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Un dentista que factura $50,000 al mes en su consultorio paga $550 de ISR, el 1.10% que cobra RESICO. Ahí termina la buena noticia. Ese mismo dentista compró una unidad dental nueva en $220,000 más $35,200 de IVA, y no puede acreditar ni un peso de ese IVA, ni deducirlo del ISR. Ese dinero se quedó en el camino. La exención de IVA que protege a tus pacientes es, al mismo tiempo, la que te impide recuperar el IVA de todo lo que compras para trabajar.

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El servicio está exento, pero no todo lo que cobras es "servicio"

Los servicios de odontología profesional están exentos de IVA conforme al artículo 15, fracción XIV de la LIVA y al artículo 41 de su Reglamento, que extiende la exención de los servicios médicos a los prestados por cirujanos dentistas. Esto significa que en una consulta, una limpieza, una endodoncia o la colocación de una corona, no le cobras IVA a tu paciente, porque esos materiales forman parte del servicio.

La línea se cruza cuando vendes un producto como tal, separado del tratamiento: cepillos, enjuagues, blanqueadores de venta al público, o cualquier mercancía que comercialices al margen del acto médico. Esa venta sí está gravada al 16%. Si tu consultorio funciona también como punto de venta, separa esas operaciones y consúltalo con tu contador, porque ahí el tratamiento fiscal cambia.

| Lo que cobras | ¿Lleva IVA? | |---|---| | Consulta, diagnóstico, limpieza | Exento | | Endodoncia, extracción, cirugía | Exento | | Corona, puente, implante colocado como parte del tratamiento | Exento | | Ortodoncia (tratamiento) | Exento | | Venta de cepillos, pastas, enjuagues, blanqueadores de mostrador | 16% |

La trampa del IVA exento: tu equipo es donde más se siente

En RESICO persona física no se deducen gastos para el ISR (la tasa del 1% al 2.5% se aplica sobre tus ingresos brutos cobrados, sin restar nada). Y como tu servicio es exento, no generas IVA trasladado contra el cual acreditar el IVA que pagas. Para un dentista esto pega fuerte en una sola partida: el equipo.

| Inversión típica de consultorio | Precio aproximado | IVA pagado (16%) | ¿Recuperable? | |---|---|---|---| | Unidad dental (sillón completo) | $220,000 | $35,200 | No | | Escáner intraoral | $90,000 | $14,400 | No | | Rayos X panorámico / CBCT | $400,000 | $64,000 | No | | Autoclave, compresor, instrumental | $60,000 | $9,600 | No | | Renta mensual del local | $14,000 | $2,240 | No | | Insumos y materiales del mes | $18,000 | $2,880 | No |

El IVA de tus equipos e insumos es un costo muerto. En el Régimen General al menos formaría parte del costo deducible del activo; en RESICO no se recupera por ninguna vía. Para entender a fondo cómo se calcula el IVA en este régimen, revisa la guía de IVA en RESICO.

Retenciones cuando facturas a clínicas o aseguradoras

Cuando trabajas para una cadena de clínicas dentales, una aseguradora o un programa dental corporativo (todos personas morales), esa empresa aplica retenciones, pero la mecánica es la del médico exento:

Retención de ISR: te retienen el 1.25% de lo que te pagan (artículo 113-J de la LISR). Es un pago a cuenta de tu ISR mensual.

Retención de IVA: una persona moral retiene dos terceras partes del IVA trasladado, pero como tu servicio dental es exento, tu factura no lleva IVA. Dos terceras partes de cero son cero. No hay retención de IVA.

| Concepto | Dentista exento | Profesionista gravado (comparación) | |---|---|---| | Subtotal facturado a la persona moral | $30,000 | $30,000 | | IVA trasladado | $0 | $4,800 | | Retención ISR (1.25%) | −$375 | −$375 | | Retención IVA (2/3) | $0 | −$3,200 | | Total que recibes | $29,625 | $31,425 |

Recibes menos que un profesionista gravado porque no cobras IVA, pero tampoco declaras IVA: la operación es más simple. La mecánica completa está en retención de IVA cuando facturas a personas morales.

