RESICO para Nutriólogos y Fisioterapeutas 2026: 16% IVA Siempre
La pregunta más repetida en los grupos de Facebook de nutriólogos y fisioterapeutas independientes en México durante el último año es la misma: "Si médicos y dentistas están exentos de IVA, ¿yo también?". La respuesta corta es no. La respuesta extensa cubre un Reglamento taxativo (Art. 41 RLIVA), una iniciativa parlamentaria del 8 de octubre de 2025 que no logró convertirse en reforma, una doctrina fiscal mexicana sorprendentemente uniforme entre IDC, Cayso, Cofide, Mario Beltrán, Sixcal y Siempre Al Día, y una única excepción angosta para el fisioterapeuta que también es Médico Cirujano con especialidad en rehabilitación. Esta guía resuelve qué hacer si eres nutriólogo clínico, fisioterapeuta deportivo, consultor de gimnasio, terapeuta hospitalario o profesional que combina ambos perfiles, y por qué la ventaja real de tu segmento dentro de RESICO PF no es la exención del IVA sino su recuperación íntegra como acreditable.
Cubrimos: la elegibilidad para RESICO PF según las modalidades operativas de ambas profesiones, la doctrina sobre por qué el Art. 15 fr. XIV de la LIVA no se extiende a nutriólogos ni fisioterapeutas (con el Art. 41 RLIVA cerrando la puerta de forma taxativa), la única excepción técnica para el fisioterapeuta con título médico y especialidad en rehabilitación, las retenciones del 1.25% ISR (Art. 113-J LISR) y 10.6667% IVA (Art. 1-A LIVA) que aplican cuando facturas a hospitales, clínicas, gimnasios franquiciados o aseguradoras, la tabla comparativa numérica RESICO vs Régimen General 612 a $30,000 / $50,000 / $80,000 mensuales con los gastos típicos del segmento, los tres escenarios de exclusión por ser socio o accionista bajo el Art. 113-E fr. I LISR, el criterio debatido sobre subcontratación interna de hospitales que facturan sin IVA al paciente vía staff médico exento (con conservative-framing aplicado), la zona gris de Doctoralia, Topdoctors y Mind-body, los cinco errores típicos que el SAT detecta vía Vigilancia Profunda y el checklist mensual de la consulta o gimnasio independiente.
Calcula tu ISR e IVA con tus XMLs de consultas y sesiones
¿Puede un nutriólogo o fisioterapeuta estar en RESICO PF?
Sí, si cumple las tres condiciones del Art. 113-E LISR para personas físicas:
- Ingresos anuales no mayores a $3,500,000.
- Actividad profesional independiente (la consulta nutricional y la sesión fisioterapéutica califican como prestación de servicios independientes bajo el Art. 14 fr. I LIVA y como actividad profesional bajo el Art. 100 LISR).
- No estar en ninguno de los supuestos de exclusión enumerados en las fracciones I a V del propio Art. 113-E (especialmente la fr. I por ser socio de clínica, hospital, gimnasio franquiciado, S.A.S. propia o cualquier sociedad mercantil).
El segmento agrupa dos profesiones con modalidades operativas distintas pero doctrina IVA idéntica:
Nutriólogo independiente. Consultorio propio o rentado, consulta de primera vez ($800 a $1,800) y consulta de seguimiento ($500 a $1,200), planes alimenticios personalizados, peso semanal en consulta o telemedicina. Mix típico de clientes: 75% personas físicas (pacientes particulares que pagan de su bolsillo) y 25% personas morales (hospitales privados, gimnasios premium, deportivas, aseguradoras de gastos médicos mayores que incluyen consulta nutricional, empresas que contratan paquetes corporativos).
Fisioterapeuta independiente. Consultorio en clínica multidisciplinaria, sala dedicada propia o servicio a domicilio. Sesión individual ($600 a $1,400), paquete de 10 sesiones ($5,000 a $12,000), terapia post-quirúrgica con autorización médica ($1,200 a $2,500 por sesión con técnicas avanzadas como ondas de choque o electroestimulación funcional). Mix típico: 60% personas físicas (pacientes particulares por lesión deportiva, dolor crónico, recuperación postparto) y 40% personas morales (hospitales privados con servicio de rehabilitación tercerizado, equipos deportivos profesionales y amateurs, clínicas de medicina del deporte, gimnasios con membresía premium que incluye fisio).
