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Hace 20 años un freelancer no tenía que pensar en esta pregunta. Hoy el SAT cruza el padrón de socios y accionistas del Art. 27-B fr. VI CFF con los RFC RESICO PF en tiempo real y reclasifica automáticamente al Régimen General 612 cuando detecta participación accionaria activa. El aplicativo no distingue tipo de instrumento: rechaza la inscripción al padrón aunque la "participación" sea cinco Cetes en cetesDirecto. La pregunta concreta que llega al contador y al asesor: ¿qué instrumentos financieros detonan la exclusión de la fracción I del Art. 113-E LISR y cuáles puede mantener un RESICO PF sin riesgo? La respuesta depende del instrumento, de la postura del despacho que te asesora y del nivel de tolerancia al litigio. Esta guía cubre los cinco casos prácticos más frecuentes (Cetes, NAFTRAC y ETFs, acciones individuales BMV, RSU/stock options US, participación minoritaria en S.A.S. familiar) con confianza explícita por nivel y la posición conservadora documentada.

El marco legal lo cubre el octavo párrafo fracción I del Art. 113-E LISR. El criterio operativo lo amplía la Regla 3.13.9 RMF 2026 (excepciones) y la Regla 3.13.10 RMF 2026 (caso de aclaración SOC_ACC_3.13.10). La interpretación temporal la fijó el Criterio Jurisdiccional 97/2022 de PRODECON (29 octubre 2022). El alcance material para tenencia bursátil pasiva no está resuelto por jurisprudencia obligatoria de la SCJN, lo que obliga al framing conservador en cualquier decisión.

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El concepto "socio o accionista" del Art. 113-E fr. I LISR

El texto literal del octavo párrafo del Art. 113-E LISR:

"No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes: I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley."

Cuatro lecturas operativas del texto:

Tiempo verbal. "Sean" es presente del subjuntivo. La exclusión solo se actualiza cuando se conserva la calidad de socio o accionista al momento de optar por o permanecer en el régimen. Esta es la lectura que sostuvo PRODECON en el Criterio 97/2022 (ver §siguiente).

Tipo de sociedad. El artículo no distingue entre persona moral del Título II (sociedad mercantil con fines lucrativos), del Título III (sin fines de lucro: asociaciones civiles, colegios de profesionistas, sindicatos), ni del Título VII Capítulo XII (RESICO PM). La Regla 3.13.9 fr. I crea válvula de escape explícita solo para Título III sin remanente distribuible. La regla general alcanza al resto.

Tipo de instrumento. La LISR no distingue acción de sociedad cerrada (S.A. de C.V. tradicional con tres socios), acción nominativa de S.A.B. cotizada en BMV (Walmex, América Móvil, Cemex), certificado fiduciario de fideicomiso bursátil (ETF NAFTRAC, FIBRA inmobiliaria, CKD, CERPI), acción de fondo de inversión bajo la Ley de Fondos de Inversión, ni instrumento de deuda gubernamental (Cetes, Bondes, Udibonos) o corporativa. El silencio del legislador es la raíz de la ambigüedad.

Naturaleza jurídica subyacente. La doctrina mayoritaria distingue dos figuras económicamente distintas: (a) calidad de socio o accionista con derechos corporativos plenos (voto en asamblea, dividendos por decisión societaria, cuota de liquidación, derecho de preferencia, voz informada en la gestión), y (b) inversionista pasivo sin derechos corporativos directos (tenedor de certificado fiduciario, titular de instrumento de deuda, partícipe de fondo de inversión administrado por una operadora autorizada). La interpretación garantista sostiene que el espíritu del Art. 113-E (simplificar a no-empresarios) cubre al inversionista pasivo, mientras que la lectura literal del texto no excluye a nadie con cualquier participación.

La Regla 3.13.9 RMF 2026 lista expresamente las excepciones a la exclusión (verbatim parcial):

"Para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del ISR, quedan exceptuados de lo señalado en dicha fracción, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley. II. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales. III. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras [...]"

Y aclara expresamente la situación de cónyuges y parientes: "Para efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico."

