Declaración Mensual RESICO Mayo 2026: Trampa PPD/REP y Recargos
Respuesta rápida: La declaración mensual RESICO de abril 2026 vence el 17 de mayo. Como ese día cae en domingo, el plazo se recorre al lunes 18 (Art. 12 CFF), con prórrogas de 1 a 5 días hábiles por sexto dígito del RFC (hasta el lunes 25 de mayo). El aplicativo SAT prellena con CFDI emitidos, no cobrados; cualquier pago que tus clientes morales hicieron el 28, 29 o 30 de abril con REP timbrado en los primeros 5 días de mayo sigue siendo ingreso de abril. Recargos por mora en 2026: 2.07% mensual (un 40% más caro que en 2025).
El 17 de mayo de 2026 cae en domingo. Ese detalle mueve el vencimiento real al lunes 18 y cambia el cálculo de recargos si pagas el martes 19 o después. Pero el verdadero problema no es la fecha. Es lo que el aplicativo del SAT prellena con tus CFDI: datos construidos a partir de lo que EMITISTE, no de lo que COBRASTE. En un mes de transición como abril-mayo, esa diferencia puede costarte una carta invitación o un requerimiento si no la corriges antes de firmar.
Aquí tienes la guía completa con las fechas reales, los 8 pasos del portal, la trampa PPD/REP abril-mayo con ejemplo numérico, los recargos actualizados del 2.07% mensual y los bugs del portal que se reportaron masivamente en la campaña de abril 2026.
Las fechas reales de mayo 2026
El Art. 12 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando el plazo vence en día inhábil, se recorre al siguiente día hábil. El 17 de mayo de 2026 es domingo, así que el plazo base se mueve al lunes 18 de mayo.
Además, el Decreto de Facilidades Administrativas vigente otorga prórrogas escalonadas por sexto dígito del RFC para las declaraciones mensuales:
| Sexto dígito del RFC | Fecha límite mayo 2026 | |---|---| | 1 o 2 | Martes 19 de mayo | | 3 o 4 | Miércoles 20 de mayo | | 5 o 6 | Jueves 21 de mayo | | 7 o 8 | Viernes 22 de mayo | | 9 o 0 | Lunes 25 de mayo |
La prórroga es un beneficio automático, no un trámite. No necesitas solicitarla ni habilitarla. Aplica por defecto según el último dígito de tu RFC antes del homoclave.
Cómo entrar al portal SAT
La ruta oficial es: sat.gob.mx → Personas → Declaraciones → Ver más → "Régimen Simplificado de Confianza: Presenta tu pago mensual". El aplicativo se llama Declaraciones y Pagos (D y P).
El portal acepta dos formas de autenticación.
- Contraseña (CIEC): suficiente para presentar sin saldo a favor o con importe a pagar.
- e.firma: obligatoria para solicitar devolución de saldo a favor superior a $10,000.
El Transitorio Décimo Quinto de la RMF 2026 extiende la obligación estricta de tener e.firma activa hasta el 1 de enero de 2027. Durante 2026 puedes operar RESICO con Contraseña aunque tu e.firma esté vencida.
Los 8 pasos del aplicativo Declaraciones y Pagos
- Autenticación con RFC + CIEC, o e.firma (.cer + .key + contraseña de clave privada).
- Selección de obligación: marcar "ISR personas físicas. Régimen Simplificado de Confianza" y por separado "IVA mensual definitivo".
- Período: Ejercicio 2026 → Mensual → Abril 2026 → Tipo "Normal" o "Complementaria".
- Pantalla ISR Ingresos: campo "Ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados" (prellenado editable), "Ingresos cobrados por operaciones a plazos", "Ingresos del mes" y "Ingresos acumulados del ejercicio".
- Pantalla ISR Determinación: autoselección de tasa (tabla Art. 113-E LISR), ISR causado, ISR retenido 1.25% prellenado por tus clientes morales bajo Art. 113-J, pago provisional anterior, y resultado ISR a cargo o a favor.
- Pantalla IVA: IVA trasladado cobrado (prellenado desde CFDI emitidos), IVA acreditable pagado (captura manual), retenciones de IVA 10.6667%, saldo a cargo o a favor.
- Determinación de pago: genera línea de captura con importe actualizado y recargos si es extemporáneo.
- Envío y acuse: firma con e.firma o Contraseña; descarga de acuse con número de operación. Pagas con línea de captura en banca electrónica.
Lo que el SAT prellena y lo que tienes que corregir
El texto literal del portal confirma la fuente del prellenado: "La declaración del ISR está prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas físicas en el periodo de pago. La declaración de IVA está prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso, emitidos y recibidos por las personas físicas en el periodo de pago."
