ResicoCalcCrear cuenta / Iniciar sesión

El ingeniero que factura proyectos a constructoras y desarrolladoras vive dos riesgos fiscales que el resto de los profesionistas no enfrenta con la misma fuerza: que lo reclasifiquen como asimilado a salarios por trabajar de planta para un solo cliente, y que su participación en una firma de ingeniería lo saque del régimen sin que lo note. Ninguno aparece en la tasa que ves en la factura, los dos pueden costarte el régimen entero.

Esta guía cubre los cinco puntos donde el ingeniero independiente más se equivoca: el IVA del servicio (16%, no exento), las retenciones de tus clientes persona moral (1.25% ISR + 10.6667% IVA), el break-even real contra el Régimen General 612, la exclusión por la fracción I del Art. 113-E cuando eres socio de una firma, y la trampa de los asimilados a salarios cuando trabajas de forma exclusiva para una constructora.

Calcula tu propio ISR e IVA RESICO con tus XMLs reales →

¿Puede un ingeniero estar en RESICO?

Sí, si cumple las tres condiciones del Art. 113-E LISR para personas físicas:

  1. Ingresos anuales no mayores a $3,500,000.
  2. Actividad profesional. Los servicios de ingeniería independiente califican como actividad profesional bajo el Art. 100 LISR.
  3. No estar en ninguno de los supuestos de exclusión de las fracciones I a V del Art. 113-E, ni percibir ingresos asimilados a salarios.

El ingeniero choca con dos causales más que el resto. La primera es la fracción I, ser socio o accionista de una persona moral. La segunda es percibir ingresos asimilados a salarios del Art. 94 fracciones III a VI LISR, que el cuarto párrafo del Art. 113-E excluye de forma tajante.

Tres figuras que sí permiten RESICO:

  • Ingeniero consultor independiente que factura proyectos desde su RFC personal a distintos clientes.
  • Ingeniero por nómina en una empresa (sueldos y salarios) que además factura proyectos propios desde su RFC. RESICO más sueldos es compatible bajo la Regla 3.13.8 RMF 2026, en módulos separados.
  • Ingeniero que subcontrata a colegas para cálculos o dibujo en proyectos puntuales. Subcontratar no constituye sociedad.

IVA: 16%, no exento

El servicio de ingeniería causa 16% de IVA. La exención del Art. 15 fracción XIV LIVA es solo para servicios de medicina con título de médico, acotada por el Art. 41 RLIVA a médicos, veterinarios y dentistas. La ingeniería queda fuera, igual que la contaduría, la abogacía y la arquitectura. Tampoco aplica la tasa 0% del Art. 2-A LIVA.

El cálculo cambia según quién sea tu cliente, y para un ingeniero el cliente es casi siempre una persona moral (constructora, desarrolladora, despacho, dependencia de gobierno):

| Concepto | Cliente PF | Cliente PM | |---|---|---| | Subtotal honorarios | $60,000 | $60,000 | | IVA trasladado (16%) | $9,600 | $9,600 | | Total facturado | $69,600 | $69,600 | | Retención ISR (1.25%) | $0 | −$750 | | Retención IVA (10.6667%) | $0 | −$6,400 | | Lo que recibe el ingeniero | $69,600 | $62,450 |

Como el grueso de la facturación de un ingeniero va a personas morales, la retención casi siempre aplica. Eso significa que el SAT ya recibió buena parte de tu ISR y de tu IVA antes de que tú declares.

Probar la calculadora con tus propios CFDIs →

Retenciones de constructoras y obra pública

El fundamento son dos artículos. La retención del 1.25% de ISR es Art. 113-J LISR; la del 10.6667% de IVA (dos terceras partes del 16%) es Art. 1-A fracción II inciso a) LIVA más Art. 3 fracción I del Reglamento. Desde julio de 2023, por el Anexo 29 RMF, el PAC rechaza el CFDI de un RFC con régimen 626 a un receptor persona moral que no incluya el nodo de retención del 1.25%.

