RESICO para Fotógrafos 2026: IVA, Retención Servicio vs Venta
El fotógrafo factura dos cosas que el SAT trata distinto, y casi nadie lo separa bien: el servicio (la sesión, la cobertura del evento, la edición) y la venta de un bien (impresiones, álbumes, archivos entregados como producto). Para el ISR da igual, los dos cuentan como ingreso cobrado. Para las retenciones que te hace una empresa, no: el servicio lleva retención de IVA, la venta de fotos no. Mezclarlos en la misma factura sin distinguir produce un CFDI que no cuadra.
Esta guía cubre los cinco puntos donde el fotógrafo independiente más se equivoca: el IVA del trabajo (16%, no exento), la diferencia de retenciones entre servicio y venta de bienes cuando facturas a una empresa, el IVA acreditable de tu equipo (que sí recuperas aunque no lo deduzcas de ISR), el break-even contra el Régimen General 612, y la exclusión por ser socio de un estudio.
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¿Puede un fotógrafo estar en RESICO?
Sí, si cumple las tres condiciones del Art. 113-E LISR: ingresos anuales no mayores a $3,500,000, actividad empresarial o profesional (la fotografía califica en ambas según la modalidad), y no caer en las exclusiones de las fracciones I a V.
El supuesto que más excluye a fotógrafos es la fracción I, ser socio o accionista de una persona moral. Si eres socio del estudio constituido como S.C. o S.A. de C.V., quedas fuera de RESICO PF. También te excluye vender por plataformas digitales del Art. 113-A que estén inscritas en el padrón vigente, así que el canal de venta importa.
Tres figuras que sí permiten RESICO: el fotógrafo que factura sesiones y entregas desde su RFC personal; el que tiene empleo por nómina y además trabajos propios (RESICO más sueldos es compatible, Regla 3.13.8 RMF 2026); y el que renta un estudio por horas sin ser socio del lugar.
IVA: 16%, no exento
El trabajo fotográfico causa 16% de IVA. La exención del Art. 15 fracción XIV LIVA es solo para servicios de medicina con título de médico, acotada por el Art. 41 RLIVA a médicos, veterinarios y dentistas. La fotografía queda fuera, y tampoco aplica la tasa 0% del Art. 2-A LIVA. Cobras 16% tanto en el servicio como en la venta de impresiones o archivos.
La distinción que define tus retenciones: servicio vs venta de bienes
Aquí está el punto que ningún post de fotografía explica bien. Cuando facturas a una persona moral (una marca, una agencia, una revista), aplican retenciones, pero no las mismas según lo que cobras:
- Servicio fotográfico (sesión, cobertura, edición, cesión de derechos como servicio): lleva las dos retenciones, 1.25% de ISR (Art. 113-J LISR) y 10.6667% de IVA (Art. 1-A fracción II inciso a LIVA, dos terceras partes del 16%).
- Venta de bienes (impresiones físicas, álbumes, productos terminados que enajenas): lleva solo la retención de 1.25% de ISR. No lleva retención de IVA, porque la retención de 2/3 del IVA es para servicios y arrendamiento, no para la enajenación de bienes.
Esto no es opcional ni interpretativo: la retención de IVA del Art. 3 fracción I del Reglamento aplica a servicios personales independientes, no a la venta de mercancía. Si entregas un paquete que es servicio (la cobertura de una boda) más producto (el álbum impreso), lo más limpio es desglosar ambos conceptos para que cada uno lleve la retención que le toca. Cuando tu cliente es persona física (la mayoría de bodas, retratos, eventos familiares), no hay ninguna retención.
Calcula la retención del servicio fotográfico cuando facturas a una empresa, con tu propia cifra:
Calcula cuánto te retiene la empresa
Escribe lo que le facturas a una persona moral este mes y ve la retención de ISR y de IVA al instante. Sin registro.
La retención de IVA (10.6667%) solo aplica a honorarios y arrendamiento. La venta de bienes no la lleva, pero sí la de ISR.
Esto es solo la retención de una factura. Tu declaración real netea estas retenciones contra tu ISR e IVA del mes, factura por factura, y arma tu PDF de papeles de trabajo para el SAT.
