Cliente persona moral no me retuvo ISR ni IVA: guía RESICO 2026
La fiscalización del SAT sobre retenciones cambió de naturaleza en 2025. El Art. 30-A del CFF obliga a las personas morales a informar al fisco las retenciones que efectuaron a sus proveedores, y el Plan Maestro SAT 2026 cruza esa información en tiempo real contra las acreditaciones que el contribuyente reporta en su declaración mensual. Cuando la persona moral omite retenerte y tú declaras el ingreso bruto sin acreditar nada, hay coherencia documental y el caso no escala. Cuando la persona moral omite retenerte pero tú sí acreditas como si lo hubiera hecho, la discrepancia salta a inteligencia artificial del Visor de Facturas del SAT en menos de 72 horas.
El escenario es común. Un contador RESICO factura $50,000 más $8,000 de IVA a una empresa por servicios profesionales. La empresa le deposita los $58,000 íntegros, sin retener ni el 1.25% de ISR ni el 10.6667% del IVA. Lo que sigue depende de tres factores: si la empresa emitió constancia formal de retención, si tu propio CFDI traía el nodo de retención correctamente desglosado, y de tu tolerancia al riesgo frente a una invitación de Vigilancia Profunda.
Esta guía cubre la mecánica completa. El fundamento legal de la retención que el cliente debió hacer (Art. 113-J LISR + Art. 1-A LIVA), tu obligación de declarar el ingreso bruto cobrado (que no cambia por lo que el cliente hizo o dejó de hacer), las tres rutas para acreditar la retención según los documentos disponibles, la discusión jurídica sobre la Regla 3.13.14 RMF 2026 con la postura conservadora explícita, la diferencia numérica de bolsillo entre ambas posturas, la ruta civil contra el cliente por responsabilidad solidaria del Art. 26 fr. I CFF, los cinco controles preventivos, y el riesgo de expulsión automática del régimen tras la Contradicción de Criterios 242/2025 SCJN.
Calcula la variante con retención y sin retención usando tus XMLs reales
¿Por qué la persona moral debió retener?
La obligación de retener nace de dos artículos distintos según el impuesto.
El Art. 113-J LISR obliga a la persona moral a retener 1.25% sobre el subtotal sin IVA cuando paga a un contribuyente del Capítulo II Sección IV del Título IV (RESICO PF) por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento. El texto del primer párrafo:
"Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago."
El segundo y último párrafo del 113-J cierra la mecánica para la persona física: "El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas." Dos párrafos en total. El artículo no contiene una disposición que permita usar el CFDI propio de ingreso como constancia sustituta de la retención. Esa facilidad vive en la Regla 3.13.14 RMF 2026, que tratamos en la sección 4.
El Art. 1-A fracción II inciso a) de la LIVA obliga a la persona moral a retener IVA cuando recibe servicios personales independientes o el uso o goce temporal de bienes de personas físicas. El Art. 3 fracción I inciso a) del Reglamento de la LIVA fija la tasa: dos terceras partes del IVA trasladado, es decir 10.6667% sobre el subtotal cuando la tasa general es 16%.
La suma de ambas retenciones para el escenario base de $50,000 más $8,000 de IVA:
| Concepto | Monto | |---|---| | Subtotal (honorarios) | $50,000.00 | | IVA trasladado (16%) | $8,000.00 | | Total facturado | $58,000.00 | | Retención ISR 1.25% | ($625.00) | | Retención IVA 10.6667% | ($5,333.33) | | Neto que debería depositarte | $52,041.67 |
La persona moral debió enterar las dos retenciones al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al del pago. Al omitir ambas obligaciones, queda en responsabilidad solidaria por el Art. 26 fracción I del CFF por el monto de las contribuciones que debió retener. La mecánica detallada de la retención de IVA 10.6667% y los casos donde no aplica cubre los matices por tipo de operación.
