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Respuesta rápida: El prellenado del SAT se construye con los XML de tus facturas, no con tu banco, así que un error en la factura genera un error en tu declaración. Concilia tus CFDI contra tu estado de cuenta, verifica el Visor de Facturas y respeta las 72 horas de latencia antes de declarar.

Entras al portal del SAT a declarar y ves un número que no reconoces. Los ingresos precargados no coinciden con lo que realmente cobraste. ¿El SAT se equivocó? Probablemente no. Pero el algoritmo está leyendo tus facturas de una forma que no esperas.

Es el problema más frustrante que vemos en contribuyentes RESICO: el prellenado del SAT se construye a partir de los XML de tus facturas, no de tus estados de cuenta bancarios. Si hay un error en la factura, hay un error en tu declaración.

¿Cómo funciona el prellenado del SAT?

El algoritmo del SAT calcula tus ingresos mensuales con dos reglas simples:

  1. Facturas PUE (Pago en Una Exhibición) → las suma como ingreso del mes en que se emitieron
  2. Complementos de pago (REP) → los suma como ingreso del mes que indica el campo "FechaPago"

Las facturas PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) sin REP no se cuentan. El SAT sabe que aún no cobraste.

Eso es todo. No revisa tu banco, no verifica si realmente te pagaron una factura PUE. Lee el XML y aplica las reglas. ResicoCalc hace el mismo proceso con tus XMLs reales: los clasifica, aplica las tasas del 113-E, descuenta retenciones y te entrega un papel de trabajo independiente del prellenado. Cálculo validado por C.P.C. (IMCP, 30+ años).

Calcular sin depender del prellenado →

¿Cuáles son los 5 errores más comunes?

Error 1: Factura PUE emitida pero no cobrada

El más frecuente y más costoso. Emitiste una factura con PUE pensando que te iban a pagar este mes, pero no te pagaron. El SAT ya la contó como ingreso.

Cómo aparece: Tus ingresos precargados son más altos de lo que realmente cobraste.

Cómo corregirlo:

  • Si todavía estás dentro del mismo mes: cancela la factura PUE y reemítela como PPD con forma de pago "99" (Por definir)
  • Si ya pasó el mes: necesitarás una declaración complementaria después de corregir la facturación

Cómo prevenirlo: Si no tienes 100% de certeza de que te van a pagar dentro del mismo mes, usa PPD siempre.

Error 2: Factura cancelada que sigue apareciendo

Cancelaste una factura pero el SAT todavía la incluye en tus ingresos precargados.

Por qué pasa: Las bases de datos del SAT tienen una latencia de hasta 72 horas. Si cancelaste una factura el día 30 del mes y entraste a declarar el día 1 del siguiente, es probable que la cancelación aún no esté procesada.

Cómo corregirlo:

  • Espera al menos 3-4 días después de la cancelación antes de presentar tu declaración
  • Verifica en el Visor de Facturas que el estatus de la factura sea "Cancelado"
  • Si después de 72 horas sigue apareciendo como vigente, presenta un caso de aclaración en el portal del SAT

Error 3: Retenciones de ISR o IVA que no aparecen

Tu cliente (persona moral) te retuvo 1.25% de ISR y 10.6667% de IVA, pero la declaración prellenada no muestra esas retenciones. Resultado: el SAT cree que debes más de lo que realmente debes.

Por qué pasa:

  • Tu cliente aún no presenta su declaración informativa de retenciones
  • El CFDI tiene errores en el nodo de retenciones (tasa incorrecta, RFC incorrecto)
  • Latencia del sistema. Las retenciones de fin de mes tardan en reflejarse

Cómo corregirlo:

  • Pide a tu cliente que verifique que tu factura tenga las retenciones correctas en el XML
  • Confirma que la TasaOCuota sea exactamente 0.012500 para ISR y 0.106667 para IVA
  • Si las retenciones son correctas en tu factura pero no aparecen en el prellenado, puedes capturarlas manualmente. Pero ten la documentación que las respalde

Error 4: Complemento de pago (REP) con fecha incorrecta

Emitiste un REP para confirmar el cobro de una factura PPD, pero la "FechaPago" en el XML no coincide con el mes en que realmente recibiste el pago.

Ejemplo: Te pagaron el 28 de febrero, pero al emitir el REP pusiste la fecha del 3 de marzo. El SAT cuenta ese ingreso en marzo, no en febrero. Si declaraste febrero con ese ingreso, hay discrepancia.

Cómo prevenirlo: Al emitir el REP, verifica que el campo FechaPago corresponda exactamente a la fecha en que el dinero entró a tu cuenta bancaria.

Error 5: Facturas duplicadas por sustitución mal hecha

Cancelaste una factura y emitiste una nueva con tipo de relación "04" (Sustitución). Pero si la cancelación no se procesó antes de que el SAT leyera ambas facturas, aparecen las dos como ingreso. Duplicando el monto.