Calcula tu declaración completa con tus XMLs →Estimación con base en el Art. 113-J LISR (retención ISR 1.25%) y el Art. 1-A LIVA con Art. 3 de su Reglamento (retención IVA de 2/3 = 10.6667%). Asume IVA general de 16%; la zona fronteriza retiene 5.3333%. Herramienta de apoyo, no constituye asesoría fiscal.
La guía completa de retenciones RESICO 2026 detalla por qué la retención de IVA no aplica a la enajenación de bienes.
El IVA de tu equipo: lo recuperas, aunque no lo deduzcas de ISR
La cámara, los lentes, las luces y la computadora de edición son inversiones caras, y aquí vive otra confusión. En RESICO no deduces esas compras para ISR, porque el ISR es una tasa plana del 1% al 2.5% sobre ingresos brutos cobrados, sin deducciones. Pero sí acreditas el IVA que pagaste por ese equipo (Art. 5 LIVA), siempre que lo hayas pagado de forma bancarizada y tengas el CFDI con el IVA desglosado. Ese IVA acreditable se resta del IVA que cobraste a tus clientes.
Un lente de $40,000 más $6,400 de IVA no te baja el ISR, pero esos $6,400 reducen tu IVA a cargo del mes en que lo pagas. Es tu principal herramienta de ahorro como fotógrafo, y por eso conviene pedir factura de absolutamente todo el equipo y el material que compres.
RESICO vs Régimen General 612 para fotógrafos
El break-even real entre RESICO y 612 no es el 35% a 40% de gastos que se repite por ahí. Está cerca del 80% a 85%. La tasa efectiva de RESICO sobre ingresos brutos va del 1% al 2.5%; en 612 la tarifa del Art. 96 LISR es progresiva sobre la utilidad. El fotógrafo tiene gastos de equipo, edición, estudio o renta de locación, segundo fotógrafo y transporte, pero rara vez su gasto recurrente rebasa el 50% del ingreso (el equipo es periódico, no mensual).
| Concepto mensual | $20,000 | $40,000 | $70,000 | |---|---|---|---| | Supuestos de gastos típicos | | | | | Equipo (amortizado en el año) | $2,000 | $4,000 | $7,000 | | Software de edición (Lightroom, Capture One) | $400 | $600 | $900 | | Estudio / renta de locación | $1,500 | $3,500 | $6,000 | | Segundo fotógrafo / asistente | $0 | $2,500 | $6,000 | | Transporte + props + impresión | $1,200 | $2,000 | $3,500 | | Internet + telefonía + nube | $700 | $900 | $1,200 | | Total gastos | $5,800 | $13,500 | $24,600 | | Gastos / ingresos | 29% | 33.8% | 35.1% | | | | | | | RESICO PF | | | | | Tasa Art. 113-E aplicable | 1.00% | 1.10% | 1.50% | | ISR causado (clientes PF, sin retención) | $200 | $440 | $1,050 | | | | | | | Régimen General 612 | | | | | Utilidad fiscal (ingresos − gastos) | $14,200 | $26,500 | $45,400 | | Tarifa Art. 96 LISR aprox. | 13.5% efectiva | 19.5% efectiva | 24.5% efectiva | | Pago provisional estimado | $1,900 | $5,150 | $11,100 | | | | | | | Diferencia mensual a favor de RESICO | ~$1,700 | ~$4,700 | ~$10,000 | | Diferencia anual | ~$20,000 | ~$56,000 | ~$120,000 |
Las cifras de 612 son aproximadas porque la tarifa del Art. 96 LISR castiga más a medida que sube el ingreso. La asimetría se mantiene a favor de RESICO mientras los gastos no rebasen el 80% del ingreso. Para un fotógrafo eso solo ocurre en un año de inversión muy fuerte en equipo, y aun así el IVA acreditable de esa inversión se aprovecha igual en RESICO.
Estima tu propio ISR mensual de RESICO según lo que cobras y qué tanto facturas a empresas:
Calcula tu ISR con tu propia cifra
Escribe lo que cobraste este mes y ve tu tasa y tu ISR al instante. Sin registro.
Las empresas (personas morales) te retienen 1.25% de ISR. Si solo le facturas a personas físicas, déjalo en 0.
Esto es solo tu ISR. Tu declaración real también incluye IVA, retenciones por cada factura y tu PDF de papeles de trabajo para el SAT.
Calcula tu declaración completa con tus XMLs →Estimación con base en la tabla del Art. 113-E LISR. Herramienta de apoyo, no constituye asesoría fiscal.
