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La discusión sobre RESICO Personas Morales empieza con un malentendido común. El régimen PM no compite contra el RESICO de personas físicas en el mismo rango de ingreso; lo complementa por arriba. Hasta los $3,500,000 anuales que marca el Art. 113-E LISR como tope para PF, el RESICO de personas físicas gana sin discusión con tasas planas del 1.00% al 2.50% sobre ingreso bruto. La pregunta real aparece cuando un freelancer, consultor o startup proyecta rebasar ese tope y queda con dos opciones únicas: caer al Régimen General 612 con la tarifa progresiva del Art. 152 LISR (marginal hasta 35% sobre utilidad) o constituirse en persona moral y entrar al RESICO PM con tasa plana del 30% sobre utilidad fiscal. La aritmética se invierte estructuralmente: a $5,000,000 anuales la diferencia ronda los $640,000 de impuesto al año a favor del PM; a $10,000,000 supera los $1,700,000.

Esta guía cubre el régimen PM completo (Capítulo XII del Título VII de la LISR, artículos 206 a 215, sin reforma estructural en el paquete fiscal 2026), la decisión PF→PM con tabla numérica del $1M al $10M anuales, el "socio prohibido" del Art. 113-E fr. I que impide la convivencia entre regímenes, los cuatro vehículos societarios disponibles (SAS, S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V., S.C.) con sus topes y costos reales en 2026, el riesgo de simulación bajo Arts. 109 fr. IV y 69-B del CFF, la trampa del 42% efectivo de los dividendos y las dos únicas causales de salida automática del régimen.

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¿Qué es RESICO Personas Morales?

El RESICO PM es un régimen fiscal especial para personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, con ingresos totales anuales no mayores a 35 millones de pesos. Vive en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 206 a 215, vigente desde el 1 de enero de 2022 sin reforma estructural en el paquete fiscal 2026.

El texto del Art. 206 LISR primer párrafo es el filtro de elegibilidad:

"Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida."

El segundo párrafo cierra la mecánica de salida automática: "Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado."

La traducción operativa de esos dos párrafos: si rebasas $35M en cualquier mes, terminas el ejercicio en RESICO PM y migras al Título II (régimen general de PM) el 1 de enero siguiente. No hay expulsión a mitad de año por rebase; tampoco hay regreso en ejercicios posteriores aunque tus ingresos vuelvan a caer.

Mecánica fiscal: cómo se calcula el ISR en RESICO PM

La diferencia material con RESICO PF es enorme. Mientras la PF paga 1.00% a 2.50% sobre ingreso bruto sin deducción alguna (Art. 113-F LISR), la PM RESICO paga 30% sobre el resultado fiscal, calculado como ingresos efectivamente cobrados menos deducciones efectivamente erogadas menos PTU pagada menos pérdidas fiscales pendientes.

Cuatro principios estructurales:

Cash flow estricto en los dos lados de la operación. El Art. 207 LISR define los ingresos como "efectivamente percibidos" cuando se reciben en efectivo, en bienes o en servicios, "aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto". El Art. 210 fr. I aplica la misma lógica al gasto: las deducciones son procedentes cuando el pago "haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito". El régimen no admite devengo, ni para el ingreso ni para el gasto.

Sin coeficiente de utilidad. Los pagos provisionales mensuales del Art. 211 LISR se calculan sobre la utilidad efectiva acumulada del ejercicio en curso, no aplicando un coeficiente histórico al ingreso del mes. Para una sociedad joven con utilidad volátil o ramp-up irregular, esta característica es decisiva: no arrastras al mes siguiente el lastre de un coeficiente inflado por un mes excepcionalmente bueno.

Depreciación acelerada hasta $3M de inversión anual. El Art. 209 LISR permite porcientos máximos de depreciación más generosos que el Título II general, siempre que el monto total de las inversiones del ejercicio no rebase tres millones de pesos. Si lo rebasa, se vuelve a los porcientos del régimen general. La Regla 3.13.17 RMF 2026 confirma el tope.