Tres figuras frecuentes que excluyen RESICO PF para ambas profesiones:
Profesional socio de clínica, hospital o gimnasio constituido como sociedad mercantil. Si el nutriólogo o fisioterapeuta es accionista o socio de una S.A. de C.V., S.C., S. de R.L. o S.A.S. que opera la clínica o el gimnasio donde atiende, queda fuera de RESICO PF por la fracción I del Art. 113-E LISR. El SAT lo detecta cruzando el padrón de socios y accionistas del Art. 27-B fr. VI CFF con su RFC. Ver §6.
Profesional que vende cursos en Hotmart, Teachable o Kajabi. Cualquier ingreso por estas plataformas inscritas en el padrón del Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del SAT detona la exclusión absoluta del RESICO PF por Regla 3.13.3 RMF 2026. Esto aplica especialmente a nutriólogos que venden cursos de "alimentación consciente" o "planes 30 días" en formato digital, y a fisioterapeutas que comercializan programas de ejercicio terapéutico pre-grabado. El detalle completo de cuándo Hotmart, Teachable y Kajabi excluyen del RESICO está en la guía de plataformas digitales.
Profesional que constituyó una S.A.S. unipersonal "para facturar mejor". El solo hecho de existir como accionista de una persona moral, aunque la sociedad nunca facture y la operación real siga saliendo desde el RFC personal, lo excluye del RESICO PF por Art. 113-E fr. I.
IVA 16% siempre: Art. 41 RLIVA cierra la puerta a la exención
La confusión más extendida entre nutriólogos y fisioterapeutas es asumir que su actividad es "servicio de salud profesional" y por tanto está exenta del IVA junto con el médico, el dentista y el veterinario. El Art. 15 fr. XIV de la LIVA contiene la exención original:
"Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles."
El texto exime "servicios profesionales de medicina" con título de médico. El Art. 41 del Reglamento de la LIVA es la pieza que cierra la puerta a la extensión de la exención a otras profesiones de salud. Dice literalmente:
"Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, se entiende por servicios profesionales de medicina aquellos prestados por médicos, veterinarios o dentistas, siempre que requieran título profesional para su ejercicio y se presten por personas físicas."
La lectura doctrinal mexicana es uniforme. IDC Asesor Fiscal (boletín del 15 de octubre de 2025), Mario Beltrán (Análisis Cofide), Cayso, Sixcal, Cofide y Siempre Al Día coinciden en la lectura taxativa: la lista del Art. 41 RLIVA es cerrada. Solo médicos, veterinarios y dentistas se benefician de la exención. Nutriólogos, fisioterapeutas, psicólogos, optometristas, terapeutas ocupacionales, terapeutas del lenguaje, audiólogos, podólogos y quiroprácticos están gravados al 16% IVA aunque su trabajo sea clínicamente complementario al del médico.
Dos consideraciones del marco legal cierran la puerta a una lectura analógica:
El Art. 41 RLIVA es taxativo, no enunciativo. El verbo "se entiende por" en sentido reglamentario delimita el universo de servicios cubiertos. La doctrina no admite extensión por analogía a profesiones afines aunque la actividad sea materialmente sanitaria. La SCJN ha sostenido en jurisprudencia consistente que las exenciones tributarias son de aplicación estricta (Tesis 2a./J. 27/2011 entre otras) y no admiten interpretación extensiva.
La iniciativa GP-PAN del 8 de octubre de 2025 no fue aprobada. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa para reformar el Art. 2-A LIVA e incluir "servicios profesionales de nutriología, fisioterapia y rehabilitación física" en la tasa 0%. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, donde quedó pendiente de dictamen al cierre de mayo de 2026. Mientras no se apruebe, el régimen aplicable sigue siendo 16% IVA sobre la consulta o sesión.
