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Límite de 3.5 Millones en RESICO: Qué Suma y Qué No

Por Josué Soto·11 de abril de 2026
Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público Certificado

Un freelancer factura $3,100,000 MXN entre enero y noviembre. En diciembre cobra un proyecto de $600,000. Total: $3,700,000. Rebasó el límite por $200,000 pesos y el ISR de ese último mes salta del 2.5% al 32%. En lugar de pagar $15,000 de impuesto sobre esos $600,000, paga más de $170,000. La diferencia de $155,000 pesos se evaporó por no monitorear un solo número.

El límite de $3,500,000 MXN anuales del Art. 113-E LISR es la línea más importante del RESICO. Cruzarla, aunque sea por un peso, activa la salida automática del régimen. Este artículo desglosa exactamente qué ingresos suman, cuáles están blindados por la Regla 3.13.5 de la RMF, las consecuencias reales de exceder el tope, y cómo monitorear tu acumulado para que diciembre no te destruya.

Qué ingresos sí cuentan para el tope

El Art. 113-E LISR establece tres fuentes primarias que computan al 100%: actividad empresarial (ventas, comercio), servicios profesionales (honorarios) y arrendamiento de inmuebles. Todo lo que cobres por estas vías suma directo al límite. ResicoCalc calcula tu ISR e IVA mensual y te permite monitorear tu acumulado contra el tope de $3.5 millones, validado por Contador Público Certificado.

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La palabra clave es cobres. RESICO opera por flujo de efectivo. El ingreso existe cuando el dinero entra a tu cuenta, no cuando emites la factura. Una factura de noviembre que se cobra en enero pertenece al ejercicio de enero.

Punto crítico que en la práctica genera confusión: el tope se mide sobre el subtotal sin IVA. Si facturas $3,900,000 con IVA del 16% incluido, tu ingreso base es $3,362,069 MXN. Sigues dentro del régimen.

| Fuente de ingreso | ¿Suma al tope? | Detalle | |---|---|---| | Honorarios, ventas, arrendamiento | Sí, al 100% | Base sin IVA, al momento del cobro | | Sueldos y salarios | Sí, para el tope global | Tributan por separado (Art. 152) | | Intereses bancarios | Sí, para el tope global | Tributan por separado (Art. 152) |

El sexto párrafo del Art. 113-E permite que tributar en RESICO sea compatible con recibir sueldos e intereses. Pero la suma de todo (honorarios + salario + intereses) no puede rebasar los $3,500,000. En la práctica, esto reduce tu espacio de facturación. Un directivo con salario de $2,000,000 y rendimientos bancarios de $200,000 solo tiene $1,300,000 disponibles para facturar en RESICO.

Ingresos que NO cuentan (Regla 3.13.5 RMF 2026)

La Resolución Miscelánea Fiscal protege ciertos flujos extraordinarios. La Regla 3.13.5, respaldada por los Arts. 93, 95, 119, 130, 137 y 142 de la LISR, lista los ingresos que quedan fuera del cómputo de los 3.5 millones.

| Tipo de ingreso | ¿Suma al tope? | Fundamento legal | Obligación informativa | |---|---|---|---| | Venta de casa habitación (hasta 700,000 UDIS) | No | Art. 93, fracc. XIX, inciso a | Sí, si excede $500,000 | | Herencias y legados | No | Art. 93, fracc. XXII | Sí, si excede $500,000 | | Donativos entre padres, hijos o cónyuges | No | Art. 93, fracc. XXIII | Sí, si superan $600,000 | | Liquidaciones laborales y primas de antigüedad | No | Art. 95 LISR + Regla 3.13.5 | Se reportan como ingresos por separación | | Préstamos y créditos bancarios | No (son pasivos) | Art. 90 LISR | Sí, obligatorio si superan $600,000 | | Premios de loterías y sorteos | No (pago definitivo) | Art. 137 LISR | Sí, si superan $600,000 |

Un caso que vemos con frecuencia: un contribuyente RESICO vende su casa por $4,000,000 el mismo año que factura $2,000,000 en honorarios. Recibió $6,000,000 en total, pero el ingreso por la venta de casa habitación es invisible para el tope. Sigue en RESICO sin problema.

Advertencia sobre préstamos: un crédito hipotecario no es ingreso, es deuda. No suma al tope. Pero el Art. 90 LISR exige que informes en tu declaración anual cualquier préstamo, donativo o premio que supere $600,000 MXN. Si omites reportarlo, el SAT lo reclasifica como ingreso omitido, lo suma a tu facturación, y te expulsa del régimen con recargos y posibles sanciones por defraudación fiscal.

Qué pasa si rebasas los $3,500,000

El Art. 113-E no contempla márgenes de tolerancia ni prórrogas. Rebasas el límite y la salida es automática, a partir del mes siguiente al que ocurrió el exceso.

La migración te lleva al Régimen General de Actividades Empresariales (Título IV, Capítulo II, Sección I), donde aplicas deducciones y pagas ISR con tarifas progresivas de hasta el 35%.