Tu obligación de declarar no cambia
El monto del ingreso que reportas en tu declaración mensual de RESICO se calcula sobre lo efectivamente cobrado y no se altera por lo que el cliente hizo o dejó de hacer en materia de retención. Es un error frecuente entre profesionistas que reciben un depósito íntegro y declaran sobre un "neto teórico" como si la retención hubiera ocurrido.
El Art. 113-E LISR es claro en el quinto párrafo: la base son los ingresos "efectivamente cobrados" amparados por CFDI. El contador del ejemplo cobró $50,000 de subtotal (más $8,000 de IVA que tampoco retuvieron). Su ingreso del mes para efectos del Art. 113-E es $50,000, y la tasa aplicable es la del tramo $25,000.01 a $83,333.33: 1.50%. ISR causado del mes: $750.
Lo que sí cambia con la retención es qué puedes acreditar contra ese ISR causado de $750. Si la PM efectivamente retuvo o si tu CFDI documenta la retención bajo el supuesto de la Regla 3.13.14, acreditas los $625 y pagas $125 del mes. Cuando la PM no retuvo ni emitió constancia y tu propio CFDI tampoco refleja la retención, te quedas sin acreditamiento y enteras los $750 completos. La diferencia de $625 es la cantidad que técnicamente le corresponde reponerte al cliente por la vía de responsabilidad solidaria del Art. 26 CFF, normalmente a través de una acción civil porque el SAT no actúa como cobrador entre privados.
Cómo acreditar la retención según los documentos disponibles
Existen tres rutas operativas según la combinación de documentos que tengas en mano.
Ruta A: el cliente emitió CFDI Tipo R pero no enteró al SAT
La persona moral emitió un CFDI de Retenciones e Información de Pagos (Tipo R, complemento CRIP 2.0) por la retención del 1.25% ISR antes del 17 del mes siguiente, pero después olvidó enterar ese impuesto al SAT con su línea de captura. Tú tienes una constancia formal en tu Visor de Facturas SAT. El SAT, conforme al Art. 26 fracción I del CFF, persigue a la persona moral por su deuda fiscal (multa del 55% al 75% sobre el impuesto omitido por Art. 77 CFF, recargos al 2.07% mensual por Regla 2.1.20 RMF 2026, no deducibilidad del gasto por Art. 27 fr. V LISR). Tu acreditamiento procede sin observación.
El prellenado del SAT puede no mostrar la retención aún en el mes en que la acreditas, porque el cruce con la información del Art. 30-A CFF tiene latencia. Captura la retención manualmente en el portal con el UUID del Tipo R como evidencia documental. Conserva el XML del Tipo R y la captura de pantalla del Visor de Facturas como respaldo si llega invitación de aclaración.
Ruta B1: tu CFDI propio incluye el nodo de retención
La persona moral no emitió Tipo R, pero tu CFDI tipo I (Ingreso) emitido por el servicio sí incluye correctamente el nodo cfdi:Retenciones con la retención del 1.25% ISR (TasaOCuota 0.012500) y, cuando aplique, también la del 10.6667% IVA (TasaOCuota 0.106667). La Regla 3.13.14 RMF 2026 habilita usar tu propio CFDI como comprobante suficiente:
"Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales obligadas a efectuar la retención, podrán optar por no proporcionar el CFDI a que se refiere la citada disposición, siempre que la persona física que tribute conforme a lo dispuesto en este Capítulo les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales."
El texto continúa con una advertencia que detona la discusión jurídica de la sección siguiente: "Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el artículo 113-J de la Ley del ISR."
Si tu CFDI cumple los requisitos de los Arts. 29 y 29-A del CFF y señala expresamente el monto retenido, la lectura literal de la Regla 3.13.14 habilita el acreditamiento. Es la postura operativa que aplican IDC, ContadorMx y la mayoría de los PAC mexicanos en sus guías. El catálogo completo de las 13 retenciones que pueden tocar a un RESICO PF en 2026 incluye la estructura exacta del nodo XML y los valores TasaOCuota que el PAC acepta y rechaza.
