Calculadora Retenciones RESICO 2026: ISR 1.25% e IVA 10.6667%
Respuesta rápida: Una persona moral que paga a una persona física RESICO retiene dos impuestos sobre el subtotal: 1.25% de ISR (Art. 113-J LISR) y 10.6667% de IVA (Art. 1-A fracc. II inciso a LIVA + Art. 3 RLIVA, que es 2/3 del 16%). La retención IVA no aplica en enajenación de bienes, actos exentos ni a tasa 0%, y baja a 5.3333% en región fronteriza. Las plataformas digitales (Mercado Libre, Amazon) suben en 2026 del 1% al 2.5% por la reforma LIF Art. 25 fracc. VI (DOF 7 de noviembre 2025). El ISR retenido se acredita mes a mes contra el ISR causado por la tabla del Art. 113-E; cualquier saldo a favor se recupera vía FED bajo Regla 3.13.34 RMF 2026 (trámite 153 mensual o 149 conjunta anual). El IVA a favor no puede compensarse contra ISR RESICO desde la reforma LIF 2019, reforzado por Art. 113-I LISR.
Un profesionista RESICO factura $50,000 a una empresa. Cobra $58,000 con IVA. El cliente retiene $625 de ISR y $5,333 de IVA. Recibe $52,041. Paga $550 de ISR causado y acredita $625 retenidos. Genera saldo a favor mensual de $75. La matemática parece simple, pero la mayoría de los errores del mes nacen aquí, y el Plan Maestro SAT 2026 ya automatizó el cruce para detectarlos en tiempo real.
Este artículo cubre las 13 retenciones que pueden aplicar a un contribuyente RESICO PF en 2026, las fórmulas exactas con tres escenarios numéricos, el valor preciso que el PAC acepta (y rechaza), los errores de clientes personas morales con sus remedios, y el flujo completo de devolución vía FED. Incluye tres verdades contraintuitivas que ningún competidor articula hoy.
Tabla maestra de retenciones aplicables a RESICO PF 2026
El punto de partida es distinguir qué retiene cada tipo de pagador según el tipo de acto. Los 13 supuestos que pueden tocarte si eres persona física en RESICO.
| # | Retención | Tasa | Base | Fundamento | Retenedor | |---|---|---|---|---|---| | 1 | ISR RESICO | 1.25% | Subtotal sin IVA | Art. 113-J LISR | Persona moral | | 2 | IVA servicios / arrendamiento | 10.6667% | Subtotal sin IVA | Art. 1-A fracc. II inciso a LIVA + Art. 3 RLIVA | Persona moral | | 3 | IVA autotransporte de carga | 4% | Contraprestación | Art. 1-A fracc. II inciso c LIVA + Art. 3 fracc. II RLIVA | Persona moral | | 4 | IVA región fronteriza norte | 5.3333% | Subtotal | Decreto estímulo fronterizo + Art. 1-A LIVA | Persona moral | | 5 | ISR plataformas transporte | 2.1% | Ingreso sin IVA | Art. 113-A fracc. I LISR | Plataforma | | 6 | ISR plataformas hospedaje | 4% | Ingreso sin IVA | Art. 113-A fracc. II LISR | Plataforma | | 7 | ISR plataformas enajenación/servicios | 2.5% (subió desde 1% en 2026) | Ingreso sin IVA | Art. 113-A fracc. III LISR + Art. 25 fracc. VI LIF 2026 | Plataforma | | 8 | ISR plataformas sin RFC | 20% | Ingreso | Art. 113-C fracc. IV LISR | Plataforma | | 9 | IVA plataformas con RFC | 8% (50%) | Valor del acto | Art. 18-J fracc. II inciso a LIVA | Plataforma | | 10 | IVA plataformas sin RFC o residentes extranjero | 16% (100%) | Valor del acto | Art. 18-J LIVA + Art. 25 fracc. IX LIF 2026 | Plataforma | | 11 | ISR intereses bancarios | 0.90% (subió desde 0.50%) | Capital invertido | Art. 54 LISR + Art. 21 LIF 2026 | Institución financiera | | 12 | ISR enajenación inmuebles | Tarifa Art. 152 | Ganancia / años | Art. 126 LISR | Notario | | 13 | AGAPES exentos (≤$900K) | Relevo de retención | — | Art. 113-E noveno párrafo + Regla 3.13.33 RMF | Persona moral relevada |
Dos aclaraciones frecuentes. La retención del 1.25% de ISR solo aplica cuando una persona moral paga a una persona física RESICO. Entre personas físicas nunca hay retención (Art. 113-J limita expresamente la obligación al pagador persona moral). Y el famoso "4% a fletes" no es una retención ISR; es la tasa de retención de IVA al autotransporte terrestre de carga, que se combina con el 1.25% ISR estándar.