La Regla 3.13.5 de la RMF 2026 define dos escenarios para tu ISR acumulado:

Opción 1 (contribuyente cumplido): Los pagos mensuales que hiciste en RESICO antes de la salida se consideran definitivos. No hay recálculo retroactivo. Solo pagas régimen general del mes de salida en adelante. En la declaración anual, el SAT separa ambos bloques.

Opción 2 (historial con incumplimientos): El SAT te obliga a recalcular todo el año desde enero bajo tarifas del régimen general. Restas el ISR que ya pagaste en RESICO (1% a 2.5%) y cubres la diferencia, más recargos del 2.07% mensual por cada mes de atraso. Un recálculo de enero a diciembre acumula recargos superiores al 20% del impuesto omitido.

La diferencia entre ambas opciones es brutal. Un contribuyente que pagó puntualmente sus 11 meses de RESICO antes de salir en diciembre conserva esos pagos intactos. Uno que acumuló declaraciones pendientes enfrenta un recálculo que descapitaliza el negocio.

Cómo monitorear tu acumulado (y no enterarte en diciembre)

El error más caro en RESICO no es matemático. Es de timbrado. Cuando emites una factura con método de pago PUE (Pago en Una Sola Exhibición), el SAT asume que ya cobraste. Ese monto suma inmediatamente al tope, aunque el cliente no haya depositado un centavo.

Lo que más vemos en la práctica: un proveedor pequeño emite factura PUE en noviembre porque el corporativo se lo exige, con promesa de pago a 60 días. El SAT suma ese ingreso fantasma al acumulado. Si rebasa los 3.5 millones, la expulsión del RESICO ocurre sobre dinero que ni siquiera ha entrado a la cuenta bancaria.

La solución: toda operación a crédito se factura como PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Un CFDI PPD no suma al tope hasta que emitas el Complemento de Recepción de Pagos (REP) confirmando el cobro real.

Para auditar tu posición, el SAT ofrece el Visor de Facturas Emitidas y Recibidas en su portal. Con tu RFC y e.firma, accedes a un tablero que consolida los subtotales de tus comprobantes vigentes. Revísalo cada mes. No esperes a la declaración anual para descubrir que rebasaste el límite en septiembre.

| Herramienta | Qué revisar | Frecuencia recomendada | |---|---|---| | Visor de Facturas del SAT | Subtotales acumulados por periodo | Mensual | | Control interno (Excel/sistema) | Cobros reales vs. facturas PUE emitidas | Quincenal | | Calculadora RESICO | ISR mensual y proyección de acumulado | Cada declaración |

El reingreso al RESICO sí existe

Si saliste del RESICO por rebasar ingresos, la ley permite volver. El Art. 113-E establece que los contribuyentes expulsados por exceder el tope conservan el derecho de reingreso en ejercicios posteriores.

Los requisitos para regresar el 1 de enero del año siguiente:

  1. Tus ingresos del ejercicio anterior (honorarios + salarios + intereses) quedaron por debajo de $3,500,000
  2. Tienes Opinión de Cumplimiento Positiva (Regla 2.1.36 RMF)
  3. No apareces en el listado del Art. 69-B del CFF (EFOS/EDOS)
  4. Tu Buzón Tributario está habilitado y tu e.firma vigente
  5. Presentas el Aviso de Actualización de Actividades antes del 31 de enero

Excepción sin retorno: si el SAT te expulsó por omitir 3 o más declaraciones mensuales (consecutivas o no) o por no presentar la anual, el Art. 113-I LISR aplica una inhabilitación permanente. En ese caso, perdiste el RESICO para siempre. La diferencia entre salir por éxito comercial y salir por incumplimiento es definitiva.

La ingeniería del cierre de año

El caso del freelancer del inicio tiene solución legal. Si en noviembre sabes que vas a rebasar, negocias con el cliente la segmentación del pago: $350,000 en diciembre (acumulado anual: $3,450,000, dentro del límite) y $250,000 en enero del siguiente ejercicio. El reloj del tope se reinicia el 1 de enero. Ambos pagos tributan al 2.5% en RESICO.

Esto no es evasión. El Art. 113-E grava lo efectivamente cobrado y el ejercicio fiscal corre del 1 de enero al 31 de diciembre. Diferir un cobro a enero es planear tu flujo dentro del marco legal.

Dato extra para quienes inician a mitad de año: si te inscribes en RESICO después del 1 de enero, el SAT anualiza tus ingresos. Divides lo cobrado entre los días operados y multiplicas por 365. Un emprendedor que se inscribe el 1 de noviembre y cobra $800,000 en 61 días tiene un ingreso anualizado de $4,786,885. Lo expulsan del régimen aunque nominalmente esté lejos del tope.

Conocer el límite de los 3.5 millones no es opcional en RESICO. Es la diferencia entre pagar el 2.5% y pagar el 35%. Revisa tu acumulado cada mes en el Visor del SAT, factura operaciones a crédito como PPD, y planea tu cierre de año desde octubre. Si quieres calcular tu ISR mensual y proyectar dónde vas contra el tope, usa la calculadora RESICO antes de que diciembre te alcance.

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