Ruta B2: tu CFDI tampoco trae el nodo de retención
El cliente no emitió Tipo R y tu propio CFDI fue timbrado sin el nodo de retención (error operativo, PAC viejo que no validaba al timbrar, o factura emitida por error desde un portal del propio cliente que pasó por alto el régimen RESICO). Tienes tres caminos.
Cancelar y sustituir el CFDI con motivo 01. Emites primero el CFDI sustituto correcto con el nodo de retención bien armado, luego cancelas el original invocando el motivo 01 (Comprobante emitido con errores con relación) y vinculas el UUID del sustituto en CfdiRelacionados con TipoRelacion 04. El plazo para cancelar va hasta el 30 de abril del año siguiente conforme al Art. 29-A CFF reformado por DOF 7 noviembre 2025. Requiere coordinación con el cliente porque la cancelación de monto mayor a $1,000 necesita su aceptación dentro de tres días hábiles o aceptación tácita por silencio.
Declarar como si no hubiera retención. Capturas el ingreso bruto en el portal, pagas el ISR e IVA completos sin acreditar, y reclamas civilmente la diferencia al cliente. Es la postura defensiva: más cara de bolsillo en el mes, sin fricción con el SAT, sin riesgo de Vigilancia Profunda. Recomendada como base cuando el cliente no tiene disposición a coordinar la cancelación y el monto recuperable justifica la acción civil.
Acreditar la retención sin documento. Capturas la retención en el portal aunque no exista Tipo R ni nodo en CFDI propio. Riesgo alto. Si el SAT lo cuestiona vía Vigilancia Profunda y no presentas documento, presume acreditamiento improcedente y procede al recálculo con recargos al 2.07% mensual y multa del 55% al 75% sobre el impuesto omitido por Art. 77 CFF. No la recomendamos.
La discusión jurídica sobre la Regla 3.13.14
El alcance de la Regla 3.13.14 RMF 2026 admite dos lecturas en la doctrina especializada y los despachos mexicanos. La diferencia es operacionalmente relevante para la decisión de la Ruta B1 cuando la PM efectivamente no retuvo nada al hacer el pago.
Lectura amplia. Postura de IDC, ContadorMx, ResicoCalc y la mayoría de los analistas operativos: el texto de la 3.13.14 no condiciona la facilidad a que la PM efectivamente haya retenido. Basta con que tu CFDI incluya el nodo de retención correctamente y que la relación PM-RESICO PF active la obligación legal del Art. 113-J. Si tu CFDI documenta la retención conforme a los requisitos de los Arts. 29 y 29-A del CFF, puedes acreditar.
Lectura conservadora. Postura de despachos como Basham Ringe & Correa: el último párrafo de la 3.13.14 advierte que la facilidad "en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto". Leída en conjunto con el principio general de que no hay acreditamiento sin pago efectivo del impuesto al fisco, la conclusión es que si la PM no retuvo ni enteró, no hay retención que acreditar aunque tu CFDI la señale. La leyenda del CFDI documenta una obligación que la PM incumplió, no una retención que ocurrió.
Tres caveats que conviene atender antes de adoptar una postura para el caso concreto.
Jerarquía normativa. La Regla 3.13.14 es de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal, una resolución administrativa anual). El Art. 113-J LISR y el Art. 30-A CFF tienen jerarquía superior. Si el SAT emite criterio normativo bajo Anexo 7 RMF en contra de la lectura amplia, prevalece sobre la 3.13.14.
Cruce de información en tiempo real. El Plan Maestro SAT 2026 (comunicado 01/2026 del 26 de enero de 2026) lista la "omisión de retenciones" entre las conductas prioritarias de fiscalización y anuncia cruce automático CFDI vs declaración del contribuyente vs informativa del Art. 30-A CFF mediante inteligencia artificial. Si tú acreditas y la PM nunca informó la retención al SAT, la discrepancia se detecta con alta probabilidad dentro del mismo trimestre.
Vigilancia Profunda. El umbral de discrepancia que activa una invitación de la Ficha 325/CFF está alrededor del 10% al 20% mensual. Si tu acreditamiento incluye una retención que el sistema no recibió de la PM, ese ítem ya contribuye a la discrepancia y suma al cómputo. La invitación llega al Buzón Tributario sin advertencia previa.