La excepción técnica única para fisioterapeutas es angosta y específica. El profesional cuyo título es Médico Cirujano (no Licenciado en Fisioterapia ni Licenciado en Terapia Física) y que además tiene especialidad en Medicina Física y Rehabilitación o subespecialidad en Rehabilitación, sí queda dentro del Art. 41 RLIVA porque su prestación requiere título de médico. Es el caso del especialista en medicina del deporte con cédula de especialidad por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Medicina UNAM, IPN o universidad equivalente, registrado ante la Dirección General de Profesiones de la SEP con cédula de especialidad. Para el licenciado en fisioterapia con cédula de licenciatura sin especialidad médica, no hay excepción: 16% IVA invariable. La diferencia es sutil pero el SAT la verifica vía cédula profesional registrada en el RFC.
La ventaja real de tu profesión dentro de RESICO PF no es la exención del IVA sino su recuperación íntegra. A diferencia del nutriólogo o fisioterapeuta del Régimen General 612, donde el IVA acreditable de gastos sigue las reglas generales de prorrateo si hubiera ingresos exentos mezclados, el RESICO PF que genera ingresos 100% gravados al 16% acredita el 100% del IVA pagado en sus gastos deducibles para IVA (renta del consultorio, equipo, software de historia clínica, capacitación profesional con CFDI). Esto incluye la lonja de IVA acreditable en compra de inventario de suplementos o productos terapéuticos. La fórmula completa del IVA del RESICO PF está en la guía especializada.
Retenciones cuando facturas a hospital, clínica, gimnasio o aseguradora
El fundamento legal son dos artículos distintos según el impuesto. La retención del 1.25% ISR es Art. 113-J LISR (la persona moral retiene como pago provisional sobre el subtotal sin IVA, entera al SAT antes del día 17 del mes siguiente). La retención del 10.6667% IVA (dos terceras partes del 16%) es Art. 1-A fr. II inciso a) LIVA + Art. 3 fr. I del Reglamento de la LIVA.
La aplicación obligatoria del Anexo 29 RMF (vigente desde el 1 de julio de 2023) hace que el PAC rechace cualquier CFDI emitido por un RFC con régimen 626 (RESICO PF) a un receptor persona moral que no incluya el nodo de retención del 1.25%. Sin ese nodo, no se timbra la factura. Estructura mínima en el XML del CFDI cuando facturas a una persona moral cliente (hospital privado, cadena de gimnasios, aseguradora de GMM, clínica multidisciplinaria, equipo deportivo profesional):
<cfdi:Retenciones>
<cfdi:Retencion Base="40000.00" Impuesto="001"
TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.012500" Importe="500.00"/>
<cfdi:Retencion Base="40000.00" Impuesto="002"
TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.106667" Importe="4266.67"/>
</cfdi:Retenciones>
Los valores 0.012500 y 0.106667 deben tener exactamente seis decimales o el PAC rechaza con error CFDI33114 / CFDI40114. El valor 0.106666 también está admitido; 0.10667 con cinco decimales rebota. El catálogo completo de las 13 retenciones que pueden aplicar a un RESICO PF en 2026 con códigos de error del PAC cubre el flujo del saldo a favor vía FED Regla 3.13.34, frecuente en el segmento por la combinación de retenciones IVA superiores al IVA causado y el ISR efectivo del 1% al 2.5%.
Para consultas y sesiones contratadas directamente por personas físicas (paciente particular que paga en el consultorio), no hay retención. Cobras el 16% de IVA completo y lo enteras tú directamente en tu declaración mensual.
Aseguradoras de gastos médicos mayores merecen mención específica. AXA, GNP, MetLife, Mapfre, Inter (de SURA) y Allianz tradicionalmente operan dos modalidades de pago al profesional de salud: reembolso al paciente (donde el paciente paga al profesional y luego la aseguradora le reembolsa) y pago directo al profesional (donde el profesional factura a la aseguradora). En la modalidad de pago directo, la aseguradora es persona moral cliente y aplica la retención del 1.25% ISR + 10.6667% IVA sin excepción. Algunos contratos de servicios entre profesional y aseguradora incluyen una cláusula de "honorarios netos de retención" donde la aseguradora absorbe el costo de la retención y eleva el honorario bruto. Verifica el contrato antes de facturar; el SAT solo reconoce lo plasmado en el CFDI.
