Anticipo CFDI en RESICO 2026: Cronología y Aplicación Paso a Paso
Un arquitecto cierra un proyecto de remodelación residencial por $500,000 más IVA. El cliente paga 30% de anticipo al firmar el contrato, 30% al avance del 50%, 30% al avance del 90% y 10% contra entrega. Para el contador del arquitecto la pregunta operativa no es solo cuándo declarar cada parte como ingreso (RESICO PF grava lo efectivamente cobrado, Art. 113-G fr. III LISR), sino cómo facturar la cronología completa con la mecánica correcta del CFDI 4.0 para que el prellenado del SAT, el cliente y el algoritmo del PAC reconozcan el anticipo, los avances intermedios y el pago final sin dejar ingreso fantasma, sin facturar doble el monto del anticipo al cierre y sin perder la retención del 1.25% ISR y 10.6667% IVA del cliente persona moral en cada hito. La diferencia entre las tres modalidades operativas (CFDI separado por hito sin anticipo formal, anticipo + Egreso al cierre con TipoRelacion 07, cobros sin CFDI hasta el final) marca la complejidad documental del proyecto y el riesgo de auditoría por discrepancia fiscal Art. 91 LISR. Esta guía cubre la mecánica del anticipo CFDI bajo Anexo 20 RMF 2026, las tres modalidades operativas y cuál es la doctrinalmente correcta, el impacto en el tope anual de $3,500,000 del RESICO PF cuando el proyecto cruza el cierre de ejercicio fiscal, las retenciones del cliente PM en cada parte de la cronología, y la trampa específica del anticipo cobrado en diciembre con avances en enero del año siguiente.
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¿Qué es un anticipo CFDI y cómo se distingue de un pago parcial PPD?
La confusión más común entre arquitectos, ingenieros y consultores con proyectos por hitos es tratar el anticipo como si fuera un pago parcial de una factura PPD ya emitida. Son mecanismos distintos:
Anticipo CFDI: es una cantidad que el cliente paga ANTES de que el servicio se preste o el bien se entregue, cuando al momento del cobro no se conoce con exactitud el monto final de la operación o no se ha emitido el CFDI definitivo del proyecto completo. Se reconoce mediante CFDI tipo I (Ingreso) por el monto del anticipo, con método de pago PUE (porque el anticipo SÍ se está cobrando en el momento). La operación final se documenta posteriormente con un CFDI tipo I por el monto total relacionado con el CFDI del anticipo, y un CFDI tipo E (Egreso) por el monto del anticipo aplicado.
Pago parcial PPD: es una de varias amortizaciones contra una factura ya emitida con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). El CFDI principal se emite primero con el monto total y método PPD. Cada cobro posterior se documenta con CFDI tipo P (complemento de pago, también conocido como REP) que referencia al UUID del CFDI principal. El total del CFDI principal NO se modifica; los REPs solo registran los flujos.
La distinción importa porque dispara cronologías documentales distintas. El anticipo opera con tres documentos (CFDI anticipo + CFDI total final + CFDI Egreso); el pago parcial PPD opera con dos tipos de documentos (CFDI PPD principal + N complementos REP). La elección entre uno y otro depende de si el monto final está definido al inicio del proyecto. Si está definido (cotización cerrada de $500,000 con calendario de pagos), prefiere PPD con REPs por simplicidad. Si NO está definido (proyecto abierto con presupuesto base más extras según evolución), aplica el régimen del anticipo.
Las tres modalidades operativas y cuál es la doctrinalmente correcta
Tres modalidades que la práctica fiscal admite, con riesgo creciente:
Modalidad 1: CFDI separado por cada hito sin anticipo formal. El proyecto se documenta como N proyectos independientes facturados secuencialmente. El primer cobro del 30% se factura como CFDI I PUE por $150,000 + IVA por concepto "Anticipo de honorarios profesionales". Los avances posteriores se facturan como CFDI I PUE por $150,000 cada uno. El pago final del 10% como CFDI I PUE por $50,000. No se usa TipoRelacion 07 y no se emite CFDI Egreso al cierre. Cada factura es independiente.