En obra pública el mecanismo es el mismo: la dependencia o el ente público que te contrata es persona moral y retiene igual. Lo que cambia es el calendario de cobro, que se estira a meses, y ahí entra la regla del flujo de efectivo que veremos en los errores.

Calcula cuánto te retiene una constructora y cuánto te depositan, con tu propia cifra:

Calcula cuánto te retiene la empresa

Escribe lo que le facturas a una persona moral este mes y ve la retención de ISR y de IVA al instante. Sin registro.

$
Qué le facturas

La retención de IVA (10.6667%) solo aplica a honorarios y arrendamiento. La venta de bienes no la lleva, pero sí la de ISR.

Escribe lo que facturas para ver tus retenciones.

Esto es solo la retención de una factura. Tu declaración real netea estas retenciones contra tu ISR e IVA del mes, factura por factura, y arma tu PDF de papeles de trabajo para el SAT.

Calcula tu declaración completa con tus XMLs →

Estimación con base en el Art. 113-J LISR (retención ISR 1.25%) y el Art. 1-A LIVA con Art. 3 de su Reglamento (retención IVA de 2/3 = 10.6667%). Asume IVA general de 16%; la zona fronteriza retiene 5.3333%. Herramienta de apoyo, no constituye asesoría fiscal.

Acreditas ambas retenciones en tu declaración mensual: el ISR retenido contra tu ISR causado, el IVA retenido contra tu IVA a cargo. La guía completa de retenciones RESICO 2026 cubre el catálogo c_TasaOCuota y los 13 supuestos que pueden aplicar.

RESICO vs Régimen General 612 para ingenieros

El break-even real entre RESICO y 612 no es el 35% a 40% de gastos que repiten algunos despachos. Está cerca del 80% a 85%. La tasa efectiva de RESICO sobre ingresos brutos va del 1% al 2.5%; en 612 la tarifa del Art. 96 LISR es progresiva sobre la utilidad depurada. El ingeniero carga con licencias de software caras (AutoCAD, Revit, SAP2000, ETABS, Civil 3D), equipo de cómputo de alto rendimiento, colegio profesional y transporte a obra, pero aun así rara vez sus gastos rebasan el 50% del ingreso.

Tabla comparativa a tres niveles típicos de ingreso para un ingeniero independiente:

| Concepto mensual | $30,000 | $50,000 | $80,000 | |---|---|---|---| | Supuestos de gastos típicos | | | | | Licencias de software (CAD, cálculo) | $3,000 | $4,500 | $6,500 | | Equipo de cómputo (amortizado) | $1,500 | $2,000 | $3,000 | | Oficina / coworking | $2,000 | $4,000 | $6,000 | | Colegio + capacitación | $1,000 | $1,500 | $2,500 | | Transporte a obra + viáticos | $1,500 | $3,000 | $5,000 | | Internet + telefonía | $800 | $1,000 | $1,200 | | Total gastos | $9,800 | $16,000 | $24,200 | | Gastos / ingresos | 32.7% | 32% | 30.3% | | | | | | | RESICO PF | | | | | Tasa Art. 113-E aplicable | 1.10% | 1.10% | 1.50% | | ISR causado | $330 | $550 | $1,200 | | Retención ISR si 100% clientes PM | $375 | $625 | $1,000 | | ISR del mes | $45 a favor | $75 a favor | $200 a cargo | | | | | | | Régimen General 612 | | | | | Utilidad fiscal (ingresos − gastos) | $20,200 | $34,000 | $55,800 | | Tarifa Art. 96 LISR aprox. | 17.5% efectiva | 21.4% efectiva | 26.3% efectiva | | Pago provisional estimado | $3,540 | $7,280 | $14,700 | | | | | | | Diferencia mensual a favor de RESICO | ~$3,500 | ~$7,200 | ~$14,500 | | Diferencia anual | ~$42,000 | ~$86,000 | ~$174,000 |

Las cifras de 612 son aproximadas porque la tarifa del Art. 96 LISR castiga más a medida que sube el ingreso. La asimetría se mantiene a favor de RESICO mientras los gastos no rebasen el 80% del ingreso. Para un ingeniero eso solo ocurre con nómina formal grande o una inversión de capital fuerte en equipo de medición o vehículos.