Sobre AGAPES. Las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras con ingresos anuales no mayores a $900,000 están exentas de ISR (Art. 113-E noveno párrafo). La Regla 3.13.33 RMF 2026 releva a la persona moral pagadora de retener el 1.25% siempre que el CFDI incluya la leyenda exacta: "Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR". Por el excedente sobre $900,000 sí procede la retención estándar.
Las fórmulas con tres escenarios numéricos
La fórmula maestra para servicios profesionales RESICO a persona moral con IVA al 16% es elegante: Subtotal × 1.040833 = Neto depositado. El factor 1.040833 sale de 1 + 0.16 − 0.0125 − 0.106667. Aplicando la tabla del Art. 113-E LISR sin cambios para 2026 (1.00% hasta $25,000, 1.10% hasta $50,000, 1.50% hasta $83,333, 2.00% hasta $208,333, 2.50% hasta $291,666).
| Concepto | $20,000 | $50,000 | $100,000 | |---|---|---|---| | Subtotal | $20,000.00 | $50,000.00 | $100,000.00 | | IVA trasladado 16% | $3,200.00 | $8,000.00 | $16,000.00 | | Total facturado | $23,200.00 | $58,000.00 | $116,000.00 | | − Retención ISR 1.25% | $250.00 | $625.00 | $1,250.00 | | − Retención IVA 10.6667% | $2,133.33 | $5,333.33 | $10,666.67 | | Neto depositado | $20,816.67 | $52,041.67 | $104,083.33 | | Tasa Art. 113-E aplicable | 1.00% | 1.10% | 2.00% | | ISR causado | $200.00 | $550.00 | $2,000.00 | | − Retención ISR acreditable | $250.00 | $625.00 | $1,250.00 | | ISR del mes | $50 a favor | $75 a favor | $750 a cargo | | IVA causado | $3,200.00 | $8,000.00 | $16,000.00 | | − IVA acreditable (supuesto $2,000 de compras) | $2,000.00 | $2,000.00 | $2,000.00 | | − IVA retenido a mi favor | $2,133.33 | $5,333.33 | $10,666.67 | | IVA del mes | $933 a favor | $333 a favor | $3,333 a cargo |
El escenario de $50,000 ilustra el patrón más común en servicios profesionales: saldo a favor de ISR pequeño y recurrente, IVA que cambia de signo según el ratio de compras gravadas. La mecánica completa del IVA en RESICO explica cuándo el saldo a favor de IVA es estructural y cuándo es coyuntural.
Primera verdad contraintuitiva: el saldo a favor de ISR es matemáticamente imposible a partir de $50,000
Ningún competidor ha publicado esto de forma clara. Con retención plana del 1.25% y una tabla progresiva Art. 113-E, el saldo a favor mensual de ISR solo puede existir estructuralmente en los dos primeros tramos (ingresos mensuales no mayores a $50,000). A partir de $50,000.01 la tasa causada (1.50%) ya supera a la retenida (1.25%) aunque el 100% de tus clientes sean personas morales.