Ventaja: máxima simplicidad operativa. Cada cobro se factura al momento, cada CFDI es autosuficiente, el prellenado del SAT captura los ingresos limpiamente. Sin documentos especiales al cierre.
Limitación: técnicamente no es un anticipo bajo CFDI 4.0; son cuatro proyectos independientes facturados como avances. Funciona cuando los hitos del proyecto son separables (entregables distintos en cada fase). No funciona si el contrato describe explícitamente el cobro inicial como "anticipo contractual a aplicarse al saldo total" (lo cual obliga a modalidad 2).
Modalidad 2: anticipo formal + CFDI total final + CFDI Egreso (la doctrinalmente correcta cuando hay anticipo declarado). El primer cobro del 30% se factura como CFDI I PUE por $150,000 por concepto "Anticipo proyecto X". Al cierre del proyecto cuando se conoce el monto final ($500,000), se emite CFDI I por el monto total con TipoRelacion 07 al UUID del CFDI del anticipo. Inmediatamente después se emite CFDI E (Egreso) por $150,000 (el monto del anticipo aplicado) con TipoRelacion 07 al UUID del CFDI total. La cronología completa tiene 3+ documentos (CFDI anticipo + CFDIs de avances intermedios si los hay + CFDI total final + CFDI Egreso por anticipo aplicado).
Ventaja: cumple estrictamente con la Guía de llenado del CFDI 4.0 (Anexo 20 RMF 2026) cuando hay anticipo formal contractual. El cliente que es persona moral tiene trazabilidad limpia para su contabilidad de costos del proyecto.
Limitación: complejidad documental alta. El último día del proyecto se emiten dos CFDI relacionados (total + Egreso) que deben relacionarse correctamente vía TipoRelacion 07. Errores comunes: olvidar el Egreso (deja el ingreso duplicado), emitir el total sin la relación al anticipo (rompe la trazabilidad), o emitir el Egreso con el método de pago equivocado.
Modalidad 3: cobros sin CFDI hasta el final. El cliente paga los anticipos y avances sin que el RESICO PF emita CFDI; solo al cierre del proyecto se emite el CFDI total por $500,000. Los depósitos previos en la cuenta del contribuyente se sostienen como "fondos en custodia" o "anticipos no devengados".
Esta modalidad NO es recomendable para RESICO. El Art. 113-G fr. III LISR establece que el ingreso se reconoce cuando es efectivamente cobrado, no cuando se emite el CFDI. Los depósitos previos sin documento fiscal generan dos problemas: (1) discrepancia fiscal Art. 91 LISR (depósitos no identificados en la cuenta del contribuyente que superan el ingreso CFDI declarado del periodo), (2) imposibilidad para el cliente PM de tomar la deducción del gasto en su contabilidad, lo que erosiona la relación comercial. Si el SAT detecta el patrón (Plan Maestro 2026 criterio 4: depósitos no identificados), reclasifica los depósitos como ingreso del mes en que fueron recibidos y aplica recargos al 2.07% mensual desde esa fecha.
Posición conservadora para arquitectos, ingenieros y consultores con proyectos por hitos: usar modalidad 1 cuando los hitos del proyecto son separables y el contrato no menciona "anticipo" formal. Usar modalidad 2 cuando el contrato declara explícitamente el primer cobro como anticipo a aplicarse al total. NUNCA usar modalidad 3.