La conclusión normativa neta. La Regla 3.13.9 protege expresamente al socio de Título III sin remanente, al socio de uniones de crédito del Art. 79 fr. XIII LISR y al socio de cooperativas pesqueras y agropecuarias. No incluye al inversionista bursátil pasivo. El silencio en este punto deja la interpretación abierta y obliga al framing conservador.

Criterio Jurisdiccional PRODECON 97/2022: lo que resuelve y lo que NO resuelve

PRODECON publicó el Criterio Jurisdiccional 97/2022 en la 9ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad del 28 de octubre de 2022. El rubro del criterio:

"RESICO. La limitante prevista en la fracción I del octavo párrafo del artículo 113-E de la LISR y en la Regla 3.13.10 de la RMF 2022 aplica únicamente respecto de quienes 'SEAN' socios o accionistas de personas morales, no a quienes 'hayan sido'."

La justificación textual:

"El Órgano Jurisdiccional consideró ilegal la resolución impugnada al no permitir que el contribuyente tribute en el RESICO [...]. El motivo por el cual la autoridad fiscal no permitió que el contribuyente accediera a dicho régimen fue porque a su criterio, se encuentran excluidas del mismo, aquellas personas contribuyentes que 'hayan sido' socias o accionistas de personas morales, lo cual vulnera la aplicación estricta en cuanto a disposiciones fiscales en términos del artículo 5 del CFF, toda vez que de la interpretación estricta a la Regla 3.13.10 de la RMF vigente en 2022 y al artículo 113-E, fracción I, de la Ley del ISR [...] atendiendo al sentido gramatical de las oraciones que conforman dichos preceptos, se desprende que únicamente puede negarse el acceso al RESICO a las personas contribuyentes que 'SEAN' (en la actualidad) socios o accionistas de personas morales."

Lo que el criterio resuelve: la temporalidad. Quien fue accionista en el pasado y dejó de serlo (mediante venta, donación o disolución de la sociedad, todo formalmente documentado) puede optar por RESICO PF sin que la condición histórica lo excluya.

Lo que el criterio NO resuelve: el alcance material. El criterio no se pronuncia sobre si la condición de "accionista" del Art. 113-E fr. I cubre al tenedor de acciones bursátiles individuales, al fideicomisario de un ETF, al titular de RSU/stock options de empresa extranjera, ni al socio inactivo de una S.A.S. familiar. Esos cinco casos quedan abiertos a interpretación.

Tres caveats que conviene atender antes de apoyarse en este criterio:

  1. PRODECON criterio jurisdiccional es persuasivo, no obligatorio. El Art. 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y la Ley Orgánica de PRODECON lo clasifican como criterio orientador para los órganos jurisdiccionales. El SAT puede no acatarlo y forzar el caso al juicio de nulidad ante el TFJA.
  2. No ha sido ratificado por jurisprudencia obligatoria de la SCJN. La Contradicción de Criterios 242/2025 que el Pleno de la SCJN resolvió el 9 de abril de 2026 cubrió la expulsión automática por incumplimiento del Art. 113-I LISR (tres pagos omitidos), no la interpretación de la exclusión del Art. 113-E fr. I por ser socio. Esa pregunta sigue abierta a litigio.
  3. La salida formal debe documentarse con fecha cierta. La venta de acciones, renuncia de socio, modificación al libro de registro de accionistas, inscripción en el Registro Público del Comercio (cuando aplica al tipo societario) deben ser anteriores al aviso de inscripción a RESICO. Si la salida es informal o no inscrita, el SAT puede argumentar que la condición de socio sigue vigente y la protección del criterio 97/2022 no aplica.

Los cinco casos prácticos con confianza explícita

Caso A-1: Cetes vía cetesDirecto.com

Naturaleza del instrumento: título de deuda gubernamental emitido por la Tesorería de la Federación. La relación jurídica es acreedor-deudor entre el inversionista (acreedor) y el Gobierno Federal (deudor). No hay propiedad accionaria, no hay derechos corporativos, no hay asamblea ni decisión societaria. Los intereses se acumulan en el Capítulo VI del Título IV LISR (ingresos por intereses), expresamente compatible con RESICO por el sexto párrafo del Art. 113-E LISR.

