RESICO para Psicólogos 2026: IVA 16% y Cuándo Te Excluye
El psicólogo trabaja en salud y casi siempre asume que, como el médico, sus servicios están exentos de IVA. No lo están. Esa sola confusión genera facturas mal emitidas, clientes empresa que rechazan el CFDI, y declaraciones que no cuadran con el prellenado del SAT. La salud mental es salud, pero la Ley del IVA no la trata igual que la medicina.
Esta guía cubre los cinco puntos donde el psicólogo independiente más se equivoca: el IVA del servicio (16%, no exento, a diferencia del psiquiatra), las retenciones cuando factura a una empresa o una clínica persona moral (1.25% ISR + 10.6667% IVA), el break-even real contra el Régimen General 612, la exclusión por la fracción I del Art. 113-E cuando es socio de un centro o consultorio constituido como sociedad, y el criterio PRODECON 97/2022 sobre "ser" frente a "haber sido" socio.
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¿Puede un psicólogo estar en RESICO?
Sí, si cumple las tres condiciones del Art. 113-E LISR para personas físicas:
- Ingresos anuales no mayores a $3,500,000.
- Actividad profesional. Los servicios psicológicos independientes califican como actividad profesional bajo el Art. 100 LISR.
- No estar en ninguno de los supuestos de exclusión de las fracciones I a V del Art. 113-E.
El supuesto que más excluye a psicólogos es la fracción I: "Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales". Si el psicólogo es socio del centro o la clínica desde donde ejerce, típicamente una S.C. o una S.A. de C.V., queda fuera de RESICO PF de forma automática. No es elección, la ley lo excluye.
Tres figuras que sí permiten RESICO:
- Psicólogo clínico independiente que factura desde su RFC personal a sus pacientes.
- Psicólogo que trabaja por nómina en una institución (sueldos y salarios) y a la vez tiene consulta privada que factura desde su RFC personal. RESICO más sueldos es compatible bajo la Regla 3.13.8 RMF 2026, en módulos separados.
- Psicólogo que renta un consultorio por horas en un centro pero factura él mismo a sus pacientes. Rentar espacio no constituye sociedad.
Dos figuras que excluyen RESICO:
- Psicólogo socio fundador o socio de capital de un centro psicológico constituido como S.C. o S.A. de C.V., aun cuando esa persona moral no genere ingresos hoy.
- Psicólogo "asociado" cuya remuneración se reparte como utilidad del centro, no como honorarios contra factura. Aquí ya es socio de hecho.
IVA: 16%, no exento (el error más caro)
La confusión central del gremio: ¿el servicio de psicología está exento de IVA como el del médico?
No. La exención del Art. 15 fracción XIV LIVA es exclusivamente para los servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes. El Art. 41 del Reglamento de la LIVA acota el beneficio a médicos, médicos veterinarios y cirujanos dentistas. El psicólogo ostenta un título de licenciado, no de médico, así que queda fuera. Cobra 16% de IVA en cada factura.
La línea fina, y la fuente de casi todos los errores, es esta:
- Psicólogo (licenciado en psicología, psicoterapeuta): servicio gravado al 16%.
- Psiquiatra (médico con especialidad en psiquiatría): servicio exento, porque tiene título de médico y entra en el Art. 15 fr. XIV.
Tampoco aplica la tasa 0% del Art. 2-A LIVA: la psicología no está en ninguno de sus supuestos. Es 16%, sin atajo.
Hay un matiz que confunde todavía más, pero que no cambia la regla. El paciente persona física sí puede deducir tus honorarios de psicología como deducción personal en su declaración anual (Art. 151 fracción I LISR, que menciona expresamente psicología y nutrición). Que el pago sea deducible para tu paciente no convierte tu servicio en exento de IVA: tú sigues trasladando el 16%, y tu paciente deduce el honorario más ese IVA en su anual.
