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La pregunta llega cuando los ingresos proyectados acercan al tope anual de $3,500,000 del RESICO PF, cuando un inversionista pide entrar al capital, o cuando el contador del primo te comentó que "ya te conviene una sociedad". La respuesta operativa no es solo aritmética. La decisión PF→PM combina cinco factores que rara vez se evalúan juntos: el punto de equilibrio fiscal real (que no se mide comparando RESICO PF vs RESICO PM sino RESICO PM vs el Régimen General 612 al que caerías al rebasar), los costos totales del primer año (que oscilan entre $30,000 y $214,000 según la ruta), la complejidad operativa post-constitución (asambleas, actas, libros contables, retenciones a proveedores), el riesgo de simulación bajo Arts. 109 fr. IV y 69-B del CFF que el Plan Maestro SAT 2026 incorporó como uno de sus 12 criterios prioritarios, y la irreversibilidad de la decisión (RESICO PM no permite regreso al rebasar $35M, salida voluntaria no existe).

Esta guía es el complemento decisional de la guía completa del régimen. El régimen RESICO Personas Morales con el detalle del Art. 206 LISR, la mecánica fiscal del cash flow + deducciones, las exclusiones del Art. 208 y los cuatro vehículos societarios disponibles está cubierto en el hub PM. Aquí cubrimos: los tres disparadores típicos que llevan a la pregunta, los cuatro factores no monetarios que pesan tanto como los números, el cálculo de cashflow proyectado a 24 meses que el comparativo de un solo año no captura, los costos completos del primer año desagregados ruta económica vs ruta robusta, los cinco escenarios donde quedarte en RESICO PF (o migrar al Régimen General 612) es mejor que la migración a PM aunque ya hayas rebasado el tope, la cronología óptima de la transición dentro del calendario fiscal, y el árbol de decisión por nivel de ingreso anual.

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Los tres disparadores típicos de la pregunta

La pregunta "¿debería pasar a RESICO PM?" rara vez aparece sin contexto. Casi siempre la precede uno de tres disparadores concretos:

Disparador 1: proyección de rebasar $3,500,000 en el ejercicio. Es el más común. El freelancer, consultor o profesional independiente revisa sus ingresos acumulados al cierre de un trimestre y proyecta que terminará el ejercicio con un acumulado por encima del tope del Art. 113-E LISR. El temor inmediato es caer al Régimen General 612 con tarifa progresiva Art. 152 LISR que escala al 35% marginal a partir de aproximadamente $3,900,000 de base depurada. Antes de aceptar esa migración casi mecánica, surge la pregunta sobre la alternativa PM. Para escenarios borderline donde el rebase es marginal (menos del 10% por encima del tope), la lectura conservadora es retrasar facturación al ejercicio siguiente (cuando sea posible y legal vía PPD) o diferir cobros, no constituir PM apresuradamente.

Disparador 2: entrada de un socio externo, inversionista o cofounder. Una agencia, consultora boutique, despacho jurídico o agencia de marketing crece a punto donde el founder solitario necesita atraer talento equity-equipped. RESICO PF no admite socios por definición (es régimen individual). El cofounder no puede tener un 30% del flujo de honorarios facturados por el founder; necesita acciones en una persona moral. La pregunta migra de "¿conviene?" a "¿qué vehículo y cuándo?".

Disparador 3: la S.A.S. unipersonal "para profesionalizar la marca". El consultor o agencia decide constituir una S.A.S. unipersonal para "facturar más profesionalmente", participar en licitaciones de corporativos que exigen razón social formal, abrir cuenta bancaria empresarial, contratar empleados con factura propia. Este disparador es el más peligroso de los tres si no se ejecuta con conciencia fiscal: el solo hecho de constituir la S.A.S. y ser accionista único de ella te excluye inmediatamente de RESICO PF por la fracción I del Art. 113-E LISR. La pregunta retroactiva al constituir es: "ya constituí mi S.A.S., ¿ahora qué pasa con mi RESICO PF?". La respuesta es: ya no aplica; tu PF queda fuera del RESICO desde el mes que el SAT detecta el padrón de socios y accionistas reportado por la S.A.S. bajo Art. 27-B fr. VI CFF. La S.A.S. recién constituida sí puede entrar a RESICO PM si proyecta ingresos por debajo de $35M y no cae en exclusiones del Art. 208.