Cómo corregirlo: Verifica en el Visor que la factura original tenga estatus "Cancelado" antes de declarar. Si ambas aparecen como vigentes, espera a que la cancelación se procese o presenta caso de aclaración.

5 sub-casos adicionales del prellenado en 2026

Los cinco errores anteriores cubren la mayoría de las discrepancias que un contribuyente RESICO encuentra mes a mes. Los siguientes cinco sub-casos son escenarios más específicos que aparecieron con más frecuencia desde la actualización del CFDI 4.0, la entrada en vigor del Plan Maestro SAT 2026, y los Oficios del padrón de prestadores digitales del Art. 113-A LISR. Si tu actividad cae en cualquiera de ellos, el prellenado puede mostrar un número correcto técnicamente pero conceptualmente alejado de tu realidad fiscal.

Sub-caso 6: Anticipo CFDI con TipoRelacion 07 mal capturado o ausente

Si emitiste un CFDI por anticipo y al cierre del proyecto emitiste el CFDI total más un CFDI Egreso por el monto del anticipo aplicado, el algoritmo del SAT cruza ambos vía el código TipoRelacion="07" del catálogo c_TipoRelacion (Anexo 20 RMF 2026). Si el TipoRelacion está omitido, está mal capturado (errores comunes: TipoRelacion="01" Nota de crédito en lugar de "07" Aplicación de anticipo) o el CfdiRelacionado apunta a un UUID equivocado, el prellenado contabiliza tanto el CFDI anticipo como el CFDI total completo, duplicando el ingreso reconocido del proyecto.

Cómo corregirlo: Cancela el CFDI total y el CFDI Egreso emitidos con error, emite nuevamente con TipoRelacion="07" correctamente capturado y UUIDs verificados antes del envío. Si la cancelación ya está fuera de plazo, el ajuste se hace vía declaración complementaria con conciliación documentada.

La cronología estricta CFDI 4.0 con los tres XML snippets (anticipo + total con TipoRelacion 07 + Egreso) está en la guía completa de anticipos.

Sub-caso 7: Cobro tardío PUE que cruza ejercicio fiscal con la Regla 2.7.1.32

El algoritmo del prellenado SAT asume que toda factura PUE fue cobrada en el mes de emisión (Regla 2.7.1.32 RMF 2026). Si emitiste PUE en diciembre y el cliente te pagó en febrero del año siguiente, el prellenado del mes de diciembre cuenta el ingreso aunque tu cuenta bancaria no lo refleje. El acumulado anual queda inflado en el ejercicio del CFDI y vacío en el ejercicio del cobro real.

Esto se vuelve crítico cuando el cobro tardío cruza el cierre del ejercicio fiscal o cuando el monto puede llevarte a rebasar el tope anual de $3,500,000 del RESICO PF. Hay dos vías legítimas para tratar el caso (alinearse al prellenado vs disminuir el mes original y agregar al mes del cobro real), con criterio debatido entre despachos.

Cómo corregirlo: Decide la vía operativa antes de declarar. Documenta la cronología real del cobro con tu estado de cuenta bancario. La cobertura completa del cobro tardío PUE que cruza ejercicio con las dos vías legítimas y la recomendación maestra PPD por defecto está en la guía especializada.

Sub-caso 8: Cliente persona moral que no retuvo el 1.25% ISR ni el 10.6667% IVA

Tu cliente persona moral te pagó el monto íntegro de la factura sin aplicar las retenciones del Art. 113-J LISR (1.25% ISR) ni del Art. 1-A fr. II inciso a LIVA (10.6667% IVA). El prellenado refleja el ingreso bruto sin retención porque la PM no presentó su declaración informativa de retenciones del Art. 30-A CFF (que es donde el SAT cruza). Tu declaración mensual queda inflada en el ISR a cargo porque no hay retenciones acreditables que descontar.

Cómo corregirlo: Tienes tres subcasos según el documento disponible. Si la PM emitió CFDI Tipo R (retención) tardío, espera a que aparezca. Si no, puedes emitir CFDI propio bajo Regla 3.13.14 RMF 2026 documentando las retenciones que debieron aplicarse. La lectura amplia vs conservadora de la 3.13.14 marca diferencia.

La cobertura completa de cuando la PM no retuvo, con subcasos por documento disponible + tabla con vs sin retención acreditada + acción civil del Art. 26 fr. I CFF está en la guía especializada.

Sub-caso 9: Régimen mixto RESICO + sueldos con ISR del patrón mal cruzado

Si tienes régimen mixto (RESICO PF + sueldos y salarios), el prellenado del RESICO solo considera los ingresos del régimen 626. El ISR retenido por tu patrón en la nómina (Capítulo I del Título IV LISR) vive en la declaración anual conjunta, no en la mensual del RESICO. Confusión común: capturar manualmente la retención de nómina como crédito mensual del RESICO genera duplicidad y eventual rechazo de la declaración anual cuando el SAT cruza.