La posición conservadora para un RESICO PF al que el cliente no retuvo ni emitió Tipo R, asumiendo que tu propio CFDI sí incluye el nodo de retención por costumbre operativa: declarar sin acreditamiento (pagar los $625 de ISR y los $5,333 de IVA completos) y reclamar civilmente al cliente la diferencia. La decisión evita el riesgo de Vigilancia Profunda, deja el saldo a recuperar a manos del juicio civil que tiene plazos propios, y protege tu permanencia en RESICO contra el riesgo de expulsión automática del Art. 113-I LISR. Si el monto recuperable es pequeño y la relación con el cliente es estratégica, la postura defensiva preserva la relación y elimina ruido fiscal.
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta con tu asesor para la decisión específica de tu caso.
La diferencia numérica entre ambas posturas
Tabla comparativa del escenario base ($50,000 facturado más $8,000 de IVA, tasa Art. 113-E del 1.50%, supuesto $1,000 de IVA acreditable de gastos propios del mes):
| Concepto | Variante 1: con retención acreditada | Variante 2: sin retención (postura defensiva) | |---|---|---| | Subtotal cobrado | $50,000.00 | $50,000.00 | | IVA trasladado 16% | $8,000.00 | $8,000.00 | | ISR causado por tabla 113-E (1.50%) | $750.00 | $750.00 | | Retención ISR acreditable | ($625.00) | $0.00 | | ISR del mes a pagar | $125.00 | $750.00 | | IVA causado | $8,000.00 | $8,000.00 | | IVA acreditable (gastos del mes) | ($1,000.00) | ($1,000.00) | | IVA retenido acreditable | ($5,333.33) | $0.00 | | IVA del mes a pagar | $1,666.67 | $7,000.00 | | Total impuesto del mes a tu cargo | $1,791.67 | $7,750.00 |
Diferencia de bolsillo en el mes: $5,958.33. Esa cantidad es lo que técnicamente le corresponde reponerte al cliente que no retuvo, por la vía de la responsabilidad solidaria del Art. 26 CFF, materializada típicamente a través de una acción civil porque el SAT no actúa como cobrador entre privados.
La acción civil contra el cliente
El Art. 26 fr. I del CFF establece que los retenedores son responsables solidarios por el monto de las contribuciones que debieron retener. La consecuencia para la persona moral en caso de fiscalización del SAT incluye multa del 55% al 75% sobre el impuesto omitido (Art. 77 CFF), recargos al 2.07% mensual desde el día 17 original (Regla 2.1.20 RMF 2026), actualización INPC y la no deducibilidad del gasto que pagó a la PF (Art. 27 fr. V LISR). El SAT persigue a la PM por sus propios deberes fiscales, no para reponerte a ti.
Tu vía para recuperar los $5,958.33 es la acción civil o mercantil. Los elementos típicos del expediente:
- Contrato de servicios o, en su defecto, intercambio documental (correos electrónicos, propuestas firmadas, órdenes de compra) que evidencie el alcance del servicio y el precio.
- Factura CFDI tipo I emitida con desglose explícito del IVA trasladado y del nodo de retención cuando aplique.
- Comprobante del depósito íntegro del cliente por $58,000, normalmente estado de cuenta bancario con la transferencia SPEI identificada por concepto y fecha.
- Cálculo del daño: $5,958.33 de impuesto que tú enteraste al SAT por la omisión del cliente, más intereses moratorios civiles según el contrato o la ley supletoria del Código de Comercio.
- Carta de requerimiento previa, otorgando al cliente plazo razonable (15 a 30 días naturales) para reponer la diferencia antes de iniciar el procedimiento judicial.
Para montos pequeños (menos de $20,000 de daño), el juicio civil es desproporcionado en costo de honorarios y tiempo. Para clientes recurrentes que omiten retención mes tras mes, la suma acumulada justifica el costo de litigio cuando rebasa $40,000 a $60,000. La negociación directa con el cliente, presentando el cálculo del daño y la fundamentación del Art. 26 CFF, resuelve el caso fuera de tribunal cuando el cliente comprende que su exposición incluye también multa del 55% al 75% sobre la retención omitida y la pérdida de deducibilidad del gasto.
