¿Puedo Vender en Amazon o Mercado Libre con RESICO en 2026?
El SAT cruza desde abril de 2026 las retenciones que las plataformas digitales reportan al fisco con las declaraciones mensuales de los contribuyentes en tiempo real, conforme al Art. 30-B del CFF reformado por el Paquete Económico 2026 (vigente 1 abril 2026). Si vendes en Amazon FBA México o Estados Unidos, en Mercado Libre como Vendedor Profesional o en Mercado Shops, y sigues facturando como RESICO PF aprovechando el desconocimiento del cruce, el sistema te reclasifica automáticamente al Régimen General 612 con recargos al 2.07% mensual (Regla 2.1.20 RMF 2026) y multa del 55% al 75% sobre el impuesto omitido (Art. 77 CFF), retroactivos al mes en que se detectó la incompatibilidad. Después del 9 de abril de 2026 (Contradicción de Criterios 242/2025 SCJN, Pleno, mayoría 6-3), la expulsión por incumplimiento del Art. 113-I LISR es automática y sin acto previo de autoridad.
Esta guía cubre el ángulo concreto que confunde a miles de vendedores e-commerce: qué plataformas están inscritas en el "Listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el RFC" del SAT (Oficio 700 04 00 00 00 2026-030, DOF 20 marzo 2026, actualización del padrón previo de 272 prestadores) y por tanto detonan la exclusión absoluta del Art. 113-A LISR + Regla 3.13.3 RMF 2026, qué plataformas NO están inscritas (Shopify, WooCommerce, Stripe, Conekta, Facebook/Instagram Shopping) y permiten seguir en RESICO PF como actividad empresarial, las plataformas extranjeras de menor volumen que viven en zona gris doctrinal, las tasas de retención Art. 113-A para 2026 (incluida la subida del 1% al 2.5% para enajenación de bienes), la decisión por canal cuando facturas $30,000 mensuales en una sola plataforma, el caso conflictivo de la operación mixta Shopify + Amazon simultánea (Regla 3.13.3 lee "por los referidos ingresos" pero la postura administrativa SAT es de incompatibilidad total), y el IVA acreditable atrapado en inventario que es el riesgo financiero severo del e-commerce dentro de RESICO.
Calcula tu escenario RESICO PF antes de mover capital
La Regla 3.13.3 RMF 2026 y el Listado SAT
El texto de la Regla 3.13.3 RMF 2026 (segundo párrafo):
"Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares [...], que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme a la Sección IV [RESICO]."
La traducción operativa es estructural. Cualquier ingreso por plataforma del Art. 113-A LISR inscrita en el Listado SAT excluye al contribuyente del RESICO PF sobre TODAS sus actividades, no solo sobre los ingresos generados en la plataforma. La regla no permite la convivencia parcial. Si un consultor RESICO PF abre una tienda de productos en Mercado Libre y vende un solo artículo, esa transacción detona la salida del régimen y reclasifica el 100% de sus ingresos remanentes al Régimen General 612 con la tarifa progresiva del Art. 152 LISR.
El Listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el RFC se actualiza bimestralmente por la Administración General de Servicios al Contribuyente. La versión vigente al cierre de mayo de 2026 es el Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 firmado el 4 de marzo de 2026 y publicado en el DOF del 20 de marzo de 2026, que actualizó el padrón previo de 272 prestadores del Oficio 2026-003 del 7 de enero de 2026. La próxima actualización se espera en julio de 2026.
Plataformas inscritas que excluyen del RESICO PF
Las plataformas confirmadas en el padrón vigente al 27 de mayo de 2026, agrupadas por giro:
| Giro | Plataforma | RFC México | Implicación RESICO PF | |---|---|---|---| | E-commerce | Amazon (MX/US) | (varias entidades AWS y Amazon Services LLC inscritas) | EXCLUYE absolutamente | | E-commerce | Mercado Libre | MEL150305DK7 | EXCLUYE absolutamente | | Hospedaje | Airbnb Ireland UC | AIR150713AT9 | EXCLUYE absolutamente | | Transporte | Uber B.V. | UBE150109LX2 | EXCLUYE absolutamente | | Transporte | DiDi Mobility | (inscrita) | EXCLUYE absolutamente | | Entrega | Rappi México | RAP150620BB6 | EXCLUYE absolutamente | | Entrega | DiDi Food | (inscrita) | EXCLUYE absolutamente | | Entrega | Uber Eats | (parte de Uber B.V.) | EXCLUYE absolutamente | | Cursos digitales | Hotmart B.V. | HBV140327SE4 | EXCLUYE absolutamente | | Cursos digitales | Teachable Inc. | TIN200309DB6 | EXCLUYE absolutamente | | Cursos digitales | Kajabi LLC | KLC100706K54 | EXCLUYE absolutamente | | Suscripciones | Spotify AB | (inscrita) | Sin impacto RESICO (la PF compra, no vende) | | Streaming | Netflix International | (inscrita) | Sin impacto RESICO (la PF compra, no vende) |
Lectura operativa: si tu actividad genera ingresos a través de alguna plataforma de las categorías e-commerce, hospedaje, transporte, entrega o cursos digitales, estás fuera del RESICO PF por Regla 3.13.3 RMF 2026 desde el primer peso facturado vía la plataforma. Las plataformas de suscripción y streaming en el listado no afectan al RESICO porque la persona física es consumidora final, no proveedora.
