RESICO para Microempresas 2026: Guía por Tipo de Negocio
Respuesta rápida: RESICO es una mina de oro para servicios con margen superior al 50% (ahorras 85-91% de ISR frente a Actividad Empresarial) y una trampa fiscal para retail con margen menor al 17% (puedes pagar 85-100% más ISR que en el otro régimen). Un consultor con $30,000 mensuales y 70% de margen paga $3,960 en RESICO y $16,500 en AE. Una tiendita con los mismos $30,000 y 12% de margen paga los mismos $3,960 en RESICO y $0 en AE porque la renta y el costo de mercancía agotan la utilidad fiscal. Si tu margen está entre 17% y 20%, calcula caso por caso. Fundamento: Art. 113-E LISR (tope $3.5M en ingresos por actividad, sin cambios para 2026) y tarifa Art. 96 LISR (actualizada con factor 1.13213 en el Anexo 8 RMF 2026).
Una tiendita con $30,000 al mes y 12% de margen paga $3,960 de ISR en RESICO y $0 en Actividad Empresarial. Un consultor con los mismos $30,000 y 70% de margen paga $3,960 en RESICO y $16,500 en Actividad Empresarial. El mismo ingreso, los mismos dos regímenes fiscales, decisiones opuestas según el margen del giro. La mayoría de los contenidos en español sobre "RESICO para pequeños negocios" lo pintan uniformemente favorable. No lo es.
Este análisis desglosa por tipo de microempresa con cifras de 2026, explica el margen de indiferencia de 17-19% y detalla los errores que están sacando a miles de contribuyentes del régimen por expulsión automática, confirmada ahora por la Suprema Corte en la Contradicción de Criterios 242/2025 resuelta en abril de 2026.
Las tres definiciones de microempresa que no coinciden
En México conviven tres definiciones distintas de microempresa y ninguna coincide exactamente con el umbral fiscal del RESICO. Esto genera confusión operativa al momento de decidir régimen.
| Criterio | Fuente legal / estadística | Empleados | Ingresos anuales | |---|---|---|---| | Secretaría de Economía | Acuerdo DOF 30/06/2009, Ley MPyME | Hasta 10 | Hasta $4 millones MXN | | INEGI (Censos Económicos) | CE 2019, CE 2024 | Hasta 10 personas ocupadas | Sin umbral monetario | | SAT / RESICO PF | Art. 113-E LISR | Sin criterio | $3.5 millones MXN cobrados |
La brecha de $500,000 entre el tope de la Ley MPyME ($4M) y el tope fiscal del RESICO ($3.5M) deja a un subgrupo de microempresas legales fuera del régimen simplificado. Además, el umbral de $4M de la Ley MPyME lleva 17 años sin actualizarse por inflación. En términos reales, el alcance de la definición se ha erosionado significativamente.
Para este artículo usamos la definición fiscal (Art. 113-E LISR). El enfoque son las personas físicas con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o AGAPES cuyos ingresos efectivamente cobrados en 2025 no excedieron $3.5M.
¿Tu microempresa califica para RESICO?
El Art. 113-E LISR establece los requisitos:
- Ser persona física con actividad empresarial, profesional, arrendamiento o AGAPES.
- Ingresos efectivamente cobrados del ejercicio anterior ≤ $3,500,000 MXN.
- Estar al corriente en obligaciones fiscales (Art. 32-D CFF).
Exclusiones automáticas (mismo artículo, párrafo tercero):
- Socios o accionistas de personas morales (salvo entidades sin fines de lucro específicas y cooperativas AGAPES).
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Quienes obtengan ingresos por honorarios asimilados a salarios.
- Quienes perciban ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES).
- Quienes figuren en la lista definitiva del Art. 69-B CFF (EFOS).
El sector AGAPES (actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas) tiene una facilidad adicional: exención de los primeros $900,000 anuales (Regla 3.13.33 RMF 2026). Una granja que factura $2M anuales solo paga RESICO sobre $1.1M.
Datos del padrón RESICO: 3 millones de contribuyentes aproximadamente (ITG SAT 2023-1T, última cifra desagregada disponible). La recaudación ISR RESICO pasó de $28,842M en 2022 a $59,509M en 2024 (+23.3% real en 2024 vs 2023, el crecimiento más alto de cualquier régimen del ISR). Quedan ~2 millones de microempresas fuera del régimen formal; la tasa de informalidad según el Censo Económico 2024 del INEGI es del 64.3%.
