RESICO para Traductores 2026: Exportación 0% y Peritos del CJF
El traductor independiente mexicano opera en cinco modalidades distintas que el ecosistema fiscal trata de manera no uniforme. La traducción literaria de libros o artículos para editoriales nacionales se factura como servicio profesional con IVA al 16%. La traducción técnica para clientes extranjeros (manuales de software, documentación corporativa, contratos internacionales, contenido de marketing global) puede gravarse al 0% IVA si se cumplen los dos requisitos del Art. 29 fr. IV LIVA y Art. 58 RLIVA: el servicio se presta a residente en el extranjero y el pago proviene desde una cuenta bancaria del extranjero (no de una cuenta mexicana del cliente). La traducción audiovisual (subtitulado, doblaje, transcripción) sigue la lógica del cliente final. La interpretación simultánea de eventos corporativos o conferencias internacionales depende de quién contrata y dónde se presta. Y el perito traductor del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) o de otros tribunales tiene la complicación específica del Art. 94 fr. III-VI LISR (asimilados a salarios) que, cuando aplica, EXCLUYE absolutamente del RESICO PF. Esta guía resuelve la matriz de las cinco modalidades con su tratamiento fiscal específico, el procedimiento para acreditar exportación de servicios con Wise vs SWIFT, la zona gris de plataformas como Gengo, Smartling y Unbabel que no aparecen en el padrón Oficio 2026-030 del SAT, la mecánica del saldo a favor mensual por la combinación de exportación 0% más IVA acreditable de gastos, y los cinco errores típicos del traductor independiente en su declaración mensual.
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Las cinco modalidades del traductor en México
Cada modalidad tiene perfil fiscal distinto. Identificar correctamente en cuál se opera es el primer paso para el régimen correcto:
Modalidad 1: Traducción literaria y técnica para clientes nacionales. Libros, artículos académicos, manuales corporativos, contratos comerciales, sitios web, marketing nacional. Cliente: editorial, agencia, empresa, despacho ubicado en México. Pago en pesos a cuenta bancaria mexicana del traductor. IVA: 16% trasladado al cliente, retención 1.25% ISR + 10.6667% IVA si cliente es PM. Régimen aplicable: RESICO PF si ingresos < $3.5M y no caes en exclusiones del Art. 113-E.
Modalidad 2: Traducción técnica para clientes extranjeros (exportación de servicios). Documentación de software, contratos internacionales, contenido de marketing global, traducciones para agencias internacionales (Lionbridge, TransPerfect, RWS, SDL). Cliente: empresa o particular residente en el extranjero. Pago proviene de cuenta bancaria del extranjero (transferencia internacional vía SWIFT desde cuenta extranjera del cliente, o Wise depositando desde cuenta del extranjero). IVA: 0% bajo Art. 29 fr. IV LIVA + Art. 58 RLIVA si se cumplen los dos requisitos (servicio prestado a residente extranjero + pago desde cuenta extranjera). Régimen aplicable: RESICO PF compatible. Genera saldo mensual a favor por IVA acreditable de gastos.
Modalidad 3: Traducción audiovisual (subtitulado, doblaje, transcripción). Netflix, Disney+, Amazon Prime, plataformas mexicanas (Vix, ClaroVideo), productoras independientes. La modalidad sigue la lógica del cliente final: si el productor es residente mexicano (factura en pesos a cuenta nacional) aplica IVA 16%; si el productor es residente extranjero con pago desde cuenta extranjera, aplica exportación 0%. Régimen aplicable: RESICO PF compatible si los clientes no incluyen plataformas inscritas en el padrón Oficio 2026-030 (Netflix, Amazon Studios y similares facturan al estudio que subcontrata, no directamente al traductor; el traductor factura al estudio que sí puede ser nacional o extranjero según el caso).
Modalidad 4: Interpretación simultánea en eventos corporativos, conferencias y gobierno. Eventos AMD (Asociación Mexicana de Directores), congresos internacionales en CDMX/Guadalajara/Monterrey, capacitación corporativa, traducción simultánea de cumbres diplomáticas. Si el contratante es agencia de interpretación o empresa que paga honorarios profesionales, IVA 16% + retención 1.25% ISR + 10.6667% IVA (cliente PM). Si el contratante es gobierno federal y el intérprete entra como "asimilado a salarios" bajo el Art. 94 fr. III-VI LISR, el régimen aplicable es Sección II Capítulo I del Título IV (no RESICO PF). El intérprete que combina ambos esquemas (sesiones bajo honorarios + sesiones asimiladas) debe verificar la cláusula de cada contrato. La modalidad asimilada EXCLUYE del RESICO PF mientras esté vigente.