Plataformas NO inscritas que SÍ permiten RESICO PF
Las plataformas que técnicamente son software de tienda, procesadores de pago o redes sociales con tienda incrustada, pero que NO están inscritas como prestadores de servicios digitales del Art. 113-A LISR. Estos servicios facilitan la transacción sin asumir la calidad de plataforma intermediaria fiscal.
| Categoría | Plataforma | Régimen aplicable | RESICO viable | |---|---|---|---| | Software de tienda hospedada | Shopify | Actividad empresarial (Art. 16 fr. III CFF) | Sí | | Software de tienda auto-hospedada | WooCommerce | Actividad empresarial | Sí | | Procesador de pago | Stripe México | Actividad empresarial del vendedor | Sí | | Procesador de pago | Conekta | Actividad empresarial del vendedor | Sí | | Procesador de pago | Mercado Pago Checkout Pro (cuando opera como pasarela fuera de Mercado Libre) | Caso por caso | Sí, con caveat | | Red social con tienda | Facebook Shopping | Intermediación + checkout vía Stripe/Conekta | Sí | | Red social con tienda | Instagram Shopping | Misma mecánica | Sí | | Modelo dropshipping vía Shopify | Dropshipping con Alibaba/AliExpress | Actividad empresarial | Sí |
La diferencia jurídica entre Mercado Libre y Shopify es estructural. Mercado Libre actúa como intermediario en la operación: recibe el dinero del comprador, retiene comisión + ISR Art. 113-A + IVA Art. 18-J, transfiere el neto al vendedor y emite CFDI por la comisión. Shopify solo provee el software de tienda; no recibe el dinero de la transacción ni retiene impuestos. El comprador paga directamente al vendedor vía el procesador (Stripe, Conekta), que tampoco es plataforma Art. 113-A.
Plataformas extranjeras NO inscritas (zona gris)
El padrón SAT cubre principalmente plataformas con presencia material en México o con alto volumen de facturación a usuarios mexicanos. Las plataformas extranjeras de nicho que aún no aparecen en el listado viven en zona gris doctrinal con confianza media-baja:
- Patreon, OnlyFans tipo coaching, Substack pagado (suscripciones a creadores de contenido)
- Gengo, Smartling, Unbabel (plataformas de traducción)
- italki, Preply, Superprof, Cambly, Verbling (plataformas de tutoría)
- TikTok Shop México (lanzamiento 2024, evaluación pendiente del SAT)
Técnicamente no opera retención del Art. 113-A ni del Art. 18-J LIVA por estas plataformas. Sin embargo, la naturaleza objetiva del ingreso (mediación digital del Art. 18-B fr. II LIVA) queda expuesta a recalificación por el SAT en cualquier momento bajo el Plan Maestro 2026 que prioriza la fiscalización por modelos de riesgo. La posición conservadora del asesor es declarar el ingreso como actividad empresarial o profesional sin asumir la incompatibilidad automática, pero documentar la naturaleza del ingreso con contratos plataforma-creador y comprobantes de transferencia internacional. No constituye base segura para argumentar que la actividad permanece en RESICO PF si el SAT decide auditar.
Un caso especial dentro del e-commerce mexicano que vive en zona gris: Mercado Shops (la tienda con dominio propio dentro de Mercado Libre con marca del vendedor). La doctrina es mixta: las preguntas frecuentes SAT 43 y 59 lo tratan como plataforma (heredando la clasificación de Mercado Libre), mientras que algunos asesores argumentan que es solo software de tienda. La interpretación administrativa SAT prevalece. Tratar Mercado Shops como plataforma del Art. 113-A para efectos prácticos.