Confianza pro-RESICO: alta. No hay riesgo material de detonación de la exclusión. Aplica la misma lógica a Bondes, Udibonos, Cetes a tasa variable, BPATs y demás instrumentos de deuda gubernamental colocados directamente o vía intermediario bursátil regulado. La retención del Art. 54 LISR (0.90% anual sobre capital invertido en 2026, según Art. 21 LIF 2026) se acredita en la declaración anual cuando se rebasa el umbral de exención.

Caso A-2: Acciones individuales WALMEX vía GBM o intermediario bursátil

Naturaleza del instrumento: acción nominativa de Sociedad Anónima Bursátil. La acción otorga derechos corporativos plenos al tenedor por mínima que sea la participación: derecho de voto en asamblea ordinaria y extraordinaria, derecho a dividendos por decisión de la asamblea, derecho a cuota de liquidación, derecho de preferencia en aumentos de capital. Tu nombre figura en el libro de registro de accionistas de Walmart de México y Centroamérica S.A.B. de C.V.

El SAT raramente detecta esta participación en su cruce automatizado porque las S.A.B. reportan al S.D. Indeval como custodio común y no al padrón de socios/accionistas del Art. 27-B fr. VI CFF de la misma manera que una S.A. de C.V. cerrada. Conceptualmente, sin embargo, eres accionista bajo el texto literal del Art. 113-E fr. I.

Confianza pro-RESICO: baja-media (ZONA GRIS). La doctrina restrictiva (IDC Asesor Fiscal 2021-2022, Fiscalia, advisories internas KPMG México y Mancera EY, postura administrativa SAT) sostiene que el Art. 113-E fr. I no distingue tipo de sociedad emisora; la sola tenencia de acción nominativa con derechos corporativos detona la exclusión. La doctrina intermedia (Abolawlex, Digitax, Cofide) distingue entre participación de control vs participación bursátil pasiva sin acceso real a la administración. La doctrina garantista (Defensa Fiscal, litigantes vía amparo) argumenta el espíritu del régimen y la desproporcionalidad de excluir por una acción de $200.

Posición conservadora: abstenerse de comprar acciones individuales mientras tributes en RESICO PF, o liquidar las que tengas antes del 31 de diciembre del ejercicio en que optes por el régimen. Si vas a litigar la lectura amplia, prepárate para el juicio de nulidad.

Caso A-3: ETF iShares S&P/BMV IPC (NAFTRAC) y FIBRAs

Naturaleza del instrumento: certificado fiduciario inscrito en la CNBV que representa una participación proporcional en un fideicomiso de inversión. El fiduciario y emisor del NAFTRAC, conforme a la página oficial del producto en blackrock.com/mx/intermediarios/productos/251895, es Nacional Financiera S.N.C., Dirección Fiduciaria (NAFIN), en su carácter de fiduciario del Fideicomiso número 80671. Impulsora y Promotora BlackRock México, S.A. de C.V., actúa como "fideicomitente, agente administrativo y administrador de inversiones".

El tenedor del NAFTRAC es fideicomisario, no accionista. No tiene derechos corporativos sobre BlackRock México (la administradora) ni sobre las 35 emisoras del IPC que componen la canasta replicada. El fideicomiso no es persona moral en términos del Art. 7 LISR. Misma lógica jurídica para FIBRAs (Certificados de Fideicomiso de Infraestructura y Bienes Raíces), CKDs (Certificados de Capital de Desarrollo) y CERPIs (Certificados de Proyectos de Inversión).

Confianza pro-RESICO: media-alta. La exclusión del Art. 113-E fr. I no aplica por la distinción jurídica clara entre socio/accionista (con derechos corporativos sobre la persona moral) y fideicomisario (con derecho proporcional sobre el patrimonio fideicomitido, sin derechos corporativos sobre el fiduciario ni sobre los emisores subyacentes). La doctrina intermedia y garantista coinciden. La doctrina restrictiva ha sido más prudente en esta categoría, pero no ha generado oficios SAT en contra del fideicomisario pasivo.

Posición conservadora: invertir sin temor, pero conservar el contrato de intermediación bursátil firmado con la casa de bolsa que documente expresamente el carácter de "inversionista" y la propiedad del certificado fiduciario. Es el respaldo documental que conviene tener si el SAT cuestiona la permanencia con base en una interpretación amplia del Art. 113-E fr. I.