IVA: idéntico al régimen general. No hay simplificación en IVA. La LIVA aplica con tasa general del 16%, acreditamiento normal según Arts. 4 y 5, declaración mensual definitiva y obligación de retener a proveedores PF (10.6667% IVA + 1.25% ISR por Art. 113-J LISR cuando el proveedor es RESICO PF). La mecánica detallada de cuándo aplica la retención del 10.6667% por la operación PM-PF tiene los matices por tipo de servicio.

Comparativa de carga sobre $1,000,000 de ingreso con $350,000 de gastos deducibles:

| Concepto | RESICO PF | RESICO PM | |---|---|---| | Ingreso bruto cobrado | $1,000,000 | $1,000,000 | | Deducciones | No aplica | ($350,000) | | Base | $1,000,000 | $650,000 | | Tasa | 1.10% Art. 113-F | 30% Art. 9 | | ISR causado | $11,000 | $195,000 |

A este nivel, RESICO PF arrasa. Esta es la razón por la que constituir PM por debajo del tope PF es una pérdida fiscal de seis cifras anuales, sin importar cuán elegante sea la estructura societaria.

Los siete supuestos de exclusión del Art. 208 LISR

No toda PM constituida por personas físicas puede entrar a RESICO PM. El Art. 208 LISR enumera los supuestos de exclusión:

"I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley. II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación. III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley. IV. Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley."

A esto se suman las exclusiones por tipo de actividad: instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales, arrendadoras financieras, uniones de crédito, integradoras, maquiladoras y el régimen opcional para grupos de sociedades.

El supuesto que más fricción genera en la práctica es el de la fracción I. Si tu socio tiene control en otra persona moral, tu sociedad nueva no puede entrar a RESICO PM. El padrón de socios y accionistas que las personas morales reportan al SAT bajo el Art. 27-B fr. VI CFF se cruza automáticamente; el aplicativo rechaza la inscripción al detectar el conflicto.

La tabla decisión PF→PM: a partir de cuánto conviene

Esta es la pregunta concreta que llega a un contador o a un fundador independiente cuando los ingresos proyectados pasan los $3M anuales. La tabla compara las tres alternativas reales asumiendo gastos deducibles del 30% al 40% del ingreso (típicos de servicios profesionales puros y consultorías), sin asalariados adicionales y con costos administrativos diferenciados.

| Ingreso anual | ISR RESICO PF (1.00 a 2.50% Art. 113-F sobre ingreso bruto) | ISR Régimen General PF 612 (Art. 152 sobre utilidad 30%) | ISR RESICO PM (30% sobre utilidad 35 a 50%) | Carga total PM con admin | ¿Vence al PF o al 612? | |---|---|---|---|---|---| | $1,000,000 | ~$22,000 | ~$90,000 | $105,000 (utilidad 35%) | ~$141,000 | No, PF gana ampliamente | | $2,000,000 | ~$44,000 | ~$280,000 | $210,000 | ~$246,000 | No, PF gana ampliamente | | $3,000,000 | ~$66,000 | ~$540,000 | $315,000 | ~$351,000 | No, PF gana ampliamente | | $3,500,000 (tope PF) | $87,500 (2.50%) | ~$680,000 | $367,500 | ~$403,500 | No, PF gana en su último año | | $5,000,000 | No aplica, fuera de tope PF | ~$1,200,000 | $525,000 | ~$561,000 | PM vence a 612 por $639,000 | | $10,000,000 | No aplica | ~$2,800,000 (tasa marginal 35%) | $1,050,000 | ~$1,086,000 | PM vence a 612 por $1,714,000 |

Los costos administrativos estimados son $9,600 anuales para RESICO PF (contador básico, herramienta tipo ResicoCalc para papeles de trabajo) versus $36,000 anuales para RESICO PM (contador con experiencia Título II, asambleas, retenciones documentadas). Las cifras son aproximaciones, no asesoría individualizada.

Lectura estructural:

  • Hasta $3.5M anuales, RESICO PF es imbatible. Cualquier salto a PM cuesta seis cifras al año.
  • Entre $3.5M y $5M, RESICO PM compite contra el Régimen General PF 612, no contra RESICO PF (que ya está cerrado). PM gana cómodamente porque la tarifa Art. 152 escala a 35% marginal a partir de aproximadamente $3,900,000 anuales de base.
  • Arriba de $5M, RESICO PM es la opción estructural superior mientras los ingresos no rebasen $35M y la actividad no caiga en los supuestos del Art. 208.