Cronología estricta CFDI 4.0 (modalidad 2) con XML snippets
Para el caso operativo del proyecto $500,000 con anticipo del 30%:
Paso 1 - Día 0: emisión del CFDI por el anticipo. Concepto "Anticipo proyecto remodelación residencial". Método de pago PUE (porque el anticipo SÍ se cobra en el momento). Subtotal $150,000. IVA 16% $24,000. Retención ISR 1.25% $1,875 si cliente PM. Retención IVA 10.6667% $16,000 si cliente PM. Total efectivamente recibido $156,125 si cliente PM. Estructura mínima del XML del CFDI tipo I por anticipo:
<cfdi:Comprobante TipoDeComprobante="I" MetodoPago="PUE"
SubTotal="150000.00" Total="156125.00">
<cfdi:Receptor Rfc="[RFC-cliente-PM]" UsoCFDI="G03"/>
<cfdi:Conceptos>
<cfdi:Concepto ClaveProdServ="84111506" Cantidad="1"
ClaveUnidad="ACT" Descripcion="Anticipo proyecto remodelación"
ValorUnitario="150000.00" Importe="150000.00"/>
</cfdi:Conceptos>
<cfdi:Retenciones>
<cfdi:Retencion Base="150000.00" Impuesto="001"
TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.012500" Importe="1875.00"/>
<cfdi:Retencion Base="150000.00" Impuesto="002"
TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.106667" Importe="16000.00"/>
</cfdi:Retenciones>
</cfdi:Comprobante>
Paso 2 a N - Días intermedios: emisión de CFDIs por avances. Cada avance se factura como CFDI I PUE independiente con el mismo formato del paso 1 (sin TipoRelacion porque el anticipo formal solo se "aplica" al cierre con el CFDI total). Tres CFDIs adicionales por $150,000 cada uno por avances del 50% y 90% del proyecto.
Paso final - Día de cierre: CFDI total + CFDI Egreso por anticipo aplicado. Cuando se conoce y entrega el monto final, se emiten dos CFDIs en la misma fecha:
CFDI total por el proyecto completo, con TipoRelacion 07 al UUID del CFDI del anticipo:
<cfdi:Comprobante TipoDeComprobante="I" MetodoPago="PUE"
SubTotal="500000.00" Total="520416.67">
<cfdi:CfdiRelacionados TipoRelacion="07">
<cfdi:CfdiRelacionado UUID="[UUID-CFDI-anticipo]"/>
</cfdi:CfdiRelacionados>
<cfdi:Receptor Rfc="[RFC-cliente-PM]" UsoCFDI="G03"/>
<cfdi:Conceptos>
<cfdi:Concepto ClaveProdServ="80111604" Cantidad="1"
ClaveUnidad="ACT" Descripcion="Proyecto remodelación residencial completo"
ValorUnitario="500000.00" Importe="500000.00"/>
</cfdi:Conceptos>
<cfdi:Retenciones>
<cfdi:Retencion Base="500000.00" Impuesto="001"
TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.012500" Importe="6250.00"/>
<cfdi:Retencion Base="500000.00" Impuesto="002"
TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.106667" Importe="53333.33"/>
</cfdi:Retenciones>
</cfdi:Comprobante>
CFDI Egreso por el monto del anticipo aplicado, con TipoRelacion 07 al UUID del CFDI total recién emitido:
<cfdi:Comprobante TipoDeComprobante="E" SubTotal="150000.00" Total="174000.00">
<cfdi:CfdiRelacionados TipoRelacion="07">
<cfdi:CfdiRelacionado UUID="[UUID-CFDI-total]"/>
</cfdi:CfdiRelacionados>
<cfdi:Receptor Rfc="[RFC-cliente-PM]" UsoCFDI="G03"/>
<cfdi:Conceptos>
<cfdi:Concepto ClaveProdServ="84111506" Cantidad="1"
ClaveUnidad="ACT" Descripcion="Aplicación de anticipo al proyecto"
ValorUnitario="150000.00" Importe="150000.00"/>
</cfdi:Conceptos>
</cfdi:Comprobante>
El TipoRelacion "07" del catálogo c_TipoRelacion (Anexo 20 RMF 2026) significa específicamente "CFDI por aplicación de anticipo". Es el código que vincula el CFDI total con el CFDI anticipo (en el total apuntando al anticipo) y el CFDI Egreso con el CFDI total (en el Egreso apuntando al total). Errar el TipoRelacion (usar 09 "Factura generada por pagos en parcialidades" o cualquier otro) rompe la trazabilidad y el PAC puede timbrar pero el SAT cruza incorrectamente al revisar.
