Liquidación por despido y RESICO: ¿Afecta tu tope?
✓Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público CertificadoTe despidieron en enero, te depositaron $500,000 de liquidación y ahora quieres darte de alta en RESICO para emprender. La pregunta que quita el sueño: ¿esos $500,000 ya consumieron tu cupo de los $3.5 millones?
La respuesta corta: no, la indemnización no cuenta. Pero el finiquito sí. Y la diferencia entre ambos conceptos puede significar cientos de miles de pesos en capacidad de facturación que estás dejando en la mesa por miedo infundado.
Finiquito vs. liquidación: no son lo mismo
Este es el error más común que vemos en la práctica. Muchos contribuyentes (y algunos contadores desactualizados) tratan la liquidación y el finiquito como sinónimos. Para el SAT, son conceptos completamente distintos con consecuencias fiscales opuestas.
| Concepto | ¿Qué incluye? | Fundamento legal | ¿Cuenta para el tope RESICO? | |---|---|---|---| | Finiquito | Salarios devengados, aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas, prima vacacional | Art. 94 LISR (Sueldos y Salarios) | Sí, se suma al límite | | Liquidación | Indemnización de 90 días, 20 días por año de servicio, prima de antigüedad | Art. 95 LISR (Pagos por Separación) | No, queda excluida |
En la práctica, cuando tu empresa te deposita todo junto, el recibo de nómina timbrado ante el SAT separa ambos conceptos con claves distintas. Lo que importa no es cuánto te llegó a la cuenta, sino cómo se clasificó cada peso en el CFDI.
La Regla 3.13.5: tu escudo legal
¿Por qué la indemnización no cuenta? Porque la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 lo dice expresamente.
La Regla 3.13.5 de la RMF 2026 establece un catálogo de ingresos extraordinarios que no se consideran para el cómputo del límite de $3,500,000 del RESICO. Entre ellos están los ingresos del Artículo 95 de la LISR, es decir, los pagos por separación.
En la práctica, esto significa que si te liquidaron con $5 millones por 20 años de servicio, esos $5 millones son invisibles para el algoritmo del SAT que monitorea tu tope en RESICO.
Otros ingresos que tampoco cuentan, según la misma regla:
- Venta de tu casa habitación (Art. 93, fracción XIX)
- Donativos exentos entre familiares directos (Art. 93, fracción XXIII)
- Premios de lotería y sorteos (Art. 137)
Si quieres entender todas las causas que sí te sacan del régimen, revisa las 6 razones reales por las que pierdes RESICO.
Ejemplo real: $500,000 de depósito, ¿cuánto puedo facturar?
Supongamos que tu empresa te deposita $500,000 en enero de 2026 y te das de alta en RESICO en febrero. El CFDI de nómina desglosa así:
| Concepto | Monto | Clasificación | ¿Cuenta para el tope? | |---|---|---|---| | Salario de enero + aguinaldo proporcional + vacaciones | $80,000 | Art. 94 (finiquito) | Sí | | Indemnización 90 días + 20 días/año + prima de antigüedad | $420,000 | Art. 95 (liquidación) | No |
Resultado: tu límite disponible para facturar en RESICO ese año es de $3,420,000, no $3,000,000. La diferencia de $420,000 a tasa del 2.5% representa un ahorro real que no debes desperdiciar.
Si además tenías un sueldo ordinario antes del despido, ese monto también reduce tu cupo. Profundiza en cómo funciona esa convivencia en RESICO y sueldos y salarios: cómo tributar en ambos.
La trampa de la proporcionalidad (anualización)
Aquí es donde muchos caen sin saberlo. Si te diste de alta en febrero, operaste solo 11 meses (334 días). El SAT no te da el tope completo de $3.5 millones así de simple.
La ley exige que tus ingresos se anualicen proporcionalmente según el Art. 113-E de la LISR:
(Ingresos del periodo / días activos) × 365 = ingreso anualizado
Siguiendo el ejemplo anterior, si facturas $3,420,000 en 334 días:
($3,420,000 / 334) × 365 = $3,737,724
Ese número rebasa los $3.5 millones. Consecuencia: el SAT te expulsa de RESICO a partir del 1 de enero de 2027 y te manda al régimen general con tasas de hasta 35%.
Para quedarte seguro dentro del régimen al año siguiente, tu facturación máxima real sería:
($3,420,000 / 365) × 334 = $3,129,534
Un caso frecuente: profesionistas que calculan bien la exclusión de su liquidación pero ignoran la regla de proporcionalidad. Si te sacaron del régimen por este motivo, consulta qué hacer si el SAT te sacó de RESICO.
Revisa tu CFDI de nómina (esto es urgente)
Todo lo anterior depende de que tu ex empleador haya timbrado correctamente el recibo de nómina. Si la empresa clasificó tu indemnización con la clave 001 (sueldos y salarios) en lugar de la clave 023 (pagos por separación) o 025 (indemnizaciones), el SAT sumará todo a tu ingreso ordinario.
Lo que debes hacer en los días siguientes a tu despido:
- Entra al portal del SAT → Visor de Comprobantes de Nómina
- Verifica que la indemnización aparezca con clave 023 o 025
- Confirma que la exención del Art. 93 esté documentada en el complemento
- Si hay errores, solicita la cancelación y reexpedición del CFDI a tu ex empleador
Advertencia: si el CFDI está mal timbrado y no lo corriges, ninguna regla te protege. El sistema del SAT lee claves, no intenciones.
¿Y la liquidación paga impuestos?
Sí, pero bajo sus propias reglas. El hecho de que no cuente para el tope de RESICO no significa que sea libre de impuestos.
La parte exenta es de 90 UMAs por cada año de servicio (Art. 93, fracción XIII). El excedente gravado se calcula con una tasa efectiva especial bajo el Art. 95. Tu ex empleador retiene ese impuesto antes de pagarte.
Lo importante: ese cálculo vive en el universo de sueldos y salarios. Nunca se mezcla con tus ingresos de RESICO ni en pagos provisionales ni en la declaración anual. Son dos mundos separados. Si tienes dudas sobre cuánto pagas de ISR en RESICO, la respuesta se calcula exclusivamente sobre tus ingresos de actividad empresarial.
En la declaración anual: dos secciones, cero mezcla
Cuando presentes tu declaración anual de 2026 (en abril de 2027), verás dos secciones independientes:
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Capítulo I (Sueldos y Salarios): aquí entran tus salarios de enero, el finiquito y la porción gravada de la liquidación. Puedes aplicar deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios).
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RESICO: aquí entran exclusivamente tus ingresos facturados de febrero a diciembre. Se aplica la tabla del Art. 113-F (1% a 2.5%). Sin deducciones.
Los saldos no se mezclan. Las deducciones personales de tu vida como empleado no reducen el impuesto de tu emprendimiento, y los ingresos de tu negocio no elevan la tasa de tus prestaciones laborales.
Calcula tu escenario real
Cada caso es distinto dependiendo de cuánto fue finiquito, cuánto fue indemnización, y en qué mes te diste de alta. No dejes que el miedo a rebasar el tope te impida facturar lo que legalmente puedes.
Si quieres saber exactamente cuánto ISR e IVA pagarías con tus ingresos reales en RESICO, prueba la calculadora RESICO. Ingresa tus ingresos cobrados del mes y obtén el desglose completo en minutos.
Y si no declaras a tiempo pensando que "mejor no facturo", las consecuencias de no declarar en RESICO son peores que el impuesto que intentas evitar.
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