Identificar cuál de los tres disparadores aplica al caso concreto cambia la respuesta. El disparador 1 admite alternativas no estructurales (diferir cobros, optimizar PPD); el disparador 2 obliga a migrar a alguna PM aunque no necesariamente al RESICO PM (puede ser Título II general si la operación es muy chica); el disparador 3 ya está fuera de RESICO PF y solo queda decidir entre Título II general o RESICO PM para la sociedad recién constituida.

Los cuatro factores no monetarios que pesan tanto como los números

La decisión PF→PM se modela con frecuencia solo en términos de ISR ahorrado por año. Es una mirada incompleta. Hay cuatro factores no monetarios que pueden inclinar la decisión incluso cuando los números favorecen a la PM:

Factor 1: complejidad operativa post-constitución. RESICO PF se opera con declaración mensual sobre ingresos cobrados, sin deducciones que comprobar, sin estados financieros formales, sin actas de asamblea, sin libro de accionistas. RESICO PM requiere contabilidad electrónica completa (catálogo de cuentas, balanza de comprobación, pólizas de diario), declaraciones anuales con ISR sobre resultado fiscal, dictamen contable opcional (obligatorio si ingresos rebasan ciertos umbrales), asamblea anual ordinaria, actas notariadas en cambios sustanciales, libro de accionistas actualizado, padrón de socios reportado al SAT. El founder que valora simplicidad operativa por encima de optimización fiscal puede preferir Régimen General PF 612 al RESICO PM aunque la PM ahorre más impuesto, especialmente si los ingresos son volátiles, ya que RESICO PM no admite regreso al rebasar $35M ni salida voluntaria una vez ejercida la opción.

Factor 2: separación de patrimonio personal vs empresarial. RESICO PF mezcla irremediablemente patrimonio personal del founder con flujos empresariales. La cuenta bancaria personal recibe los honorarios. La tarjeta de crédito personal paga gastos del negocio. Las responsabilidades civiles, mercantiles o fiscales de la operación recaen sobre el patrimonio personal del founder. RESICO PM (S.A. de C.V., S.A.S., S. de R.L.) crea una persona jurídica distinta con responsabilidad limitada al capital social. Esto importa especialmente cuando el negocio empieza a operar con contratos significativos, equipo asalariado, o sectores con riesgo civil alto (servicios profesionales con responsabilidad civil profesional, software con SLAs penalizables, productos físicos con riesgo de garantía). El blindaje patrimonial puede ser razón decisiva sin necesidad de ahorro fiscal adicional.

Factor 3: capacidad para atraer talento equity o inversión externa. Una S.A. de C.V. o S.A.S. puede emitir acciones, ofrecer paquetes de stock options a empleados clave (vía planes de pago a corto plazo o fideicomiso), recibir inversión angel o de venture capital sin disolver la operación, fusionarse o adquirir otras sociedades. Una persona física en RESICO PF no puede hacer ninguna de estas operaciones; el patrimonio del founder no es transmisible, fraccionable ni alienable bajo estructura corporativa. Si el camino del negocio incluye captar capital externo o atraer talento ejecutivo equity-equipped, la migración a PM es estructural no opcional, independiente del ahorro fiscal por año.

Factor 4: percepción del cliente corporativo grande. Algunos clientes corporativos (CFEs de cadenas hoteleras, dirección de compras de grupos industriales, áreas de procurement de la banca, gobierno federal y estatal en licitaciones) tienen políticas internas que privilegian o exigen proveedores personas morales sobre personas físicas. La justificación administrativa es la diversificación del riesgo de retención de personal y la mayor formalidad contractual. Algunos pliegos de licitación expresamente excluyen prestadores de servicios personas físicas. Si los clientes prospecto del segmento están en esa categoría, la PM se vuelve requisito de mercado independientemente de la aritmética fiscal.

Estos cuatro factores no son mutuamente excluyentes con el cálculo numérico; lo complementan. Un freelancer a $2,500,000 anuales con clientes finales personas físicas y bajo riesgo operativo no migra (RESICO PF gana por aritmética y los factores no monetarios son neutrales). Un freelancer a $2,500,000 anuales que está pivotando a vender servicios B2B a corporativos grandes en licitación puede migrar a PM a pesar de la pérdida fiscal anual por el factor 4. Cada caso requiere ponderación específica.