El efecto neto contable y fiscal de la cronología completa: el ingreso reconocido es el ingreso del anticipo en su mes ($150,000) + los ingresos de los avances en sus meses ($150,000 cada uno) + el ingreso del CFDI total al cierre ($500,000) menos el CFDI Egreso por anticipo aplicado al cierre ($150,000), totalizando $150,000 + $150,000 + $150,000 + $500,000 - $150,000 = $800,000 reconocidos. PERO si los avances también se aplican formalmente al monto total (cada uno con su propio CFDI Egreso de aplicación), el efecto se neutraliza correctamente y el ingreso final del proyecto totaliza $500,000, igual al monto cobrado.
La complejidad real surge cuando los avances no se aplican formalmente (modalidad híbrida donde el primer cobro es "anticipo formal" con CFDI por anticipo + Egreso al cierre, pero los avances intermedios son CFDIs independientes). En ese caso el ingreso reconocido es solo el del anticipo aplicado + los avances independientes + el final, sin duplicidades. La práctica más limpia operativamente es modalidad 1 (sin anticipo formal) si los hitos son separables.
Implicación RESICO PF: impacto en el tope $3.5M anual
El Art. 113-G fr. III LISR establece que el ingreso del RESICO PF se reconoce cuando es efectivamente cobrado. Cada parte del proyecto (anticipo, avances, pago final) contribuye al acumulado anual del tope $3,500,000 en el mes de su cobro efectivo, no en el mes de su facturación ni en el mes del entregable.
Caso operativo: arquitecto con tres proyectos paralelos durante el ejercicio.
| Proyecto | Anticipo (mes) | Avance 1 (mes) | Avance 2 (mes) | Pago final (mes) | Total proyecto | |---|---|---|---|---|---| | A | $150,000 (febrero) | $150,000 (abril) | $150,000 (junio) | $50,000 (agosto) | $500,000 | | B | $300,000 (mayo) | $300,000 (julio) | $300,000 (septiembre) | $100,000 (noviembre) | $1,000,000 | | C | $450,000 (agosto) | $450,000 (octubre) | $450,000 (diciembre) | $150,000 (febrero año siguiente) | $1,500,000 |
Acumulado anual del ejercicio: $150,000 + $300,000 + $150,000 + $300,000 + $150,000 + $300,000 + $50,000 + $450,000 + $450,000 + $100,000 + $450,000 = $2,850,000. El pago final del proyecto C ($150,000) cae en febrero del año siguiente, queda en el ejercicio nuevo.
Cuándo el anticipo afecta el tope $3.5M de forma crítica: cuando un proyecto grande tiene su anticipo en el último trimestre del ejercicio y el contribuyente proyecta rebasar el tope con la suma del anticipo más los ingresos ya acumulados. Ejemplo: contribuyente con $3,200,000 acumulado al 30 de noviembre recibe anticipo de $400,000 en diciembre. El anticipo eleva el acumulado a $3,600,000 y rebasa el tope. Consecuencia: el contribuyente queda fuera de RESICO PF al cierre del ejercicio y debe migrar al Régimen General 612 (o a RESICO PM si constituye sociedad) para el ejercicio siguiente.
Estrategia preventiva si el anticipo proyectado lleva al rebase:
- Cuando sea operativamente legítimo, diferir la facturación y el cobro del anticipo a enero del ejercicio siguiente. Esto requiere acuerdo con el cliente y documentación de la nueva cronología en addendum del contrato. NO es una práctica simulatoria si el cliente acepta y la documentación lo respalda.
- Acordar con el cliente que el primer cobro NO sea anticipo sino primer avance contra entrega parcial. Esto cambia la naturaleza fiscal del cobro y permite diferir el reconocimiento si la entrega parcial corresponde a un avance del proyecto que no se completa en el ejercicio.
- Aceptar el rebase y planificar la migración. La decisión PF→PM con tabla numérica completa cubre los disparadores típicos del rebase y los costos del año 1.