Tasas Art. 113-A LISR vigentes 2026
Cuando estás dentro del régimen de plataformas tecnológicas (Capítulo II Sección III del Título IV LISR), las retenciones que la plataforma practica al vendedor PF son:
| Actividad | Tasa ISR retenida por la plataforma | |---|---| | Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (Uber, DiDi, Rappi) | 2.1% | | Hospedaje (Airbnb, Booking) | 4.0% | | Enajenación de bienes y prestación de servicios generales (Amazon, Mercado Libre, Hotmart, Teachable, Kajabi) | 2.5% (subió desde 1% en 2026 por LIF 2026 Art. 25 fr. VI) | | Cualquier supuesto sin RFC entregado a la plataforma | 20% ISR + 100% IVA |
La retención de IVA Art. 18-J LIVA es del 50% del IVA trasladado (8% efectivo) cuando el vendedor tiene RFC entregado a la plataforma, y del 100% del IVA trasladado (16% efectivo) cuando no lo tiene o cuando el pago se envía a cuenta bancaria fuera del país (Art. 25 fr. IX LIF 2026 que modifica el Art. 18-J LIVA).
El impacto material del cambio 2026. Un vendedor de Mercado Libre con $30,000 mensuales de ingreso bruto enfrenta esta diferencia:
| Concepto | 2025 | 2026 | |---|---|---| | Ingreso mensual | $30,000 | $30,000 | | Retención ISR de la plataforma | $300 (1%) | $750 (2.5%) | | Retención IVA de la plataforma (50%) | $2,400 | $2,400 | | Neto recibido | $27,300 | $26,850 |
Liquidez reducida en $450 mensuales por el mismo ingreso. Para un conductor Uber o DiDi con los mismos $30,000, el cambio no aplica (mantiene 2.1% ISR y 8% IVA porque las fracciones I y II del Art. 113-A no cambiaron en LIF 2026).
Decisión por canal: opción de pago definitivo Art. 113-B
Cuando tus ingresos por plataformas digitales no superan $300,000 anuales, el Art. 113-B LISR otorga la opción de tratar las retenciones como pago definitivo del ISR. En esa modalidad, no presentas declaración anual acumulando esos ingresos, no puedes deducir gastos relacionados con la operación de plataformas, y las retenciones se convierten en costo final. La opción se ejerce al inscribirse al RFC con el régimen 612 (Plataformas Tecnológicas) o al actualizarse al detectar la operación en el padrón.
Si rebasas $300,000 anuales durante el ejercicio, pierdes la opción para todo el año, presentas declaración anual obligatoria acumulando ingresos y deduciendo gastos, y las retenciones se convierten en pagos provisionales acreditables. El cruce con el padrón SAT detecta el rebase automáticamente.
Para un vendedor que arranca con bajo volumen y crece rápido, la planeación operativa es: si proyectas pasar $300K en el ejercicio, considera desde enero declarar bajo el régimen general con deducciones para maximizar el aprovechamiento del IVA acreditable de inventario y la depreciación del activo fijo (almacén, equipo de cómputo, vehículo de reparto).
Caso mixto: Shopify Y Amazon simultáneo
Este es el escenario más caro de mala asesoría que vemos en práctica. Un vendedor opera dos canales: su propia tienda Shopify donde factura $40,000 mensuales y procesa pagos vía Stripe, y al mismo tiempo lista productos en Amazon FBA México donde factura $20,000 mensuales con la retención automática del 2.5% ISR + 50% IVA. El asesor desinformado le dice: "Shopify es RESICO viable, Amazon es plataforma; separa los flujos y mantén el Shopify en RESICO PF".
La lectura literal de la Regla 3.13.3 RMF 2026 ("no podrán tributar conforme a la Sección IV [RESICO] por los referidos ingresos") admite argumentarse a favor de la convivencia parcial: solo los ingresos de la plataforma quedan fuera de RESICO, el resto sigue. Pero las preguntas frecuentes SAT 43 y 59 (no vinculantes pero indicativas de postura administrativa) interpretan la regla como incompatibilidad total. El aplicativo del SAT detecta cualquier retención reportada por una plataforma del padrón Oficio 2026-030 y reclasifica al 100% del contribuyente al régimen general 612 desde el mes en que aparece la primera retención.