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Retenciones cuando facturas a una empresa o clínica persona moral
La mayoría de los pacientes de un psicólogo son personas físicas, y en ese caso no hay retención: cobras el total con su 16% de IVA y lo declaras tú. La retención solo aparece cuando tu cliente es persona moral: una empresa que contrata terapia para sus empleados o un programa de bienestar (EAP), una clínica u hospital constituido como persona moral, o una aseguradora.
En ese caso aplican dos retenciones sobre el subtotal. El 1.25% de ISR es Art. 113-J LISR; el 10.6667% de IVA (dos terceras partes del 16%) es el Art. 1-A fracción II inciso a) LIVA más el Art. 3 fracción I del Reglamento de la LIVA. Desde julio de 2023, por el Anexo 29 RMF, el PAC rechaza el CFDI de un RFC con régimen 626 (RESICO PF) a un receptor persona moral que no incluya el nodo de retención del 1.25%.
Calcula cuánto te retiene una empresa o clínica y cuánto te depositan, con tu propia cifra:
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Escribe lo que le facturas a una persona moral este mes y ve la retención de ISR y de IVA al instante. Sin registro.
La retención de IVA (10.6667%) solo aplica a honorarios y arrendamiento. La venta de bienes no la lleva, pero sí la de ISR.
Esto es solo la retención de una factura. Tu declaración real netea estas retenciones contra tu ISR e IVA del mes, factura por factura, y arma tu PDF de papeles de trabajo para el SAT.
Calcula tu declaración completa con tus XMLs →Estimación con base en el Art. 113-J LISR (retención ISR 1.25%) y el Art. 1-A LIVA con Art. 3 de su Reglamento (retención IVA de 2/3 = 10.6667%). Asume IVA general de 16%; la zona fronteriza retiene 5.3333%. Herramienta de apoyo, no constituye asesoría fiscal.
Tú acreditas ambas retenciones en tu declaración mensual: el ISR retenido se resta del ISR causado, el IVA retenido se resta del IVA a cargo. La guía completa de retenciones RESICO 2026 cubre el catálogo c_TasaOCuota y los 13 supuestos que pueden aplicar.
RESICO vs Régimen General 612 para psicólogos
El break-even real entre RESICO y 612 no es el 35% a 40% de gastos que repiten algunos contadores. Está cerca del 80% a 85%. La tasa efectiva de RESICO sobre ingresos brutos cobrados va del 1% al 2.5%; en 612 la tarifa es progresiva (Art. 96 LISR) sobre la utilidad depurada. Para que la utilidad baje lo suficiente como para ganarle a RESICO, los gastos tienen que consumir casi todo el ingreso, algo que no pasa en una práctica de consulta.
El psicólogo típico tiene gastos moderados: renta de consultorio o coworking clínico, software de agenda y teleconsulta, supervisión clínica y capacitación, material psicométrico (pruebas y licencias), colegio profesional, internet. Rara vez superan el 35% del ingreso.
Tabla comparativa a tres niveles típicos de ingreso para un psicólogo independiente:
| Concepto mensual | $20,000 | $40,000 | $70,000 | |---|---|---|---| | Supuestos de gastos típicos | | | | | Consultorio / coworking clínico | $3,000 | $5,000 | $8,000 | | Software de agenda + teleconsulta | $600 | $900 | $1,200 | | Supervisión + capacitación + colegio | $1,000 | $1,500 | $2,500 | | Material psicométrico (pruebas) | $400 | $800 | $1,500 | | Internet + telefonía | $700 | $800 | $1,000 | | Papelería + transporte | $500 | $1,000 | $1,800 | | Total gastos | $6,200 | $10,000 | $16,000 | | Gastos / ingresos | 31% | 25% | 22.9% | | | | | | | RESICO PF | | | | | Tasa Art. 113-E aplicable | 1.00% | 1.10% | 1.50% | | ISR causado (pacientes PF, sin retención) | $200 | $440 | $1,050 | | | | | | | Régimen General 612 | | | | | Utilidad fiscal (ingresos − gastos) | $13,800 | $30,000 | $54,000 | | Tarifa Art. 96 LISR aprox. | 13% efectiva | 20% efectiva | 26% efectiva | | Pago provisional estimado | $1,800 | $6,000 | $14,000 | | | | | | | Diferencia mensual a favor de RESICO | ~$1,600 | ~$5,560 | ~$13,000 | | Diferencia anual | ~$19,000 | ~$67,000 | ~$155,000 |
Las cifras de 612 son aproximadas porque la tarifa del Art. 96 LISR castiga más a medida que sube el ingreso. La asimetría se mantiene a favor de RESICO mientras los gastos no rebasen el 80% del ingreso, algo que en consulta psicológica no ocurre. Cuando facturas a una persona moral y tus ingresos del mes no rebasan $50,000, la retención del 1.25% supera tu ISR causado (1% o 1.1%) y te genera un saldo a favor; por encima de ese monto la tasa supera a la retención y sales a cargo.