El punto de equilibrio crítico es claro: la decisión PF→PM no se modela comparando RESICO PF vs RESICO PM (PF gana en su rango). Se modela cuando el contribuyente está a punto de rebasar el tope de $3.5M y debe elegir entre caer al 612 o constituirse en PM. La guía del tope de $3.5 millones en RESICO PF cubre qué ingresos cuentan y cuáles no para esa medición.

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El "socio prohibido" del Art. 113-E fr. I: por qué no hay convivencia parcial

El error de planeación más caro en esta decisión es asumir que se puede mantener una parte de la operación en RESICO PF (los honorarios personales menores, un arrendamiento) y mover otra parte (los proyectos grandes) a la nueva PM. La Ley del ISR no lo permite.

El Art. 113-E LISR octavo párrafo fracción I excluye de RESICO PF a quienes "Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley". Las excepciones del Art. 113-E y de la Regla 3.13.9 RMF 2026 cubren situaciones muy específicas (asociaciones civiles del Título III sin remanente distribuible, sociedades cooperativas de producción agropecuaria, ciertos copropietarios). Ninguna salva al freelancer urbano que constituye su propia S.A.S. o S.A. de C.V.

La implicación operativa es estructural. En el momento exacto en que firmas tu acta constitutiva como accionista de una PM, tus ingresos remanentes en RESICO PF quedan excluidos de ese régimen. Si facturabas $500,000 en honorarios directos PF que querías conservar fuera de la nueva sociedad, esos $500,000 ya no pueden seguir en RESICO PF: pasan al Régimen General 612 con la tarifa progresiva del Art. 152 (tasa marginal alta). La decisión es binaria. O migras el 100% de tus ingresos a la PM, o no constituyes PM. La convivencia parcial RESICO PF más RESICO PM en el mismo titular no existe en la ley.

¿Qué vehículo societario elegir?

Cuatro alternativas con perfiles muy distintos.

| Característica | S.A.S. | S.A. de C.V. | S. de R.L. de C.V. | Sociedad Civil (S.C.) | |---|---|---|---|---| | Mínimo de socios | 1 (unipersonal permitida, Art. 260 LGSM) | 2 | 2 | 2 | | Capital social mínimo | Simbólico ($1) | Libre (tradición $50,000) | Libre (tradición $3,000) | Variable | | Tope de ingresos LGSM 2026 | $7,678,849.94 (Acuerdo SE, DOF 26/12/2025, factor 1.0379 = INPC nov 2025 / nov 2024) | Sin tope | Sin tope | Sin tope | | Constitución | 100% en línea, gratuita vía tuempresa.gob.mx | Notario + RPC | Notario + RPC | Notario + RPC | | Costo típico setup en CDMX | $0 a $5,000 | $25,000 a $45,000 | $20,000 a $40,000 | $18,000 a $35,000 | | Régimen fiscal default | RESICO PM si elegible | Título II o RESICO PM | Título II o RESICO PM | Título II lucrativa o Título III no lucrativa | | ¿Permite socio único? | Sí | No | No | No | | Fit para founder freelancer | Excelente si proyectas menos de $7.68M | Excelente sin límite | Bueno (mayor privacidad accionaria) | Excelente para servicios profesionales puros |

El detalle fino sobre la SAS está en el segundo párrafo del Art. 260 LGSM: "Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley." La Secretaría de Economía actualizó el monto vigente para 2026 en el Acuerdo del DOF del 26 de diciembre de 2025, firmado por el Secretario Marcelo Luis Ebrard Casaubon, llevándolo a $7,678,849.94 mediante el factor 1.0379 (INPC noviembre 2025 / noviembre 2024). Si la SAS rebasa el monto actualizado, está obligada a transformarse en otra sociedad o los socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

La elección práctica para la mayoría de los casos reales:

  • Si vas solo y proyectas menos de $7.68M anuales en los próximos 24 meses: SAS vía tuempresa.gob.mx. Constitución en horas, costo $0, alta SAT automática, RESICO PM por defecto.
  • Si proyectas rebasar $7.68M o vas a buscar inversionistas externos en 18 meses: S.A. de C.V. directamente. Evitas la transformación forzada de la SAS y ganas flexibilidad accionaria.
  • Si son 2-5 socios operativos en servicios profesionales puros: Sociedad Civil (S.C.) o S.A. de C.V., dependiendo de la dinámica de gobernanza deseada.
  • Si la operación es comercial con activos significativos y vas con 2-5 socios: S. de R.L. de C.V. o S.A. de C.V.