Caso A-4: RSU y stock options de empleo previo en empresa estadounidense (Microsoft, Google, Meta, Amazon)

Naturaleza del instrumento: acción nominativa o derecho a recibir acción (RSU/restricted stock unit) de Persona Moral residente en el extranjero. El Art. 113-E fr. I LISR no acota la exclusión a personas morales mexicanas. Lectura literal: el tenedor de acciones de Microsoft Corporation (constituida en Washington, EUA) entra al supuesto si la cualidad de "accionista" se interpreta sin restricción geográfica.

El SAT difícilmente detecta esta tenencia en su cruce automatizado, porque la custodia es vía Charles Schwab, Morgan Stanley E*Trade o Fidelity en EUA, sin reporte directo al SAT mexicano (más allá del informativo del Art. 25 LIF sobre cuentas extranjeras > USD 10,000). Conceptualmente, sin embargo, el contribuyente cae en la lectura literal de la exclusión.

Confianza pro-RESICO: baja-media (ZONA GRIS). La doctrina restrictiva extiende la exclusión sin distinguir territorio. La doctrina intermedia y garantista argumentan que el espíritu del Art. 113-E (limitar a contribuyentes que no operan estructuras societarias activas) cubre al ex-empleado con RSU heredadas de su paso por la empresa, sin participación activa en la administración. No hay criterio SAT publicado ni pronunciamiento de PRODECON sobre el caso específico.

Posición conservadora: si las RSU pueden liquidarse sin penalización fiscal extraordinaria en EUA (consultando al asesor cross-border antes), liquidar antes de optar por RESICO PF. Si la liquidación implica costo fiscal alto en EUA y la opción de RESICO es marginal en beneficio anual, evaluar mantener Régimen General PF 612 hasta que las RSU se hayan ejercido naturalmente. Para quien ya optó por RESICO y posee RSU latentes, salir del régimen al recibir el vesting es la postura defensiva.

Caso A-5: 5% en S.A.S. familiar inactiva sin facturación

Naturaleza del instrumento: acción nominativa de S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificada) constituida en algún momento por motivo familiar, fiscal o empresarial puntual. Por ejemplo: la S.A.S. unipersonal del Caso A-5 del DR-11 que Roberto creó en 2024 para participar en una licitación de obra pública y nunca facturó después. O la S.A.S. con tres hermanos creada para tener una empresa familiar de respaldo.

La inactividad operativa es irrelevante para el Art. 113-E fr. I. El texto literal dice "sean", no "operen como". Roberto es accionista del 100% de la S.A.S. desde el día de la firma del acta constitutiva electrónica en tuempresa.gob.mx. La condición societaria está vigente independientemente de que la PM haya emitido o no CFDI. El padrón de accionistas del Art. 27-B fr. VI CFF reporta su RFC como accionista único de la S.A.S.

Confianza pro-RESICO: muy baja (exclusión clara). La exclusión aplica sin discusión doctrinal. El aplicativo SAT lo detecta automáticamente al cruzar el RFC con el padrón de accionistas.

Salidas posibles: (a) donar las acciones a un familiar que no opte por RESICO, con acta protocolizada de asamblea, modificación al libro de registro de accionistas y posible reporte al SAT como donación entre familiares (revisar exención del Art. 93 fr. XXIII LISR según parentesco); (b) vender las acciones a un tercero, con CFDI de enajenación y posible ISR sobre la ganancia (Art. 119 LISR); (c) disolver y liquidar la S.A.S., con acta de asamblea de disolución, balance final, liquidación de pasivos, asignación del haber social, cancelación del RFC de la PM. Una vez documentada cualquiera de estas tres salidas con fecha cierta anterior al aviso a RESICO, el Criterio 97/2022 PRODECON aplica para amparar la inscripción al régimen. Presentar caso de aclaración SOC_ACC_3.13.10 ante el SAT con los documentos como respaldo. (d) No optar por RESICO PF y considerar RESICO PM constituyendo la propia operación dentro de la S.A.S. existente, si la operación profesional cabe en el régimen PM y la S.A.S. cumple los requisitos del Art. 206 LISR. La decisión completa entre RESICO PF, Régimen General 612 y RESICO PM con la tabla numérica a $1M-$10M anuales cubre cuándo conviene cada ruta.