Cómo corregirlo: No mezcles los ISR retenidos de los dos regímenes en la declaración mensual. La retención de nómina se cruza en la declaración anual obligatoria del régimen mixto (Regla 3.13.9 RMF 2026 excluye al régimen mixto de la dispensa anual del 3.13.7). La cobertura completa de RESICO + sueldos con tope combinado de $3.5M y las 4 restricciones clave está en la guía especializada.

Sub-caso 10: Plataforma del padrón Oficio 2026-030 sin actualización de régimen

Si recibiste ingresos vía Amazon, Mercado Libre, Hotmart, Teachable, Kajabi, Airbnb, Uber, DiDi, Rappi, Cabify o cualquier plataforma inscrita en el padrón del Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del SAT (publicado en DOF el 20 de marzo de 2026) y al mismo tiempo conservas régimen 626 RESICO PF en tu CSF, el prellenado reflejará retenciones del Art. 113-A LISR (2.5% ISR + 8% IVA en 2026) que el sistema del régimen RESICO PF no reconoce como crédito acreditable. La Regla 3.13.3 RMF 2026 establece la incompatibilidad absoluta: cualquier ingreso por plataforma inscrita detona la exclusión del RESICO PF sobre todos tus ingresos, no solo sobre la venta por plataforma.

Cómo corregirlo: Actualiza tu régimen al Régimen General 612 antes de la siguiente declaración mensual. Las retenciones del 2.5% ISR del Art. 113-A son acreditables contra el ISR causado por la tarifa progresiva del Art. 152 LISR del régimen general. La reclasificación retroactiva al primer mes de operación en plataforma viene acompañada de recargos al 2.07% mensual (Regla 2.1.20 RMF 2026). El detalle completo de cuándo Amazon, Mercado Libre, Hotmart, Teachable y Kajabi excluyen del RESICO PF, qué plataformas NO están en el padrón, las tasas Art. 113-A 2026 y la opción de pago definitivo del Art. 113-B está en la guía e-commerce y plataformas.

¿Cómo conciliar paso a paso antes de declarar?

Paso 1: Revisa el Visor de Facturas (días 1-5 del mes)

  1. Entra a sat.gob.mx → "Factura electrónica" → "Verificación y consulta"
  2. Filtra por el mes que vas a declarar
  3. Filtra por tipo: "Ingreso" y estatus "Vigente"
  4. Exporta la lista en Excel o descarga los XML

Paso 2: Separa PUE y PPD

  • Facturas PUE vigentes: Estas son tus ingresos según el SAT. Verifica que efectivamente hayas cobrado cada una.
  • Facturas PPD: Solo cuentan si emitiste REP. Busca los complementos de pago del mes.

Paso 3: Compara con tu estado de cuenta bancario

Cruza los depósitos de tu banco con las facturas PUE y los REP. Si un depósito no tiene factura, puede ser ingreso no facturado (error tuyo). Si una factura PUE no tiene depósito, el SAT está contando ingreso que no cobraste (error que debes corregir).

Paso 4: Verifica retenciones

Para cada factura a persona moral, confirma que las retenciones (ISR 1.25%, IVA 10.6667%) estén correctamente desglosadas en el XML.

Paso 5: Usa el Simulador del SAT (marzo, para la anual)

Antes de presentar tu declaración anual en abril, el SAT habilita un simulador que muestra los ingresos anualizados precargados. Úsalo para detectar discrepancias antes de que sea definitivo.

¿En qué consiste la regla de las 72 horas?

Nunca declares los primeros 2-3 días del mes. Las facturas emitidas o canceladas en los últimos días del mes anterior pueden tardar hasta 72 horas en reflejarse en las bases de datos del SAT. Si declaras antes de que se sincronice, tus números van a estar incompletos.

Mejor práctica: Declara entre el día 5 y el día 15 del mes. Esto te da margen para que el SAT procese todo, y todavía llegas antes del vencimiento el día 17.

¿Qué pasa si modifico el prellenado sin soporte?

Puedes modificar los montos precargados. El sistema te lo permite. Pero si los cambias sin documentación que respalde la corrección (conciliación bancaria, XML corregidos, acuses de cancelación), el SAT puede interpretarlo como inconsistencia grave.

Las consecuencias:

  • Requerimiento de información
  • Restricción del CSD (te bloquean la facturación)
  • En casos extremos, expulsión de RESICO

La regla: Solo modifica el prellenado si tienes los papeles de trabajo que justifiquen cada peso de diferencia.

Reconcilia el prellenado sin pasar la tarde en Excel

Comparar los 15 o 30 CFDIs del mes contra los ingresos precargados del SAT toma horas: abrir cada XML, clasificar PUE vs PPD, sumar retenciones, contrastar contra tu estado de cuenta bancario. ResicoCalc hace ese proceso completo en 2 minutos desde tus XMLs y te da tu cifra correcta. Si no coincide con el prellenado, sabes qué factura revisar antes de firmar. Cálculo validado por C.P.C. (IMCP, 30+ años). $199 por cálculo, sin suscripción. Crea cuenta y el primer cálculo no cuesta.

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