¿Qué es RESICO? Guía del Régimen Simplificado 2026
✓Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público Certificado3.2 millones de contribuyentes tributan en RESICO. Si acabas de darte de alta en el SAT, tu contador te dijo "te conviene RESICO" o leíste el término en algún foro, probablemente tienes la misma duda: ¿qué es exactamente este régimen y por qué todos lo recomiendan?
No es un régimen nuevo (entró en vigor en enero de 2022), pero sigue generando confusión porque rompe con la lógica fiscal tradicional. Aquí no hay deducciones de gastos, no hay tarifas progresivas y no hay cálculos complicados. Pagas entre 1% y 2.5% de lo que cobras. Punto.
Este artículo te lleva paso a paso: qué es, quién califica, cómo se calcula, qué NO puedes hacer y los errores que el SAT ya no perdona.
Qué es RESICO (en una oración)
RESICO es el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, creado por el Artículo 113-E de la Ley del ISR. Te permite pagar un ISR de entre 1% y 2.5% sobre tus ingresos efectivamente cobrados, siempre que no rebases los $3,500,000 anuales. ResicoCalc es la herramienta que automatiza todo este cálculo: sube tus XMLs del SAT y en 2 minutos tienes tu ISR e IVA exactos, validado por Contador Público Certificado.
Calcula tu ISR e IVA en RESICO →
¿Por qué "de confianza"? Porque el gobierno confía en que reportes todo lo que cobras. A cambio de esa transparencia, te da la tasa más baja del sistema tributario mexicano. No necesitas calcular utilidad, no deduces gastos y no aplicas la tarifa del Art. 96 LISR.
Quién puede tributar en RESICO
Puedes estar en RESICO si eres persona física con actividades como:
| Actividad | ¿Califica? | Notas | |---|---|---| | Servicios profesionales (freelancer, consultor) | Sí | Honorarios, diseño, programación, etc. | | Arrendamiento de inmuebles | Sí | Rentas de casas, locales, departamentos | | Actividades empresariales (comercio, manufactura) | Sí | Tiendas, talleres, negocios propios | | Médicos, dentistas, abogados | Sí | Consultorio propio o independiente | | Creadores de contenido (YouTube, Twitch) | Sí | Ingresos por plataformas digitales | | Plataformas digitales (Uber, Rappi) | Depende | Pueden tributar en RESICO si cumplen el tope |
Lo que no califica: socios o accionistas de personas morales (salvo excepciones), miembros de coordinados que ya tributen por separado, y contribuyentes que superen los $3.5 millones anuales. El SAT te saca automáticamente si rebasas el tope, y la consecuencia es severa: pasas al Régimen General con tarifas de hasta 35%.
Tasas de ISR: del 1% al 2.5%
La tabla del Art. 113-E LISR define 5 rangos de tasa fija. No es una tarifa marginal. La tasa se aplica sobre el total de lo que cobraste en el mes.
| Ingreso mensual | Tasa ISR | |---|---| | Hasta $25,000 | 1.00% | | De $25,001 a $50,000 | 1.10% | | De $50,001 a $83,333.33 | 1.50% | | De $83,333.34 a $208,333.33 | 2.00% | | De $208,333.34 a $291,666.67 | 2.50% |
Si cobraste $60,000 en enero, pagas 1.50% sobre los $60,000 completos = $900 de ISR. Compara eso con los más de $10,000 que pagarías en el Régimen General. La diferencia es brutal, y es la razón por la que RESICO es tan popular.
Para ver los cálculos detallados con retenciones incluidas, consulta la tabla completa de tasas ISR RESICO 2026.
El concepto clave: cobrado, no facturado
En RESICO, el impuesto se calcula sobre lo efectivamente cobrado, no sobre lo que facturaste. Si emitiste una factura por $50,000 en marzo pero tu cliente te pagó en abril, ese ingreso cuenta en abril.
Lo que más vemos en la práctica: contribuyentes que declaran con base en sus facturas emitidas (lo facturado) y terminan pagando ISR sobre dinero que todavía no reciben. El SAT precarga tu declaración con los datos de tus CFDIs. Si tu factura dice "PUE" (Pago en Una sola Exhibición), el SAT asume que ya cobraste.