Tabla resumen de confianza por instrumento

| Supuesto | Confianza pro-RESICO | Acción operativa | |---|---|---| | Cetes, Bondes, Udibonos, BPATs (deuda gubernamental) | Alta | Invertir sin temor | | ETF NAFTRAC, FIBRAs, CKDs, CERPIs (certificados fiduciarios) | Media-alta | Invertir con contrato de intermediación que documente "inversionista" | | Fondos de inversión bajo la Ley de Fondos de Inversión | Media | Invertir, verificar la mecánica de cada fondo | | Acción bursátil individual BMV o BIVA (Walmex, Cemex, FEMSA) | Baja-media | Abstenerse o liquidar antes del 31 de diciembre | | RSU y stock options de empresa extranjera (Microsoft, Google, Meta) | Baja-media | Liquidar al vesting si posible, o no optar por RESICO | | Participación minoritaria S.A./S.A.S./S. de R.L. (familiar, dormida) | Muy baja | Donar, vender o disolver formalmente antes del aviso RESICO | | Socio Título III (A.C., colegio profesional, sindicato) sin remanente distribuible | Alta (excepción expresa Regla 3.13.9 fr. I) | Documentar la condición de no-remanente con estados financieros de la A.C. | | Socio sociedad cooperativa pesquera/agropecuaria (Regla 3.13.9 fr. III) | Alta (excepción expresa) | Documentar la operación cooperativa |

Posición SAT: el aplicativo y los oficios disponibles

El Anexo 7 de la RMF 2026 (Criterios no vinculantes) no contiene pronunciamiento expreso sobre el alcance del Art. 113-E fr. I para tenencia bursátil pasiva. La autoridad fiscal no ha emitido criterio normativo oficial que distinga entre socio de sociedad cerrada y accionista bursátil pasivo.

El Oficio 700-03-04-00-00-2022-0014 del 13 de mayo de 2022, dirigido a la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), resolvió que el cónyuge o pariente de un socio puede ser RESICO si no hay vinculación comercial o influencia de negocio. El oficio cubre la situación específica del parentesco con socio, no la del accionista bursátil pasivo.

En la práctica administrativa, el aplicativo del SAT cruza el RFC del contribuyente contra el padrón de socios y accionistas reportado por las personas morales bajo el Art. 27-B fr. VI CFF y rechaza automáticamente la inscripción al régimen sin distinguir tipo de sociedad emisora. Para revertir el rechazo, el contribuyente debe presentar caso de aclaración "SOC_ACC_3.13.10" en Mi Portal SAT con la documentación del supuesto de excepción aplicable (Regla 3.13.9 fr. I, II o III según corresponda, o evidencia de la salida formal cuando el caso es retroactivo).

Los despachos especializados: tres posturas con argumentos centrales

| Postura | Despachos / Autores | Argumento central | |---|---|---| | Restrictiva (alcanza accionistas bursátiles e RSU US) | IDC Asesor Fiscal 2021-2022, Fiscalia, advisories internas KPMG México y Mancera EY, postura administrativa SAT | El Art. 113-E fr. I no distingue tipo de instrumento. El Art. 111 LGSM convierte al tenedor en accionista con derechos corporativos plenos por mínima que sea la participación. | | Intermedia (depende de derechos corporativos efectivos) | Abolawlex, Digitax, doctrina PRODECON en banners 2024-2025, Cofide | Distinguir socio societario con voto efectivo y dividendos por decisión vs inversionista pasivo (FIBRA, ETF, CERPI, NAFTRAC) sin derechos corporativos. | | Garantista (solo participación con control efectivo) | Defensa Fiscal, litigantes vía amparo, iniciativas PAN 2022 que pretendían derogar 113-E fr. I | El espíritu del régimen es simplificar para no-empresarios. La tenencia financiera pasiva no contraviene la teleología legislativa. |

La triangulación operativa para un asesor que orienta a su cliente: identificar el tipo exacto de instrumento, evaluar el nivel de derechos corporativos asociados, documentar la salida formal cuando el caso es retroactivo, y aplicar el framing conservador para la decisión final. La guía RESICO para contadores independientes cubre el ángulo paralelo cuando el contador-asesor es socio de despacho y aplica el mismo Art. 113-E fr. I para su propio régimen.