La regla algebraica es directa. Hay saldo a favor cuando α es mayor a tasa_113E(I) / 0.0125, donde α representa la fracción de tus ingresos facturada a personas morales.
| Tramo mensual | Tasa 113-E | α mínimo para saldo a favor | |---|---|---| | Hasta $25,000 | 1.00% | α mayor a 0.800 (80% debe venir de PM) | | De $25,001 a $50,000 | 1.10% | α mayor a 0.880 (88%) | | De $50,001 a $83,333 | 1.50% | α mayor a 1.200 (matemáticamente imposible) | | De $83,334 a $208,333 | 2.00% | α mayor a 1.600 (imposible) | | De $208,334 a $291,666 | 2.50% | α mayor a 2.000 (imposible) |
El saldo a favor máximo posible en el primer tramo es $62.50 al mes (a ingreso de $25,000 con 100% de clientes morales). En el segundo tramo sube a $75.00 (a $50,000 con 100% PM). Un profesionista que factura $30,000 al mes al 100% a personas morales genera $45 mensuales de saldo a favor, lo que acumula $540 anuales recuperables vía Regla 3.13.34 RMF. Cómo recuperar ese saldo con el trámite FED paso a paso.
Si tu ingreso mensual pasa de $50,000 y siempre sales a cargo, no es un error del SAT ni un problema de la retención. Es álgebra. Los escenarios completos por nivel de ingreso con retenciones muestran este cruce explícitamente.
La reforma 2026 que golpea a vendedores de Mercado Libre y Amazon
El cambio más material del año para quienes venden por marketplaces es la modificación al Art. 113-A fracción III LISR vía el Art. 25 fracción VI de la LIF 2026 (DOF 7 de noviembre de 2025). La retención ISR sube del 1% al 2.5% para enajenación de bienes y servicios generales en plataformas digitales. Transporte terrestre (2.1%) y hospedaje (4%) no cambiaron.
Ejemplo concreto. Un vendedor PF con RFC y $30,000 mensuales de ingresos en Mercado Libre:
| Concepto | 2025 | 2026 | |---|---|---| | Ingreso mensual | $30,000.00 | $30,000.00 | | Retención ISR plataforma | $300 (1%) | $750 (2.5%) | | Retención IVA plataforma (50%) | $2,400 | $2,400 | | Neto recibido | $27,300 | $26,850 |
Impacto: $450 menos de liquidez mensual por el mismo ingreso. En cambio, un conductor Uber o DiDi con los mismos $30,000 mantiene retención ISR del 2.1% ($630) y IVA del 8% ($2,400) porque las fracciones I y II del Art. 113-A no cambiaron.
Complicación adicional. La LIF 2026 extiende por primera vez la retención del 2.5% a personas morales que venden por plataformas, y eleva la retención de IVA al 100% (16%) para residentes en el extranjero o cuando el pago se envía a cuenta bancaria fuera del país (Art. 25 fracc. IX que modifica Art. 18-J LIVA). Para quien opera simultáneamente en plataformas digitales y RESICO estándar, la guía de compatibilidad cubre cuándo los regímenes son excluyentes.
Un punto clave que la mayoría de las plataformas no comunica claramente. Si tus ingresos anuales por plataformas no superan $300,000, las retenciones son pago definitivo (Art. 113-B LISR). No hay devolución posible aunque exista exceso, porque el contribuyente optó por la definitividad. Si rebasas $300,000 durante el año, pierdes la opción para todo el ejercicio, presentas anual obligatoria acumulando ingresos y deduciendo gastos, y las retenciones se convierten en pagos provisionales acreditables.
Validación CFDI: los valores TasaOCuota que el PAC acepta
El PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) valida contra el catálogo c_TasaOCuota del Anexo 20 CFDI 4.0. Los valores exactos aceptados para retenciones RESICO son:
- ISR 1.25%: TasaOCuota = 0.012500 (seis decimales obligatorios)
- IVA 10.6667%: TasaOCuota = 0.106666 o 0.106667 (ambos válidos en el catálogo)
Valores rechazados con error CFDI33114/CFDI40114 ("Valor fuera del catálogo c_TasaOCuota"): 0.10667, 0.1067, 0.1066, 0.1067 (cinco decimales), 0.013, 0.0125 (con cuatro decimales).