Aquí entra la distinción entre PUE y PPD. Si tu cliente te va a pagar después, la factura debe ir con método PPD y complemento de pago (REP) cuando recibas el dinero. Así el SAT sabe que aún no cobraste. Equivocarte en esto es el error más caro de RESICO. Aquí explicamos cuándo usar PUE y cuándo PPD →
Retenciones cuando facturas a empresas
Si le facturas a una persona moral (empresa, S.A., S.C., etc.), esa empresa está obligada a retenerte impuestos antes de pagarte:
| Concepto | Tasa | Sobre qué se calcula | |---|---|---| | Retención de ISR | 1.25% | Subtotal de la factura | | Retención de IVA | 10.6667% (2/3 del IVA) | Subtotal de la factura |
Un caso frecuente: cobras $40,000 a una empresa. Tu ISR causado es $440 (1.10%), pero la empresa ya te retuvo $500 de ISR (1.25%). Al declarar, restas la retención y terminas con un saldo a favor. En niveles de ingreso bajos y medios, la retención del 1.25% suele cubrir o superar tu ISR causado.
Si todos tus clientes son empresas, es probable que nunca tengas que pagar ISR adicional en tu declaración. Calcula tu caso exacto con la calculadora RESICO →
Qué NO puedes hacer en RESICO
Esto confunde a muchos: en RESICO no existen las deducciones de gastos para ISR. No puedes restar renta, internet, gasolina ni materiales para reducir tu base gravable. Tu ISR se calcula sobre el ingreso bruto cobrado, sin excepciones.
Pero cuidado con la confusión más peligrosa: que no haya deducciones de ISR no significa que el IVA funcione igual. El IVA acreditable sí existe en RESICO. Si compraste insumos y te dieron factura con IVA desglosado, ese IVA pagado lo restas de tu IVA cobrado al declarar. Son dos impuestos con reglas distintas.
Profundiza en qué sí y qué no aplica en gastos deducibles en RESICO.
Cómo declaras (y cuándo)
Tu declaración mensual de ISR e IVA se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente. Cobraste en marzo, declaras a más tardar el 17 de abril.
El proceso es:
- Entras al portal del SAT con tu e.firma o contraseña.
- El SAT precarga tus ingresos con base en tus CFDIs emitidos.
- Verificas que los montos coincidan con lo que realmente cobraste.
- Aplicas retenciones (si facturaste a personas morales).
- Pagas el ISR resultante y el IVA a cargo.
Si no declaras a tiempo, los recargos corren desde el día 18. El SAT cobra 2.07% mensual de recargos en 2026, más actualizaciones por inflación. Y si acumulas dos meses sin declarar, el SAT puede sacarte de RESICO y mandarte al Régimen General. Eso no se revierte fácil. Lee qué pasa si no declaras a tiempo →
Errores que ya no se perdonan en 2026
En la práctica, los 3 errores que más vemos son:
-
Declarar lo facturado en vez de lo cobrado. Si tu factura dice PUE pero no te han pagado, el SAT precarga ese ingreso. Debes corregirlo manualmente o emitir la factura como PPD desde el inicio.
-
Ignorar las retenciones. Muchos pagan el ISR completo sin restar lo que la persona moral ya les retuvo. Es dinero que ya entregaste al SAT a través de tu cliente.
-
No pedir facturas de gastos. Aunque no deduces para ISR, esas facturas son tu comprobante para acreditar IVA. Sin ellas, pagas IVA de más cada mes.
¿Cuánto pagarías tú?
RESICO suena bien en teoría. Pero la pregunta real es: con tus ingresos específicos, tus clientes (personas físicas o morales), y tu situación de IVA, ¿cuánto te toca pagar exactamente?
Ingresa tus datos en la calculadora RESICO y obtén el desglose completo de ISR, IVA y retenciones en menos de 2 minutos. Sin fórmulas, sin Excel, sin sorpresas el día 17.
Calcula tus impuestos RESICO
$199 MXN por cálculo · Sin suscripción · Tus datos no salen de tu navegador
Ir a la calculadora