La guía RESICO específica para contadores independientes cubre el ángulo donde el contador asesora a clientes sobre retenciones pero olvida hacer el análisis sobre su propio régimen, escenario común que genera el caso de cliente PM que paga al contador sin retener.
Cómo prevenir esto desde la primera factura
Cinco controles operativos que cierran el caso antes de que ocurra.
Incluye siempre el nodo de retención en tu CFDI a cliente persona moral. Desde el 1 de julio de 2023 (Anexo 29 RMF), el PAC valida automáticamente que todo CFDI emitido por un RFC con régimen fiscal 626 (RESICO PF) a un receptor persona moral incluya la retención del 1.25% ISR. Sin ese nodo, el PAC rebota con error CFDI140225 y la factura no se timbra. Si tu PAC no valida (algunos PAC viejos no lo hacen y permiten timbrar facturas defectuosas), cambia de PAC.
Pide CFDI Tipo R por escrito como entregable mensual. Inclúyelo en el contrato del servicio o solicítalo por correo electrónico cada mes con captura del Visor de Facturas SAT que demuestre la emisión. Mientras antes detectes que el cliente no emite Tipo R, antes puedes corregir el caso del mes en curso.
Cruza tu prellenado SAT vs XMLs vs estado de cuenta bancario antes del día 17. Una hora de trabajo de conciliación mensual previene meses de aclaraciones posteriores. La regla 2.7.1.32 RMF y el algoritmo de prellenado del SAT presumen que toda PUE se cobró en el mes de emisión; el prellenado puede mostrar ingresos que aún no cobraste o no mostrar retenciones que el cliente sí hizo. Las cinco discrepancias más frecuentes entre el prellenado del SAT y tus XMLs reales cubre cómo detectarlas y corregirlas.
Mantén evidencia documental cruzada. XML emitido + XML Tipo R recibido cuando aplique + estado de cuenta bancario con depósito identificado por concepto y fecha. Es exactamente lo que el SAT te pide en la entrevista de Vigilancia Profunda si la invitación llega.
Renegocia el ingreso bruto con clientes recurrentes que sistemáticamente no retienen. Para algunas personas morales pequeñas con contadores externos saturados, la operación de retener y enterar es costosa y prefieren pagarte el bruto sin retener. En esos casos puedes renegociar el precio del servicio para que el ingreso bruto cubra el impuesto que ahora tienes que pagar tú íntegro. Si antes facturabas $50,000 sin retención y ahora la PM va a retener, el precio renegociado para mantener tu cobro neto de $52,041.67 sería de aproximadamente $52,667. La conversación de renegociación es más fácil cuando la presentas con el cálculo en mano.
Vigilancia Profunda y expulsión automática
La Ficha 325/CFF del Anexo 1-A (adicionada por DOF del 13 de enero de 2025 conforme al Segundo Transitorio de la RMF 2025) regula el procedimiento de Vigilancia Profunda. Cuando el SAT detecta discrepancia entre tu acreditamiento de retenciones y la información de terceros del Art. 30-A CFF, emite invitación al Buzón Tributario para entrevista en la ADR (Administración Desconcentrada de Recaudación) de tu adscripción. Desde la fecha de esa entrevista corren 10 días hábiles para autocorregirte, no desde la notificación del oficio invitación, conforme a la aclaración del SAT al IMCP en la Primera Reunión 2025 de Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente del 13 de marzo de 2025.
Si no atiendes en plazo, el caso escala a auditoría electrónica o revisión de gabinete con plazos del Art. 53-B CFF. El SAT recalcula el impuesto omitido con recargos al 2.07% mensual desde el día 17 original, multa del 55% al 75% sobre la contribución omitida por Art. 77 CFF y, cuando hay reincidencia, restricción del Certificado de Sello Digital por Art. 17-H Bis CFF que te impide emitir CFDI hasta resolver el caso.