Desde el 1 de julio de 2023, por Anexo 29 RMF, los PAC validan automáticamente que todo CFDI emitido por un RFC con régimen fiscal 626 (RESICO PF) a un receptor persona moral incluya la retención del 1.25%. Error típico cuando falta: CFDI140225 con mensaje "Debe existir el valor 001 (ISR) y TasaOCuota 0.0125". Sin este nodo, el CFDI no se timbra.
La estructura mínima del nodo de retenciones en un CFDI Tipo I de RESICO a persona moral por servicios:
<cfdi:Retenciones>
<cfdi:Retencion Base="30000.00" Impuesto="001"
TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.012500" Importe="375.00"/>
<cfdi:Retencion Base="30000.00" Impuesto="002"
TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.106667" Importe="3200.00"/>
</cfdi:Retenciones>
La retención debe ir tanto en el nivel Concepto (cfdi:Concepto → cfdi:Impuestos → cfdi:Retenciones) como replicada a nivel Comprobante (cfdi:Impuestos) con TotalImpuestosRetenidos coincidente con la suma de conceptos. Asimetría entre ambos niveles genera rechazo del PAC.
Para CFDIs PPD, la retención se replica proporcionalmente en cada Complemento para Recepción de Pagos (REP) 2.0, dentro del nodo pago20:RetencionesDR. Omitir esto hace que el Visor de Facturas del SAT muestre "IVA retenido cobrado = 0" aunque el ingreso esté reconocido en el prellenado. La diferencia entre PUE y PPD con más detalle explica cuándo emitir el REP.
AGAPES exentos: requieren actualizar la "marca" en el LRFC del SAT y, si el cliente persona moral no ha detectado la exención, presentar aclaración por Mi Portal para evitar el rechazo CFDI140224.
Segunda verdad contraintuitiva: el IVA a favor no se compensa contra ISR RESICO
La reforma de la LIF 2019 eliminó la compensación universal entre diferentes impuestos. El Art. 23 CFF (vigente 2026) solo permite compensación dentro del mismo impuesto. Un saldo a favor de IVA no puede compensarse contra ISR RESICO. La única excepción es la compensación universal dentro de facultades de comprobación (Art. 23 CFF sexto a decimoctavo párrafos, desde 2023), situación excepcional no aplicable al mes típico.
El Art. 113-I LISR refuerza: "no podrán aplicarse conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos". La compensación de IVA contra ISR cabe en esa prohibición.
Árbol de decisión práctico para el saldo a favor:
- Saldo a favor de ISR pequeño y recurrente (lo típico en ingresos hasta $50K con clientes morales): acumular mes a mes y solicitar devolución conjunta el 17 de enero del ejercicio siguiente (trámite 149 FED).
- Saldo a favor de ISR grande de un solo mes: devolución mensual inmediata (trámite 153 FED).
- Saldo a favor de IVA: puede compensarse contra el IVA de meses siguientes hasta agotarlo, o solicitar devolución específica de IVA.
Si el contribuyente tiene régimen mixto RESICO + sueldos con deducciones personales fuertes, la declaración anual obligatoria por los sueldos maximiza el beneficio del Art. 151 LISR. Pero solo sobre la base de salarios, nunca sobre la base RESICO. Las deducciones personales (honorarios médicos, colegiaturas, hipoteca, aportaciones al retiro) no aplican al cálculo del Art. 113-F. La mecánica completa del régimen mixto RESICO + Sueldos y Salarios cubre los matices.
Tercera verdad contraintuitiva: la persona moral es responsable solidaria y tú puedes blindarte
Cuando una persona moral retiene mal (omite el 1.25%, aplica el IVA al 16% en vez de 10.6667%, o emite el CFDI en un mes distinto al del pago), el impacto primero cae sobre el RESICO. Pierdes liquidez o pierdes acreditamiento. Pero la norma pone la carga sobre la persona moral.
