ResicoCalcCrear cuenta / Iniciar sesión
← Volver al blog

Tasa de retención RESICO personas físicas — ISR e IVA

Por Josué Soto·12 de marzo de 2026
Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público Certificado

El 1.25% de ISR y el 10.6667% de IVA. Esas son las dos tasas de retención que una persona moral aplica cuando le paga a una persona física en RESICO — y la confusión entre ambas genera más errores en declaraciones de los que te imaginas. En la práctica, vemos contribuyentes que suman las dos como si fueran una sola, otros que aplican la retención de IVA donde no corresponde, y muchos que ni siquiera saben que su ISR ya fue pagado de más.

Este es el mapa completo de retenciones en RESICO: cuándo aplica cada una, quién retiene a quién, qué pasa con tu flujo de efectivo, y los errores que debes evitar a toda costa.

La arquitectura de retenciones: dos impuestos, reglas distintas

Cuando una persona física RESICO le factura a una persona moral (empresa, asociación, gobierno), esa persona moral actúa como retenedor obligatorio de dos impuestos independientes:

| Concepto | ISR | IVA | |---|---|---| | Tasa de retención | 1.25% del subtotal | 10.6667% del subtotal | | Fundamento legal | Art. 113-J LISR | Art. 1-A LIVA + Art. 3 RLIVA | | Aplica a servicios | Sí | Sí | | Aplica a arrendamiento | Sí | Sí | | Aplica a venta de bienes | Sí | No | | Aplica entre personas físicas | No | No |

El punto crítico: la retención de ISR aplica a todas las operaciones con personas morales — servicios, arrendamiento y venta de mercancía. La retención de IVA tiene un alcance más estrecho: solo cubre servicios y arrendamiento, nunca la enajenación de bienes (según el Art. 3 del Reglamento de la LIVA).

Un caso frecuente: un plomero en RESICO que le vende material y cobra la instalación a una constructora (persona moral). En esa factura, la empresa le retiene 1.25% de ISR sobre el subtotal completo, pero solo retiene el 10.6667% de IVA sobre la parte de servicios, no sobre el material vendido. Si mezclas los conceptos en un solo CFDI sin desglosar, el cálculo sale mal.

¿De dónde sale el 10.6667%?

No es un número arbitrario. La ley dice que la persona moral debe retener dos terceras partes del IVA trasladado. Como la tasa general del IVA es 16%:

2/3 × 16% = 10.6667%

¿Por qué no retienen el 16% completo? Porque el SAT asume que tú, como persona física, necesitas una parte del IVA que cobraste para cubrir el IVA que pagaste a tus propios proveedores (IVA acreditable). El tercio que te queda — 5.3333% del subtotal — es tu colchón de liquidez.

Quién retiene a quién: la asimetría B2B

La dirección de la retención es unidireccional. La tasa de retención RESICO personas físicas solo se activa en un sentido:

  • Persona moral paga a persona física RESICO → Hay retención de ISR (1.25%) y, si aplica, de IVA (10.6667%).
  • Persona física paga a persona física → No hay retención. Cada quien declara y paga sus impuestos el día 17.
  • Persona física paga a persona moral → No hay retención. Nunca al revés.

Esto tiene una consecuencia directa: si todos tus clientes son personas físicas (particulares), tu flujo de efectivo es más alto cada mes — cobras el 100% del IVA y no te retienen ISR — pero debes tener la disciplina de apartar el ISR y el IVA a cargo para pagarlo tú mismo.

3 escenarios financieros: el impacto real en tu bolsillo

Aquí es donde la tasa de retención RESICO personas físicas se convierte en números concretos. Los tres escenarios asumen que todo el ingreso proviene de servicios a personas morales (retención máxima).

Escenario 1: $20,000 mensuales (tasa ISR 1.00%)

| Concepto | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Subtotal | | $20,000.00 | | ISR causado (1.00%) | $20,000 × 1.00% | $200.00 | | ISR retenido (1.25%) | $20,000 × 1.25% | −$250.00 | | ISR a pagar | $200 − $250 | $0 (saldo a favor: $50) | | IVA trasladado (16%) | $20,000 × 16% | $3,200.00 | | IVA retenido (10.6667%) | $20,000 × 10.6667% | −$2,133.34 | | Total que recibes | | $20,816.66 |

Lo que pasa aquí: Tu tasa de ISR (1%) es menor que la retención (1.25%). La persona moral te pagó de más al SAT. Cada mes generas un saldo a favor de ISR de $50. En 12 meses, son $600 que puedes solicitar en devolución.

Escenario 2: $50,000 mensuales (tasa ISR 1.10%)

| Concepto | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Subtotal | | $50,000.00 | | ISR causado (1.10%) | $50,000 × 1.10% | $550.00 | | ISR retenido (1.25%) | $50,000 × 1.25% | −$625.00 | | ISR a pagar | $550 − $625 | $0 (saldo a favor: $75) | | IVA trasladado (16%) | $50,000 × 16% | $8,000.00 | | IVA retenido (10.6667%) | $50,000 × 10.6667% | −$5,333.35 | | Total que recibes | | $52,041.65 |

Mismo patrón: la retención cubre tu ISR completo. El saldo a favor sube a $75 mensuales ($900 anuales). Este fenómeno se repite para cualquier ingreso hasta $50,000 porque las tasas ISR de esos rangos (1.00% y 1.10%) son siempre inferiores a la retención de 1.25%.