Mercado mexicano LegalTech: ¿qué cuesta constituir y operar?

La oferta mexicana 2026 para constitución de PM RESICO está fragmentada y desigual. Los oferentes de constitución son maduros y baratos; los oferentes de contabilidad continua para PM están subdesarrollados.

Paquetes de constitución (one-shot):

| Proveedor | Precio | Tiempo | Comentario | |---|---|---|---| | tuempresa.gob.mx (SAS gov) | $0 | Mismo día | Solo SAS, requiere e.firma vigente de cada accionista, límite $7.68M, única opción gratuita | | Tally Legal | $11,870 IVA incluido | 7 a 10 días | Acta + notario + RPC + RFC + e.firma SAT + contador para primera cita SAT. Pago diferido 24 meses sin intereses | | EasyLex | $12,999 con honorarios notariales incluidos | 1 a 2 semanas | Acta + revisión por abogados + RPC + firma NOM-151 + envío a domicilio | | Quickcorp | $14,500 más IVA y derechos | Menos de 1 semana | Foco extranjero con cuenta MXN/USD | | Notario CDMX tradicional | $25,000 a $45,000 totales | 2 a 6 semanas | Arancel base $9,784 (vigente desde 30/01/2026) más RPC más IVA más asesoría legal |

Costo operativo continuo de PM RESICO:

| Rubro | Rango anual MXN | Notas | |---|---|---| | Despacho contable o SaaS contable | $36,000 a $180,000 | Sube con número de CFDI, retenciones y nómina | | Software contable (CONTPAQi, Aspel, Bind, Alegra) | $2,400 a $15,000 | Opcional si el despacho lo provee | | Mantenimiento corporativo (libro de actas, asamblea anual, abogado) | $5,000 a $20,000 | Mínimo: asamblea anual aprobando estados financieros | | Cuotas IMSS patronal si el founder se asalaria | Variable, aproximadamente 25% del salario base | A cambio el salario se vuelve gasto deducible | | Buzón Tributario y renovación de e.firma | $0 (gratuito SAT) | Requiere disciplina operativa | | Total realista año 1 | ~$45,000 a ~$220,000 anuales | Versus ~$10,000 anuales en RESICO PF |

Plataformas de contabilidad mensual: Konta Personalizado a $1,749 mensuales más IVA (cotización requerida para PM, su página no segmenta el régimen explícitamente). Heru excluye PM por términos y condiciones del servicio. SinConta es plataforma para PF únicamente. Despachos boutique especializados en Título II y RESICO PM cotizan entre $3,000 y $15,000 mensuales según volumen de CFDI y retenciones; despachos midmarket como Lofton o Russell Bedford cotizan entre $15,000 y $60,000 mensuales para PM con asalariados, partes relacionadas o exportaciones.

Una nota importante: RESICO PM no requiere dictamen fiscal del Art. 32-A CFF (el umbral 2026 es $2,013,710,870 de ingresos, totalmente fuera del rango RESICO PM) ni Información sobre Situación Fiscal del Art. 32-H CFF (umbral $1,103,204,520). Esto ahorra el costo de despacho dictaminador, que rondaría $80,000 a $300,000 anuales adicionales.

El ROI a $6,000,000 anuales (un freelancer establecido cuyo Régimen General PF 612 pagaría ~$1,470,000 de ISR) versus RESICO PM con utilidad fiscal del 35% (~$630,000 de ISR): ahorro fiscal anual de aproximadamente $840,000, contra un costo de migración en ruta intermedia de aproximadamente $94,000 (constitución vía Tally Legal $11,870 más despacho contable mid-market $72,000 más mantenimiento corporativo $10,000). ROI año 1 cercano a 9x la inversión administrativa. A $10,000,000 anuales el ahorro versus 612 puede superar $1,700,000 con un costo administrativo que rara vez excede $250,000.

