresa o dispusiste de sus fondos, se considera aceptación tácita y la renuncia ya no procede.

Inmuebles heredados: qué valor reportar

Cuando heredas un inmueble, reporta en tu declaración anual el valor del avalúo comercial que consta en la escritura de adjudicación. No uses el valor catastral (que suele estar muy por debajo del valor real).

¿Por qué? Si reportas un inmueble por $1.5 millones (catastral) y el SAT ve depósitos o créditos asociados a un valor de $5 millones (mercado), se activa una alerta de discrepancia fiscal.

Para ventas futuras, el costo de adquisición fiscal será el que pagó originalmente el difunto, actualizado por INPC (Art. 124 LISR). No el avalúo actual. Esto significa que vender un inmueble heredado puede generar una ganancia gravable alta, pero esa operación tributa aparte bajo el Capítulo IV de la LISR, sin afectar tu RESICO.

Checklist: qué hacer si heredas o recibes un donativo

  1. Confirma que no son acciones de una persona moral lucrativa. Si lo son, evalúa renunciar a la herencia o prepárate para cambiar de régimen.
  2. Reúne documentación: acta de defunción, escritura de adjudicación, contrato de donación notariado, avalúo comercial del inmueble.
  3. Calcula si superas los umbrales: $500,000 para herencias, $600,000 para donativos.
  4. Reporta en "Datos Informativos" de tu declaración anual de abril. Sin este paso, pierdes la exención.
  5. Conserva los documentos por 5 años (plazo de caducidad de las facultades de comprobación del SAT).
  6. Verifica tu tope de ingresos operativos con la calculadora RESICO para asegurarte de que tu actividad principal sigue dentro del límite, independientemente de la herencia.

La regla de oro

Heredar o recibir donativos familiares es perfectamente compatible con RESICO. No afecta tu tope de $3.5 millones. No genera ISR (en línea recta). Pero la exención vive o muere en un solo campo de tu declaración anual: "Datos Informativos." Si no lo llenas, el SAT puede convertir tu herencia exenta en un ingreso gravado que te expulse del régimen y te genere un pasivo fiscal de seis cifras.

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