Art. 26 fracción I CFF establece la responsabilidad solidaria. La persona moral enfrenta:
- Multa del 55% al 75% sobre la retención omitida (Art. 77 CFF)
- Recargos al 2.07% mensual (Art. 21 LIF 2026) y actualización INPC
- No deducibilidad del pago para la propia PM (Art. 27 fracc. V LISR)
Tu blindaje como RESICO: el último párrafo del Art. 113-J LISR habilita que tu propio CFDI de ingreso funcione como comprobante de la retención. Si la persona moral no emite el CFDI Tipo R (Retenciones e Información de Pagos 2.0) pero tú incluyes la retención expresa en tu propio CFDI de ingreso con los nodos correctos, ese CFDI te sirve como constancia suficiente para acreditar la retención en tu declaración mensual.
La Regla 3.13.14 RMF 2026 lo confirma: la persona moral no está obligada a emitir un CFDI Tipo R adicional cuando la retención ya consta expresa en tu CFDI de ingreso. Esto simplifica la operación diaria para todos los negocios que facturan servicios a empresas.
El CFDI Tipo R (CRIP 2.0) queda reservado para supuestos taxativos: dividendos, intereses, pagos a residentes en el extranjero, enajenación de acciones, premios, fideicomisos, y plataformas digitales (donde sí es obligatorio con complemento "Servicios Plataformas Tecnológicas").
Errores típicos de retención y remedios
| Error de la PM | Consecuencia para ti | Remedio operativo | |---|---|---| | Retiene ISR 1.25% pero omite IVA 10.6667% | PM queda obligada solidariamente al IVA (Art. 26 CFF); tú cobras y enteras el IVA completo normal | Exigir CFDI complementario; si no lo emite, facturas con IVA completo y tú lo declaras | | Retiene IVA al 16% completo en lugar de 10.6667% | Pierdes liquidez; acreditas lo que conste en XML | Solicitar cancelación y reemisión invocando Art. 3 RLIVA | | Retiene ISR al 10% de honorarios tradicional (Art. 106) en lugar del 1.25% | Acreditas 10% según XML; saldo a favor recuperable vía Regla 3.13.34 | Cancelación y reemisión; aclaración Mi Portal si PM no coopera | | Emite CFDI Tipo R en mes distinto al pago | Desfase con precarga SAT; posible requerimiento automático | Acreditar en el mes del flujo efectivo (Art. 113-E); conservar estado de cuenta | | TasaOCuota con 5 decimales (0.10667) | Rechazo PAC CFDI33114 | Corregir a 0.106666 o 0.106667 exactos | | PM no emite CFDI alguno de retención | Pérdida total de acreditamiento aparente | Incluir retención expresa en tu propio CFDI de ingreso (Art. 113-J último párrafo) | | PF RESICO con marca LRFC incorrecta | Error CFDI140224 bloquea timbrado | Aclaración Mi Portal + actualización de obligaciones |
El criterio operativo es declarar lo que efectivamente conste en el CFDI timbrado, no lo que "debió ser". Es lo que el SAT precarga y reconcilia. Declarar algo distinto genera discrepancia automática y rechazo de devolución. El remedio ortodoxo ante error es cancelar y reemitir. El plazo para cancelar CFDI en RESICO PF se extiende hasta el último día de abril del ejercicio siguiente (Regla 3.13.29 RMF 2026), facilidad derivada del relevo de declaración anual.
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Devolución de saldo a favor: Regla 3.13.34 paso a paso
La Regla 3.13.34 RMF 2026 ofrece dos modalidades para recuperar saldos a favor derivados del exceso de retenciones:
- Mensual inmediata (trámite 153 FED): desde el mes siguiente a presentar la declaración donde se generó el saldo.
- Conjunta anual (trámite 149 FED): desde el 17 de enero del año siguiente, por la suma total del ejercicio.
La vía técnica es el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) en el portal SAT, dentro de la Ficha de Trámite 9/CFF del Anexo 1-A. Ruta exacta: sat.gob.mx → Trámites y servicios → Más trámites → Constancias, devoluciones y notificaciones → Devoluciones y compensaciones → "Solicita tu devolución".