La consecuencia más grave es estructural. Tres omisiones de pago mensual en un año (consecutivas o no), o la no presentación de la declaración anual cuando aplique, equivalen a expulsión automática del RESICO sin notificación previa de la autoridad, conforme a la Contradicción de Criterios 242/2025 que el Pleno de la SCJN resolvió en sesión pública del 9 de abril de 2026 por mayoría de 6 votos a 3, con ponencia de la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. La salida por incumplimiento es definitiva: el octavo párrafo del Art. 113-E LISR cierra el regreso a RESICO para quien fue expulsado por esta causal, a diferencia de la salida por rebase del tope de $3,500,000 anuales que sí permite reincorporación en ejercicios posteriores.
Cuando ya te expulsaron de RESICO, la defensa legal vía PRODECON, recurso de revocación y juicio de nulidad ante el TFJA describe la ruta operativa cuando el caso ya escaló más allá de la corrección administrativa.
Calcula la variante con retención y sin retención antes del día 17
ResicoCalc lee tu XML emitido a la persona moral y detecta si el nodo de retención está presente con las TasaOCuota correctas (0.012500 para ISR y 0.106667 para IVA). Calcula tu papel de trabajo en dos variantes: con la retención acreditada (cuando tienes CFDI Tipo R del cliente o tu propio CFDI la incluye bajo Regla 3.13.14) y sin la retención acreditada (postura defensiva si la PM no retuvo ni enteró y el monto no justifica acción civil). La diferencia neta para tu bolsillo queda en pantalla en menos de dos minutos. Validado por el C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán (IMCP, más de 30 años de experiencia, ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán). $199 por cálculo, primer cálculo gratis.
Procesar mi CFDI y comparar variantes con o sin retención
Fundamento legal:
LISR: Art. 27 fracción V (no deducibilidad cuando se omite retención), Art. 113-E (RESICO PF y exclusiones; octavo párrafo cierre del regreso por expulsión por incumplimiento), Art. 113-G (obligaciones del régimen), Art. 113-I (causales de salida automática), Art. 113-J (retención del 1.25% por personas morales, dos párrafos).
LIVA: Art. 1-A fracción II inciso a) (retención por servicios personales independientes y arrendamiento de PF a PM), Art. 3 fracción I inciso a) del RLIVA (dos terceras partes del IVA trasladado, 10.6667% sobre subtotal con tasa general del 16%).
CFF: Art. 26 fracción I (responsabilidad solidaria de retenedores), Art. 29-A reformado por DOF 7 noviembre 2025 (plazo de cancelación de CFDI hasta el mes de la declaración anual), Art. 30-A (información de retenciones a terceros), Art. 53-B (auditoría electrónica), Art. 77 (multa del 55% al 75% sobre la contribución omitida), Art. 17-H Bis (restricción de Certificado de Sello Digital).
RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Regla 2.1.20 (recargo del 2.07% mensual), Regla 2.7.1.32 (algoritmo de prellenado para PUE), Reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 (procedimiento de cancelación con aceptación o sin aceptación del receptor), Regla 3.13.14 (opción para no proporcionar el CFDI Tipo R cuando el CFDI de ingreso de la PF documenta la retención).
Anexo 29 RMF (validación PAC desde el 1 de julio de 2023). Anexo 1-A Ficha 325/CFF (procedimiento de Vigilancia Profunda, adicionada por DOF 13 enero 2025).
SCJN: Contradicción de Criterios 242/2025 (Pleno, sesión pública del 9 de abril de 2026, mayoría 6 votos a 3, ponencia de la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra).
Plan Maestro SAT 2026 (comunicado 01/2026 del 26 de enero de 2026).
Aclaración SAT al IMCP en la Primera Reunión 2025 de Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente del 13 de marzo de 2025 (cómputo del plazo de 10 días hábiles desde la entrevista de Vigilancia Profunda).
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para situaciones complejas o ante señalamientos del SAT.
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