Ahí está el mismatch legal. La LISR Art. 113-E obliga a pagar sobre ingresos efectivamente cobrados, no emitidos. El prellenado usa CFDI EMITIDOS, con estas reglas prácticas que el aplicativo aplica:
- CFDI PUE (Pago en Una Exhibición): se cuenta como ingreso en el mes de emisión, bajo presunción de cobro.
- CFDI PPD (Pago en Parcialidades o Diferido): no cuenta hasta que recibas el REP (Complemento para Recepción de Pagos).
Antes de firmar tienes que depurar. Resta las facturas PUE que no cobraste y suma los pagos PPD que sí recibiste, especialmente los que cruzan meses. Aquí explicamos la diferencia entre PUE y PPD con más detalle.
La trampa PPD/REP en la transición abril-mayo
Este es el punto donde más contribuyentes reciben carta invitación sin entender por qué. Un ejemplo concreto clarifica todo.
Un caso concreto. Emites una factura PPD por $10,000 en marzo. Tu cliente persona moral te paga el 29 de abril. Timbras el REP el 3 de mayo, cumpliendo la Regla 2.7.1.32 RMF 2026 que permite emitir el REP dentro de los primeros 5 días naturales del mes siguiente al cobro.
¿Ese ingreso pertenece a abril o a mayo? La respuesta legal es abril 2026, en la declaración que vence el 18 de mayo. El Art. 113-E LISR remite al Art. 102 LISR, que establece que los ingresos se acumulan "en el momento en que sean efectivamente percibidos". El REP es un requisito de comprobación, no el hecho generador del ingreso.
El problema es operativo. El aplicativo del SAT imputa el REP al mes de su emisión (mayo), no al campo Pago.FechaPago del complemento (29 de abril). Si no corriges el prellenado, tu declaración de abril queda corta respecto al depósito bancario del 29 de abril y la de mayo queda inflada con un ingreso que no pertenece a mayo. El cruce automático con información bancaria (Art. 30-B CFF reforzado en 2026) detona carta invitación.
| Evento | Fecha | Tratamiento fiscal | |---|---|---| | CFDI PPD emitido | marzo o abril 2026 | No genera acumulación hasta el cobro | | Cobro efectivo de $10,000 | 29 abril 2026 | Momento de acumulación (Art. 113-E / 102 LISR) | | Timbrado del REP (Pago.FechaPago = 29-abr) | 3 mayo 2026 | Cumple Regla 2.7.1.32 RMF | | Declaración correcta del ingreso | Abril 2026 (vence 18 mayo) | Aunque el prellenado lo muestre en mayo | | Retención del 1.25% (Art. 113-J) | Abril 2026 | Acreditable en la misma declaración |
Para corregir, en la declaración de abril usa el campo "Ingresos adicionales del mes" y captura los $10,000 con justificación "ajuste por PPD cobrado en abril, REP timbrado dentro del plazo de la Regla 2.7.1.32". En la declaración de mayo, resta el mismo monto del prellenado citando el mismo motivo. Conserva el XML del REP y el estado de cuenta bancario como papeles de trabajo. Los 5 errores más comunes del prellenado SAT explican otros escenarios similares.
Cómo modificar el prellenado sin disparar alertas
El aplicativo permite modificar cada renglón con el botón "Modificar". Al hacerlo, pide "Motivo de la modificación" con catálogo predefinido (operación cancelada, no cobrada, ajuste por PPD). Las reglas no escritas:
- Nunca borres un CFDI del prellenado sin cancelarlo formalmente en el Visor de Facturas. El SAT cruza Visor contra declaración y emite carta invitación por discrepancia.
- Modificaciones mayores al 15-20% del monto prellenado activan marca de vigilancia profunda. No impide el envío, pero sí genera seguimiento automatizado.
- Conserva papeles de trabajo (XML, estado de cuenta bancario, capturas del REP) por 5 años. Es el plazo de caducidad de facultades del SAT conforme al Art. 67 CFF.
Calcula tu abril desde tus XMLs reales. ResicoCalc procesa tus CFDI emitidos y recibidos, separa PUE de PPD, rastrea los REP que cruzan meses, aplica retenciones del 1.25% y 10.6667% y entrega el cálculo exacto del mes. Cálculo validado por C.P.C. (IMCP, 30+ años). Probar gratis →
Tasas ISR Art. 113-E: sin cambios para 2026
La tabla del Art. 113-E LISR se mantiene idéntica desde 2022. A diferencia de la tarifa del Art. 96 (que sí se actualizó con factor 1.1321 en el Anexo 8 RMF 2026 por inflación acumulada nov-2020 a nov-2025 de 13.21%), el RESICO no tiene cláusula de actualización automática en la ley.
| Ingreso mensual cobrado | Tasa ISR 2026 | |---|---| | Hasta $25,000 | 1.00% | | De $25,001 a $50,000 | 1.10% | | De $50,001 a $83,333.33 | 1.50% | | De $83,333.34 a $208,333.33 | 2.00% | | De $208,333.34 a $3,500,000 (tope anual) | 2.50% |
La tasa se aplica sobre el total del ingreso cobrado, no es marginal. La propuesta del Paquete Económico 2026 de añadir una tasa adicional de 2.75% para ingresos mayores a $2.5 millones fue rechazada por el Congreso al aprobarse la LIF 2026 en el DOF del 7 de noviembre de 2025. Aquí está la tabla completa con ejemplos paso a paso.