Posición conservadora: cuatro decisiones por instrumento

La síntesis operativa para un contribuyente RESICO PF que recibe la pregunta hoy:

Cetes y deuda gubernamental: invertir sin temor. Confianza alta. Sin ninguna acción documental específica.

ETFs (NAFTRAC, FIBRA, CKD, CERPI) y fondos de inversión vía casa de bolsa: invertir. Conservar el contrato de intermediación bursátil firmado con la casa de bolsa (GBM, Actinver, Vector, Casa de Bolsa Multiva) que documente expresamente el carácter de "inversionista" y la propiedad del certificado fiduciario. Es el respaldo si el SAT cuestiona la permanencia.

Acciones bursátiles individuales (BMV, BIVA) y RSU/stock options de empresa extranjera: evitar mientras tributes en RESICO PF, o liquidar antes del 31 de diciembre del ejercicio en que optes por el régimen. Si los costos de liquidación en EUA son altos y el beneficio fiscal anual de RESICO es marginal, evaluar mantenerse en Régimen General PF 612 hasta que las RSU se hayan ejercido naturalmente. La postura del litigante puede valer si los montos son altos y el caso tiene buenos hechos para sustanciar la lectura garantista.

Participaciones en sociedades cerradas (S.A., S.A.S., S. de R.L., S.C.): si la sociedad es inactiva o tu participación es minoritaria, donar o vender las acciones antes de optar por RESICO con acta protocolizada de asamblea, modificación al libro de registro de accionistas e inscripción al RPC. Conservar evidencia documental por mínimo 5 ejercicios (plazo de caducidad del Art. 67 CFF). Si la sociedad es activa y tu participación es operativa, evaluar migrar al RESICO Personas Morales constituyendo la operación dentro de la sociedad existente o creando una nueva sociedad, que es estructuralmente compatible con la condición de accionista.

Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Las decisiones sobre tenencia de instrumentos financieros y su interacción con el régimen RESICO PF tienen consecuencias materiales que conviene revisar con asesor legal y contable antes de actuar.

Árbol de decisión por instrumento

¿La inversión te otorga derechos corporativos (voto, dividendos por decisión societaria, cuota de liquidación)?
├── NO → ¿Es deuda gubernamental (Cetes, Bondes, Udibonos)?
│   ├── SÍ → COMPATIBLE con RESICO. Confianza alta.
│   └── NO → ¿Es certificado fiduciario (ETF, FIBRA, CKD, CERPI)?
│       ├── SÍ → COMPATIBLE (eres fideicomisario, no socio). Confianza media-alta.
│       └── NO → ¿Es fondo de inversión LFI?
│           └── SÍ → COMPATIBLE (doctrina mayoritaria). Confianza media.
└── SÍ → ¿La PM tributa en Título III (A.C., colegio profesional)?
    ├── SÍ → ¿Percibes remanente distribuible?
    │   ├── NO → EXCEPTUADO por Regla 3.13.9 fr. I + caso SOC_ACC_3.13.10. Confianza alta.
    │   └── SÍ → APLICA exclusión.
    └── NO (Título II o Título VII Cap. XII RESICO PM) → ¿Dejaste de ser accionista antes de inscribirte en RESICO?
        ├── SÍ → Criterio 97/2022 PRODECON te ampara. Acredita con acta inscrita en RPC. Confianza alta-litigio.
        └── NO → NO PUEDES tributar en RESICO PF mientras conserves la titularidad. Considera RESICO PM si la operación cabe.

Cuando el SAT ya te reclasificó: caso de aclaración SOC_ACC_3.13.10

Si el aplicativo del SAT te rechazó la inscripción a RESICO PF o te dio de baja del régimen invocando la fracción I del Art. 113-E LISR, la ruta operativa es presentar caso de aclaración en Mi Portal con el código "SOC_ACC_3.13.10" y la documentación del supuesto de excepción aplicable. La Regla 3.13.10 RMF 2026 prevé expresamente este aviso bajo protesta. Los documentos que típicamente se acompañan:

  1. Acta de asamblea de la persona moral donde se documenta tu situación actual (no accionista, socio de Título III sin remanente, socio de cooperativa pesquera, etc.).
  2. Libro de registro de accionistas actualizado a la fecha de la solicitud.
  3. Inscripción al Registro Público del Comercio (cuando aplica al tipo societario).
  4. Estados financieros de la persona moral que sustenten el supuesto de excepción (por ejemplo, ausencia de remanente distribuible para A.C. de Título III).
  5. Identificación oficial vigente del solicitante.

