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El arquitecto vive una confusión de IVA que le cuesta dinero: cree que, como la casa habitación está exenta cuando se vende, su honorario de diseño también lo está. No es así. El proyecto que cobras y la casa que se construye son operaciones fiscales distintas. Tu honorario causa 16% de IVA aunque la vivienda terminada se enajene exenta. Confundir las dos cosas produce facturas mal emitidas y clientes que rechazan el CFDI.

Esta guía cubre los cinco puntos donde el arquitecto independiente más se equivoca: el IVA del honorario (16%, no exento, distinto de la exención de la casa habitación), las retenciones de tus clientes persona moral (1.25% ISR + 10.6667% IVA), el cobro por etapas y la regla del flujo de efectivo, el break-even real contra el Régimen General 612, y la exclusión por la fracción I del Art. 113-E cuando eres socio de un despacho.

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¿Puede un arquitecto estar en RESICO?

Sí, si cumple las tres condiciones del Art. 113-E LISR para personas físicas: ingresos anuales no mayores a $3,500,000, actividad profesional (el diseño arquitectónico califica bajo el Art. 100 LISR), y no caer en las exclusiones de las fracciones I a V.

El supuesto que más excluye a arquitectos es la fracción I, ser socio o accionista de una persona moral. Si eres socio del despacho de arquitectura constituido como S.C. o S.A. de C.V., quedas fuera de RESICO PF de forma automática.

Tres figuras que sí permiten RESICO: el arquitecto que factura proyectos desde su RFC personal a clientes propios; el que trabaja por nómina y además tiene proyectos propios (RESICO más sueldos es compatible, Regla 3.13.8 RMF 2026); y el que subcontrata renderistas o dibujantes para un proyecto puntual, lo cual no constituye sociedad.

IVA: 16% en tu honorario, aunque la casa habitación sea exenta

Aquí está el error más caro del gremio. La enajenación de casa habitación está exenta de IVA (Art. 9 fracción II LIVA y Art. 29 RLIVA), y por eso muchos arquitectos asumen que su trabajo sobre esa vivienda también lo está. La exención cubre a quien vende o construye la casa habitación para enajenarla, no al profesional que cobra honorarios de diseño. Tu proyecto arquitectónico es un servicio profesional independiente y causa 16% de IVA.

La exención del Art. 15 fracción XIV LIVA (servicios de medicina con título de médico, acotada por el Art. 41 RLIVA a médicos, veterinarios y dentistas) tampoco te alcanza, ni la tasa 0% del Art. 2-A LIVA. El honorario del arquitecto es 16%, sin excepción.

| Concepto | Cliente PF (dueño de casa) | Cliente PM (desarrolladora) | |---|---|---| | Subtotal honorarios del proyecto | $50,000 | $50,000 | | IVA trasladado (16%) | $8,000 | $8,000 | | Total facturado | $58,000 | $58,000 | | Retención ISR (1.25%) | $0 | −$625 | | Retención IVA (10.6667%) | $0 | −$5,333 | | Lo que recibe el arquitecto | $58,000 | $52,042 |

El dueño de una casa que te contrata es persona física, no retiene. La desarrolladora o constructora es persona moral, retiene las dos. El arquitecto de vivienda residencial mezcla ambos tipos de cliente, así que conviene saber cuándo aplica cada cosa.

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Retenciones de desarrolladoras y constructoras

El fundamento son dos artículos. La retención del 1.25% de ISR es Art. 113-J LISR; la del 10.6667% de IVA (dos terceras partes del 16%) es Art. 1-A fracción II inciso a) LIVA más Art. 3 fracción I del Reglamento. Desde julio de 2023, por el Anexo 29 RMF, el PAC rechaza el CFDI de un RFC con régimen 626 a un receptor persona moral que no incluya el nodo de retención del 1.25%.

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Qué le facturas

La retención de IVA (10.6667%) solo aplica a honorarios y arrendamiento. La venta de bienes no la lleva, pero sí la de ISR.

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Esto es solo la retención de una factura. Tu declaración real netea estas retenciones contra tu ISR e IVA del mes, factura por factura, y arma tu PDF de papeles de trabajo para el SAT.