IVA: trasladado prellena, acreditable lo metes tú
El prellenado muestra tres valores de IVA:
- IVA trasladado cobrado, desde CFDI emitidos
- IVA retenido del 10.6667% por personas morales, desde CFDI de retención (Art. 1-A LIVA)
- Retención de IVA a cuenta de tus clientes (si aplica)
El IVA acreditable que pagaste a tus proveedores no se prellena. Tienes que capturarlo manualmente a partir de tus CFDI recibidos. Fórmula del mes:
IVA a cargo = IVA trasladado cobrado − IVA acreditable pagado − IVA retenido
Explicación completa de la fórmula del IVA en RESICO. Cuándo aplica la retención del 10.6667% y cuándo no.
Recargos 2026: la fórmula exacta con 2.07% mensual
La Ley de Ingresos de la Federación 2026 (Art. 8, DOF 7 de noviembre de 2025) fijó la tasa de recargos por mora en 2.07% mensual, un incremento del 40% respecto al 1.47% de 2025. Es la tasa más alta de la última década.
Fórmula legal (Art. 21 CFF):
Recargo = (Contribución × Factor de actualización) × 2.07% × (meses o fracciones)
Factor de actualización (Art. 17-A CFF):
Factor = INPC (mes anterior al pago) ÷ INPC (mes anterior al que debió pagarse)
INPC publicado al 17 de abril de 2026:
- Diciembre 2025: 143.042
- Enero 2026: 143.588
- Febrero 2026: 144.307
- Marzo 2026: 145.544
- Abril y Mayo 2026: aún no publicados
Ejemplo: ISR RESICO de $1,000 (abril 2026) pagado el 17 de junio
| Concepto | Cálculo | Importe | |---|---|---| | Vencimiento legal | 18 mayo 2026 | | | Pago real | 17 junio 2026 | | | Mora | 1 mes | | | Factor de actualización (proyectado) | 145.98 / 145.85 ≈ 1.0009 | | | ISR actualizado | $1,000 × 1.0009 | $1,000.90 | | Recargo por mora | $1,000.90 × 2.07% × 1 | $20.72 | | Total espontáneo | | $1,021.62 |
Si el SAT ya notificó un requerimiento antes de que pagues, se suma multa del Art. 82-I-a CFF: entre $1,810 y $22,400. Total agravado mínimo: $2,831.62.
Reducción por pago voluntario (Art. 73 CFF)
Si pagas antes de que el SAT te notifique un requerimiento, no hay multa; solo actualización y recargos. El factor decisivo es la notificación formal, no la detección interna del sistema. La jurisprudencia PRODECON y la tesis VI.A.48.A confirman que el momento que cuenta es la fecha de notificación, no la de emisión del requerimiento. Aquí cubrimos las multas por declaración extemporánea con más detalle.
Bugs del portal SAT reportados en 2026
La campaña de declaración anual de abril 2026 expuso fallas recurrentes del aplicativo. Reportes consistentes en Infobae, Reforma, La Silla Rota y SDPnoticias entre el 1 y 7 de abril de 2026:
- Error "fakepath" al cargar e.firma: el navegador referencia archivos como
C:\fakepath\archivo.cery el aplicativo los rechaza. Workaround confirmado masivamente: usar Firefox en Windows escritorio, no Chrome ni Edge. - "Configuración incompleta" en bucle: revisar que ambas pestañas (ISR e IVA) estén completas. Alternar entre Contraseña y e.firma a veces desbloquea.
- "Formulario no enviado" con envío real: no reenvíes por reflejo. Verifica primero en el módulo "Declaraciones Presentadas"; el acuse suele haberse generado aunque la pantalla diga lo contrario. Reenviar genera duplicados.
- "No tiene privilegios para acceder al aplicativo": el RFC no tiene la clave 626 (RESICO) activa en la Constancia de Situación Fiscal. Actualizar obligaciones en el portal antes de intentar declarar.
- Saturación del servidor días 15 a 17: típica del cierre de mes. Reintento nocturno o fin de semana funciona.
- Prellenado incompleto: el aplicativo no incluye pagos PPD cobrados con REP timbrado posteriormente, ni deducciones PPD pagadas con REP, ni retenciones del 1.25% timbradas tardíamente por clientes morales. Captura manual requerida.
Workarounds operativos
- Presenta con al menos 3 días de anticipación al 18 de mayo.