Documentos requeridos en el ZIP (máximo 4 MB por archivo)
- Papel de trabajo con la determinación del saldo a favor (Excel o PDF)
- Relación de CFDIs de ingreso del periodo
- Relación de CFDIs de retenciones emitidos por los clientes morales
- Estado de cuenta bancario con CLABE activa, con antigüedad máxima de 2 meses
- Acuse de la declaración mensual que generó el saldo
- Escrito bajo protesta de decir verdad de permanencia en RESICO
Autenticación según el monto
- Menor a $10,000: Contraseña (CIEC)
- De $10,001 a $50,000: e.firma obligatoria si se modifica la CLABE precargada; Contraseña si no
- Mayor a $50,000: e.firma obligatoria sin excepción
El SAT tiene 40 días hábiles para resolver (Art. 22 CFF). Si emite requerimiento de información adicional, respondes en 20 días hábiles por Buzón Tributario y el plazo del SAT se suspende. Si el SAT excede los 40 días sin respuesta, paga intereses al 2.07% mensual (Art. 22-A CFF combinado con Art. 21 LIF 2026).
Causas frecuentes de rechazo y qué hacer:
- CFDI PPD sin REP que acredite cobro efectivo: emite el REP tardío y presenta nueva solicitud con aclaración previa por Mi Portal.
- CFDI cancelado fuera de plazo: valida contra el Visor de Facturas SAT antes de presentar nueva solicitud.
- Proveedor en lista 69-B CFF (EFOS): el CFDI pierde efectos fiscales; presenta evidencia de materialidad o desvincúlate del proveedor.
Tres vías de impugnación si el SAT rechaza definitivamente: recurso de revocación (30 días hábiles, Art. 117 CFF), nueva solicitud FED con aclaración previa, o juicio de nulidad ante el TFJA (60 días hábiles). La más eficiente suele ser la aclaración previa seguida de nueva solicitud.
IVA fronterizo y autotransporte de carga: los casos especiales
Región fronteriza norte (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, con zona específica definida en el Decreto de Estímulos): la tasa de IVA general baja al 8%, y la retención se calcula sobre 2/3 de esa tasa, quedando en 5.3333%. Un RESICO en Tijuana que factura servicios a una PM en Juárez aplica 1.25% ISR y 5.3333% IVA, no el 10.6667% estándar. El estímulo se aplica mediante acreditamiento adicional del 8% declarado en la propia declaración mensual.
Autotransporte terrestre de carga: la retención IVA es 4% sobre la contraprestación (Art. 1-A fracc. II inciso c LIVA + Art. 3 fracc. II RLIVA). Se combina con el 1.25% de ISR estándar si el transportista es RESICO persona física facturando a persona moral. Un fletero que cobra $20,000 recibe $20,000 − $250 (ISR 1.25%) − $800 (IVA 4%) = $18,950 (más el IVA trasladado acreditable según catálogo). No confundir con la "retención de 4% a trabajadores eventuales del campo" de la Resolución de Facilidades Administrativas, que aplica a nómina rural, no al transportista.
Cambios regulatorios 2026 que impactan retenciones
Resumen de los cambios materiales vigentes desde el 1 de enero de 2026:
| Cambio | 2025 | 2026 | Fundamento | |---|---|---|---| | Retención ISR plataformas (enajenación/servicios) | 1% | 2.5% | LIF 2026 Art. 25 fracc. VI | | Retención IVA plataformas residentes extranjero | 16% parcial | 16% completo (100%) | LIF 2026 Art. 25 fracc. IX | | Recargo mensual por mora | 1.47% | 2.07% | LIF 2026 Art. 8 | | Retención ISR intereses bancarios | 0.50% | 0.90% | LIF 2026 Art. 21 | | Tarifa Art. 96 LISR (sueldos y AE) | Sin actualizar | Actualizada 13.21% | Anexo 8 RMF 2026 | | Tarifa Art. 113-E LISR (RESICO) | Sin actualizar | Sin actualizar | LISR (sin reforma) | | Tope RESICO anual | $3.5M | $3.5M | LISR sin cambio |
La RMF 2026 mantiene sin cambios sustanciales las reglas clave para retenciones: 3.13.7 (pago definitivo), 3.13.9 (régimen mixto), 3.13.14 (relevo de CFDI Tipo R si la retención consta en el CFDI de ingreso), 3.13.29 (extensión de plazo de cancelación), 3.13.33 (AGAPES exentos con leyenda) y 3.13.34 (devolución mensual o conjunta). Los Transitorios Décimo Quinto y Décimo Séptimo prorrogan la obligatoriedad operativa de e.firma y Buzón Tributario hasta el 1 de enero de 2027, pero para el trámite FED la e.firma es obligatoria desde $10,001 sin prórroga.