Estima tu propio ISR mensual de RESICO según lo que cobras y qué tanto facturas a empresas:

Calcula tu ISR con tu propia cifra

Escribe lo que cobraste este mes y ve tu tasa y tu ISR al instante. Sin registro.

$

Las empresas (personas morales) te retienen 1.25% de ISR. Si solo le facturas a personas físicas, déjalo en 0.

Escribe tu ingreso para ver tu estimación.

Esto es solo tu ISR. Tu declaración real también incluye IVA, retenciones por cada factura y tu PDF de papeles de trabajo para el SAT.

Calcula tu declaración completa con tus XMLs →

Estimación con base en la tabla del Art. 113-E LISR. Herramienta de apoyo, no constituye asesoría fiscal.

Cuándo gana 612: pérdidas fiscales amortizables (Art. 57 LISR), inversión grande en activo fijo, ingresos anuales por encima de $3,500,000, o gastos estructurales por encima del 80%. La comparativa general RESICO vs Régimen General desarrolla el punto de equilibrio.

La trampa de los asimilados a salarios

Este es el riesgo propio del ingeniero, y el menos discutido. Muchas constructoras contratan al ingeniero "de planta" por un proyecto largo, le piden exclusividad y le pagan una cantidad fija mensual, pero le piden factura para no darlo de alta en nómina. Si esa relación se documenta como ingreso asimilado a salarios (Art. 94 fracciones III a VI LISR), el cuarto párrafo del Art. 113-E excluye de RESICO de forma automática. No es opinable, es texto de ley.

La línea es esta: si trabajas para varios clientes, con tus propios medios, asumiendo el riesgo de tu trabajo, eres profesional independiente y puedes estar en RESICO. Si trabajas de forma exclusiva y subordinada para un solo cliente que define tu horario y te paga fijo, la operación huele a relación laboral disfrazada, y el SAT puede recaracterizarla como asimilado o como sueldo, sacándote del régimen y, peor, generándole a la constructora una contingencia de retención y de IMSS.

La regla práctica: si una sola constructora te representa casi todo tu ingreso y te exige exclusividad, documenta que prestas un servicio profesional independiente (contrato de prestación de servicios, no de subordinación) y conserva evidencia de que atiendes a más clientes. La diversificación de clientes no es solo comercial, es tu defensa de régimen.

El ingeniero socio de una firma: la exclusión que se ignora

La fracción I del Art. 113-E excluye a quienes "Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales". Si eres socio de una firma de ingeniería constituida como S.C. o S.A. de C.V., quedas fuera de RESICO PF aunque factures algunos proyectos desde tu RFC personal. El SAT lo detecta cruzando el padrón de socios que las personas morales reportan con tu RFC, y te reclasifica a 612 con tarifa progresiva hasta del 35%. Lo mismo aplica si constituiste una S.A.S. para concursar en una licitación y sigues como accionista, aunque la sociedad nunca haya facturado.

PRODECON Criterio Jurisdiccional 97/2022: "han sido" socios

Si fuiste socio y ya no lo eres, el Criterio Jurisdiccional 97/2022 de la PRODECON sostiene que el verbo "Sean" del Art. 113-E fracción I está en presente, no en pretérito. Quien dejó de ser socio antes de optar por RESICO no caería en la exclusión. Tres caveats: el criterio es orientador, no obligatorio; no hay jurisprudencia obligatoria de la SCJN que lo ratifique; y la salida de la sociedad debe estar inscrita en el Registro Público de Comercio con fecha anterior al aviso de inscripción a RESICO. La postura conservadora es documentar la baja antes de inscribirte.