El riesgo crítico: simulación bajo Arts. 109 fr. IV y 69-B CFF

Cuando el SAT detecta que la nueva PM es funcionalmente la misma actividad del PF anterior sin sustancia económica adicional (misma cartera de clientes 1:1, mismo domicilio operativo, mismo modelo de negocio, sin empleados nuevos, sin oficinas, sin marca distinta), puede recalificar la operación como simulación, aplicar el Art. 69-B del CFF (presunción de operaciones inexistentes) o reclasificar los flujos como ingresos personales del socio. El primer escenario activa el procedimiento del Art. 69-B con publicación preliminar en el Diario Oficial; el segundo desemboca en recálculo retroactivo con recargos al 2.07% mensual (Regla 2.1.20 RMF 2026) y multa del 55% al 75% sobre el impuesto omitido.

Cinco indicadores que el SAT cruza en su modelo de riesgo del Plan Maestro 2026:

  1. 100% de los clientes son los mismos del PF anterior, sin cambio de servicio ni de pricing.
  2. Único socio cobrando todos los ingresos como "préstamo" o "anticipo" sin formalidad documentada.
  3. No hay nómina formal, ni siquiera del propio socio como director general o gerente.
  4. No hay oficinas, coworking facturado al RFC de la PM, marca registrada en IMPI, ni proveedores nuevos.
  5. No hay diferencia operativa real: cero clientes nuevos captados tras el alta, mismos segmentos, mismos productos.

La defensa estructural se construye desde el primer día de operación de la PM:

Asalariar al founder como director general o gerente. Esto convierte parte del flujo en gasto deducible para la PM (sueldo más cuotas IMSS patronales) y elimina el dividendo ficto del Art. 140 LISR. El CFDI nómina mensual, el ISR retenido y los pagos IMSS son evidencia directa de sustancia económica.

Coworking o renta facturada al RFC de la PM. Cualquier oficina, espacio de WeWork o renta de oficina pequeña con factura a nombre de la PM cuenta como gasto deducible y como sustancia económica.

Marca registrada en IMPI a nombre de la PM. Costo $3,126 por clase, plazo 10 años renovable. Diferencia jurídica clara entre el PF anterior y la nueva PM.

Diferencia operativa real. Captar clientes nuevos después del alta, segmentos nuevos, productos nuevos. La narrativa de "crecí, contraté gente, abrí oficina, fui por nuevos mercados" se demuestra con CFDI emitidos a nuevos RFC receptores y con gasto registrado a nuevos proveedores.

Documentar la razón de negocio en el acta inicial o en memorando interno. El Art. 5-A del CFF permite al SAT desconocer beneficios fiscales cuando los actos carecen de razón de negocio. Documentar desde día uno (en acta de asamblea inicial o memorando del consejo) por qué se constituye la sociedad (limitación de responsabilidad, atracción de inversión futura, separación patrimonial, contratación corporativa con clientes grandes que exigen PM) blinda contra la presunción de simulación.

Dividendos: la trampa del 42% efectivo y cómo evitarla

El segundo riesgo más caro de la operación PM es repartir utilidades como dividendos al socio fundador sin haberse asalariado primero. La aritmética de los Arts. 10, 77 y 140 LISR es la siguiente para un peso de utilidad PM RESICO que se distribuye como dividendo a un socio persona física que está en el tramo del 35% de la tarifa anual del Art. 152:

  1. ISR corporativo del 30% sobre el resultado fiscal (Art. 9 LISR vía Art. 212 LISR).
  2. Retención definitiva del 10% del dividendo distribuido (Art. 140 LISR cuando proviene de CUFIN post-2014).
  3. Ajuste anual del socio en su declaración personal, acumulando el dividendo piramidado por factor 1.4286 a la base del Art. 152 y acreditando el ISR corporativo pagado.

El resultado neto es una carga efectiva cercana al 42% sobre el peso original de utilidad, en lugar del 30% que parecía la única tasa relevante. Si los dividendos no provienen de CUFIN, la PM piramida con factor 1.4286 y paga 30% adicional sobre la base piramidada (Art. 10 LISR), llevando la carga total muy por encima del 42%.