Trampa específica: anticipo en diciembre con avances en enero
El escenario más caro operativamente. Un arquitecto cierra un proyecto el 28 de diciembre con anticipo del 30% ($150,000 sobre $500,000). El cliente paga el anticipo el 30 de diciembre. Los avances se programan para febrero, abril y junio del año siguiente. El RESICO PF tiene dos vías para tratar la operación que distinguen su exposición fiscal:
Vía A: facturar el anticipo con CFDI tipo I PUE el 30 de diciembre. El ingreso de $150,000 se acumula al ejercicio en curso. Si el acumulado anual ya estaba cerca del tope $3.5M, el anticipo puede empujar al rebase y disparar el cambio de régimen para el ejercicio siguiente. Esta es la vía sustantivamente correcta porque el cobro fue efectivo el 30 de diciembre.
Vía B: facturar el anticipo el 2 de enero del año siguiente. El ingreso se acumula al ejercicio nuevo. Esta vía requiere que el cobro real haya sido el 2 de enero (no diciembre) o requiere acuerdo formal con el cliente para que el cobro se documente como recibido en enero (lo cual es difícil de sostener si el flujo bancario muestra el depósito en diciembre).
Para el anticipo específicamente, la mecánica más limpia es:
- Si el cobro real fue en diciembre, factura el anticipo el mismo día del cobro con CFDI I PUE. Acumula al ejercicio en curso.
- Si el cobro real fue en enero, factura en enero. Acumula al ejercicio nuevo. Documenta la cronología con el estado de cuenta bancario.
- Si los avances posteriores cruzan al año siguiente, cada uno se factura en su mes de cobro real. El acumulado anual del ejercicio anterior solo incluye el anticipo; los avances pertenecen al ejercicio nuevo.
- Cuando se cierre el proyecto en el ejercicio nuevo, el CFDI total y el CFDI Egreso por anticipo aplicado se emiten en el ejercicio nuevo. El CFDI Egreso por el anticipo aplicado NO modifica retroactivamente el ingreso del ejercicio anterior; el efecto vive en el ejercicio nuevo y se neutraliza ahí.
Retenciones del cliente PM en cada parte de la cronología
Cuando el cliente es persona moral, aplican las retenciones del 1.25% ISR (Art. 113-J LISR) y 10.6667% IVA (Art. 1-A fr. II inciso a LIVA) en cada parte de la cronología que sea ingreso del RESICO PF. La retención se aplica sobre la base del subtotal sin IVA de cada CFDI emitido al cliente PM:
| Documento | Subtotal | Retención ISR 1.25% | Retención IVA 10.6667% | Neto recibido | |---|---|---|---|---| | CFDI Anticipo | $150,000 | $1,875 | $16,000 | $156,125 | | CFDI Avance 1 | $150,000 | $1,875 | $16,000 | $156,125 | | CFDI Avance 2 | $150,000 | $1,875 | $16,000 | $156,125 | | CFDI Pago Final | $50,000 | $625 | $5,333 | $50,042 | | Total recibido | $500,000 | $6,250 | $53,333 | $518,417 | | CFDI Total cierre | $500,000 | $6,250 | $53,333 | (informativo, no es nuevo cobro) | | CFDI Egreso anticipo aplicado | -$150,000 | (no aplica retención sobre Egreso) | (no aplica) | (informativo, neutraliza el ingreso del CFDI total) |
Importante: el CFDI Egreso por anticipo aplicado al cierre NO genera retención. Las retenciones operaron al momento del cobro de cada parte de la cronología (anticipo + avances + pago final). El Egreso solo neutraliza contablemente la duplicidad del CFDI total con respecto al anticipo previo; las retenciones ya están aplicadas correctamente sobre cada cobro efectivo.
El cliente PM puede acreditar el monto retenido contra su propio impuesto a cargo. El RESICO PF acumula las retenciones del año y las acredita contra su ISR de los meses respectivos o las recupera vía FED bajo Regla 3.13.34 RMF 2026 si generan saldo a favor. El catálogo completo de las 13 retenciones que pueden aplicar a un RESICO PF en 2026 está en la guía especializada de retenciones.