Cashflow proyectado a 24 meses: por qué el comparativo de un solo año subestima la decisión

La tabla de comparación de un solo año (la que vive en el hub PM §4) es necesaria pero insuficiente. Captura el ahorro o costo en condiciones ideales y estables, no la dinámica de cashflow durante la transición. Tres factores dinámicos que distorsionan el comparativo estático:

Costo de constitución como impacto único en el año 1. Si la ruta de constitución es robusta (S.A. de C.V. con notario, contador desde el día uno, contrato de constitución revisado por despacho, marca registrada en IMPI), el desembolso del año 1 puede ser de $80,000 a $214,000 que no se recupera en el ahorro fiscal del mismo año si el ingreso es moderado. La ruta económica (S.A.S. vía tuempresa.gob.mx + contador online) reduce el costo de constitución a $30,000 pero limita el vehículo a S.A.S. con sus restricciones (tope LGSM $7,678,849.94 vigente 2026, irrevocabilidad de la conversión a otro tipo de sociedad).

Curva de aprendizaje administrativa. Los primeros 6-12 meses de operar como PM consumen horas del founder en aprendizaje (libros contables, asambleas, retenciones a proveedores, cumplimiento de IMSS si hay empleados). Cuantificado al costo de oportunidad del founder (típicamente $1,500-$3,000 por hora para un consultor independiente), el costo en tiempo del primer año puede sumar $50,000-$150,000 que no aparece en la facturación del contador.

Cashflow del IVA en el ramp-up. Mientras una PM recién constituida está absorbiendo gastos de constitución (notario, IMPI, software, equipo inicial), el IVA acreditable supera al IVA trasladado de los primeros meses. El resultado es saldo a favor de IVA que tarda 3-9 meses en recuperarse vía FED (Formato Electrónico de Devolución) o se compensa contra IVA causado de meses futuros. Esto no es un costo permanente pero sí una tensión de cashflow del primer semestre que el comparativo anual no captura.

Para escenarios borderline (ingresos entre $3.5M y $5M anuales), proyectar cashflow a 24 meses no a 12 cambia la conclusión. Una migración a PM con ahorro fiscal anual de $150,000 pero costo de transición de $200,000 en el año 1 solo se vuelve favorable en el segundo año y solo si los ingresos se sostienen. Si el negocio es estacional o el ingreso anual es volátil con variación mayor a 30%, la PM puede no recuperar la inversión hasta el año 3-4.

Los costos completos del año 1: ruta económica vs ruta robusta

El rango $30,000 a $214,000 del costo del primer año combina la elección de vehículo societario, el nivel de soporte profesional y la cobertura de áreas auxiliares (marca, banca, sistemas). El desglose:

Ruta económica (~$30,000 año 1). Vehículo S.A.S. constituida vía tuempresa.gob.mx ($0 de costos de constitución, 1 día hábil, hasta 5 accionistas personas físicas). Contador online tipo Konta Personalizado o despacho boutique tier 3 ($1,500-$2,500/mes para PM micro = $18,000-$30,000 año). Marca opcional vía IMPI ($3,000-$5,000 si se registra desde el inicio). Cuenta empresarial banca múltiple sin cuota mensual los primeros 6 meses (Banamex Pyme, BBVA Empresas Cero). Cero servicios premium adicionales. Este perfil aplica para founders solo, sin empleados, sin equity para terceros, con operación digital simple y proyección de ingresos $3.5M-$6M en los primeros 3 ejercicios.

Ruta intermedia (~$70,000-$95,000 año 1). Vehículo S.A.S. vía Tally Legal ($11,870) o EasyLex ($12,999) para asegurar acta de constitución revisada, estatutos personalizados a la actividad, y onboarding fiscal integrado. Contador tier 2 ($3,000-$5,000/mes = $36,000-$60,000 año, incluye dictamen contable opcional + cumplimiento IMSS si hay empleados). Marca IMPI (~$5,000). Despacho legal para revisión de contratos comerciales clave ($10,000-$15,000 año por contratos modelo + revisión ocasional). Este perfil aplica para agencias con 2-5 empleados, consultoras con contratos B2B grandes, founders con cofounder equity.