Errores típicos del ingeniero en RESICO

1. Declarar lo facturado en vez de lo cobrado. RESICO trabaja sobre flujo de efectivo (Art. 113-E, "efectivamente cobrados"). La obra pública y las constructoras pagan tarde, a veces meses después de la estimación. Si facturaste en marzo y te pagaron en julio, el ingreso es de julio. La diferencia entre PUE y PPD es crítica para estimaciones de obra.

2. Aceptar un esquema de asimilado sin notarlo. Si tu contrato con la constructora te trata como subordinado, ya no estás limpio para RESICO. Revisa la naturaleza de la relación antes de firmar.

3. Olvidar la retención del 1.25% en el CFDI a cliente persona moral. El PAC lo rebota desde julio de 2023, pero una factura emitida por el portal del cliente puede pasar sin el nodo y romper tu acreditamiento.

4. Acreditar IVA de gastos no pagados. El IVA acreditable solo procede sobre gastos efectivamente pagados en el mes (Art. 5 LIVA). La licencia anual de software que financiaste a meses se acredita conforme la pagas.

5. Ignorar que ser socio de la firma excluye. Si te expulsan del régimen y te regresan a 612 sin facturas de gastos acumuladas, el golpe es severo.

Checklist mensual del ingeniero en RESICO

Antes del día 17 de cada mes:

  1. Descarga tus XMLs emitidos y recibidos y compáralos con el prellenado del SAT.
  2. Confirma que el ingreso sea lo efectivamente cobrado, con cuidado en estimaciones de obra pagadas con retraso.
  3. Verifica que cada CFDI a cliente persona moral incluya el nodo de retención 1.25% ISR + 10.6667% IVA.
  4. Resta las retenciones acreditables del ISR causado por la tabla del Art. 113-E.
  5. Calcula el IVA del mes: trasladado cobrado menos acreditable pagado menos retenido.
  6. Revisa que tu acumulado anual no se acerque a $3,500,000.
  7. Confirma que no apareces como socio o accionista de una persona moral y que ningún contrato te trata como asimilado.
  8. Presenta, paga, y revisa tu Buzón Tributario.

ResicoCalc lee tus XMLs y resuelve los puntos 1, 4 y 5 en menos de dos minutos, dejándote tiempo para el 7, que es el que te puede costar el régimen.

Obtén tus papeles de trabajo RESICO en 2 minutos

Sube tus XMLs emitidos y recibidos del mes y obtén un PDF con ISR, IVA y retenciones calculados, listos para capturar en el portal del SAT. Validado por el C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán (certificado IMCP, más de 30 años de experiencia). $199 por cálculo, sin suscripción. Tu primer cálculo es gratis.

Procesar mis XMLs ahora →

Si compartes proyectos con arquitectos, la guía RESICO para arquitectos cubre el mismo análisis con el matiz de la casa habitación exenta.


Fundamento legal:

LISR: Art. 57 (amortización de pérdidas fiscales), Art. 90 (partes relacionadas), Art. 94 fracciones III a VI (ingresos asimilados a salarios), Art. 96 (tarifa ISR personas físicas régimen general), Art. 100 (actividades profesionales), Art. 113-E (RESICO PF: requisitos, exclusiones de la fracción I y la de asimilados del cuarto párrafo), Art. 113-F (base sin deducciones), Art. 113-J (retención 1.25% por personas morales).

LIVA: Art. 1-A fracción II inciso a (retención de 2/3 del IVA), Art. 2-A (tasa 0%, no incluye ingeniería), Art. 3 fracción I RLIVA, Art. 5 (acreditamiento), Art. 15 fracción XIV (exención de medicina, NO incluye ingeniería), Art. 41 RLIVA.

CFF: Art. 27 (avisos al RFC). Anexo 29 RMF (validación PAC desde julio 2023).

RMF 2026: Regla 3.13.8 (compatibilidad RESICO más sueldos).

PRODECON: Criterio Jurisdiccional 97/2022 (interpretación de "sean" socios en presente).

Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para situaciones complejas o ante señalamientos del SAT.

Calcula tus impuestos RESICO

Tu primer cálculo es gratis · Después $199 MXN · Sin suscripción

Calcula tu declaración gratis