Modalidad 5: Perito traductor del CJF, TFJA, juzgados estatales. El Consejo de la Judicatura Federal mantiene un padrón de peritos traductores oficiales para procesos judiciales que requieren traducción certificada de documentos extranjeros. El perito CJF recibe honorarios por dictamen entregado vía CFDI emitido al órgano judicial. Si el pago se procesa como honorarios profesionales (régimen general 612 o RESICO PF), aplica retención del 10% ISR Art. 116 LISR para 612 o 1.25% Art. 113-J LISR para RESICO PF (lex specialis). Si el órgano judicial procesa el pago como asimilado a salarios bajo Art. 94 fr. III-VI LISR (frecuente para peritos que reciben pagos recurrentes durante un proceso largo), el régimen es Sección II y EXCLUYE del RESICO PF.
La distinción entre modalidad 4-5 con honorarios vs asimilado es crítica. El SAT clasifica al contribuyente por la naturaleza de los CFDIs emitidos (clave SubTipoCFDI, régimen del receptor, retención aplicada). Un traductor que recibe la mayoría de sus ingresos por honorarios profesionales pero ocasionalmente por asimilados se mantiene en RESICO PF mientras los asimilados sean marginales y documentados; si los asimilados son la fuente principal, debe migrar a régimen 605 (Sueldos y Salarios) o combinar regímenes con sus restricciones.
IVA exportación 0%: los dos requisitos del Art. 29 fr. IV LIVA
El Art. 29 fr. IV LIVA es la pieza clave para el traductor que sirve a clientes extranjeros:
"Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: [...] IV. La prestación de los servicios siguientes: a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación. c) Publicidad. d) Comisiones y mediaciones. e) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. f) Operaciones de financiamiento. g) Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el Reglamento de esta Ley. h) El servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero."
El servicio de traducción técnica encaja en el inciso a) (asistencia técnica e informaciones relativas a experiencias industriales o comerciales) y en el inciso c) (publicidad cuando la traducción es para campañas internacionales). El Art. 58 RLIVA establece los requisitos operativos para acreditar la exportación:
"Para los efectos del artículo 29 fracción IV inciso a) de la Ley, se considera prestación de servicios de asistencia técnica e informaciones relativas a experiencias industriales o comerciales aquellas relacionadas con un proceso productivo, comercial o de servicios, en las cuales se transfiera al usuario información técnica o experiencia, siempre que se cumplan los requisitos siguientes: I. Que el servicio sea aprovechado en el extranjero. II. Que el pago se realice mediante cheque nominativo o transferencia electrónica desde una cuenta del extranjero a una cuenta del prestador del servicio en una institución de crédito autorizada o casa de bolsa del país."
Los dos requisitos operativos son:
Requisito 1: aprovechamiento en el extranjero. El servicio de traducción debe ser utilizado por el cliente fuera de México. Si el cliente es una empresa estadounidense que usa la traducción para su sitio web global accesible desde múltiples países, queda aprovechado en el extranjero. Si el cliente es una sucursal mexicana de empresa transnacional cuya casa matriz coordina la traducción pero la traducción se usa en operaciones mexicanas, NO califica como exportación (el aprovechamiento es nacional aunque el origen del contrato sea extranjero).
Requisito 2: pago desde cuenta extranjera. La transferencia debe originar en cuenta bancaria fuera de México. Wise (anteriormente TransferWise) cumple este requisito cuando el cliente extranjero usa su cuenta en USD/EUR para enviar el pago y Wise lo deposita en pesos en la cuenta del traductor en México. SWIFT directo desde cuenta del cliente extranjero también cumple. NO cumple cuando el cliente extranjero usa una cuenta mexicana intermedia para pagar (ejemplo: cliente americano abre cuenta en BBVA México y desde ahí paga al traductor mexicano; aunque la sustancia económica sea exportación, el origen del pago es cuenta nacional y el SAT puede reclasificar como operación nacional al 16%).
