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Gastos Deducibles en RESICO — Lo que sí y no puedes deducir

Por Josué Soto·21 de marzo de 2026
Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público Certificado

"¿Qué gastos puedo deducir en RESICO?" Es la pregunta que más nos hacen contribuyentes que acaban de entrar al régimen. La respuesta es incómoda: ninguno. No puedes deducir renta, luz, internet, gasolina, mercancía, ni ningún gasto operativo para calcular tu ISR.

Pero esa respuesta — aunque técnicamente correcta — se malinterpreta constantemente. Porque "no hay deducciones para ISR" no significa que tus facturas de gastos no sirvan para nada. Y si tienes un empleo formal además de tu actividad en RESICO, las reglas cambian por completo.

Este artículo aclara las 3 confusiones más peligrosas sobre deducciones en RESICO.

La regla base: ISR sobre ingreso bruto, sin deducciones

El Artículo 113-E de la Ley del ISR es categórico. En RESICO, tu ISR se calcula sobre el total de lo que cobraste, sin restar ni un peso de gastos.

Así funciona la mecánica:

| Régimen | Base gravable | Tasa máxima | |---|---|---| | RESICO | Ingreso bruto cobrado (sin deducciones) | 2.50% | | Actividad Empresarial | Ingreso menos gastos deducibles (utilidad) | 35.00% |

El intercambio es claro: el gobierno renuncia a auditar en qué gastas, y a cambio tú pagas un impuesto sobre todo lo que entra. La tasa es tan baja (1% a 2.5%) que el legislador asume que ya absorbe tu margen de utilidad.

Veamos un caso típico. Para un consultor que cobra $80,000 al mes y gasta $10,000 en operación, el cálculo es demoledor a favor del RESICO:

| Concepto | Actividad Empresarial | RESICO | |---|---|---| | Ingreso | $80,000 | $80,000 | | Gastos deducibles | −$10,000 | No aplica | | Base gravable | $70,000 | $80,000 | | ISR aproximado | ~$12,600 (tarifa Art. 96) | $1,600 (2.00%) |

El consultor paga 8 veces menos en RESICO a pesar de no deducir nada. La tasa baja compensa con creces la ausencia de deducciones — siempre que tu margen sea alto.

La trampa de los márgenes bajos

Aquí es donde RESICO deja de ser el paraíso fiscal que todos creen.

Si vendes productos con margen bajo — abarrotes, refacciones, electrónica, ropa — el cálculo se invierte. Compras en $90 y vendes en $100. Tu utilidad real es de $10 (o menos, después de gastos operativos).

En Actividad Empresarial pagarías ISR sobre esos $10 de utilidad. En RESICO, pagas sobre los $100 completos. Si tu tasa es 2.5%, estás pagando $2.50 de impuesto sobre una ganancia de $10 — una tasa efectiva del 25% sobre tu utilidad real.

Regla práctica: Si tu margen de utilidad es menor al 20%, analiza con tu contador si RESICO realmente te conviene. Para servicios profesionales (márgenes de 70-90%), RESICO casi siempre gana.

Error #1: "Como no deduzco, no necesito pedir facturas"

Este error es el más caro. Que no puedas deducir gastos para ISR no significa que estés exento de pedir facturas por tus compras. Las necesitas por dos razones críticas:

1. El IVA acreditable sí existe en RESICO. El IVA es un impuesto completamente separado del ISR, con sus propias reglas. Cuando compras mercancía, pagas servicios o rentas un local, el IVA que pagaste (IVA acreditable) sí se resta del IVA que cobraste (IVA trasladado). Sin la factura de tu gasto, no puedes acreditar ese IVA y terminas pagando de más.

2. Trazabilidad patrimonial. Si el SAT te revisa y ve que declaras ingresos de $2 millones al año pero no tienes facturas de gastos, surge una pregunta incómoda: ¿de dónde sale tu mercancía? ¿Cómo operas sin gastar? La falta de comprobantes puede detonar presunciones de discrepancia fiscal o, peor, de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Siempre pide factura de todo lo que compres. Para el ISR no te sirve, pero para el IVA y para tu protección legal, es indispensable. Profundiza en el fundamento legal de por qué no existen deducciones de ISR en RESICO.