Ruta robusta (~$150,000-$214,000 año 1). Vehículo S.A. de C.V. constituida ante notario ($25,000-$45,000 según CDMX vs interior) para máxima flexibilidad de transformación futura, capital social variable, emisión de series accionarias. Despacho contable tier 1 ($8,000-$12,000/mes = $96,000-$144,000 año, dictamen obligatorio, asesoría fiscal continua, due diligence ready). Marca IMPI + registro de dominio + branding profesional ($15,000-$25,000). Asesoría legal continua + revisión de contratos críticos ($20,000-$40,000 año). Este perfil aplica para startups que proyectan ronda de inversión angel o seed en los próximos 12-18 meses, empresas con propiedad intelectual significativa, operación con regulación sectorial específica (fintech, salud, energía).

El error operativo común es elegir ruta robusta cuando la operación es chica (sobre-ingeniería del overhead consume la mayor parte del ahorro fiscal del régimen) o elegir ruta económica cuando la operación es compleja (la S.A.S. unipersonal queda corta cuando entra el primer inversionista y obliga a re-constituir).

Cinco escenarios donde NO conviene migrar a RESICO PM aunque rebases $3.5M

La migración no es inevitable al rebasar el tope. Estos cinco escenarios favorecen quedarse en RESICO PF (limitando ingresos al tope) o caer al Régimen General PF 612, antes que constituir PM:

1. Rebase coyuntural por un cliente o proyecto extraordinario. Un consultor con ingresos típicos de $2,500,000 anuales recibe en 2026 un proyecto único de $1,500,000 que lo lleva al rebase. Si el siguiente ejercicio proyecta volver a $2,500,000, el costo de constituir PM ($30,000-$214,000 año 1) más la complejidad operativa post-constitución no se justifica para un solo año de exceso. La acción correcta es diferir cobros al ejercicio siguiente (vía PPD si el cliente lo permite) o aceptar la migración a 612 por el año del rebase con regreso a RESICO PF al ejercicio siguiente sí o sí (si los ingresos del ejercicio anterior no excedieron $3.5M, sigue habiendo elegibilidad PF al inicio del ejercicio nuevo).

2. Ingresos volátiles con variabilidad mayor al 40% entre ejercicios. Founders con negocios estacionales (consultoría fiscal con pico marzo-abril, servicios turísticos con temporada alta, comercio con ventas concentradas en diciembre) o con dependencia de pocos clientes grandes pueden tener años por encima y por debajo del tope. RESICO PM no admite regreso al rebasar $35M; tampoco hay salida voluntaria. Quedar atrapado en PM con ingresos volátiles puede costar más en complejidad operativa que el ahorro fiscal de los años buenos. El Régimen General PF 612 admite ajustarse al ingreso real cada año sin compromiso de continuidad regimental.

3. Operación con gastos deducibles arriba del 70% del ingreso. Para una sociedad con gastos del 75%, la utilidad fiscal de RESICO PM es del 25% del ingreso, sobre la cual paga 30% ISR. Carga efectiva 7.5% sobre ingreso bruto. Régimen General PF 612 con la misma estructura paga ISR sobre la misma utilidad del 25% aplicando tarifa Art. 152, que en utilidades anuales mayores a $1M va al rango 22-30% efectivo. La diferencia se estrecha a menos del 1% sobre ingreso bruto, demasiado pequeña para justificar el overhead PM. Negocios con margen estrecho (comercio retail, distribución, intermediación con poco valor agregado) pueden estar mejor en Régimen General PF 612.

4. Founder con cofounders no preparados para compromiso operativo de PM. Si el cofounder o socio proyectado no está dispuesto a firmar actas, asistir a asambleas, mantener libros de accionistas actualizados y participar en cumplimiento corporativo continuo, la PM se vuelve una estructura formal sin sustancia operativa. El SAT detecta vía Plan Maestro 2026 las PM "fachada" cuyo único accionista activo es el founder original y reclasifica la operación como simulación bajo Art. 109 fr. IV CFF. Mejor mantenerse en PF 612 hasta que el cofounder esté operativamente disponible.

5. Operación con clientes únicamente personas físicas finales (B2C puro). El factor 4 no monetario (percepción del cliente corporativo) opera en sentido inverso para B2C. Un nutriólogo independiente, un coach 1:1, un fotógrafo de bodas, un terapeuta o un creador de contenido digital con audiencia individual no gana en percepción al constituir PM. El cliente persona física rara vez sabe o le importa la estructura societaria del prestador. El ahorro fiscal de PM sigue aplicando pero los factores no monetarios son completamente neutros. Si la aritmética por sí sola no justifica la migración, B2C puro recomienda quedarse en 612 al rebasar $3.5M.