RESICO por tipo de microempresa: cuatro perfiles con cifras reales
Aquí está el gap que ningún competidor en Google MX cubre: segmentación específica por sub-tipo con ejemplos numéricos. Los cuatro perfiles cubren la mayoría de las microempresas reales en el país.
Perfil A: tiendita de abarrotes, misceláneas, papelería (margen 10-15%)
Los supuestos operativos típicos de este perfil incluyen costo de mercancía al 85% del ingreso, renta mensual $3,000, luz $1,000 y otros gastos $500.
| Ingreso mensual | ISR anual RESICO | ISR anual AE | Régimen que gana | |---|---|---|---| | $15,000 | $1,800 | $0 (pérdida fiscal) | AE | | $30,000 | $3,960 | $0 | AE | | $50,000 | $6,600 | $1,903 | AE |
En retail con 10-15% de margen, RESICO es una trampa fiscal. El ISR RESICO puede representar entre 20% y 100% de la utilidad real, mientras Actividad Empresarial llega a $0 por agotamiento de deducciones y además genera pérdida fiscal amortizable hasta 10 años. La tiendita paga ISR sobre dinero que ya gastó en comprar mercancía.
Perfil B: taquería, fonda, lonchería (margen 30-40%)
Los supuestos operativos son insumos al 60-65% del ingreso, gas más renta $8,000 y nómina entre $6,000 y $12,000. El IVA al 16% aplica porque se trata de alimentos preparados en establecimiento o para llevar (Art. 2-A fracc. I último párrafo LIVA, que distingue de alimentos no preparados que van a tasa 0%).
| Ingreso mensual | ISR anual RESICO | ISR anual AE | Régimen que gana | |---|---|---|---| | $30,000 | $3,960 | $0 | AE | | $60,000 | $10,800 | $2,671 | AE | | $120,000 | $28,800 | $51,754 | RESICO |
El punto de cruce en alimentos preparados está alrededor de los $90,000 mensuales. Por debajo, la nómina y la renta devoran la utilidad y Actividad Empresarial gana claramente. Por encima, RESICO se vuelve competitivo y lo supera desde los $100,000. Una taquería que escala más allá de los $120,000/mes paga casi la mitad en RESICO que en AE.
Perfil C: estilista, consultor, taller mecánico, diseñador freelance (margen 60-80%)
Gastos operativos 25-30%, sin nómina formal significativa.
| Ingreso mensual | ISR anual RESICO | ISR anual AE | Ahorro RESICO | |---|---|---|---| | $20,000 | $2,400 | $16,483 | 85% | | $50,000 | $6,600 | $70,672 | 91% | | $100,000 | $24,000 | $203,604 | 88% |
RESICO es devastadoramente más atractivo para servicios. La diferencia del 85-91% se explica porque en servicios las deducciones son escasas (renta, internet, un poco de equipo) y la tarifa del Art. 96 LISR alcanza rápido el 30-34% marginal, mientras RESICO se mantiene entre 1% y 2.5%. Un estilista que factura $50K/mes ahorra $64,000 al año cambiando de régimen general a RESICO. Aquí están las tasas RESICO completas con ejemplos paso a paso.
Perfil D: híbridos de bienes y servicios (peluquería con venta de productos, refaccionaria con instalación, margen 35-50%)
| Ingreso mensual | ISR anual RESICO | ISR anual AE | Régimen que gana | |---|---|---|---| | $25,000 | $3,000 | $10,958 | RESICO | | $50,000 | $6,600 | $37,656 | RESICO | | $80,000 | $14,400 | $84,783 | RESICO |
La complicación aquí es operativa, no fiscal. El negocio debe separar por código SAT (producto al 16% de IVA, servicio al 16% de IVA, ciertos insumos a tasa 0%). El IVA acreditable se prorratea cuando hay mezcla de actos gravados y exentos (Art. 5 LIVA). Pero para el ISR, RESICO gana en todos los escenarios realistas de ingreso hasta $3.5M anuales.
