RESICO para AGAPES: Guía Completa 2026
✓Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público CertificadoUn agricultor de Sinaloa facturó $1,150,000 pesos en 2025. Pagó $0 de ISR por los primeros $900,000. Por los $250,000 restantes, su tasa fue del 1.00%. Total de ISR en el año: $2,500 pesos. ¿Existe otro régimen fiscal en México con esa carga tributaria? No.
El RESICO para personas físicas con actividades primarias (AGAPES) es, por diseño legislativo, el tratamiento fiscal más favorable en la historia moderna del país. Pero acceder a esa exención y mantenerla exige cumplir condiciones precisas que el SAT fiscaliza con rigor.
Qué son las actividades AGAPES en el RESICO
ResicoCalc te calcula el ISR sobre tus ingresos efectivamente cobrados, pero si eres productor primario, primero necesitas saber si calificas para la exención.
Calcula tu ISR RESICO en minutos
El Art. 16 del Código Fiscal de la Federación define las actividades primarias: siembra, cultivo, cosecha, cría y engorda de ganado, aprovechamiento de bosques y selvas, captura y extracción de especies acuáticas. La condición clave: los productos no deben haber pasado por transformación industrial.
El Art. 113-E de la LISR, en su noveno párrafo, establece el beneficio: las personas físicas dedicadas exclusivamente a estas actividades no pagan ISR siempre que sus ingresos efectivamente cobrados no rebasen los $900,000 pesos anuales.
La palabra "exclusivamente" es la que define todo.
Qué rompe la exclusividad AGAPE (y qué no)
En la práctica, lo que más vemos son productores que pierden la exención sin darse cuenta. Un ganadero que abre una tienda de abarrotes, un agricultor que renta un local, un pescador que da servicios profesionales: todos pierden el beneficio de los $900,000 el día que emiten su primera factura fuera del sector primario.
| Ingreso adicional | ¿Rompe la exclusividad? | Consecuencia fiscal 2026 | |---|---|---| | Sueldos y salarios | No | Se calcula ISR de salarios por separado (Cap. I, Título IV LISR) | | Jubilaciones y pensiones | No | Se integran al análisis global sin afectar la exención AGAPE | | Intereses financieros | No | El total (AGAPES + intereses) no debe rebasar $3.5M para permanecer en RESICO | | Arrendamiento inmobiliario | Sí | Pierde exención de $900K. Tributa con tasas del 1% al 2.5% desde el primer peso | | Actividad empresarial o profesional | Sí | Se extinguen los beneficios del noveno párrafo del Art. 113-E |
Si la exclusividad se rompe, el contribuyente sigue en RESICO (mientras no rebase los $3.5 millones de pesos), pero tributa con las tasas normales del régimen desde el primer peso cobrado.
Cómo se calcula el ISR cuando rebasas los $900,000
El diseño del RESICO para AGAPES no castiga el crecimiento. Si un productor supera el umbral de exención, el ISR se cobra solo sobre el excedente. Los primeros $900,000 quedan libres de impuesto.
Ejemplo concreto: Un ganadero cobra $1,150,000 pesos en el ejercicio 2026.
| Concepto | Monto | |---|---| | Ingresos efectivamente cobrados | $1,150,000 | | Exención AGAPE (Art. 113-E, noveno párrafo) | $900,000 | | Base gravable (excedente) | $250,000 | | Tasa ISR aplicable (hasta $291,666.58) | 1.00% | | ISR a pagar | $2,500 |
El impuesto se causa a partir de la declaración mensual en la que se produce el rebase. No hay obligación de presentar declaraciones complementarias retroactivas por los meses anteriores en los que operó la exención. El cálculo es prospectivo.
Un detalle crítico: el sistema del SAT no suma automáticamente tus ingresos de meses anteriores. Tú debes llevar el control acumulado y capturar manualmente el excedente en la declaración. Si capturas el total de tus ingresos en lugar del excedente, el sistema calcula un ISR muy superior al que realmente debes.
La regla 3.13.26: evitar la retención del 1.25%
El Art. 113-J de la LISR obliga a las personas morales a retener el 1.25% de ISR cuando pagan a personas físicas en RESICO. Para un productor exento, esa retención genera un problema real: le descuentan dinero que no debe.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2026, en su regla 3.13.26, resuelve esto. Las personas morales no retienen el 1.25% cuando compran a personas físicas AGAPES exclusivas con ingresos bajo el umbral de $900,000.
| Requisito de la regla 3.13.26 | Qué pasa si no se cumple | |---|---| | Exclusividad en actividades primarias | La persona moral retiene el 1.25% obligatoriamente | | Ingresos por debajo de $900,000 anuales | El remanente queda sujeto a retención | | Leyenda exacta en el CFDI 4.0 | Sin la leyenda, la corporación retiene por seguridad |
La leyenda que debe incluirse en el campo "Descripción" de la factura es textual: "Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR."
Si omites esta leyenda, el comprador va a retener. En la práctica, los departamentos de tesorería de empacadoras, integradoras agrícolas y cadenas de supermercados rechazan facturas que no incluyan ese texto exacto. No es opcional.
Obligaciones formales: qué te exige el SAT aunque estés exento
La exención del ISR no significa cero obligaciones. Según el Art. 113-G de la LISR y las obligaciones fiscales del RESICO 2026, los productores primarios deben cumplir con:
- RFC activo y actualizado con la actividad económica correcta
- e.firma vigente y Buzón Tributario activo
- Emisión de CFDI por cada operación, sin excepción (Arts. 29 y 29-A del CFF)
La facilidad administrativa: si tus ingresos no rebasan los $900,000, la RMF 2026 te permite no presentar declaraciones mensuales ni declaración anual. Tu facturación electrónica es la trazabilidad que el SAT usa en lugar de la declaración formal.
Alerta: el SAT ha expulsado productores por no presentar declaración anual, a pesar de que la propia RMF los exime. Los Criterios Jurisdiccionales 43/2024 y 45/2024 de PRODECON confirmaron que esas expulsiones son ilegales. Si recibiste una notificación de cambio de régimen sin haber rebasado los $900,000, tienes derecho a impugnarla.
Qué pasa si te expulsan del RESICO (y cómo regresar)
Una expulsión te envía al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, donde las tasas llegan hasta el 35% y la contabilidad electrónica es obligatoria. La diferencia es brutal.
Para 2026, la normatividad permite solicitar el retorno al RESICO si:
- Tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron los $3.5 millones
- Presentas el aviso de actualización (ficha de trámite 71/CFF, Anexo 1-A)
- Regularizas pagos provisionales pendientes y facturación histórica
El proceso general de alta y cambio de régimen aplica para esta reincorporación.
El dato que los productores primarios no calculan
La exención de $900,000 se mide sobre ingresos efectivamente cobrados, no facturados. Una factura PPD cuyo pago llega en enero del siguiente ejercicio no cuenta para el año en curso. Esta mecánica de caja da margen real de planeación: si en noviembre ya estás cerca del límite, la cosecha que entregues a crédito con cobro en enero no rompe tu exención del año en curso.
El RESICO para AGAPES ofrece la carga tributaria más baja del sistema fiscal mexicano. Mantenerla exige disciplina en la facturación, control del acumulado de ingresos y cumplimiento estricto de las obligaciones formales. No es complejo, pero tampoco es automático.
Calcula tu ISR RESICO con datos reales en la calculadora y confirma cuánto te corresponde pagar, peso por peso.
Calcula tus impuestos RESICO
$199 MXN por cálculo · Sin suscripción · Tus datos no salen de tu navegador
Ir a la calculadora