Escenario 3: $100,000 mensuales (tasa ISR 2.00%)

| Concepto | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Subtotal | | $100,000.00 | | ISR causado (2.00%) | $100,000 × 2.00% | $2,000.00 | | ISR retenido (1.25%) | $100,000 × 1.25% | −$1,250.00 | | ISR a pagar | $2,000 − $1,250 | $750.00 | | IVA trasladado (16%) | $100,000 × 16% | $16,000.00 | | IVA retenido (10.6667%) | $100,000 × 10.6667% | −$10,666.70 | | Total que recibes | | $104,083.30 |

Aquí cambia la historia. Tu tasa de ISR (2%) supera la retención (1.25%). La persona moral no cubrió todo tu impuesto — te faltan $750 que debes pagar tú directamente en tu declaración el día 17. Revisa la tabla completa de tasas ISR para ubicar tu rango.

El fenómeno del saldo a favor estructural

Lo que más vemos en contribuyentes con ingresos menores a $50,000: acumulan saldo a favor de ISR mes tras mes sin saber qué hacer con él. Esto sucede porque la retención fija (1.25%) es mayor que su tasa real de ISR (1.00% o 1.10%). Es un sobrepago automático, inevitable si facturas a personas morales.

La buena noticia: puedes recuperar ese saldo a favor mediante la Regla 3.13.34 de la RMF, que permite devoluciones mensuales sin esperar a la declaración anual.

La mala noticia: si no lo solicitas, ese dinero se queda en manos del SAT indefinidamente.

Validación CFDI 4.0: si falta el nodo, no timbra

Cuando una persona física RESICO emite un CFDI a una persona moral, el XML debe incluir los nodos de retención. El PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) rechazará el timbrado si:

  • Falta el nodo <cfdi:Retenciones> cuando el receptor es persona moral
  • La TasaOCuota del ISR no es exactamente 0.012500
  • La TasaOCuota del IVA no es exactamente 0.106667 (seis decimales, sin redondear)
  • Usas un valor como 0.106666 o 0.1067 — el SAT no admite aproximaciones

Advertencia: Si tu sistema de facturación no configura correctamente estos nodos, cada factura a persona moral será rechazada. Verifica la configuración antes de tu primera emisión.

Incompatibilidad con plataformas digitales

Si conduces para Uber, rentas en Airbnb, o repartes en Rappi, las retenciones son completamente distintas y no se mezclan con las de RESICO estándar:

| Plataforma | Tasa retención ISR | Fundamento | |---|---|---| | Transporte (Uber, DiDi) | 2.10% | Art. 113-A LISR | | Hospedaje (Airbnb) | 4.00% | Art. 113-A LISR | | Enajenación de bienes | 1.00% | Art. 113-A LISR |

Estas tasas provienen del régimen de plataformas digitales (Sección III, Capítulo II, Título IV de la LISR), que tiene su propio mecanismo de retención. Según la RMF 3.13.3, no puedes aplicar simultáneamente las retenciones de RESICO (1.25% de ISR) y las de plataformas digitales. Son regímenes excluyentes para efectos de retención. Consulta la guía completa de RESICO para plataformas digitales →

Excepción AGAPES: sector agrícola

Los contribuyentes en actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (AGAPES) dentro de RESICO tienen una exención especial: los primeros $900,000 de ingresos anuales están exentos de ISR. Esto altera completamente el cálculo de retenciones, porque la persona moral debe evaluar si el ingreso del periodo ya rebasó ese umbral antes de aplicar la retención.

5 errores que generan problemas con las retenciones

1. Retener IVA en venta de productos. Si le vendes mercancía a una empresa, solo aplica retención de ISR (1.25%), nunca de IVA. Mezclar ambos genera un CFDI incorrecto y le causa problemas de deducibilidad a tu cliente.

2. Método de pago incorrecto (PUE vs PPD). Si emites con PUE pero el cliente paga después, el SAT ya registró las retenciones en el periodo de la factura. Cuando declares, las cifras no cuadran con el prellenado del SAT. Regla: si no te pagan al facturar, usa PPD y emite REP al cobrar. Entiende la diferencia entre PUE y PPD →

3. Síndrome de la doble retención. Ocurre cuando la persona moral retiene ISR e IVA, pero tú no los acreditas en tu declaración mensual. Terminas pagando ISR completo más la retención — doble impuesto. Lo que vemos en la práctica: contribuyentes que no revisan su constancia de retenciones y pagan de más durante todo el año.

4. Retenciones fantasma en el prellenado. El SAT precarga retenciones basadas en los CFDIs emitidos. Si tu cliente no ha enterado esas retenciones (o las enteró tarde), aparecen en tu prellenado pero el SAT no las reconoce. Resultado: diferencias que detonan requerimientos.

5. No verificar la constancia de retenciones. La persona moral que te retiene debe entregarte una constancia. Si las cifras de la constancia no coinciden con lo que declaras, el SAT rechaza el acreditamiento. Solicita la constancia antes de presentar tu declaración.

Calcula tus retenciones en 2 minutos

La tasa de retención RESICO personas físicas suena sencilla — 1.25% de ISR, 10.6667% de IVA — pero la combinación con tu tasa real de ISR, el tipo de operación, y la mezcla de clientes persona moral y persona física genera variaciones cada mes. Nuestra calculadora RESICO toma tus ingresos reales, aplica las retenciones correctas según el tipo de cliente, y te da el ISR e IVA exactos para capturar en el portal del SAT.

$199 MXN por cálculo. Sin suscripción. Tus datos nunca salen de tu navegador.

Ir a la calculadora →

Calcula tus impuestos RESICO

$199 MXN por cálculo · Sin suscripción · Tus datos no salen de tu navegador

Ir a la calculadora