El margen de indiferencia: 17-19%
El análisis comparativo revela un patrón estable. El punto de indiferencia fiscal entre RESICO y Actividad Empresarial se concentra entre 17% y 19% de margen bruto, con pequeña variación por nivel de ingreso.
| Ingreso mensual | Margen bruto de indiferencia | |---|---| | $30,000 | ~18.9% | | $60,000 | ~18.6% | | $100,000 | ~17.2% | | $200,000 (extrapolación) | ~14-15% |
Matriz comparativa ampliada (ISR mensual en pesos):
| Ingresos / margen | 10% | 15% | 20% | 30% | 40% | |---|---|---|---|---|---| | $30,000/mes RESICO | $330 | $330 | $330 | $330 | $330 | | $30,000/mes AE | $159 | $255 | $351 | $662 | $1,033 | | Ganador | AE | AE | RESICO | RESICO | RESICO | | $60,000/mes RESICO | $900 | $900 | $900 | $900 | $900 | | $60,000/mes AE | $351 | $662 | $1,033 | $2,177 | $3,458 | | Ganador | AE | AE | RESICO | RESICO | RESICO | | $100,000/mes RESICO | $2,000 | $2,000 | $2,000 | $2,000 | $2,000 | | $100,000/mes AE | $771 | $1,553 | $2,604 | $4,740 | $7,065 | | Ganador | AE | AE | RESICO | RESICO | RESICO |
Regla práctica para el dueño del negocio: si tu margen es menor al 17%, Actividad Empresarial gana. Si es mayor al 20%, RESICO gana. Entre 17% y 20% hay que calcular caso por caso, considerando retenciones de clientes morales, pagos provisionales anuales y pérdidas fiscales acumulables en AE. Si quieres ver tu cifra exacta con tus XMLs reales, la calculadora aplica esta lógica automáticamente.
Recomendación por giro
| Actividad | Margen típico | Régimen recomendado | |---|---|---| | Abarrotes, tiendita, misceláneas | 10-15% | Actividad Empresarial | | Papelería, dulcería | 15-20% | Zona gris, caso por caso | | Taquería, fonda (menos de $40K/mes) | 25-40% | Actividad Empresarial | | Taquería, fonda (más de $60K/mes) | 25-40% | RESICO | | Estilista, consultor, diseñador | 60-85% | RESICO | | Taller mecánico, plomería | 50-70% | RESICO | | Peluquería con venta, refaccionaria | 35-50% | RESICO |
Obligaciones CFDI para microempresas RESICO
El Art. 113-G fracc. V LISR obliga a emitir CFDI por toda operación. La Regla 2.7.1.21 RMF 2026 te permite agrupar las ventas al público en general en un CFDI global mensual (o diario, semanal, bimestral), lo que hace viable operar una tiendita o taquería sin emitir un ticket fiscal individual por cada venta de chicles.
Parámetros del CFDI global:
- RFC genérico nacional: XAXX010101000 (para extranjeros: XEXX010101000, Regla 2.7.1.23).
- Receptor: "PÚBLICO EN GENERAL", régimen 616 (Sin obligaciones fiscales), uso S01.
- Periodicidad para RESICO PF: mensual con el monto total del mes, o la facilidad bimestral con clave 05.
- Umbral $100: debes incluir todas las operaciones, también las menores a $100 sin comprobante individual.
- Concepto: clave ServSAT 01010101 "No existe en el catálogo" con descripción "Venta".
- Cancelación: hasta el mes de la declaración anual (Regla 3.13.33 RMF 2026), lo que te da flexibilidad para corregir errores.
El Complemento de Pago (REP) es obligatorio para CFDIs PPD. La Regla 2.7.1.32 RMF 2026 establece plazo máximo de 5 días naturales del mes siguiente al cobro. Incumplir genera multa de $19,380 a $97,330 por cada REP omitido (Art. 83 fracc. VII y 84 fracc. IV CFF, Anexo 5 RMF 2026 actualizado con inflación 13.21%). Aquí cubrimos PUE y PPD con más detalle.
Multa por no emitir CFDI (contribuyente general, Anexo 5 RMF 2026): $19,700 a $112,650 por evento. En RIF remanente (extinto desde 2022 pero aplicable a contribuyentes transitorios): $1,910 a $3,800. Reincidencia puede llevar a clausura preventiva de 3 a 15 días.
Contratar empleados en RESICO: el golpe fiscal
El Art. 113-E no prohíbe contratar personal. Pero los sueldos, IMSS, INFONAVIT e ISN no son deducibles en RESICO (Art. 113-F LISR: "sin aplicar deducción alguna"). El RESICO cobra impuesto sobre todo el ingreso, sin importar cuánto de ese ingreso se fue en nómina.