Si la aclaración procede, el SAT restituye la inscripción al régimen con efectos retroactivos a la fecha del aviso. Si la aclaración es rechazada, la ruta legal escalada con recurso de revocación ante el SAT, juicio de nulidad ante el TFJA y amparo está disponible. El blog cubre por separado las causas de expulsión más comunes del RESICO PF y la diferencia operativa entre expulsión por incumplimiento (definitiva) y por rebase del tope (con regreso permitido).

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Fundamento legal:

LISR: Art. 7 (concepto de persona moral, no incluye fideicomiso), Art. 9 (tasa 30% personas morales), Art. 54 (retención por intereses), Art. 79 fr. XIII (uniones de crédito, mutualistas, fondos de aseguramiento), Art. 80 (remanente distribuible Título III), Art. 90 (partes relacionadas), Art. 93 fr. XXIII (exención por donativos entre familiares), Art. 113-E (RESICO PF: requisitos y exclusiones, fracción I socio o accionista, sexto párrafo compatibilidad con Capítulo VI Título IV), Art. 113-F (base sin deducciones), Art. 113-G (obligaciones), Art. 113-I (causales de salida), Art. 119 (enajenación de acciones), Capítulo VI del Título IV (ingresos por intereses).

CFF: Art. 5 (aplicación estricta de disposiciones fiscales que establezcan cargas o excepciones), Art. 27 (avisos al RFC), Art. 27-B fr. VI (información de socios y accionistas que las personas morales reportan al SAT), Art. 67 (caducidad de 5 ejercicios).

LGSM: Art. 111 (acreditación de calidad de accionista de S.A. con presentación del título).

LFDC: Art. 5 (criterios PRODECON son persuasivos, no obligatorios).

LIF 2026 (DOF 7 noviembre 2025): Art. 21 (retención ISR sobre intereses bancarios 0.90% anual en 2026, sube desde 0.50% en 2025), Art. 25 fr. IX (informativo cuentas extranjeras > USD 10,000).

RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Regla 3.13.9 (excepciones a la exclusión del Art. 113-E fr. I para Título III sin remanente, Art. 79 fr. XIII, cooperativas pesqueras/agropecuarias), Regla 3.13.10 (caso de aclaración SOC_ACC_3.13.10).

Anexo 7 RMF 2026 (criterios no vinculantes): silencio normativo sobre alcance del Art. 113-E fr. I para tenencia bursátil pasiva.

PRODECON: Criterio Jurisdiccional 97/2022 (interpretación temporal "sean" vs "hayan sido" socios, aprobado en 9ª Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad del 28 octubre 2022). Criterio orientador, no obligatorio.

SCJN: Tesis 1a. XIII/97 (Primera Sala, registro 198917): la calidad de accionista de S.A. se acredita con presentación del título conforme al Art. 111 LGSM. Contradicción de Criterios 242/2025 (Pleno, sesión pública del 9 abril 2026, mayoría 6-3, ponencia de la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra): cubre expulsión automática por causales del Art. 113-I LISR (incumplimiento), no la interpretación de la exclusión del Art. 113-E fr. I (calidad de socio).

SAT: Oficio 700-03-04-00-00-2022-0014 del 13 de mayo de 2022, dirigido a AMDA, sobre cónyuges y parientes sin vinculación comercial. Plan Maestro SAT 2026 (Comunicado 06/2026 del 26 enero 2026): 12 criterios objetivos de fiscalización uniformes a nivel nacional.

BlackRock México NAFTRAC: blackrock.com/mx/intermediarios/productos/251895. El fiduciario y emisor de los certificados es Nacional Financiera S.N.C., Dirección Fiduciaria (NAFIN), en su carácter de fiduciario del Fideicomiso número 80671.

Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para decisiones específicas sobre tenencia de instrumentos financieros y su interacción con el régimen RESICO PF.

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