RESICO contra Régimen General: ¿cuándo conviene cambiarse?

Para un dentista con ingresos típicos, RESICO casi siempre gana, porque la tasa efectiva del 1% al 2.5% sobre ingresos brutos es muy baja. El Régimen General solo conviene cuando tus gastos deducibles son muy altos (del orden del 80% al 85% de tus ingresos o más), por ejemplo en el arranque de un consultorio con inversión fuerte en equipo financiado.

| Ingreso mensual del consultorio | ISR en RESICO | ISR aproximado en Régimen General (sin deducciones) | |---|---|---| | $30,000 | $330 (1.10%) | ~$3,500 | | $50,000 | $550 (1.10%) | ~$8,000 | | $80,000 | $1,200 (1.50%) | ~$15,500 |

Las cifras del Régimen General son aproximadas y sin deducciones; con deducciones reales bajan, pero rara vez lo suficiente para empatar a RESICO en un consultorio en marcha. Si tus gastos sí son enormes, corre los números antes de decidir; un cambio de régimen es serio y, en algunos casos, difícil de revertir.

La válvula de escape: el prorrateo de IVA

Si generas algún ingreso gravado con IVA, puedes acreditar una proporción del IVA de tus gastos comunes (artículo 5 de la LIVA). Para un dentista, esos ingresos gravados pueden ser: vender productos dentales al público, impartir cursos o talleres de paga a otros odontólogos, o rentar tu equipo o tu consultorio a colegas. La proporción acreditable es ingresos gravados entre ingresos totales, y se aplica al IVA de gastos comunes como renta, luz e internet. Es la misma mecánica que detallamos para médicos en RESICO, y para la mayoría de los consultorios da una proporción pequeña, pero pequeña es más que cero. Llevarlo bien exige clasificar cada ingreso por tipo y cada gasto en su categoría; vale la pena si tu equipo nuevo trae un IVA grande.

Si eres socio de la clínica, no puedes estar en RESICO

Un punto que se pasa por alto: si eres accionista o socio formal de una clínica dental constituida como sociedad anónima, sociedad civil o cualquier persona moral, no puedes tributar en RESICO como persona física, aunque tus ingresos personales estén muy por debajo de los $3,500,000 anuales. El artículo 113-E de la LISR es explícito: estar vinculado como socio o accionista de una persona moral te descalifica. Y la salida de RESICO por esa causa, igual que la salida por omitir tres pagos mensuales, es definitiva: no se regresa (artículo 113-E, último párrafo). Si descubriste tarde que apareces en el acta constitutiva, revisa qué hacer si te sacaron de RESICO.

Errores frecuentes en consultorios dentales

  • Cobrar IVA en tratamientos por creer que "los materiales sí van gravados". El tratamiento completo es exento; los materiales que usas en él no se facturan aparte.
  • No saber del prorrateo del artículo 5 de la LIVA y dejar morir el IVA de equipo cuando sí hay ingresos gravados que lo permitirían.
  • Mezclar las finanzas del consultorio con las personales, lo que complica el control de ingresos cobrados y gastos pagados.
  • No restar la retención del 1.25% que te hizo la clínica al presentar tu pago mensual, y pagar de más.
  • Entrar como socio a la clínica sin avisarle al contador, y descubrir la exclusión cuando el SAT reclasifica el RFC.

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Fundamento legal: exención de IVA de los servicios de odontología, artículo 15, fracción XIV de la LIVA y artículo 41 de su Reglamento; base del ISR de RESICO sobre ingresos brutos cobrados, artículo 113-E de la LISR; retención del 1.25% por personas morales, artículo 113-J de la LISR; retención de IVA de 2/3 del trasladado, artículo 1-A de la LIVA; acreditamiento proporcional cuando hay actos gravados y exentos, artículo 5 de la LIVA; exclusión por ser socio o accionista de una persona moral y prohibición de regreso por incumplimiento, artículo 113-E de la LISR. Verifica los importes y reglas vigentes en el portal del SAT. Esta herramienta es de apoyo y no constituye asesoría fiscal.

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