Posición conservadora: no combinar canales bajo el mismo RFC. Tres opciones operativas:
- Operar todo dentro del régimen de plataformas 612 (perder las tasas planas de RESICO sobre el canal Shopify). Aplicable cuando los ingresos totales son altos y la pérdida de beneficio RESICO es marginal contra la simplificación operativa.
- Cerrar el canal de plataforma (dejar de vender en Amazon/MeLi) y operar solo Shopify para mantener RESICO PF. Aplicable cuando el canal Shopify es la fuente principal de ingreso.
- Separar los canales en dos personas físicas distintas (típicamente cónyuges sin influencia comercial cruzada, protegidos expresamente por la Regla 3.13.10 RMF 2026 que dice "se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico"). Requiere documentación de operaciones genuinamente separadas: contratos distintos con proveedores, cuentas bancarias separadas, inventarios físicamente distintos. La estrategia debe documentarse con asesor legal porque la regla protectora se invalida si hay flujo cruzado material.
IVA acreditable atrapado: el riesgo severo del e-commerce en RESICO
El RESICO PF cobra ISR sobre ingreso bruto cobrado, sin deducción alguna (Art. 113-F LISR). Pero la mecánica del IVA opera por separado: el contribuyente sí puede acreditar IVA pagado a proveedores contra el IVA trasladado a clientes (Art. 4 LIVA). Esta asimetría tiene una consecuencia material para vendedores con inventario significativo.
Caso típico de un vendedor Shopify de productos importados:
- Compra inventario por $500,000 más IVA $80,000 = $580,000 desembolsado a proveedores.
- Vende inventario por $700,000 más IVA $112,000 = $812,000 facturado a clientes.
- IVA del periodo: $112,000 causado menos $80,000 acreditable = $32,000 a pagar.
- ISR RESICO PF: $700,000 × 1.50% (tramo $50K-$83K mensual asumiendo distribución mensual) = $10,500.
La utilidad bruta económica es $200,000 ($700K venta − $500K costo). En Régimen General 612 con margen real bajo, la base de ISR sería esos $200,000 menos gastos de operación. En RESICO PF, el ISR se calcula sobre $700,000 brutos sin descontar los $500,000 de costo. El costo del inventario no es deducible para ISR en RESICO PF, solo lo es para IVA.
Cuando el margen bruto del vendedor es bajo (menos del 20%, típico en retail competitivo y dropshipping), el Régimen General 612 puede vencer a RESICO porque el 612 sí deduce costo de ventas (Art. 27 LISR). La regla práctica de break-even RESICO vs Régimen General para microempresas con inventario cubre el análisis numérico por tipo de negocio (tiendita, taquería, e-commerce con margen variable).
Posición conservadora para vendedor Shopify con margen real menor al 20%: modelar el escenario con tu contador en enero del ejercicio. Si la utilidad real es menor a $300K anuales y el ahorro de RESICO no compensa la pérdida de deducibilidad del costo de inventario, evaluar Régimen General 612 con la opción de pago definitivo del Art. 113-B si fueras a complementar con plataformas.
Cinco errores típicos del vendedor e-commerce en RESICO
1. Vender en Mercado Libre o Amazon y seguir facturando como RESICO PF. El SAT detecta vía retenciones reportadas por la plataforma (Art. 30-A CFF). El cruce automático con la declaración del contribuyente activa reclasificación al Régimen General 612 con recargos al 2.07% mensual desde el mes de la primera retención + multa Art. 77 CFF del 55% al 75% sobre el impuesto omitido. Es el error más común y el más caro.
2. No registrar RFC en Amazon o Mercado Libre. La plataforma aplica retención del 20% ISR y 100% IVA (Art. 25 fr. IX LIF 2026 + Art. 113-C fr. IV LISR). Impacto brutal en flujo de caja del vendedor. Solución inmediata: completar el RFC en el perfil de vendedor de la plataforma para bajar a 2.5% ISR y 8% IVA.
3. Confundir Shopify con plataforma del Art. 113-A. Shopify no es plataforma intermediaria; es software de tienda hospedada. Stripe y Conekta tampoco son plataformas Art. 113-A; son procesadores de pago. Vender en Shopify con Stripe es actividad empresarial RESICO viable.
4. No conservar CFDI de proveedores de inventario. Sin CFDI pagados de gastos, pierdes el IVA acreditable contra el IVA trasladado mensual. Es el único alivio fiscal real que tiene un RESICO PF en e-commerce: si lo pierdes por mala administración, el costo es directo en flujo de caja.