Error #2: Confundir IVA acreditable con deducción de ISR

La confusión más técnica y más frecuente. Son dos conceptos completamente distintos:

| Concepto | ISR | IVA | |---|---|---| | ¿Puedes restar gastos? | No, en RESICO nunca | Sí, siempre | | ¿Cómo se llama? | Deducción (no aplica) | Acreditamiento | | ¿Qué restas? | Nada | El IVA que pagaste a proveedores | | Fundamento legal | Art. 113-E LISR | Art. 4 y 5 LIVA |

Ejemplo: Compraste insumos por $20,000 + $3,200 de IVA. Ese IVA de $3,200 lo restas de tu IVA trasladado cobrado al presentar tu declaración mensual de IVA. Tu ISR no cambia ni un centavo.

El IVA acreditable es tu principal herramienta de ahorro real en RESICO. Úsala. Pero para eso necesitas la factura del gasto con el IVA desglosado correctamente. Aquí explicamos cómo funciona la retención de IVA cuando facturas a empresas →

Error #3: "En la anual puedo deducir gastos médicos y colegiaturas"

Depende. Si solo tributas en RESICO, la respuesta es no. Tu declaración anual en RESICO es simplemente la suma de tus ingresos brutos del año, multiplicada por la tasa correspondiente, menos los pagos provisionales y retenciones que ya hiciste. El sistema del SAT ni siquiera te muestra las casillas para capturar deducciones personales.

Pero si tienes un régimen mixto — por ejemplo, trabajas como empleado (Sueldos y Salarios) y además tienes un negocio o prestas servicios en RESICO — la cosa cambia:

  • Tu parte de RESICO: Se calcula con las tasas del 1%-2.5% sobre ingreso bruto. Sin deducciones. Punto.
  • Tu parte de Sueldos y Salarios: Se calcula con la tarifa progresiva del Art. 96 LISR, y aquí sí puedes aplicar deducciones personales.

Las deducciones personales que aplican sobre tus ingresos por Sueldos y Salarios incluyen:

  • Honorarios médicos, dentales y psicológicos
  • Gastos hospitalarios
  • Colegiaturas (preescolar a bachillerato, con topes por nivel)
  • Intereses reales de créditos hipotecarios
  • Aportaciones voluntarias al retiro (Afore, planes personales)
  • Primas de seguros de gastos médicos
  • Gastos funerarios (hasta 1 UMA anualizada)
  • Transporte escolar obligatorio

Límite global: El total de deducciones personales no puede exceder el menor entre 5 UMAs anualizadas (~$198,000 en 2026) o el 15% de tus ingresos totales.

Importante: El requisito de $3.5 millones anuales para permanecer en RESICO se calcula sumando todos tus ingresos — los de RESICO más los de sueldos y salarios más los de intereses. Si la suma rebasa el tope, te expulsan del régimen.

¿Y el RIF? ¿Podía deducir?

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que fue reemplazado por RESICO en 2022, sí permitía deducir gastos. Operaba sobre utilidad neta, igual que Actividad Empresarial, pero con reducciones progresivas del ISR durante 10 años (100% el primer año, 90% el segundo, etc.).

Si vienes del RIF y entraste a RESICO, el cambio fundamental es este: dejaste de deducir gastos, pero a cambio tu tasa bajó dramáticamente. Para la mayoría de los ex-RIF, el resultado neto es favorable — pero solo si tu margen de utilidad es razonable.

Resumen rápido

| Pregunta | Respuesta | |---|---| | ¿Puedo deducir gastos operativos para ISR? | No. ISR se calcula sobre ingreso bruto. | | ¿Puedo acreditar IVA de mis compras? | Sí. IVA acreditable se resta del IVA trasladado. | | ¿Necesito pedir facturas de mis gastos? | Sí, siempre. Para IVA y para protección legal. | | ¿Puedo aplicar deducciones personales en la anual? | Solo si tienes régimen mixto (ej. sueldos + RESICO). | | ¿RESICO me conviene si tengo margen bajo? | Analízalo. Con márgenes menores a 20%, puede no convenir. |

Calcula tu ISR sin complicaciones

Ya que entiendes que en RESICO no hay deducciones de gastos, lo que necesitas es calcular bien tu ISR sobre lo que efectivamente cobraste. Nuestra calculadora RESICO aplica la tasa correcta, resta tus retenciones, calcula tu IVA con acreditamiento, y te genera los números exactos para tu declaración.

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