Wise vs SWIFT vs cuenta extranjera del cliente: implicación operativa
El traductor mexicano que factura a clientes extranjeros tiene tres mecanismos comunes para recibir el pago, con implicaciones distintas:
Wise (TransferWise). Plataforma financiera tecnológica con operación multimoneda. El cliente extranjero deposita en USD/EUR a su cuenta Wise (en su país de residencia), instruye transferencia al traductor mexicano. Wise convierte a pesos al tipo de cambio interbancario y deposita en la cuenta mexicana del traductor. Cumple el requisito 2 del Art. 58 RLIVA porque el pago origina en cuenta bancaria extranjera (la cuenta Wise del cliente en su país). Documentación: estado de cuenta Wise del traductor mostrando origen de la transferencia (país del remitente + USD/EUR original + tipo de cambio aplicado).
SWIFT directo desde banco extranjero. El cliente extranjero instruye a su banco internacional una transferencia SWIFT directa a la cuenta mexicana del traductor (típicamente USD a cuenta dólares de BBVA Foreign, o conversion a pesos al ingreso). Cumple el requisito 2 con la documentación más sólida posible: copia del SWIFT message (BIC del banco emisor + clave de la transferencia + país del banco emisor). Es el mecanismo que el SAT acepta sin discusión doctrinal.
Payoneer u otra plataforma similar. Funciona como Wise: el cliente extranjero deposita en su cuenta del país, Payoneer convierte y deposita en cuenta mexicana del traductor. Cumple el requisito 2 si el estado de cuenta del traductor en Payoneer documenta el origen extranjero. Cuidado: si Payoneer opera con una cuenta intermedia mexicana (algunas plataformas tienen entidades locales para facilitar conversión), el origen formal del depósito puede aparecer como cuenta mexicana en el estado bancario del traductor, lo que activa observaciones del SAT en revisión.
NO cumple: cliente extranjero que paga desde cuenta mexicana suya. Algunos clientes corporativos extranjeros mantienen cuentas en bancos mexicanos para operaciones locales y deciden pagar al traductor mexicano desde ahí. Aunque la sustancia económica sea exportación de servicios, el origen formal del pago es cuenta mexicana y el SAT reclasifica la operación como prestación nacional al 16% IVA. El traductor debe documentar el origen del pago en su factura y, si el cliente insiste en pagar desde cuenta mexicana, debe facturar al 16% e ingresar el IVA correspondiente.
NO cumple: pago en efectivo o cheque local cuando el cliente está físicamente en México. Si un cliente extranjero visita México y paga al traductor en pesos efectivo o cheque mexicano, no hay transferencia desde cuenta extranjera y la operación se factura al 16% nacional.
Para el traductor que opera regularmente con exportación, la práctica conservadora es: insistir en Wise o SWIFT directo desde cuenta extranjera, documentar el origen en cada factura emitida (concepto "Exportación de servicios de traducción técnica conforme al Art. 29 fr. IV inciso a LIVA"), y mantener archivos de los estados Wise / mensajes SWIFT correspondientes para evidenciar el requisito 2.
Asimilados a salarios excluye del RESICO PF: peritos y casos análogos
El Art. 113-E LISR cuarto párrafo enumera las restricciones para RESICO PF:
"No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refieren los artículos 110 [salarios], 113-G [...] así como los contribuyentes que opten por tributar en los Capítulos I, II Sección I y III del Título IV de esta Ley, simultáneamente con los ingresos a que se refiere esta Sección [...]"
La incompatibilidad con asimilados a salarios del Art. 94 fr. III-VI LISR se sostiene en dos lecturas doctrinales:
Lectura conservadora (predominante en doctrina IDC, Cofide, Cayso): el asimilado a salarios bajo Art. 94 fr. III-VI tributa como ingreso del Capítulo I del Título IV (Salarios y Servicios Personales Subordinados). La fracción del Art. 113-E que prohíbe la tributación simultánea en los Capítulos I, II Sección I y III impide al traductor mantener RESICO PF mientras recibe ingresos asimilados a salarios. La salida típica: si el traductor genera más del 75-90% de su ingreso por asimilados (gobierno, perito CJF con relación recurrente), debe optar por régimen 605 (Sueldos y Salarios) o régimen 612 (Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales) según el caso, NO por RESICO PF.
Lectura intermedia: si el asimilado es marginal (< 10-15% del ingreso anual del traductor) y documentado como ingreso ocasional, algunos despachos defienden la compatibilidad temporal con RESICO PF. El SAT puede no cuestionar la compatibilidad si el monto es realmente menor y se reporta correctamente en la declaración anual. Esta lectura es litigiosa y depende del caso concreto.