5. Vender alimentos preparados en e-commerce y aplicar 0% IVA. El Art. 2-A último párrafo LIVA grava al 16% los alimentos preparados para llevar o entrega a domicilio (Criterio normativo 14/IVA/N Anexo 7 RMF 2026). El SAT detecta vía cruce entre la clave ProdServ del CFDI y la naturaleza del producto. La guía RESICO para chefs y servicios de catering autónomos cubre el detalle del Art. 2-A cuando aplique.
Calcula tu escenario por canal antes de la próxima declaración
ResicoCalc procesa tus XMLs emitidos y recibidos y calcula tu escenario fiscal real diferenciando por tipo de canal (Shopify/WC propios vs plataformas Art. 113-A). Identifica si tu operación está estructuralmente en RESICO PF o si has caído en incompatibilidad por Regla 3.13.3 RMF 2026 sin saberlo. Calcula la diferencia en flujo de caja entre las dos rutas (RESICO PF con tasa 1-2.5% sobre bruto sin deducir costo de inventario vs Régimen General 612 con tasa progresiva sobre utilidad descontando costo de ventas). Validado por el C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán (IMCP, más de 30 años de experiencia, ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán). $199 por cálculo, primer cálculo gratis.
Calcular mi escenario e-commerce con mis XMLs reales
Fundamento legal:
LISR: Art. 16 fr. III CFF (actividades empresariales), Art. 27 (deducciones para Régimen General Título II), Art. 90 (partes relacionadas), Art. 113-A (plataformas digitales: tasas de retención por giro), Art. 113-B (opción de pago definitivo cuando ingresos por plataformas no exceden $300,000 anuales), Art. 113-C fr. IV (retención 20% cuando no se entrega RFC a la plataforma), Art. 113-E (RESICO PF: requisitos y exclusiones), Art. 113-F (base sin deducción para ISR), Art. 113-G (obligaciones), Art. 113-I (causales de salida automática), Art. 152 (tarifa anual progresiva para personas físicas en régimen general).
LIVA: Art. 1-A fr. II inciso a (retención por servicios profesionales y arrendamiento de PF a PM), Art. 2-A último párrafo (alimentos preparados al 16%), Art. 4 y 5 (acreditamiento IVA), Art. 18-J (retención IVA por plataformas tecnológicas, 50% con RFC y 100% sin RFC o con cuenta fuera del país), Art. 18-B fr. II (mediación digital).
CFF: Art. 30-A (información de retenciones a terceros), Art. 30-B (acceso del SAT en tiempo real a información de plataformas digitales, vigente 1 abril 2026 por reforma del Paquete Económico 2026), Art. 77 (multa 55% a 75% sobre la contribución omitida), Art. 109 fr. I (defraudación fiscal). Anexo 7 Criterio normativo 14/IVA/N (alimentos preparados).
LIF 2026 (DOF 7 noviembre 2025): Art. 8 (recargo 2.07% mensual), Art. 25 fr. VI (retención plataformas digitales para enajenación de bienes y servicios al 2.5%, subió desde 1% en 2025), Art. 25 fr. IX (retención IVA al 100% para plataformas con residentes extranjeros o pagos a cuentas fuera del país).
RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Regla 2.1.20 (recargo 2.07% mensual), Regla 3.13.3 (incompatibilidad absoluta RESICO con plataformas del Art. 113-A inscritas en el padrón), Regla 3.13.10 (cónyuges y parientes sin vinculación comercial pueden tributar separadamente).
SAT: Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del 4 marzo 2026, publicado en DOF 20 marzo 2026, padrón actualizado de prestadores de servicios digitales inscritos (272 prestadores). Padrón previo: Oficio 2026-003 del 7 enero 2026. Próxima actualización esperada julio 2026. Plan Maestro SAT 2026 (Comunicado 06/2026, 26 enero 2026): 12 criterios objetivos de fiscalización uniformes a nivel nacional.
SCJN: Contradicción de Criterios 242/2025 (Pleno, sesión pública del 9 abril 2026, mayoría 6-3, ponencia de la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra): expulsión automática por incumplimiento del Art. 113-I LISR sin acto previo de autoridad.
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para situaciones complejas, planeación de canales o ante reclasificación del SAT.
Calcula tus impuestos RESICO
Tu primer cálculo es gratis · Después $199 MXN · Sin suscripción
Calcula tu declaración gratis