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RESICO para Doctores: IVA Exento, Retenciones y Trampas

Por Josué Soto·11 de marzo de 2026
Revisado por C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán · Contador Público Certificado

Un médico general cobra $60,000 al mes en su consultorio privado. Paga $900 de ISR — el 1.50% de RESICO. Hasta ahí, suena como el mejor régimen fiscal que ha existido en México. Pero ese mismo médico acaba de comprar un ultrasonido de $180,000 más $28,800 de IVA, y no puede acreditar ni un peso de ese IVA. Tampoco deducirlo. Ese dinero se perdió.

¿Sabías que la exención de IVA que protege a tus pacientes puede estar costándote decenas de miles de pesos al año en capital irrecuperable?

Quién califica como médico en RESICO

Los servicios médicos profesionales están exentos de IVA según el Art. 15, fracción XIV de la LIVA — pero la ley es estricta en definir quién califica. Para que aplique la exención, necesitas un título de médico reconocido por la legislación educativa y sanitaria mexicana.

| Profesional | ¿Exento de IVA? | Fundamento | |---|---|---| | Médico cirujano | Sí | Art. 15-XIV LIVA | | Especialista (cardiólogo, pediatra, etc.) | Sí | Art. 15-XIV LIVA | | Dentista | Sí | Art. 15-XIV LIVA | | Veterinario | Sí | Art. 15-XIV LIVA | | Psicólogo clínico | No — paga 16% IVA | No tiene título de médico | | Nutriólogo clínico | No — paga 16% IVA | No tiene título de médico | | Cirujano plástico (estética) | No — paga 16% IVA | Procedimiento electivo, no terapéutico |

Esto es lo que más vemos en la práctica: psicólogos y nutriólogos que asumen que están exentos porque trabajan en el área de salud. No lo están. El SAT y la jurisprudencia vigente interpretan la fracción XIV de forma excluyente — si tu título no dice "médico", cobras 16% de IVA a tus pacientes.

Y la cirugía estética merece mención aparte. Un cirujano plástico que hace rinoplastias electivas no califica para la exención. La autoridad fiscal distingue entre intervenciones terapéuticas necesarias y procedimientos cosméticos electivos.

La trampa del IVA exento: el costo oculto

Aquí está el problema que nadie te explicó al registrarte en RESICO. Cuando tus servicios están exentos de IVA:

  1. No cobras IVA a tus pacientes (bien para ellos)
  2. Sí pagas IVA en todo lo que compras para tu consultorio
  3. No puedes acreditar ese IVA contra nada — porque no generas IVA trasladado
  4. No puedes deducirlo del ISR — porque RESICO no permite deducciones

En el Régimen General, al menos podías deducir ese IVA como parte del costo del equipo. En RESICO, el IVA de tus gastos es un costo muerto, irrecuperable.

| Gasto del consultorio | Subtotal | IVA pagado (16%) | ¿Recuperable? | |---|---|---|---| | Renta mensual del consultorio | $12,000 | $1,920 | No | | Equipo médico nuevo | $80,000 | $12,800 | No | | Insumos y material estéril | $5,000 | $800 | No | | Software de expedientes | $1,500 | $240 | No | | Total mensual | $98,500 | $15,760 | $0 recuperados |

Esos $15,760 mensuales de IVA que pagaste a tus proveedores desaparecen. En un año, son $189,120 de capital que no puedes recuperar ni compensar. Si quieres entender a fondo cómo funciona el IVA en este régimen, consulta nuestra guía de IVA en RESICO.

Cómo funcionan las retenciones cuando facturas a hospitales

Cuando un hospital o clínica privada (persona moral) te paga por tus servicios, aplican retenciones. Pero la dinámica es distinta a la de otros profesionistas en RESICO.

Retención de ISR: El hospital retiene 1.25% de tu pago — igual que con cualquier persona física en RESICO.

Retención de IVA: Aquí viene lo diferente. Normalmente, una persona moral retiene 2/3 del IVA trasladado (10.6667% del subtotal). Pero como tus servicios médicos son exentos, tu factura no lleva IVA trasladado. Dos tercios de cero es cero. No hay retención de IVA en servicios médicos exentos.

| Concepto | Médico exento | Profesionista gravado (comparación) | |---|---|---| | Subtotal facturado | $40,000 | $40,000 | | IVA trasladado | $0 | $6,400 | | Retención ISR (1.25%) | −$500 | −$500 | | Retención IVA (10.6667%) | $0 | −$4,266.68 | | Total que recibes | $39,500 | $41,633.32 |

El médico recibe menos que el profesionista gravado porque no cobra IVA — pero tampoco tiene que declarar IVA. La operación es más simple. Para profundizar en las retenciones cuando facturas a persona moral, tenemos una guía dedicada.

Tres escenarios reales de doctores en RESICO

Escenario 1: Médico general — 100% pacientes directos

Un médico general atiende solo pacientes particulares en su consultorio. Ingreso mensual: $60,000. Todo exento de IVA. Sin retenciones (no factura a personas morales).

| Concepto | Cálculo | Resultado | |---|---|---| | Ingreso cobrado | | $60,000 | | Tasa ISR (Art. 113-E LISR) | Rango $50,001–$83,333 | 1.50% | | ISR a pagar | $60,000 × 1.50% | $900 | | IVA a cargo | Exento | $0 | | IVA de gastos recuperable | | $0 |

Paga $900 de ISR. Punto. Pero absorbe todo el IVA de sus gastos operativos sin compensación. Si sus gastos mensuales suman $25,000, está perdiendo ~$4,000 mensuales de IVA.