Las cuatro fracciones del Art. 94 que generan asimilación a salarios para traductores:
- Fracción III: honorarios a miembros de consejos directivos, vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. (Aplicable si el traductor es nombrado intérprete oficial del CJF como cargo recurrente, no caso por caso.)
- Fracción IV: honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un solo prestatario en sus instalaciones. (Aplicable si el intérprete simultáneo trabaja primordialmente en las instalaciones del cliente, gobierno, agencia. La SCJN ha confirmado la asimilación en jurisprudencia consistente.)
- Fracción V: ingresos por actividades empresariales o profesionales asimiladas voluntariamente. (Opción voluntaria del traductor cuando le conviene la mecánica de retención mensual del salario.)
- Fracción VI: ingresos por servicios independientes percibidos por personas físicas residentes en el extranjero. (No aplicable al traductor mexicano residente.)
Verificación práctica: descarga tu CSF actualizada. Si tu régimen vigente es 626 (RESICO PF) y el sistema acepta tu inscripción, no hay incompatibilidad activa. Si te aparece régimen 605 (Sueldos y Salarios) como adicional, el asimilado está activo y el RESICO PF queda bloqueado. La regularización requiere baja del régimen 605 y exclusión del asimilado en el catálogo de actividades antes de poder optar nuevamente por RESICO PF.
Plataformas Gengo, Smartling, Unbabel: zona gris doctrinal
Tres plataformas internacionales que los traductores mexicanos usan con frecuencia y que NO aparecen inscritas en el padrón Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del SAT al cierre de mayo 2026:
| Plataforma | ¿En padrón SAT? | Operación | Implicación RESICO PF | |---|---|---|---| | Gengo (Lionbridge) | No localizada | Marketplace de traducción con clientes empresariales y pago en USD vía PayPal o Payoneer | Zona gris doctrinal, ver §abajo | | Smartling | No localizada | Plataforma SaaS de gestión de traducción para empresas; traductores subcontratados | Zona gris doctrinal | | Unbabel | No localizada | Traducción automática + humana; agencias corporativas | Zona gris doctrinal | | TransPerfect | No localizada | Agencia internacional con red de traductores; pago vía SWIFT | Si el pago es vía SWIFT desde cuenta extranjera, aplica exportación 0% | | Lionbridge | No localizada | Agencia internacional similar a TransPerfect | Si SWIFT desde extranjero, exportación 0% |
La doctrina admite dos lecturas con confianza media-baja:
Lectura conservadora: técnicamente no opera retención del Art. 113-A LISR ni del Art. 18-J LIVA porque las plataformas no están en el padrón vigente del SAT. El traductor declara los ingresos como actividad profesional bajo RESICO PF, sin asumir la incompatibilidad automática de Regla 3.13.3 RMF 2026. Si la plataforma facilita la transferencia desde cuenta extranjera (Wise, Payoneer, SWIFT del cliente final), aplica exportación 0%. Si la plataforma deposita desde cuenta mexicana intermedia, aplica 16% nacional.
Lectura cautelosa: la naturaleza objetiva del ingreso (mediación digital del Art. 18-B fr. II LIVA) queda expuesta a recalificación por el SAT bajo el Plan Maestro 2026 que prioriza la fiscalización por modelos de riesgo. El padrón se actualiza bimestralmente; Gengo, Smartling o Unbabel pueden aparecer en una actualización futura sin previo aviso retroactivo.
Tres caveats antes de adoptar una postura:
- Falta de criterio SAT publicado. Anexo 7 RMF 2026 no se pronuncia sobre plataformas internacionales de traducción no inscritas. Sin criterio expreso, la postura es litigable en caso de auditoría.
- Actualización del padrón. El Oficio 2026-030 es del 4 de marzo de 2026 (publicado en DOF 20 marzo 2026). La próxima actualización bimestral se espera para julio 2026; verifica el padrón antes de presentar declaración mensual si la operación incluye estas plataformas.
- Riesgo de discrepancia patrimonial Art. 91 LISR. Los depósitos en la cuenta del traductor son visibles en su estado bancario. Si los ingresos declarados son materialmente inferiores a los depósitos identificables como provenientes de plataformas internacionales, el procedimiento del Art. 91 LISR se activa.