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Estimación con base en el Art. 113-J LISR (retención ISR 1.25%) y el Art. 1-A LIVA con Art. 3 de su Reglamento (retención IVA de 2/3 = 10.6667%). Asume IVA general de 16%; la zona fronteriza retiene 5.3333%. Herramienta de apoyo, no constituye asesoría fiscal.

Acreditas ambas retenciones en tu declaración mensual. La guía completa de retenciones RESICO 2026 cubre el catálogo c_TasaOCuota y los 13 supuestos que pueden aplicar.

El cobro por etapas y el flujo de efectivo

El arquitecto cobra en fases: anteproyecto, proyecto ejecutivo y, a veces, supervisión de obra. RESICO grava lo efectivamente cobrado (Art. 113-E), no lo facturado. Si firmas el proyecto ejecutivo en febrero pero el cliente te paga esa fase en mayo, el ingreso es de mayo. Emitir PUE cuando el cobro será posterior infla tu declaración con dinero que aún no tienes. Para fases que se cobran después, el esquema correcto es PPD con su complemento de pago al cobrar. La diferencia entre PUE y PPD tiene el detalle para honorarios por etapas.

RESICO vs Régimen General 612 para arquitectos

El break-even real entre RESICO y 612 no es el 35% a 40% de gastos que repiten algunos despachos. Está cerca del 80% a 85%. La tasa efectiva de RESICO sobre ingresos brutos va del 1% al 2.5%; en 612 la tarifa del Art. 96 LISR es progresiva sobre la utilidad. El arquitecto carga con software caro (Revit, ArchiCAD, AutoCAD, render como Lumion o V-Ray), equipo, renderistas externos, colegio y maquetas, pero rara vez sus gastos rebasan el 50% del ingreso.

| Concepto mensual | $30,000 | $50,000 | $80,000 | |---|---|---|---| | Supuestos de gastos típicos | | | | | Software (Revit, ArchiCAD, render) | $2,500 | $4,000 | $6,000 | | Equipo de cómputo (amortizado) | $1,500 | $2,000 | $3,000 | | Oficina / coworking | $2,000 | $4,000 | $6,000 | | Renderista / dibujante externo | $0 | $3,000 | $7,000 | | Colegio + maquetas + impresión | $1,200 | $2,000 | $3,000 | | Internet + telefonía + transporte | $1,300 | $2,000 | $3,000 | | Total gastos | $8,500 | $17,000 | $28,000 | | Gastos / ingresos | 28.3% | 34% | 35% | | | | | | | RESICO PF | | | | | Tasa Art. 113-E aplicable | 1.10% | 1.10% | 1.50% | | ISR causado | $330 | $550 | $1,200 | | Retención ISR si 100% clientes PM | $375 | $625 | $1,000 | | ISR del mes | $45 a favor | $75 a favor | $200 a cargo | | | | | | | Régimen General 612 | | | | | Utilidad fiscal (ingresos − gastos) | $21,500 | $33,000 | $52,000 | | Tarifa Art. 96 LISR aprox. | 17.7% efectiva | 21.2% efectiva | 25.7% efectiva | | Pago provisional estimado | $3,800 | $7,000 | $13,400 | | | | | | | Diferencia mensual a favor de RESICO | ~$3,750 | ~$6,900 | ~$13,200 | | Diferencia anual | ~$45,000 | ~$83,000 | ~$158,000 |

Las cifras de 612 son aproximadas porque la tarifa del Art. 96 LISR castiga más a medida que sube el ingreso. La asimetría se mantiene a favor de RESICO mientras los gastos no rebasen el 80% del ingreso, algo que en un despacho de proyecto solo ocurre con nómina formal grande.

Estima tu propio ISR mensual de RESICO según lo que cobras y qué tanto facturas a empresas:

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Las empresas (personas morales) te retienen 1.25% de ISR. Si solo le facturas a personas físicas, déjalo en 0.

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Estimación con base en la tabla del Art. 113-E LISR. Herramienta de apoyo, no constituye asesoría fiscal.

Cuándo gana 612: pérdidas fiscales amortizables (Art. 57 LISR), inversión grande en activo fijo, ingresos por encima de $3,500,000 anuales, o gastos estructurales por encima del 80%. La comparativa general RESICO vs Régimen General desarrolla el punto de equilibrio.