Escenario 2: Endodoncista — mitad pacientes, mitad hospital

Una endodoncista cobra $40,000 al mes: $20,000 de pacientes directos y $20,000 de una red de clínicas dentales (persona moral). Todo exento de IVA.

| Concepto | Cálculo | Resultado | |---|---|---| | Ingreso total cobrado | $20,000 + $20,000 | $40,000 | | Tasa ISR | Rango hasta $50,000 | 1.10% | | ISR causado | $40,000 × 1.10% | $440 | | Retención ISR (1.25% sobre $20,000) | $20,000 × 1.25% | −$250 | | ISR a pagar | $440 − $250 | $190 |

En la práctica, el hospital ya le retuvo $250 de ISR. Su ISR causado es $440, así que solo paga $190 adicionales el día 17. Para ver cómo funciona el cálculo completo del ISR en RESICO, revisa nuestros ejemplos por nivel de ingreso.

Escenario 3: Cirujano plástico — 100% gravado

Un cirujano estético cobra $150,000 mensuales por procedimientos electivos. Como no aplica la exención médica, cobra 16% de IVA a sus pacientes.

| Concepto | Cálculo | Resultado | |---|---|---| | Subtotal | | $150,000 | | IVA trasladado (16%) | $150,000 × 16% | $24,000 | | Total cobrado | | $174,000 | | Tasa ISR | Rango $83,334–$208,333 | 2.00% | | ISR a pagar | $150,000 × 2.00% | $3,000 | | IVA de gastos | Sí acreditable | Se resta del IVA a cargo |

La ventaja del cirujano estético: como sí genera actos gravados, puede acreditar el IVA de todos sus gastos. Si pagó $8,000 de IVA en insumos y renta, su IVA a cargo baja de $24,000 a $16,000. Ese es el beneficio fiscal que el médico exento no tiene.

La salida legal: el prorrateo de IVA

¿Existe una forma de recuperar al menos parte del IVA perdido? Sí — pero requiere estrategia. El Art. 5 de la LIVA establece el mecanismo de proporcionalidad (prorrateo) cuando un contribuyente realiza simultáneamente actos gravados y actos exentos.

La idea: si generas algún ingreso gravado con IVA, puedes acreditar una proporción del IVA de tus gastos comunes.

Actividades gravadas accesibles para médicos:

  • Impartir cursos o conferencias médicas de paga
  • Vender equipo médico especializado a colegas
  • Rentar tu quirófano o consultorio a otros médicos
  • Consultoría corporativa para farmacéuticas

La fórmula del prorrateo:

Proporción = Ingresos gravados ÷ Ingresos totales

Si cobras $70,000 por cursos médicos (gravados) y $30,000 por consultas (exentas), tu proporción es 70%. Puedes acreditar el 70% del IVA de gastos comunes — renta, luz, internet, software administrativo.

| Tipo de gasto | IVA pagado | % Acreditable | IVA recuperado | |---|---|---|---| | Gastos exclusivos de cursos (gravados) | $2,000 | 100% | $2,000 | | Gastos exclusivos de consultas (exentos) | $3,000 | 0% | $0 | | Gastos comunes (renta, luz, internet) | $4,000 | 70% | $2,800 | | Total | $9,000 | | $4,800 |

Sin prorrateo, recuperas $0. Con prorrateo, recuperas $4,800. Esa es la única válvula de escape que la ley te da como médico en RESICO.

En la práctica, pocos doctores conocen este mecanismo. Requiere llevar un control meticuloso de tus ingresos por tipo y clasificar cada gasto en su categoría correcta. Si te interesa entender mejor la declaración anual en RESICO, ahí detallamos los plazos y la mecánica completa.

Restricción corporativa: si eres socio de una clínica, no puedes estar en RESICO

Un punto que pasa desapercibido. Si eres accionista o socio formal de una clínica constituida como Sociedad Anónima, Sociedad Civil o cualquier persona moral — no puedes tributar en RESICO como persona física, sin importar que tus ingresos personales estén por debajo de los $3.5 millones anuales.

El Art. 113-E de la LISR es explícito: estar vinculado como socio o accionista de una persona moral te descalifica. Muchos especialistas senior que tienen participación en hospitales privados no se dan cuenta hasta que el SAT los rechaza o los expulsa del régimen.

Calcula tu caso exacto

Cada médico tiene un perfil fiscal distinto: porcentaje de pacientes directos vs. hospitales, gastos de consultorio, equipo que necesita renovar, y potencial de ingresos gravados para activar el prorrateo. Las tablas de ISR en RESICO 2026 te dan el marco, pero los números reales dependen de tu situación.

Nuestra calculadora RESICO toma tus ingresos cobrados, aplica la tasa correcta, resta las retenciones hospitalarias, y te da el ISR e IVA exactos para tu declaración mensual. Cuesta $199 MXN por cálculo, sin suscripción, y tus datos nunca salen de tu navegador.

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