Posición conservadora del post: declarar los ingresos de Gengo, Smartling y Unbabel como actividad profesional bajo RESICO PF (no asumir incompatibilidad automática), pero monitorear el padrón mensualmente y aplicar exportación 0% solo cuando la transferencia documente origen extranjero. Si el monto representa más del 20% del ingreso anual del traductor, evaluar pasar al Régimen General 612 desde el inicio del ejercicio para evitar reclasificación retroactiva.
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para plataformas extranjeras no inscritas o decisiones específicas sobre la combinación de honorarios + asimilado a salarios.
Saldo a favor mensual por exportación y devolución FED
El traductor que opera mayoritariamente con exportación de servicios (modalidad 2) genera mes a mes un saldo a favor de IVA: traslada 0% al cliente extranjero, pero paga 16% IVA en sus gastos deducibles (renta de oficina o coworking, software de TM/CAT como SDL Trados / memoQ / Wordfast, suscripción a diccionarios profesionales, capacitación continua, telefonía). El saldo a favor se acumula y puede recuperarse vía dos mecanismos:
- Compensación contra IVA causado de otros meses. Si el traductor también factura algunas operaciones nacionales con IVA 16%, el saldo a favor de meses de exportación pura se compensa contra el IVA causado de meses con operaciones nacionales. Esto se hace automáticamente en la declaración mensual.
- Devolución vía FED (Formato Electrónico de Devolución). Para casos donde el saldo a favor es persistente y no se neutraliza con IVA causado, el contribuyente solicita devolución al SAT mediante el formulario FED en el portal. La Regla 3.13.34 RMF 2026 establece el procedimiento operativo para RESICO PF. El SAT tiene 40 días hábiles para resolver la devolución; en la práctica el tiempo es de 60-90 días si la solicitud está bien armada o más si falta documentación.
Para que la devolución FED por exportación de servicios prospere, el traductor debe acompañar:
- CFDIs emitidos al cliente extranjero con leyenda de exportación correctamente capturada (concepto "Exportación de servicios de traducción técnica conforme al Art. 29 fr. IV inciso a LIVA").
- Estados de cuenta Wise / mensajes SWIFT / movimientos Payoneer que documenten el origen extranjero del pago.
- Contrato de servicios con el cliente extranjero (si lo hay) o correspondencia electrónica que documente la relación comercial.
- Comprobantes de gastos deducibles con IVA acreditable (renta, software, capacitación, telefonía).
Tabla RESICO PF vs Régimen General 612 para traductores
Para tres niveles de ingreso anual con mix típico (50% nacional + 50% exportación):
| Ingreso anual | Gastos típicos (35%) | RESICO PF (1.00-1.50%) | Régimen General 612 (~14% efectivo sobre utilidad) | Diferencia anual | |---|---|---|---|---| | $360,000 | $126,000 | ~$3,960 ISR | ~$32,760 ISR | $28,800 a favor RESICO | | $600,000 | $210,000 | ~$6,600 ISR | ~$54,600 ISR | $48,000 a favor RESICO | | $1,200,000 | $420,000 | ~$18,000 ISR | ~$109,200 ISR | $91,200 a favor RESICO |
RESICO PF gana cómodamente en todos los rangos típicos del traductor independiente. El régimen 612 solo es óptimo cuando los gastos reales superan el 75% del ingreso (raro en traducción profesional) o cuando hay pérdidas fiscales acumuladas amortizables del Art. 57 LISR. El traductor que opera con exportación 0% mejora aún más su carga efectiva porque recupera el IVA acreditable de gastos vía FED sin pagar IVA causado.
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Cinco errores típicos del traductor RESICO
1. Facturar al 0% sin documentar el origen extranjero del pago. El SAT acepta CFDIs con tasa 0% por exportación solo si el contribuyente puede acreditar los dos requisitos del Art. 58 RLIVA: aprovechamiento en el extranjero + pago desde cuenta extranjera. Sin la documentación (estado Wise / SWIFT / Payoneer + contrato o correspondencia con cliente extranjero), el SAT reclasifica la operación al 16% nacional en revisión, con recargos al 2.07% mensual.
2. Combinar asimilados a salarios con RESICO PF sin verificar incompatibilidad. Si el traductor acepta una designación como perito CJF con relación recurrente que se procesa como asimilado del Art. 94 fr. IV LISR, su RESICO PF queda bloqueado (Art. 113-E cuarto párrafo). La solución es declinar el formato asimilado y solicitar honorarios profesionales puros, o aceptar la migración a régimen 605 (Sueldos) o 612.