Estima tu propio ISR mensual de RESICO según lo que cobras y qué tanto facturas a empresas:
Calcula tu ISR con tu propia cifra
Escribe lo que cobraste este mes y ve tu tasa y tu ISR al instante. Sin registro.
Las empresas (personas morales) te retienen 1.25% de ISR. Si solo le facturas a personas físicas, déjalo en 0.
Esto es solo tu ISR. Tu declaración real también incluye IVA, retenciones por cada factura y tu PDF de papeles de trabajo para el SAT.
Calcula tu declaración completa con tus XMLs →Estimación con base en la tabla del Art. 113-E LISR. Herramienta de apoyo, no constituye asesoría fiscal.
Cuándo gana 612 para un psicólogo: cuando arrastra pérdidas fiscales amortizables (Art. 57 LISR), cuando hace una inversión grande en activo fijo, cuando rebasa los $3,500,000 anuales, o cuando de forma estructural sus gastos superan el 80% del ingreso. La comparativa general RESICO vs Régimen General desarrolla el punto de equilibrio.
El psicólogo socio de un centro: la exclusión que se ignora
La fracción I del Art. 113-E excluye a quienes "Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley". Tres escenarios donde muerde:
Escenario 1: Socia fundadora de un centro S.C. Ana ejerce de forma independiente, pero en 2022 constituyó con dos colegas el "Centro de Terapia Integral S.C." Aunque factura a algunos pacientes desde su RFC personal, su sola condición de socia de la S.C. la excluye de RESICO PF. El SAT lo detecta cruzando el padrón de socios que las personas morales reportan con su RFC, y la reclasifica al régimen general 612 con tarifa progresiva hasta del 35%.
Escenario 2: Psicólogo "asociado" sin acta. Bruno reparte utilidades de palabra con dos colegas de un consultorio compartido, sin acta constitutiva. Si los flujos se comportan como sociedad (utilidad compartida, decisiones colectivas), el SAT puede argumentar simulación bajo el Art. 109 fracción IV CFF y aplicar la exclusión. La postura conservadora: si participas como socio de hecho, no estás limpio para RESICO PF.
Escenario 3: Accionista de una persona moral inactiva. Una S.A.S. o S.C. que constituiste para un proyecto que no prosperó, y que nunca facturó, igual te reporta como socio o accionista en su padrón y dispara la exclusión.
PRODECON Criterio Jurisdiccional 97/2022: "han sido" socios
Si tuviste participación societaria en el pasado y ya no la tienes, el Criterio Jurisdiccional 97/2022 de la PRODECON sostiene que el verbo "Sean" del Art. 113-E fracción I está en presente, no en pretérito: quien fue socio pero ya no lo es al optar por RESICO no caería en la exclusión.
Tres caveats antes de apoyarte en él:
- El criterio jurisdiccional de PRODECON es orientador, no obligatorio. El SAT puede no acatarlo.
- Se publicó en 2022 y no ha sido ratificado por jurisprudencia obligatoria de la SCJN.
- La salida de la sociedad (renuncia, modificación del acta, inscripción en el Registro Público de Comercio) debe documentarse con fecha cierta anterior al aviso de inscripción a RESICO.