A mayor peso relativo de nómina vs. ingreso, peor se comporta RESICO frente a Actividad Empresarial, donde esos mismos costos sí se restan.
Obligaciones al formalizar al primer empleado
- Inscripción patronal en IMSS (Art. 15 fracc. I LSS): 5 días hábiles desde la contratación.
- Alta del trabajador en IDSE: 5 días hábiles.
- Inscripción en padrón estatal para Impuesto Sobre Nómina (ISN).
- CFDI de nómina con complemento 1.2 (Anexo 20) por cada pago, timbrado antes del pago (Art. 99 fracc. III LISR, Regla 2.7.5.1 RMF).
- Retención ISR del empleado (Art. 96 LISR), entero el día 17 del mes siguiente.
- Cuotas IMSS mensuales (enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, guardería y prestaciones sociales), día 17 del mes siguiente vía SUA/SIPARE.
- Cuotas RCV + INFONAVIT del 5% bimestrales (Art. 39 LSS y 27º Transitorio INFONAVIT).
- ISN estatal mensual (CDMX 4% con subsidio 1% para micro = 3% efectivo; Estado de México 3%; Jalisco 3%).
Ejemplo: empleado con salario $8,000 (CDMX, 2026)
| Concepto | Trabajador | Patrón | |---|---|---| | Salario bruto | $8,000.00 | $8,000.00 | | IMSS | −$104.94 | $1,125.03 | | RCV + INFONAVIT (mensualizado) | −$94.44 | $852.05 | | ISN CDMX (3% micro) | — | $240.00 | | ISR neto tras subsidio para el empleo ($475 tope a $10,171) | −$161.97 | — | | Neto trabajador / Costo total patrón | $7,638.65 | ≈$10,217.08 |
Carga adicional patronal: ~28% sobre salario bruto. En RESICO, ninguno de esos $2,217 de costo adicional patronal es deducible para ISR. Solo el ISR retenido al trabajador (enterado al SAT) funciona como acreditable contra tu obligación de retención, no contra tu ISR.
Errores que sacan a microempresas del RESICO
Los 10 errores más caros que vemos en auditorías SAT a microempresas RESICO, con fundamento legal y corrección.
| # | Error | Consecuencia | Corrección | |---|---|---|---| | 1 | Mezclar efectivo personal con del negocio | Presunción de ingresos (Art. 59 CFF); discrepancia fiscal (Art. 91 LISR); riesgo de defraudación (Art. 109 fracc. I CFF, hasta 9 años de prisión) | Cuenta bancaria exclusiva del negocio; bitácora diaria; contratos que justifiquen depósitos | | 2 | No distinguir cobrado de facturado | Inconsistencia con prellenado del SAT (Visor de Facturas vs declaración); cartas invitación | Auxiliar de cobranza por cliente/CFDI; cruce mensual entre CFDIs y estado de cuenta bancario | | 3 | Código SCIAN incorrecto al alta | Invalida CFDI 4.0 y puede derivar en exclusión del RESICO (Art. 27 CFF) | Actualizar datos con ficha 71/CFF usando e.firma | | 4 | Vender sin emitir CFDI global | Multa $19,700 a $112,650 por CFDI omitido; cancelación de CSD en reincidencia | CFDI global mensual con RFC XAXX010101000 | | 5 | No separar IVA gravadas, exentas y tasa 0% | Rechazo de acreditamiento con recargos (Art. 5 fracc. V LIVA) | Desglose por tasa en punto de venta; factor de prorrateo mensual | | 6 | Exceder $3.5M sin migrar de régimen | Expulsión automática (Art. 113-E 7º párrafo); ISR retroactivo a tarifa Art. 152 + multa 55-75% | Monitorear acumulado mes a mes; alerta visual al llegar a $3.2M; ficha 71/CFF | | 7 | Omitir 3 declaraciones mensuales o la anual | Expulsión automática sin aviso previo (SCJN Contradicción 242/2025, abril 2026) | Recordatorios día 17; declaración extemporánea inmediata ante omisión detectada | | 8 | No conservar 5 años la documentación | Multa $2,260 a $99,050; presunción de ingresos sin soporte (Art. 30 CFF) | Digitalización de XML; respaldo en nube; checklist mensual | | 9 | Pagar más de $2,000 en efectivo | Concepto no deducible (Art. 27 fracc. III y Art. 147 fracc. IV LISR) | SPEI, cheque nominativo o tarjeta del negocio | | 10 | Recibir CFDI de EFOS (lista 69-B CFF) | CFDIs sin efectos fiscales; recargos, multas; posible defraudación calificada (Art. 108 CFF) | Validar proveedores antes de pagar; conservar evidencia de materialidad (fotos, contratos, entregas) |
Sobre el #7 específicamente, la Suprema Corte cerró en 2026 una discusión que venía desde 2022. En la Contradicción de Criterios 242/2025 (resuelta 9 abril 2025, vigente en 2026), confirmó que la expulsión del RESICO por omitir 3 declaraciones mensuales en el año calendario (consecutivas o no) opera en el momento exacto del tercer incumplimiento, sin acto previo del SAT ni periodo de gracia. El aviso llega después, solo para notificar. Más sobre las causas de expulsión y cómo regresar.