3. Cobrar de cliente extranjero a cuenta mexicana del mismo cliente. Pago desde cuenta mexicana intermedia no cumple el Art. 58 RLIVA aunque la sustancia económica sea exportación. El traductor debe insistir en transferencia desde cuenta del exterior. Si el cliente extranjero solo puede pagar desde cuenta mexicana suya, la factura debe emitirse al 16% nacional, no al 0% de exportación.
4. Mezclar traducción y otros servicios profesionales en el mismo CFDI sin distinguir. Un traductor que también ofrece consultoría editorial, edición o subtitulado debe distinguir la clave ProdServ del catálogo c_ClaveProdServ por cada servicio. La traducción tiene clave 80111604 o 84111506 según el rubro; consultoría editorial tiene clave distinta; subtitulado audiovisual tiene clave del rubro audiovisual. Mezclar en un solo concepto con clave única genera inconsistencia detectable por el algoritmo del prellenado.
5. Vender suscripciones de membresía o cursos de traducción en Hotmart/Teachable/Kajabi. Las tres plataformas están inscritas en el padrón Oficio 2026-030 y detonan EXCLUSIÓN ABSOLUTA del RESICO PF por Regla 3.13.3 RMF 2026. Si el traductor decide monetizar contenido educativo de traducción (curso de traducción técnica, masterclass de subtitulado, programa de localización), debe operar el canal de cursos fuera de RESICO o aceptar la migración al régimen 612 desde el primer mes de operación en plataforma. El detalle completo de plataformas inscritas y NO inscritas está en la guía de e-commerce y plataformas.
Checklist mensual del traductor RESICO PF
Antes del día 17 de cada mes:
- Descarga tus XMLs emitidos del mes y compáralos con el prellenado del SAT.
- Para cada CFDI al 0% exportación, verifica que tienes documentación del origen extranjero del pago (Wise/SWIFT/Payoneer + correspondencia/contrato).
- Para cada CFDI nacional con IVA 16%, verifica que el cobro efectivo corresponde al mes (Art. 113-G fr. III LISR: ingresos efectivamente cobrados).
- Para CFDIs a cliente PM, verifica nodos de retención del 1.25% ISR + 10.6667% IVA con TasaOCuota de seis decimales exactos.
- Calcula el IVA del mes: trasladado cobrado (de operaciones nacionales 16%) menos acreditable pagado menos IVA retenido por clientes PM. Las operaciones de exportación 0% generan IVA acreditable que se recupera vía compensación o FED.
- Resta retenciones acreditables del ISR causado por la tabla del Art. 113-E (1.00% hasta $25K, 1.10% hasta $50K, 1.50% hasta $83K, etc.).
- Confirma que no tienes ingresos por asimilado a salarios del Art. 94 fr. III-VI activos en tu CSF. Si los hay y no son ocasionales, evalúa migrar a régimen 605 o 612.
- Si tienes saldo a favor mensual por exportación, considera presentar FED bajo Regla 3.13.34 RMF 2026 cuando el saldo acumulado supere $10,000.
- Verifica el padrón Oficio del SAT antes de declarar si tienes ingresos de Gengo, Smartling, Unbabel u otras plataformas internacionales (actualización bimestral, próxima esperada julio 2026).
- Confirma que tu acumulado anual no se acerque a $3,500,000. Si proyectas rebasarlo, evalúa migrar a RESICO Personas Morales con la tabla decisión PF→PM.
- Presenta la línea de captura y paga el mismo día.
Calcula tu papel de trabajo del mes con tus XMLs reales
ResicoCalc lee tus XMLs emitidos por traducciones nacionales (IVA 16%) y exportación (IVA 0%), separa los ingresos por modalidad para calcular correctamente el IVA del mes (trasladado vs acreditable), valida los nodos de retención del 1.25% ISR y 10.6667% IVA cuando facturas a cliente PM nacional, identifica CFDIs al 0% sin documentación de origen extranjero adjunta como riesgo de reclasificación, calcula el ISR causado por la tabla del Art. 113-E del mes, y genera el PDF de papeles de trabajo con tu declaración mensual lista para capturar en el portal RESICO. Validado por el C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán (IMCP, más de 30 años de experiencia, ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán). $199 por cálculo, sin suscripción. Tu primer cálculo es gratis al crear cuenta.