El arquitecto socio de un despacho: la exclusión que se ignora

La fracción I del Art. 113-E excluye a quienes "Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales". Si eres socio de un despacho de arquitectura constituido como S.C. o S.A. de C.V., quedas fuera de RESICO PF aunque factures algunos proyectos desde tu RFC personal. El SAT lo detecta cruzando el padrón de socios con tu RFC y te reclasifica a 612 con tarifa hasta del 35%. Lo mismo si tienes una S.A.S. inactiva con la que pensabas concursar y sigues como accionista.

Hay un matiz que puede salvarte si fuiste socio y ya no lo eres: el Criterio Jurisdiccional 97/2022 de la PRODECON lee el verbo "Sean" en presente, no en pretérito. Es orientador, no obligatorio, no está ratificado por la SCJN, y exige que tu salida de la sociedad esté inscrita en el Registro Público de Comercio con fecha anterior a tu aviso de inscripción a RESICO. La postura conservadora es documentar la baja antes de inscribirte.

Errores típicos del arquitecto en RESICO

1. Facturar el honorario como exento "porque es casa habitación". El error más caro. La exención es de la enajenación de la vivienda, no de tu servicio de diseño. Tu honorario es 16%, siempre.

2. Declarar lo facturado en vez de lo cobrado. RESICO grava el flujo (Art. 113-E). Las fases de proyecto que se cobran después cuentan en el mes del cobro, no en el de la firma.

3. Olvidar la retención del 1.25% en el CFDI a desarrolladora. El PAC lo rebota desde julio de 2023, pero una factura emitida por el portal del cliente puede pasar sin el nodo y romper tu acreditamiento.

4. Acreditar IVA de gastos no pagados. El IVA acreditable solo procede sobre gastos efectivamente pagados en el mes (Art. 5 LIVA). La licencia anual de Revit se acredita conforme la pagas.

5. Ignorar que ser socio del despacho excluye. Si te expulsan del régimen y te regresan a 612 sin facturas de gastos acumuladas, el golpe es severo.

Checklist mensual del arquitecto en RESICO

Antes del día 17 de cada mes:

  1. Descarga tus XMLs emitidos y recibidos y compáralos con el prellenado del SAT.
  2. Confirma que cada honorario se facturó con 16% de IVA, no como exento.
  3. Verifica que el ingreso sea lo efectivamente cobrado, con cuidado en fases de proyecto pagadas con retraso.
  4. En CFDI a desarrolladora o constructora, confirma el nodo de retención 1.25% ISR + 10.6667% IVA.
  5. Resta las retenciones acreditables del ISR causado por la tabla del Art. 113-E.
  6. Calcula el IVA del mes: trasladado cobrado menos acreditable pagado menos retenido.
  7. Revisa tu acumulado anual y que no apareces como socio de una persona moral.
  8. Presenta, paga, y revisa tu Buzón Tributario.

ResicoCalc lee tus XMLs y resuelve los puntos 1, 5 y 6 en menos de dos minutos.

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Fundamento legal:

LISR: Art. 57 (amortización de pérdidas fiscales), Art. 90 (partes relacionadas), Art. 96 (tarifa ISR personas físicas régimen general), Art. 100 (actividades profesionales), Art. 113-E (RESICO PF: requisitos y exclusión de la fracción I), Art. 113-F (base sin deducciones), Art. 113-J (retención 1.25% por personas morales).

LIVA: Art. 1-A fracción II inciso a (retención de 2/3 del IVA), Art. 2-A (tasa 0%, no incluye honorarios de arquitectura), Art. 3 fracción I RLIVA, Art. 5 (acreditamiento), Art. 9 fracción II y Art. 29 RLIVA (exención de la enajenación de casa habitación, distinta del honorario), Art. 15 fracción XIV (exención de medicina, NO incluye arquitectura), Art. 41 RLIVA.

CFF: Art. 27 (avisos al RFC). Anexo 29 RMF (validación PAC desde julio 2023).

RMF 2026: Regla 3.13.8 (compatibilidad RESICO más sueldos).

PRODECON: Criterio Jurisdiccional 97/2022 (interpretación de "sean" socios en presente).

Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para situaciones complejas o ante señalamientos del SAT.

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