Cinco errores típicos en anticipos CFDI para RESICO PF
1. Emitir el CFDI total al cierre sin TipoRelacion 07 al CFDI del anticipo. Sin la relación, el SAT cruza ambos CFDIs como ingresos independientes y duplica el ingreso reconocido. El monto del anticipo queda contado dos veces ($150,000 del CFDI anticipo + $150,000 dentro del CFDI total de $500,000). El prellenado del SAT carga $650,000 en lugar de $500,000. Solución: emitir CFDI Egreso por $150,000 con TipoRelacion 07 al CFDI total para neutralizar la duplicidad.
2. Omitir el CFDI Egreso al cierre. El error simétrico al #1. Aunque el CFDI total tenga TipoRelacion 07 al anticipo, sin el Egreso el efecto contable no se cierra. El cliente PM toma deducción duplicada (riesgo para su régimen) y el RESICO PF reconoce ingreso duplicado en su prellenado.
3. Usar TipoRelacion incorrecto. El catálogo c_TipoRelacion del Anexo 20 RMF 2026 tiene 9 códigos vigentes; el 07 es específicamente "CFDI por aplicación de anticipo". Errores comunes: usar 01 (CFDI por nota de crédito), 02 (Nota de débito), 03 (Devolución de mercancía), 04 (Sustitución de CFDI previos) o 09 (Factura generada por pagos en parcialidades) en lugar de 07 rompe la trazabilidad fiscal.
4. Facturar el anticipo con método de pago PPD en vez de PUE. El método de pago de un CFDI por anticipo es PUE porque el anticipo SÍ se está cobrando en el momento de la emisión. PPD se reserva para CFDIs cuyo cobro es diferido o en parcialidades posteriores, lo cual no aplica al anticipo en sí mismo. El error fuerza a emitir complementos REP innecesarios al recibir cada parte posterior del proyecto.
5. Aceptar anticipo sin emitir CFDI ("ya luego lo facturamos al cierre"). Modalidad 3 cubierta en §3. El depósito en la cuenta del contribuyente sin CFDI dispara discrepancia fiscal Art. 91 LISR si el SAT lo cruza vía Plan Maestro 2026 criterio 4 (depósitos no identificados). Solución: emitir el CFDI del anticipo el mismo día del cobro efectivo, sin excepción.
Checklist mensual del arquitecto, ingeniero o consultor con proyectos por hitos
Antes del día 17 de cada mes:
- Lista todos los proyectos en curso al cierre del mes con su cronología: anticipo recibido (fecha + monto), avances recibidos (fecha + monto cada uno), pagos finales pendientes (fecha estimada + monto).
- Para cada cobro efectivamente recibido en el mes, verifica que se emitió CFDI tipo I PUE el mismo día o dentro de los 3 días hábiles siguientes (Art. 39 RCFF).
- Para cobros de cliente PM, verifica que cada CFDI incluya nodo de retención del 1.25% ISR + 10.6667% IVA con TasaOCuota de seis decimales exactos.
- Identifica proyectos que cerraron en el mes; verifica que se emitió tanto el CFDI total con TipoRelacion 07 al anticipo, como el CFDI Egreso por anticipo aplicado.
- Confirma que el TipoRelacion en los CFDIs relacionados es 07 (CFDI por aplicación de anticipo) y NO ningún otro código del catálogo c_TipoRelacion.
- Cruza el acumulado anual proyectado con el tope $3,500,000. Si proyectas rebasar con anticipos pendientes del último trimestre, evalúa diferir cobro (con acuerdo formal del cliente) o planifica migración a RESICO PM o Régimen General 612 para el ejercicio siguiente.
- Calcula el IVA del mes: trasladado cobrado (incluyendo IVA en anticipos y avances cobrados) menos acreditable pagado menos IVA retenido por clientes PM.
- Resta retenciones acreditables del ISR causado por la tabla del Art. 113-E (1.00% hasta $25K, 1.10% hasta $50K, 1.50% hasta $83K, 2.00% hasta $208K, 2.50% hasta $291K).