La mecánica detallada de la retención de IVA del 10.6667% que la PM hace al RESICO PF cubre los matices por tipo de servicio.
RESICO vs Régimen General 612 para nutriólogos y fisioterapeutas
El break-even real entre RESICO y 612 para profesionales de salud no es el 35-40% de gastos sobre ingresos que repite alguna información dispersa. Es más cercano al 70-75%. La razón matemática es la misma que para cualquier profesionista: la tasa efectiva de RESICO sobre ingreso bruto es del 1.00% al 2.50%, mientras que en 612 la tasa es progresiva del 1.92% al 35% sobre la base depurada (ingreso menos deducciones autorizadas).
El nutriólogo independiente típico tiene gastos moderados: renta del consultorio o coworking médico, báscula de bioimpedancia profesional (Tanita o InBody amortizada), planímetro o cinta antropométrica calibrada, software de historia clínica nutricional (Nutrium, NutriAdmin, Avanutri), CFDI de capacitación continua (diplomados de Asociación Mexicana de Nutriología o Colegio Mexicano de Nutriólogos), telefonía empresarial, viáticos cuando atiende deportivas o empresas a domicilio, marketing digital (LinkedIn Premium si va a corporativo, Instagram + Meta Ads si va a B2C).
El fisioterapeuta independiente tiene gastos algo mayores por equipo: renta de consultorio o sala (incluso si comparte espacio con médicos), camilla profesional, ultrasonido terapéutico, electroestimulador (TENS/EMS), kit de movilizadores y elásticos, dispositivos de propriocepción (BOSU, slackline, fitballs), CFDI de capacitación continua (cursos de terapia manual, punción seca, vendaje neuromuscular), seguro de responsabilidad civil profesional.
Tabla comparativa a tres niveles típicos de ingreso. Para un nutriólogo o fisioterapeuta con clientes mixtos (40% PM con retenciones + 60% PF particulares sin retención):
| Concepto mensual | $30,000 | $50,000 | $80,000 | |---|---|---|---| | Supuestos de gastos típicos | | | | | Renta consultorio o coworking médico | $2,000 | $4,500 | $8,000 | | Equipo terapéutico amortizado / suplementos | $1,000 | $2,200 | $4,500 | | Software clínico (Nutrium, ClinicCloud, MFitness) | $400 | $700 | $1,200 | | Capacitación continua + colegiación profesional | $500 | $1,200 | $2,500 | | Telefonía + internet empresarial | $700 | $900 | $1,400 | | Marketing digital (Instagram, LinkedIn, Doctoralia) | $800 | $1,800 | $3,500 | | Seguro responsabilidad civil profesional | $400 | $700 | $1,200 | | Total gastos | $5,800 | $12,000 | $22,300 | | Gastos / ingresos | 19% | 24% | 28% | | | | | | | RESICO PF | | | | | Tasa Art. 113-E aplicable | 1.10% | 1.10% | 1.50% | | ISR causado | $330 | $550 | $1,200 | | Retención ISR 1.25% (40% clientes PM) | $150 | $250 | $400 | | ISR del mes | $180 a cargo | $300 a cargo | $800 a cargo | | | | | | | Régimen General 612 | | | | | Utilidad fiscal (ingresos menos gastos) | $24,200 | $38,000 | $57,700 | | Tarifa Art. 96 LISR aproximada | 17.5% efectiva | 22.0% efectiva | 26.5% efectiva | | Pago provisional estimado | $4,235 | $8,360 | $15,290 | | | | | | | Diferencia mensual a favor de RESICO | $4,055 | $8,060 | $14,490 | | Diferencia anual | $48,660 | $96,720 | $173,880 |
El IVA opera con lógica independiente del ISR. Tanto en RESICO PF como en 612, el IVA acreditable de gastos se resta del IVA trasladado cobrado. La diferencia importante: en RESICO PF, como todos tus ingresos están gravados al 16%, no hay prorrateo de IVA acreditable (Art. 5 fr. V LIVA aplica cuando hay actos exentos mezclados, no es tu caso); recuperas el 100% del IVA pagado en consultorio, equipo, software y capacitación.