Cuándo gana 612: pérdidas fiscales amortizables (Art. 57 LISR), un año de inversión de capital muy alta, ingresos por encima de $3,500,000, o gastos estructurales por encima del 80%. La comparativa general RESICO vs Régimen General desarrolla el punto de equilibrio.
Plataformas y stock: cuidado con el canal de venta
Si vendes a través de plataformas digitales inscritas en el padrón del Art. 113-A (el listado vigente del SAT), esas ventas te excluyen del RESICO PF por la Regla 3.13.3 RMF 2026, igual que a quien vende en marketplaces. Vender por tu propio sitio con tu pasarela de pago, o facturar directo a tus clientes, no cae en ese supuesto. Para venta de stock o licencias a plataformas extranjeras (las de banco de imágenes), el tratamiento de exportación e IVA tiene reglas propias y conviene verificar caso por caso; la postura conservadora es documentar el origen extranjero del pago antes de aplicar cualquier tasa distinta al 16%.
Errores típicos del fotógrafo en RESICO
1. Cobrar retención de IVA sobre la venta de impresiones o álbumes. La venta de bienes a una persona moral lleva solo el 1.25% de ISR, no el 10.6667% de IVA. Aplicar la retención de IVA donde no toca produce un CFDI incorrecto.
2. No pedir factura del equipo. Sin el CFDI con IVA desglosado y pago bancarizado, pierdes el IVA acreditable de tu cámara y tus lentes, que es tu mayor ahorro.
3. Declarar lo facturado en vez de lo cobrado. RESICO grava el flujo (Art. 113-E). El anticipo de una boda que se cubre el año siguiente cuenta cuando lo cobras. La diferencia entre PUE y PPD importa para anticipos y entregas diferidas.
4. Vender por una plataforma inscrita sin saber que excluye. Revisa el padrón del Art. 113-A antes de elegir tu canal de venta.
5. Ignorar que ser socio del estudio excluye. Si te expulsan del régimen y te regresan a 612 sin facturas de gastos acumuladas, el golpe es severo.
Checklist mensual del fotógrafo en RESICO
Antes del día 17 de cada mes:
- Descarga tus XMLs emitidos y recibidos y compáralos con el prellenado del SAT.
- Confirma que cada trabajo se facturó con 16% de IVA y que separaste servicio de venta de bienes cuando facturas a una empresa.
- Verifica que el ingreso sea lo efectivamente cobrado, con cuidado en anticipos.
- En CFDI a cliente persona moral, confirma la retención correcta: servicio lleva 1.25% + 10.6667%, venta de bienes solo 1.25%.
- Junta el IVA acreditable de tu equipo y material del mes.
- Calcula el IVA del mes: trasladado cobrado menos acreditable pagado menos retenido.
- Revisa tu acumulado anual y que no apareces como socio de una persona moral.
- Presenta, paga, y revisa tu Buzón Tributario.
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Si además vendes cursos o presets por plataformas, revisa ¿Puedo vender en Amazon o Mercado Libre con RESICO? para el efecto del padrón del Art. 113-A.
Fundamento legal:
LISR: Art. 57 (amortización de pérdidas fiscales), Art. 90 (partes relacionadas), Art. 96 (tarifa ISR personas físicas régimen general), Art. 100 (actividades empresariales y profesionales), Art. 113-A (plataformas digitales), Art. 113-E (RESICO PF: requisitos y exclusión de la fracción I), Art. 113-F (base sin deducciones), Art. 113-J (retención 1.25% por personas morales).
LIVA: Art. 1-A fracción II inciso a (retención de 2/3 del IVA en servicios, no en venta de bienes), Art. 2-A (tasa 0%, no incluye fotografía), Art. 3 fracción I RLIVA, Art. 5 (acreditamiento del IVA del equipo), Art. 15 fracción XIV (exención de medicina, NO incluye fotografía), Art. 41 RLIVA.
CFF: Art. 27 (avisos al RFC). Anexo 29 RMF (validación PAC desde julio 2023).
RMF 2026: Regla 3.13.3 (exclusión por plataformas del Art. 113-A inscritas en el padrón), Regla 3.13.8 (compatibilidad RESICO más sueldos).
PRODECON: Criterio Jurisdiccional 97/2022 (interpretación de "sean" socios en presente).
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para situaciones complejas o ante señalamientos del SAT.
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