La cronología óptima de la transición dentro del calendario fiscal

Si la decisión es migrar, el momento del año importa. Tres ventanas operativas:

Migración a inicio del ejercicio (1 de enero). Es la ventana óptima cuando el rebase del tope de $3.5M se proyecta para el ejercicio siguiente y los costos de constitución pueden ejecutarse en noviembre-diciembre del año en curso (de modo que la nueva PM ya tenga RFC, CSD, e.firma, padrón de socios al SAT, contrato bancario al 1 de enero del año nuevo). Permite arrancar el ejercicio en RESICO PM desde el primer mes con cierre fiscal limpio y declaración anual del ejercicio anterior aún como RESICO PF.

Migración intra-ejercicio (cualquier mes del año). Es la única ventana posible cuando el disparador es la entrada de un inversionista o cofounder, o cuando la S.A.S. unipersonal "para profesionalizar" ya fue constituida y el founder está fuera de RESICO PF. El ejercicio se cierra para PF en el mes de rebase de cualquier supuesto del Art. 113-E (en este caso fracción I por accionariado) y arranca la operación PM desde el mes siguiente. Implica declaración anual de la PF por el periodo enero-mes de salida y declaración anual de la PM por el periodo mes de inicio-diciembre. Doble trabajo administrativo en el primer año, manejable con un solo contador continuo.

Migración con previsión de cierre de ejercicio (octubre-noviembre). Es la mejor ventana cuando los costos de constitución requieren plazos burocráticos (notario + inscripción en RPC para S.A. de C.V. típicamente 3-6 semanas, aviso de inscripción al RFC + CSD + cita en oficina ADSC otros 2-4 semanas). Iniciar el proceso en octubre permite tener la PM lista y operativa al 1 de enero, sin la presión de cerrar trámites en diciembre con oficinas saturadas y ventanas cerradas por feriados.

Evitar dos ventanas problemáticas:

  • Migración en diciembre solo para arrancar enero: las oficinas del SAT, notariales y de la Secretaría de Economía operan con disponibilidad reducida en la segunda quincena de diciembre. El riesgo de no concluir constitución antes del 1 de enero obliga a operar la migración intra-ejercicio en enero o febrero, perdiendo el beneficio del ciclo fiscal limpio.
  • Migración en marzo-abril: coincide con la temporada alta de declaración anual del ejercicio anterior tanto para PF como para PM existentes. Contadores y notarios están saturados. Plazos se extienden y costos suben.

Árbol de decisión por nivel de ingreso anual

Lectura rápida para decidir según el ingreso anual proyectado:

| Ingreso anual proyectado | Decisión recomendada | Razonamiento | |---|---|---| | Menos de $1,000,000 | RESICO PF | Constituir PM destruye valor: overhead supera el ahorro fiscal por años | | $1,000,000 a $2,500,000 | RESICO PF | Margen aritmético de RESICO PF es enorme; ningún factor no monetario lo invierte excepto entrada de socio externo (excepción específica) | | $2,500,000 a $3,500,000 | RESICO PF, vigilar tope | Operar al límite del tope; preparar transición a Régimen General PF 612 o PM si proyecta rebase | | $3,500,000 a $5,000,000 | Régimen General PF 612 si volátil, RESICO PM si estable y previsible | Aritmética favorece PM; volatilidad o rebase coyuntural favorecen 612 | | $5,000,000 a $20,000,000 | RESICO PM con ruta intermedia | Ahorro estructural anual de cientos de miles vs Régimen General; vehículo S.A.S. si menos de $7.68M LGSM, S.A. de C.V. si más | | $20,000,000 a $35,000,000 | RESICO PM con ruta robusta | Ahorro alcanza siete cifras anuales; estructura corporativa robusta justificada por escala | | Más de $35,000,000 | Régimen General PM Título II | Fuera de tope RESICO PM; no hay opción intermedia |

Las decisiones intermedias (entre filas) requieren modelar cashflow proyectado a 24 meses con los costos completos del año 1 + los factores no monetarios. La tabla numérica detallada del comparativo PM vs 612 a $5M y $10M está en el hub PM, y el límite estructural del $3.5M para RESICO PF con detalle de qué cuenta y qué no cubre la medición que define la decisión.