Cuándo gana 612 para un nutriólogo o fisioterapeuta:
- Pérdidas fiscales acumuladas de ejercicios anteriores amortizables hasta 10 ejercicios (Art. 57 LISR). Si arrastras una pérdida grande de un ejercicio anterior en 612, RESICO no la deja deducir.
- Inversión grande de capital en activo fijo (sala de rehabilitación con equipo de alta gama, instalación de cabina de presoterapia o sala de crioterapia profesional, vehículo de uso empresarial para servicios a domicilio). El IVA acreditable se acredita en ambos regímenes, pero el costo del activo solo es deducible para ISR en 612 vía depreciación.
- Ingresos anuales por encima de $3,500,000. RESICO PF se acaba ahí. La opción natural sería migrar a RESICO Personas Morales constituyendo una sociedad (la tabla decisión PF→PM con casos a $5M y $10M anuales cubre el análisis completo).
- Más del 70-75% de gastos sobre ingresos de forma estructural. Raro en consultorio independiente; común en centros de rehabilitación que se constituyen como S.C. con planta de fisioterapeutas asalariados y equipo robotizado.
Modelar mi escenario exacto con mis XMLs reales
El nutriólogo o fisioterapeuta socio de clínica, hospital o gimnasio
La fracción I del Art. 113-E LISR es donde más profesionales de salud tropiezan sin darse cuenta. El texto literal excluye de RESICO PF a quienes "Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley".
Tres escenarios frecuentes donde la exclusión muerde:
Profesional socio fundador de clínica multidisciplinaria. Tres fisioterapeutas o nutriólogos jóvenes deciden constituir una S.A. de C.V. para operar una clínica integral. Cada uno es accionista del 33% y al mismo tiempo factura desde su RFC personal RESICO PF las consultas que atiende dentro de la clínica. El SAT detecta la doble actividad cruzando el padrón de accionistas reportado por la clínica con sus RFCs y reclasifica al Régimen General 612 desde el primer mes de actividad RESICO. Solución: la consulta debe facturarse desde la clínica (PM) y los socios reciben honorarios asimilados a salarios o dividendos, no facturación independiente como RESICO PF.
Fisioterapeuta asociado al gimnasio franquiciado. Smart Fit, Sport City, Anytime Fitness o cadenas de boutique fitness operan con licencia franquicia donde el fisioterapeuta tiene cubículo dentro de las instalaciones y la cadena le cobra una renta fija más comisión por sesión. Mientras solo sea relación arrendatario y prestación de servicios al usuario final, no hay exclusión. La exclusión surge si la franquicia paga al fisioterapeuta por sesión completada (relación cliente PM-proveedor PF, requiere retención 1.25%+10.6667%), o si el fisio invierte capital y recibe acciones o participación en una S.A.S. de la franquicia local. En ese momento es socio y queda fuera del RESICO PF.
Nutriólogo que constituyó S.A.S. unipersonal "para facturar mejor". La S.A.S. se creó con la intención de pasar la atención del consultorio a la persona moral pensando en mayor profesionalismo o en evitar el límite del $3.5M. Si la S.A.S. nunca operó y los pacientes siguen siendo facturados desde el RFC personal RESICO PF, el solo hecho de existir como accionista único excluye del RESICO PF por Art. 113-E fr. I. Solución: disolver la S.A.S. con acta de asamblea, cancelar el RFC de la PM o ceder las acciones a un familiar sin influencia comercial (la Regla 3.13.10 RMF 2026 protege expresamente a cónyuges sin relación comercial); presentar caso de aclaración SOC_ACC_3.13.10 ante el SAT con la documentación de disolución o cesión.