Errores típicos del psicólogo en RESICO
1. Facturar como exento creyendo que la psicología no causa IVA. El error más frecuente y el más caro. Si emites un CFDI sin el 16% de IVA, el comprobante queda mal, tu cliente persona moral no puede acreditar nada, y tu declaración no cuadra con el prellenado. La psicología es 16%, siempre. El psiquiatra es el exento, no tú.
2. Olvidar la retención del 1.25% en el CFDI a cliente persona moral. Cuando facturas a una empresa de bienestar laboral, una clínica PM o una aseguradora, el CFDI debe llevar el nodo de retención del 1.25% ISR + 10.6667% IVA o el PAC lo rechaza.
3. Declarar lo facturado en vez de lo cobrado. RESICO trabaja sobre flujo de efectivo (Art. 113-E, "efectivamente cobrados"). Si un paquete de sesiones se facturó en un mes pero se cobró en otro, el ingreso es del mes del cobro. La diferencia entre PUE y PPD tiene el detalle para paquetes de terapia.
4. Acreditar IVA de gastos no pagados. El IVA acreditable solo procede sobre gastos efectivamente pagados en el mes (Art. 5 LIVA).
5. Ignorar que ser socio de un centro excluye. Muchos psicólogos participan en una clínica S.C. y se inscriben en RESICO PF sin saber que la fracción I los deja fuera. Si te expulsan del régimen y te regresan a 612 sin facturas de gastos acumuladas, el golpe es severo.
Checklist mensual del psicólogo en RESICO
Antes del día 17 de cada mes:
- Descarga tus XMLs emitidos y recibidos y compáralos con el prellenado del SAT.
- Confirma que cada factura llevó el 16% de IVA (no la emitas como exenta).
- Verifica que el ingreso sea lo efectivamente cobrado (cruza contra estado de cuenta), con cuidado en paquetes de sesiones.
- En CFDI a cliente persona moral, confirma el nodo de retención 1.25% ISR + 10.6667% IVA.
- Resta las retenciones acreditables del ISR causado por la tabla del Art. 113-E.
- Calcula el IVA del mes: trasladado cobrado menos acreditable pagado menos retenido.
- Revisa que tu acumulado anual no se acerque a $3,500,000.
- Verifica que no apareces como socio o accionista activo de alguna persona moral.
- Presenta, paga, y revisa tu Buzón Tributario.
Los puntos 1, 5 y 6 son los que más tiempo te quitan. ResicoCalc lee tus XMLs y los resuelve en menos de dos minutos.
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Si te confunde el contraste con otras profesiones de salud, la guía RESICO para nutriólogos y fisioterapeutas cubre el mismo punto (no exentos, 16%), y RESICO para doctores explica el lado que sí está exento.
Fundamento legal:
LISR: Art. 57 (amortización de pérdidas fiscales), Art. 90 (partes relacionadas), Art. 96 (tarifa ISR personas físicas régimen general), Art. 100 (actividades profesionales), Art. 109 (simulación), Art. 113-E (RESICO PF: requisitos y exclusiones, fracción I sobre socios), Art. 113-F (base sin deducciones), Art. 113-J (retención 1.25% por personas morales), Art. 151 fracción I (deducción personal de honorarios de psicología para el paciente).
LIVA: Art. 1-A fracción II inciso a (retención de 2/3 del IVA), Art. 2-A (tasa 0%, no incluye psicología), Art. 3 fracción I RLIVA (servicios personales independientes), Art. 5 (acreditamiento), Art. 15 fracción XIV (exención de servicios de medicina con título de médico, NO incluye psicología), Art. 41 RLIVA (acota la exención a médicos, veterinarios y dentistas).
CFF: Art. 27 (avisos al RFC), Art. 109 fracción IV (defraudación por simulación). Anexo 29 RMF (validación PAC desde julio 2023).
RMF 2026: Regla 3.13.8 (compatibilidad RESICO más sueldos).
PRODECON: Criterio Jurisdiccional 97/2022 (interpretación de "sean" socios en presente).
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para situaciones complejas o ante señalamientos del SAT.
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