La solución estructural es obvia desde el día 1 de operación de la PM: asalariar al founder por su salario "de mercado" (entre $30,000 y $150,000 mensuales según industria y nivel) en lugar de retirar utilidades como dividendos. El sueldo es deducible para la PM (reduce la base del 30% corporativo) y se grava al socio como ingreso por sueldos bajo la tarifa Art. 96 LISR (con la tarifa progresiva más favorable que la del Art. 152). El subsidio al empleo (cuando aplica) reduce aún más la carga. La cuota IMSS patronal incrementa el costo, pero el ahorro neto suele ser sustancial.

Salida de RESICO PM: dos causales automáticas y un camino sin regreso

El régimen contempla únicamente dos causales automáticas de salida hacia el Título II:

Causal 1: rebase del umbral de $35,000,000 anuales. El Art. 206 LISR es categórico: al rebasar los $35M en cualquier mes del ejercicio, el contribuyente termina el ejercicio en RESICO PM y migra al Título II a partir del 1 de enero siguiente. No hay expulsión a mitad de año por el rebase. La discusión sobre el funcionamiento del tope, las omisiones y la expulsión automática que aplica a RESICO PF cubre la causal paralela del Art. 113-I para PF.

Causal 2: cambio en la composición societaria. Si entra un accionista persona moral (otra empresa) a la sociedad, la PM RESICO sale automáticamente porque el Art. 206 exige que esté "únicamente constituida por personas físicas". La salida opera el ejercicio siguiente.

Una vez fuera, no hay vuelta atrás. El Art. 206 fracción V de las exclusiones y la doctrina vigente prohíben volver a tributar en RESICO PM aunque se reduzcan los ingresos en ejercicios posteriores. La facilidad transitoria de la RMF 2023 que permitía regresar fue derogada en abril de 2023 y no se restableció en la RMF 2026 publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2025.

Un punto que conviene atender con framing conservador. La Contradicción de Criterios 242/2025 resuelta por el Pleno de la SCJN el 9 de abril de 2026 (por mayoría de 6 votos a 3, ponencia de la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra) confirmó que la expulsión por incumplimiento del Art. 113-I LISR (tres omisiones de pago en un año o no presentación de declaración anual) es automática y sin acto previo de autoridad para RESICO PF. La doctrina mayoritaria (Cayso, Ramírez Guzmán, IDC) sostiene que el criterio es propio de PF y no se extiende al Capítulo XII Título VII (PM), que no contiene un equivalente literal. Tres caveats que conviene atender antes de relajarse:

  1. Jerarquía interpretativa: la lógica de "el incumplimiento por sí mismo genera consecuencias fiscales sin necesidad de acto previo" que la SCJN consagró abre la puerta a extensión interpretativa hacia casos análogos de PM, especialmente bajo el Plan Maestro SAT 2026 que prioriza la fiscalización por modelos de riesgo.
  2. Riesgo operativo de CSD: el Art. 17-H del CFF permite al SAT cancelar el Certificado de Sello Digital ante omisiones en declaraciones, discrepancias CFDI versus declarada o presunción de operaciones inexistentes (Art. 69-B). La cancelación del CSD bloquea la facturación de la PM. No es una "salida del régimen" formal pero sí es la consecuencia operativa más temida bajo el Plan Maestro 2026.
  3. Plan Maestro SAT 2026: el comunicado 06/2026 del 26 de enero de 2026 establece la meta histórica de recaudación de 5.8 billones de pesos y 12 criterios objetivos uniformes a nivel nacional, incluyendo discrepancias CFDI versus declaración, tasa efectiva ISR por debajo del promedio sectorial, materialidad y retenciones no enteradas. Asume que estás siendo evaluado contra esos 12 criterios desde el primer mes.

La posición conservadora para una PM RESICO en 2026: conciliar mensualmente CFDI versus declaración antes del día 17, mantener al día las retenciones a proveedores PF (1.25% ISR del Art. 113-J), documentar materialidad con contratos y entregables, y asambleizar al menos una vez al año aprobando estados financieros. La pérdida del régimen es estructuralmente prevenible con higiene operativa estricta. Cuando ya ocurre la expulsión, la defensa legal vía PRODECON, recurso de revocación y juicio de nulidad ante el TFJA describe la ruta operativa.

Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para situaciones complejas o ante decisiones de constitución de sociedades.

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Fundamento legal:

LISR Título VII Capítulo XII: Art. 206 (sujetos elegibles y tope $35M), Art. 207 (acumulación por cash flow), Art. 208 (siete supuestos de exclusión, especialmente fr. I socio con control en otra PM), Art. 209 (depreciación acelerada con tope $3M de inversión anual), Art. 210 (requisitos de deducción por flujo efectivo), Art. 211 (pagos provisionales mensuales sin coeficiente de utilidad), Art. 212 (impuesto del ejercicio al 30% por remisión al Art. 9), Art. 213 (PTU al 10% sobre resultado fiscal), Art. 214 (declaración anual en marzo), Art. 215 (mecanismos de transición al Título II).

LISR otros artículos relevantes: Art. 9 (tasa 30% para personas morales), Art. 10 (piramidación de dividendos no provenientes de CUFIN), Art. 77 (UFIN), Art. 78 (CUCA), Art. 90 (partes relacionadas), Art. 96 (tarifa ISR para sueldos), Art. 113-E (exclusión PF por ser socio de PM), Art. 113-J (retención 1.25% que la PM RESICO debe hacer a proveedores RESICO PF), Art. 140 (retención 10% definitiva sobre dividendos), Art. 152 (tarifa anual de personas físicas, marginal 35%).

CFF: Art. 5-A (razón de negocio para desconocer beneficios), Art. 17-D (e.firma), Art. 17-H (cancelación de CSD), Art. 27-B fr. VI (información de socios y accionistas), Art. 27 (avisos al RFC), Art. 29 (CFDI), Art. 32-A (dictamen fiscal, umbral 2026 $2,013,710,870), Art. 32-H (ISSIF, umbral 2026 $1,103,204,520), Art. 58 (coeficiente de utilidad), Art. 69-B (presunción de operaciones inexistentes), Art. 79 fr. VI + Art. 80 fr. I (multa $5,070-$15,200 por omisión de aviso al RFC), Art. 109 fr. IV (defraudación fiscal por simulación).

LIVA: aplicación general como cualquier persona moral (16% trasladado, acreditamiento normal Arts. 4 y 5), Art. 1-A fr. II inciso a (retención 10.6667% que la PM debe hacer a proveedores PF por servicios profesionales).

LGSM: Art. 1 (tipos de sociedades), Art. 181 (asamblea ordinaria anual), Art. 260 (SAS unipersonal y tope nominal de $5,000,000 actualizable por SE), Acuerdo SE DOF 26 diciembre 2025 (tope SAS actualizado a $7,678,849.94 vigente 2026 por factor 1.0379).

RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Regla 2.1.20 (recargo 2.07% mensual desde 1 enero 2026), Regla 3.13.7 (formato pagos mensuales RESICO), Regla 3.13.9 (excepciones a la exclusión del Art. 113-E fr. I), Regla 3.13.14 (opción para no proporcionar CFDI Tipo R cuando el CFDI de ingreso del PF documenta la retención), Regla 3.13.17 (tope $3M a depreciación acelerada del Art. 209), Regla 3.13.19 (relevo de contabilidad electrónica y DIOT para RESICO).

SCJN: Contradicción de Criterios 242/2025 (Pleno, sesión pública del 9 de abril de 2026, mayoría 6-3, ponencia de la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra). Doctrina mayoritaria considera el criterio aplicable a RESICO PF (Art. 113-I), no a RESICO PM directamente, aunque la extensión interpretativa bajo Plan Maestro SAT 2026 está en debate.

Plan Maestro SAT 2026 (Comunicado 06/2026 del 26 de enero de 2026): meta de recaudación 5.8 billones de pesos, 12 criterios objetivos uniformes a nivel nacional, modelos de Machine Learning para identificación de patrones atípicos.

Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para decisiones de constitución de sociedades y a un notario público para la documentación corporativa.

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