- Si tienes proyectos cuyo anticipo cae en diciembre y avances cruzan a enero del año siguiente, planifica la cronología del cierre del proyecto en el ejercicio nuevo (CFDI total + CFDI Egreso ambos en el ejercicio nuevo, sin retroactividad al ejercicio anterior).
- Presenta la línea de captura y paga el mismo día.
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ResicoCalc lee tus XMLs emitidos como persona física en RESICO PF, identifica CFDIs de anticipo (uso CFDI G03, clave ProdServ del rubro) separados de CFDIs de avance o de pago final, detecta CFDIs Egreso tipo E por aplicación de anticipo y los neutraliza correctamente contra el CFDI total relacionado por TipoRelacion 07, calcula el ISR causado por la tabla del Art. 113-E del mes, identifica errores comunes en TipoRelacion + método de pago en anticipos antes de que los detecte el SAT, y genera el PDF de papeles de trabajo con tu declaración mensual lista para capturar en el portal RESICO. Validado por el C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán (IMCP, más de 30 años de experiencia, ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán). $199 por cálculo, sin suscripción. Tu primer cálculo es gratis al crear cuenta.
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Fundamento legal:
CFF: Art. 29 (obligación de emitir CFDI), Art. 29-A (requisitos y plazo de cancelación), Art. 39 del Reglamento del CFF (plazo de 3 días hábiles para emitir CFDI), Art. 91 LISR (discrepancia fiscal aplicable a depósitos no identificados).
LISR: Art. 113-A (régimen de plataformas tecnológicas, no aplicable al rubro pero referenciado para contexto), Art. 113-E (RESICO PF: tope y exclusiones), Art. 113-F (base sin deducciones), Art. 113-G fr. III (ingresos efectivamente cobrados como base gravable), Art. 113-J (retención 1.25% por personas morales).
LIVA: Art. 1-A fr. II inciso a (retención 2/3 del IVA por PM a PF prestador de servicios), Art. 1-B (efectivamente cobrado para IVA), Art. 5 (acreditamiento del IVA).
RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Regla 2.1.20 (recargo 2.07% mensual), Regla 2.7.1.32 (algoritmo del prellenado SAT), Regla 3.13.7 (dispensa de declaración anual RESICO PF), Regla 3.13.34 (devolución FED del IVA retenido en exceso).
Anexo 20 RMF 2026: Guía de llenado del CFDI 4.0. Catálogo c_TipoRelacion: código 07 "CFDI por aplicación de anticipo" como el código específico para vincular CFDI total al cierre con CFDI del anticipo, y para vincular CFDI Egreso (Nota de Crédito por anticipo aplicado) con el CFDI total. Catálogo c_UsoCFDI: clave G03 (Gastos en general) habitual para anticipos por servicios profesionales y de construcción. Catálogo c_ClaveProdServ: 84111506 (Servicios de arquitectura y similares), 80111604 (Servicios de gestión de proyectos), 81111506 (Servicios de ingeniería de gestión de proyectos) según el rubro.
Anexo 29 RMF (validación PAC desde julio 2023): validaciones técnicas del XML al timbrar, incluyendo verificación de TipoRelacion vigente y CfdiRelacionados con UUIDs válidos del propio emisor.
SAT: Plan Maestro 2026 (Comunicado 06/2026 del 26 enero 2026): 12 criterios objetivos de fiscalización nacional incluyendo materialidad de operaciones (criterio 3) y depósitos no identificados (criterio 4), directamente aplicables al cruce de anticipos sin CFDI vs depósitos bancarios identificables del contribuyente.
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional cuando los proyectos involucren montos significativos (>$1,000,000), contratos plurianuales que crucen múltiples ejercicios fiscales, complejidad documental adicional (subcontratistas con CFDI relacionados, suministro de materiales facturado por separado), o cuando el anticipo cobrado en diciembre pueda detonar rebase del tope $3,500,000 anual del RESICO PF.
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