El Plan Maestro SAT 2026 (comunicado 01/2026, 26 de enero de 2026) lista "omisión de retenciones" e "incumplimiento de retenciones a empleados" como conductas prioritarias de fiscalización, y anuncia acceso en línea a plataformas digitales desde el 1 de abril de 2026 para verificar retenciones del 2.5% en tiempo real. El cruce automático CFDI vs declaración ya opera con inteligencia artificial.
Calcula tus retenciones antes de firmar cada declaración
Validar cada CFDI emitido contra las TasaOCuota correctas, aplicar el 1.25% de ISR y el 10.6667% de IVA sobre el subtotal correcto (nunca sobre el total con IVA), acreditar lo efectivamente retenido en el mes del flujo, depurar contra el prellenado del SAT: el proceso completo toma entre 30 y 45 minutos cada mes en Excel y concentra la mayoría de los errores que el Visor de Facturas del SAT detecta por cruce automático. ResicoCalc lo hace desde tus XMLs en 2 minutos, valida las tasas exactas, identifica retenciones mal aplicadas por clientes morales y muestra el saldo a favor recuperable vía FED. Cálculo validado por C.P.C. (IMCP, 30+ años). $199 por cálculo, sin suscripción. Crea cuenta y el primer cálculo no cuesta.
Fundamento legal:
Ley del ISR: Art. 54 (retención intereses bancarios), Art. 96 (tarifa sueldos y AE), Art. 113-A (plataformas digitales), Art. 113-B (opción definitiva plataformas), Art. 113-C (plataformas sin RFC), Art. 113-E (tasas RESICO y tope), Art. 113-F (base sin deducciones), Art. 113-I (no concurrencia de beneficios), Art. 113-J (retención 1.25% y comprobante alterno), Art. 126 (enajenación inmuebles), Art. 150 (declaración anual), Art. 152 (tarifa anual), Art. 151 (deducciones personales).
Ley del IVA: Art. 1-A (retención), Art. 2-A (tasa 0%), Art. 3 RLIVA (2/3 IVA), Art. 4 y 5 (acreditamiento y prorrateo), Art. 9 y 15 (actos exentos), Art. 18-J (plataformas).
Código Fiscal de la Federación: Art. 17-A (actualización INPC), Art. 21 (recargos), Art. 22 (devoluciones), Art. 22-A (intereses a favor), Art. 23 (compensación), Art. 26 (responsabilidad solidaria), Art. 27 (no deducibilidad), Art. 69-B (EFOS/EDOS), Art. 77 (multas 55-75%), Art. 117 (recurso de revocación).
Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025): Regla 2.1.20 (recargo 2.07%), Regla 3.13.7 (pago definitivo), Regla 3.13.9 (régimen mixto), Regla 3.13.14 (relevo CFDI Tipo R), Regla 3.13.29 (cancelación extendida), Regla 3.13.33 (AGAPES), Regla 3.13.34 (devolución). Ficha 9/CFF Anexo 1-A (FED).
LIF 2026 (DOF 7-nov-2025): Art. 8 (recargo 2.07%), Art. 21 (intereses bancarios 0.90%), Art. 25 fracc. VI (plataformas 2.5%), Art. 25 fracc. IX (IVA plataformas 100%).
Anexo 20 y 29 RMF (CFDI 4.0 y validaciones PAC): catálogo c_TasaOCuota, códigos de error CFDI140224, CFDI140225, CFDI33114/40114.
Plan Maestro SAT 2026 (comunicado 01/2026, 26-ene-2026).
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