- Evita horas pico (9:00 a 14:00). Madrugada o fin de semana tienen mejor disponibilidad.
- Usa Firefox actualizado y limpia caché/cookies antes de cada intento.
- Valida vigencia de e.firma y CSD antes de sentarte a declarar. Muchos certificados vencieron durante 2025.
- Conserva capturas del portal con timestamp para documentar cualquier falla. Sirven como prueba bajo Art. 73 CFF si el SAT cuestiona extemporaneidad por caída del sistema.
- Ante imposibilidad comprobada de enviar, genera un Caso de Aclaración en "Mi Portal" con capturas de Down Detector o prensa. PRODECON admite estas pruebas para evitar recargos.
Saldo a favor mensual: Regla 3.13.34 RMF 2026
Si facturas principalmente a personas morales con ingresos menores a $50,000 al mes, la retención del 1.25% supera tu ISR causado cada mes. En un año esa diferencia puede acumular entre $500 y $1,200 que puedes recuperar.
La Regla 3.13.34 de la RMF 2026 permite dos vías de devolución:
- Mensual: solicitud vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED) a partir del mes siguiente a la declaración, usando ficha 9/CFF o 70/CFF.
- Anual: desde el 17 de enero del ejercicio siguiente.
Requisitos para el FED: e.firma vigente, XML de las facturas con retención, estado de cuenta bancario reciente y declaraciones al corriente. El SAT tiene hasta 40 días hábiles para resolver (Art. 22 CFF). Guía paso a paso para recuperar saldo a favor RESICO.
El riesgo nuevo: expulsión automática sin aviso
El Art. 113-I LISR dispone salida automática del RESICO por acumular 3 o más pagos mensuales omitidos en el año calendario (consecutivos o no), o por no presentar la declaración anual cuando aplica. Hasta 2024 había una interpretación que exigía acto previo del SAT para concretar la expulsión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación cerró esa discusión con la Contradicción de Criterios 242/2025, resuelta el 9 de abril de 2025 y vigente en 2026. El criterio obligatorio: la expulsión opera en el momento exacto del tercer incumplimiento. El aviso del SAT no "activa" la expulsión; solo la comunica formalmente después. No hay período de gracia ni acto administrativo previo.
Consecuencias post-expulsión:
- Migración automática al Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales
- Tasa marginal hasta 35% (tarifa Art. 96 LISR)
- Recálculo retroactivo desde el primer pago omitido, con recargos al 2.07% mensual
Si algo te impide declarar un mes (portal caído, enfermedad, viaje), documenta la falla con capturas, acuses de Down Detector, queja en Buzón Tributario. Bajo Art. 73 CFF eso es tu única defensa frente a la expulsión automática. Más sobre las causas de expulsión de RESICO y cómo regresar. Las consecuencias completas de no declarar a tiempo.
Verifica tu declaración de abril antes del 18 de mayo
Sumar CFDIs emitidos, separar PUE de PPD, rastrear los REP timbrados los primeros días del mes siguiente, aplicar la retención del 1.25%, restar el IVA acreditable, cuadrar contra el prellenado y generar la línea de captura. El proceso mensual toma entre 30 y 60 minutos en Excel y concentra la mayoría de los errores que el SAT detecta por cruce automático. ResicoCalc hace ese proceso desde tus XMLs en 2 minutos, ajustando automáticamente los REP que cruzan meses. Cálculo validado por C.P.C. (IMCP, 30+ años). $199 por cálculo, sin suscripción. Crea cuenta y el primer cálculo no cuesta.
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Fundamento legal:
Ley del ISR: Art. 102 (acumulación de ingresos), Art. 113-E (tasas y base RESICO), Art. 113-F (declaración anual), Art. 113-I (salida del régimen), Art. 113-J (retención del 1.25%).
Ley del IVA: Art. 1-A (retención 10.6667%), Art. 5 (acreditamiento).
Código Fiscal de la Federación: Art. 12 (cómputo de plazos), Art. 17-A (actualización por INPC), Art. 21 (recargos), Art. 22 (devoluciones), Art. 30-B (cruce con información bancaria), Art. 67 (caducidad), Art. 73 (pago espontáneo), Art. 76 (multas por omisión), Art. 82 (multas por declaración).
Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-dic-2025): Regla 2.7.1.32 (plazo de emisión de REP), Regla 3.13.7 (pagos mensuales definitivos), Regla 3.13.9 (régimen mixto), Regla 3.13.33 (cancelación CFDI global), Regla 3.13.34 (devolución de saldos a favor), Transitorio Décimo Quinto (prórroga e.firma).
Ley de Ingresos de la Federación 2026: Art. 8 (tasa de recargos 2.07% mensual).
Suprema Corte de Justicia de la Nación: Contradicción de Criterios 242/2025 (expulsión automática).
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