Riesgos consolidados a evaluar antes de constituir (cubiertos a profundidad en el hub PM):

  • Riesgo simulación (Arts. 109 fr. IV + 69-B CFF): el SAT mira PF→PM con lupa bajo el Plan Maestro 2026. Defensa estructural requiere asalariar al founder + coworking facturado + razón de negocio documentada en acta inicial (Art. 5-A CFF) + diferenciar clientes nuevos.
  • Riesgo dividendos trampa (~42% efectivo): 30% corporativo + 10% retención Art. 140 LISR si el socio está en tramo 35% del Art. 152. Mitigación: asalariar al founder para convertir flujo en sueldo deducible.
  • Riesgo sin regreso: RESICO PM no admite regreso al rebasar $35M ni salida voluntaria. Tampoco admite migración tibia desde PF (constituir PM expulsa al founder de PF inmediatamente por Art. 113-E fr. I).

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Fundamento legal:

LISR: Art. 27-B fr. VI (información de socios y accionistas), Art. 113-E (RESICO PF: requisitos y exclusión por accionariado fracción I), Art. 113-F (base sin deducciones para PF), Art. 113-I (causales de salida automática PF), Art. 113-J (retención 1.25% por personas morales), Art. 140 (retención 10% sobre dividendos), Art. 152 (tarifa progresiva personas físicas hasta 35% marginal), Art. 206 (RESICO PM: requisito 35 millones), Art. 207 (ingresos efectivamente percibidos), Art. 208 (exclusiones del régimen PM, fracción I socio en otra PM con control), Art. 209 (depreciación acelerada hasta 3 millones de inversión anual), Art. 210 (deducciones efectivamente erogadas), Art. 211 (pagos provisionales sin coeficiente de utilidad).

LIVA: Art. 1-A fr. II inciso a (retención de 2/3 del IVA cuando PM recibe servicios profesionales de PF), Arts. 4 y 5 (acreditamiento del IVA pagado).

LGSM: Art. 89 (S.A. de C.V., constitución por escritura pública), Art. 260 (S.A.S., constitución vía portal SE, tope actualizado por Acuerdo SE DOF 26 diciembre 2025 a $7,678,849.94 vigente 2026 con factor 1.0379).

CFF: Art. 5-A (razón de negocio), Art. 27-B fr. VI (padrón de socios y accionistas), Art. 69-B (operaciones simuladas), Art. 109 fr. IV (defraudación fiscal por simulación), Art. 27-C (RFC para personas morales).

RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Capítulo 3.13 RESICO PF, Capítulo 3.14 RESICO PM (sin renumeración a 3.21 que algunas circulares preliminares anticipaban), Regla 3.13.17 (tope depreciación acelerada PM), Regla 3.14.x (mecánica operativa RESICO PM).

SAT: Plan Maestro 2026 (Comunicado 06/2026 del 26 enero 2026): 12 criterios objetivos de fiscalización incluyendo materialidad de operaciones, simulación y discrepancia fiscal.

Acuerdo Secretaría de Economía (DOF 26 diciembre 2025): actualización del monto máximo de ingresos para S.A.S. a $7,678,849.94 vigente 2026, factor 1.0379 (INPC noviembre 2025 / noviembre 2024).

Plataformas LegalTech vigentes mayo 2026: tuempresa.gob.mx (gratuito, S.A.S. única opción), Tally Legal ($11,870 IVA incluido, todas las sociedades), EasyLex ($12,999), Quickcorp ($14,500), notarías CDMX e interior ($25,000-$45,000 S.A. de C.V.).

Costos contables continuos referencia mayo 2026: Konta Personalizado para PF $1,749/mes + IVA; Heru excluye PM por T&C; despachos boutique para PM $3,000-$15,000/mes según tier.

Esta guía es de apoyo decisional y no constituye asesoría fiscal ni jurídica. Consulta a un contador y a un abogado corporativo para la migración específica de tu operación, especialmente en escenarios borderline ($3.5M-$5M de ingresos anuales), con cofounders en proceso de incorporación, con operaciones intra-ejercicio, o con exposición a sectores regulados.

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