Flujo de trabajo mensual del dueño del negocio (día 1 al 17)
Las microempresas más en riesgo son las que llegan al día 15 sin conciliación hecha. Este es el cronograma mínimo funcional mes a mes.
| Día | Fase | Tarea | Herramienta | |---|---|---|---| | 1 | Cierre | Arqueo y corte del mes anterior | Libreta/banco | | 2 | Cierre | Emitir CFDI global mensual | Mis Cuentas / Factura Fácil | | 3 | Cierre | Descargar CFDIs emitidos y recibidos (XML + PDF) | Portal SAT | | 4 | Cierre | Emitir REP de los PPD cobrados | PAC | | 5 | Cierre | Conciliar cobrado vs emitido (flujo de efectivo) | Excel | | 6-8 | Prep | Cruzar estado de cuenta bancario vs CFDIs; validar ingresos en efectivo | Banco + Visor SAT | | 9-10 | Prep | Calcular ISR (tabla 113-E) + IVA (Art. 5-D LIVA); restar retenciones 1.25% ISR y 10.6667% IVA de los XML | Calculadora | | 11-14 | Declaración | Login portal SAT, abrir formulario prellenado, validar, corregir, enviar, generar línea de captura | sat.gob.mx | | 15-16 | Pago | Pagar por SPEI; guardar acuse y recibo bancario | Banco, nube | | 17 | Límite | Recargos del 2.07% mensual a partir del día 18 (LIF 2026 Art. 8) | — |
Herramientas SAT gratuitas esenciales
- Mis Cuentas + Factura Fácil (sat.gob.mx/aplicacion/login/53027): para emitir CFDIs si no tienes sistema de facturación.
- Factura SAT Móvil (app iOS/Android).
- Visor de Facturas RESICO (sat.gob.mx/declaracion/30591): muestra exactamente los CFDIs que el SAT está usando para el prellenado.
- Buzón Tributario: obligatorio activar por Art. 17-K CFF; multa de $3,850 a $11,540 si no lo habilitas.
- Verificación CFDI (verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx): para validar facturas recibidas antes de pagar.
Conservación documental
Art. 30 CFF establece 5 años desde la presentación de la declaración. El Código de Comercio (Art. 46) obliga a los comerciantes a conservar 10 años. Para activos fijos, 5 años tras terminar la depreciación. Para microempresas, lo práctico es digitalizar todo y mantener respaldo en nube con checklist mensual.
Calcula tu mes con tus cifras reales. ResicoCalc procesa tus CFDIs emitidos y recibidos, separa PUE de PPD, rastrea los REP, aplica las tasas del 113-E a lo cobrado y compara contra Actividad Empresarial para que veas cuál régimen te conviene. Cálculo validado por C.P.C. (IMCP, 30+ años). Probar gratis →
El contexto fiscalizador de 2026
El Plan Maestro SAT 2026 (Comunicado 053/2025) programó 16,200 auditorías a personas físicas y morales, 12,000 específicamente a PyMEs. La metodología incluye cruces automáticos con inteligencia artificial entre CFDIs emitidos, declarados y depósitos bancarios, más auditorías sorpresa con documentación audiovisual (fotos, videos, audio de visitas al domicilio fiscal).
Fuentes documentadas (abril 2026):
- Expansión (9-abr-2026): enumera las 16,000 auditorías a personas físicas y lista las conductas que el SAT revisará: discrepancia entre ingresos declarados y estilo de vida visible, movimientos bancarios no amparados con CFDIs, uso excesivo de efectivo.