El Criterio Jurisdiccional 97/2022 de la PRODECON sostiene que el verbo "Sean" del Art. 113-E fr. I está en presente, no en pretérito. Quien fue accionista en el pasado pero ya no lo es al momento de optar por RESICO PF no caería en la causal de exclusión. Tres caveats que el nutriólogo o fisioterapeuta debe atender antes de apoyarse en este criterio:
- PRODECON criterio jurisdiccional es persuasivo, no obligatorio. El SAT puede no acatarlo y forzar el caso al juicio de nulidad ante el TFJA.
- El criterio se publicó en 2022 y no ha sido ratificado por jurisprudencia obligatoria de la SCJN.
- La salida formal de la sociedad (acta de asamblea, modificación al libro de registro de accionistas, inscripción en el Registro Público del Comercio) debe documentarse con fecha cierta anterior al aviso de inscripción a RESICO. Si la salida es informal o no inscrita, el SAT puede argumentar que la condición de socio sigue vigente.
La guía completa sobre cuándo Cetes, acciones bursátiles y participaciones cerradas detonan la exclusión del Art. 113-E fr. I LISR cubre los cinco casos prácticos con niveles de confianza explícitos.
Subcontratación interna en hospital: ¿el nutriólogo factura con IVA?
El escenario operativo concreto. Un hospital privado factura al paciente sus servicios de salud sin IVA, aplicando la exención del Art. 15 fr. XIV LIVA + Art. 41 RLIVA porque la consulta médica la presta personal con título médico. Dentro de ese mismo proceso de atención, el hospital subcontrata a un nutriólogo o fisioterapeuta independiente que pasa visita o asesora el plan terapéutico del paciente hospitalizado. ¿El nutriólogo factura al hospital con 16% IVA, o se considera que su servicio es accesorio al servicio médico exento y por tanto también queda exento?
El texto literal del Art. 15 fr. XIV LIVA + Art. 41 RLIVA exime solo a médicos, veterinarios y dentistas:
"Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles." (Art. 15 fr. XIV LIVA)
"Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, se entiende por servicios profesionales de medicina aquellos prestados por médicos, veterinarios o dentistas, siempre que requieran título profesional para su ejercicio y se presten por personas físicas." (Art. 41 RLIVA)
Tres caveats que el profesional debe atender antes de adoptar una postura para el caso concreto:
- El SAT no ha publicado criterio expreso para este escenario. Anexo 7 RMF 2026 (criterios no vinculantes) no incluye pronunciamiento sobre subcontratación interna de hospital. Hay literatura doctrinal que admite que el hospital integre el servicio nutricional o fisioterapéutico al paquete médico exento facturado al paciente, pero la subcontratación interna entre el hospital y el profesional independiente sigue siendo dos operaciones distintas a efectos fiscales.
- La doctrina mayoritaria sostiene que la exención del Art. 15 fr. XIV es subjetiva, no objetiva. Es decir, depende del prestador del servicio (médico, veterinario, dentista), no del receptor ni del contexto en que se presta. Bajo esta lectura, aunque el paciente final reciba servicio integral exento del hospital, el nutriólogo o fisioterapeuta subcontratado sigue siendo prestador independiente sujeto al régimen general de su profesión: 16% IVA.
- El riesgo de Vigilancia Profunda Anexo 1-A Ficha 325/CFF es real si facturas al hospital sin IVA. El SAT cruza el CFDI emitido por tu RFC contra el padrón de RFCs autorizados a aplicar la exención del Art. 41 RLIVA (cédulas profesionales registradas como médico, veterinario o dentista). Una factura de nutriólogo o fisioterapeuta sin IVA detona alerta automática que puede escalar a invitación al cumplimiento o, si persiste, a auditoría formal.
Posición conservadora del post: facturar al hospital con 16% IVA. Ese es el ingreso del nutriólogo o fisioterapeuta, sujeto a sus propias reglas. El hospital es persona moral cliente y aplica la retención del 1.25% ISR + 10.6667% IVA correspondiente. El IVA trasladado por el profesional al hospital es acreditable para el hospital únicamente si el hospital ofrece servicios gravados; si el hospital factura todo al paciente como exento, ese IVA queda como costo para el hospital (gasto deducible para ISR pero no acreditable para IVA). Esa es una negociación comercial entre el profesional y el hospital sobre el honorario, no una modificación al régimen fiscal del profesional. La excepción angosta del fisioterapeuta Médico Cirujano con especialidad en rehabilitación se mantiene en su rebanada: ese único perfil sí puede facturar sin IVA al hospital y al paciente directamente.