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Fundamento legal:
LISR: Art. 27 fr. III (deducibilidad para el cliente con CFDI), Art. 57 (amortización de pérdidas fiscales), Art. 90 (partes relacionadas), Art. 91 (discrepancia fiscal), Art. 94 fr. III-VI (asimilados a salarios: consejos directivos, prestación a un solo prestatario en sus instalaciones, opción voluntaria, servicios desde el extranjero), Art. 100 (actividades empresariales y profesionales), Art. 110 (régimen de salarios y servicios personales subordinados), Art. 113-A (régimen plataformas digitales), Art. 113-E cuarto párrafo (incompatibilidad de RESICO PF con tributación simultánea en Capítulos I, II Sección I y III del Título IV: aplicable al asimilado), Art. 113-E primer párrafo (RESICO PF admite actividades profesionales como traducción), Art. 113-F (base sin deducciones), Art. 113-G fr. III (ingresos efectivamente cobrados), Art. 113-J (retención 1.25% por personas morales), Art. 116 (régimen general arrendamiento, NO aplicable a traducción), Art. 152 (tarifa progresiva PF).
LIVA: Art. 1-A fr. II inciso a (retención 2/3 del IVA por PM a PF prestador de servicios), Art. 5 (acreditamiento del IVA), Art. 14 fr. I (servicios profesionales como prestación de servicios independientes), Art. 18-B fr. II (mediación digital), Art. 18-J (retención IVA por plataformas tecnológicas), Art. 29 fr. IV inciso a (exportación de servicios de asistencia técnica e informaciones relativas a experiencias industriales o comerciales: aplicable a traducción técnica), Art. 29 fr. IV inciso c (publicidad: aplicable a traducción para campañas internacionales).
RLIVA: Art. 58 (requisitos operativos para acreditar exportación de servicios bajo Art. 29 fr. IV inciso a LIVA: aprovechamiento en el extranjero + pago desde cuenta extranjera).
CFF: Art. 27-B fr. VI (información de socios y accionistas), Art. 29 y 29-A (CFDI), Art. 30-A (información de retenciones a terceros), Art. 30-B (acceso del SAT en tiempo real a información de plataformas digitales, vigente 1 abril 2026), Art. 82 fr. XLII (multa 5% a 10% por CFDI no emitido o cancelado fuera de plazo), Art. 91 (discrepancia fiscal para PF).
RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Regla 2.1.20 (recargo 2.07% mensual), Regla 3.13.3 (incompatibilidad absoluta RESICO con plataformas Art. 113-A inscritas en el padrón), Regla 3.13.34 (devolución FED del IVA retenido en exceso, aplicable a saldo a favor por exportación).
Anexo 7 RMF 2026 (criterios no vinculantes): silencio normativo sobre plataformas internacionales de traducción no inscritas (Gengo, Smartling, Unbabel, TransPerfect, Lionbridge).
Anexo 29 RMF (validación PAC desde julio 2023).
SAT: Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del 4 marzo 2026, publicado en DOF 20 marzo 2026 (padrón actualizado de prestadores de servicios digitales inscritos; las plataformas internacionales de traducción NO aparecen en esta versión del padrón). Plan Maestro 2026 (Comunicado 06/2026 del 26 enero 2026): 12 criterios objetivos de fiscalización a nivel nacional.
SCJN: jurisprudencia consistente sobre asimilación a salarios bajo Art. 94 fr. IV LISR cuando el contribuyente presta servicios preponderantemente a un solo prestatario en sus instalaciones.
Doctrina mexicana consolidada sobre exportación de servicios profesionales bajo Art. 29 fr. IV inciso a LIVA: IDC Asesor Fiscal, Mario Beltrán (Análisis Cofide), Cayso, Sixcal, Cofide. Coinciden en la lectura: requisitos de aprovechamiento + pago extranjero son acumulativos, ambos deben acreditarse documentadamente para sostener la tasa 0%.
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional cuando combines modalidades (nacional + exportación + asimilado), cuando una designación oficial como perito te enfrente al dilema honorarios vs asimilado, cuando dependas materialmente de plataformas internacionales no inscritas en el padrón SAT, o cuando proyectes saldo a favor de IVA grande que requiera devolución FED.
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