- Infobae (varios artículos abril 2026): cobertura continua del colapso del portal SAT durante la campaña de declaración anual, con reportes de errores "fakepath" en e.firma y saturación de servidores.
- Ámbito / El Imparcial (9 y 10 abr 2026): cobertura de la SCJN Contradicción 242/2025 confirmando expulsión automática sin aviso.
- Coparmex Jalisco (enero 2024): documentó la oleada de expulsiones de personas físicas por no presentar la declaración anual 2022.
La implicación práctica para una microempresa en RESICO: la materialidad fiscal es el único escudo. El SAT rechaza deducciones (y cuestiona ingresos) donde el proveedor o cliente no tiene empleados, infraestructura o rastro operativo, aunque los CFDIs sean válidos. Para microempresas: fotos de entregas, remisiones firmadas, bitácoras de transporte, contratos por cliente relevante. Más sobre los errores del prellenado del SAT y cómo conciliar antes de declarar.
Saliendo del RESICO: qué pasa si rebasas los $3.5M
Si tus ingresos acumulados del ejercicio superan $3.5M, el Art. 113-E 7º párrafo dispone salida automática. La Regla 3.13.5 RMF 2026 te obliga a presentar declaraciones complementarias recalculando desde enero bajo el régimen general, acreditar el ISR ya pagado en RESICO contra el recálculo y pagar la diferencia con recargos del 2.07% mensual (LIF 2026 Art. 8).
Se puede regresar a RESICO al año siguiente si:
- No se excede $3.5M en ese nuevo ejercicio.
- Se está al corriente en todas las obligaciones.
- No se figura en la lista 69-B CFF (EFOS).
No se puede regresar si la salida fue por omitir pagos mensuales o la declaración anual (Art. 113-I LISR). Esa puerta queda cerrada. Aquí detallamos las consecuencias completas de no declarar.
Evita la trampa y aprovecha el régimen si te conviene
Calcular RESICO vs Actividad Empresarial con tus XMLs reales toma entre 2 y 4 horas de Excel al mes si lo haces bien: arqueo, conciliación de CFDIs emitidos contra bancos, clasificación PUE/PPD, cálculo de retenciones, proyección del acumulado anual contra el tope de $3.5M. ResicoCalc hace ese cálculo completo en 2 minutos desde tus XMLs, aplica automáticamente las tasas del 113-E y muestra la proyección mensual contra el tope. Cálculo validado por C.P.C. (IMCP, 30+ años). $199 por cálculo, sin suscripción. Crea cuenta y el primer cálculo no cuesta.
Fundamento legal:
Ley del ISR: Art. 113-E (base y tasas RESICO), Art. 113-F (sin deducciones), Art. 113-G (CFDI obligatorio, fracc. V), Art. 113-I (salida del régimen), Art. 113-J (retención 1.25%), Art. 96 (tarifa Actividad Empresarial), Art. 150 (declaración anual).
Ley del IVA: Art. 1-A (retención 10.6667%), Art. 2-A (tasa 0% y excepciones en alimentos), Art. 5 (acreditamiento y prorrateo).
Código Fiscal de la Federación: Art. 17-A (actualización), Art. 17-K (Buzón Tributario), Art. 21 (recargos), Art. 27 (actualización de datos), Art. 30 (conservación de documentación), Art. 32-D (estar al corriente), Art. 59 (presunción de ingresos), Art. 69-B (EFOS/EDOS), Art. 83 fracc. VII, Art. 84 fracc. IV (multas CFDI).
Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025): Regla 2.7.1.21 (CFDI global), Regla 2.7.1.23 (RFC genéricos), Regla 2.7.1.32 (REP 5 días), Regla 3.13.5 (salida por exceso), Regla 3.13.33 (cancelación CFDI global y exención AGAPES), Anexo 5 (multas).
LIF 2026 Art. 8: tasa de recargos 2.07% mensual.
Ley MPyME (DOF 30/12/2002, Acuerdo DOF 30/06/2009): clasificación de microempresas.
SCJN Contradicción de Criterios 242/2025: expulsión automática RESICO.
Censo Económico 2024 INEGI: 5.2 millones de microempresas, 64.3% de informalidad económica.
SAT Informe Tributario y de Gestión 2024-4T: recaudación RESICO PF.
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