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para arreglos contractuales con hospitales o redes de salud.
Plataformas zona gris: Doctoralia, Mind-body, Patreon de nutrición
Tres tipos de plataformas que nutriólogos y fisioterapeutas usan con frecuencia y que ameritan distinción operativa:
Doctoralia, Topdoctors, Doctoplus y SaludOnNet (directorios médicos sin procesamiento de pago). Estas plataformas operan como directorio profesional y agenda de citas. El paciente reserva la cita por la plataforma pero paga al profesional directamente en consultorio (efectivo, terminal punto de venta, transferencia). La plataforma cobra al profesional una membresía mensual o por cita reservada. No son plataformas Art. 113-A LISR (no procesan el pago del servicio principal), no están en el padrón Oficio 2026-030 del SAT, y no detonan exclusión del RESICO PF. El profesional declara los ingresos como actividad profesional bajo RESICO PF y deduce el pago de membresía a Doctoralia o Topdoctors como gasto IVA acreditable (asumiendo que la plataforma factura desde RFC mexicano o aplica DTI por entidad extranjera).
Mind-body, ClassPass, Gympass y wellness apps con procesamiento de pago. Estas plataformas sí cobran al usuario final por la sesión de fisioterapia o consulta nutricional y luego liquidan al profesional descontando comisión. Mind-body y ClassPass tienen presencia mexicana via entidades locales (Mind-body procesa pagos a través de Mind-body Mexico, ClassPass desde 2022 opera con RFC en México). Si la plataforma está inscrita en el padrón Oficio 2026-030 del SAT como prestador del Art. 113-A LISR, detona la exclusión del RESICO PF por Regla 3.13.3 RMF 2026. Verifica el padrón vigente (próxima actualización bimestral esperada julio 2026) antes de afiliarte a una de estas plataformas si quieres conservar RESICO. Gympass específicamente: opera como B2B (la empresa cliente paga Gympass por acceso a la red de gimnasios y profesionales); cuando el profesional factura a Gympass, lo hace como cliente PM con retención 1.25% + 10.6667%, sin riesgo de exclusión por plataforma.
Patreon, Substack pagado y comunidades de membresía mensual con contenido nutricional o fisioterapéutico (rutinas, planes, grupos de WhatsApp premium). Patreon y Substack no aparecen inscritas en el padrón Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del SAT al cierre de mayo de 2026. La doctrina admite dos lecturas con confianza media-baja:
- Lectura conservadora: técnicamente no opera retención del Art. 113-A LISR ni del Art. 18-J LIVA porque las plataformas no están en el padrón vigente del SAT. El profesional declara los ingresos como actividad profesional bajo RESICO PF, sin asumir la incompatibilidad automática de Regla 3.13.3.
- Lectura cautelosa: la naturaleza objetiva del ingreso (mediación digital del Art. 18-B fr. II LIVA) queda expuesta a recalificación por el SAT bajo el Plan Maestro 2026 que prioriza la fiscalización por modelos de riesgo. El padrón se actualiza bimestralmente; Patreon y Substack pueden aparecer en una actualización futura sin previo aviso retroactivo.
Posición conservadora del post: declarar los ingresos de Patreon, Substack y comunidades de WhatsApp/Discord premium como actividad profesional bajo RESICO PF, pero monitorear el padrón mensualmente. Si el monto representa más del 20% del ingreso anual, evaluar pasar al Régimen General 612 desde el inicio del ejercicio para evitar reclasificación retroactiva con recargos. La cobertura completa de las plataformas inscritas y no inscritas en el padrón del SAT está en la guía e-commerce y plataformas.
Cinco errores típicos del nutriólogo y fisioterapeuta en RESICO
Los cinco errores que el SAT detecta más rápido en declaraciones mensuales de nutriólogos y fisioterapeutas en RESICO PF:
1. Asumir exención de IVA "porque soy profesional de salud". Sin título de médico, veterinario o dentista (Art. 41 RLIVA taxativo), 16% IVA sin excepción. Las cédulas de Licenciatura en Nutrición, Licenciatura en Fisioterapia, Licenciatura en Terapia Física y otras profesiones de salud están registradas en la SEP como licenciaturas no médicas. Multa por no emitir CFDI con IVA correcto: del 5% al 10% del monto por el Art. 82 fr. XLII CFF, más la actualización y recargos.
2. Facturar al hospital sin IVA porque "el paciente final no paga IVA". La exención del Art. 15 fr. XIV LIVA es subjetiva del prestador (médico, veterinario, dentista) y no se traslada a la subcontratación interna del hospital. Vigilancia Profunda Anexo 1-A Ficha 325/CFF detecta vía cruce de cédula profesional registrada en RFC contra padrón de RFCs autorizados a la exención.
3. Cobrar consultas o sesiones en efectivo sin emitir CFDI. Discrepancia fiscal Art. 91 LISR (depósitos no identificados o cobros no facturados). El paciente persona física no necesita el CFDI para deducir su gasto en honorarios médicos (Art. 151 fr. I LISR es para deducción anual), pero el SAT identifica patrones del consultorio donde los ingresos declarados son significativamente inferiores a la capacidad operativa (consultas por agenda visible en Google My Business, redes sociales con testimonios de pacientes, depósitos bancarios identificables). El Plan Maestro SAT 2026 lista "depósitos no identificados" como uno de los 12 criterios objetivos de fiscalización uniforme a nivel nacional.
4. Mezclar consulta clínica con venta de suplementos o productos en el mismo CFDI. La consulta nutricional o fisioterapéutica es prestación de servicios profesionales (clave ProdServ 85121501 nutriología, 85121701 fisioterapia). La venta de suplementos, fajas, soportes, electroestimuladores caseros o productos terapéuticos es enajenación de bienes (clave ProdServ específica del producto). El IVA aplica a ambas operaciones al 16%, pero la clave ProdServ debe ser distinta. Mezclarlas en un solo CFDI con la misma clave o no separar el subtotal por concepto genera inconsistencia que detecta el algoritmo del prellenado. La práctica correcta es emitir CFDI separados o un CFDI con conceptos separados por tipo de producto/servicio con la clave ProdServ correspondiente.
5. No emitir CFDI a hospitales o aseguradoras hasta el final del mes "para juntar todo". La factura se emite al momento del cobro (Art. 113-G fr. III LISR: ingresos efectivamente cobrados). El hospital o aseguradora suele pagar contra contrarrecibo después de validar las sesiones del mes; si emites el CFDI al cobro y este cae en el mes siguiente al de la prestación, debes alinearte a la cronología del flujo, no a la del servicio. Acumular varias sesiones cobradas en un solo CFDI al cierre del mes genera desfase entre el flujo bancario real y el prellenado del SAT, activa Vigilancia Profunda si la discrepancia mensual rebasa el 10-20%. El detalle de cómo manejar cobros tardíos PUE que cruzan el cierre de ejercicio está en la guía de cobro tardío PUE.
Checklist mensual del nutriólogo o fisioterapeuta en RESICO
Antes del día 17 de cada mes:
- Descarga tus XMLs emitidos y recibidos del mes y compáralos con el prellenado del SAT en el portal RESICO.
- Confirma que el ingreso reflejado sea el efectivamente cobrado, cruzando contra tu estado de cuenta bancario y los pagos en efectivo de pacientes particulares (mantén control con recibo o registro de caja).
- Verifica que cada CFDI a cliente PM (hospital, clínica, gimnasio franquiciado, aseguradora, equipo deportivo) incluya el nodo de retención del 1.25% ISR + 10.6667% IVA con los valores TasaOCuota exactos.
- Confirma que no tienes ingresos de Hotmart, Teachable, Kajabi, Mind-body, ClassPass o cualquier plataforma del padrón Oficio 2026-030 sin reportar; si los tienes, el régimen RESICO PF ya no aplica y debes actualizarte a régimen 612 antes del próximo pago mensual.
- Resta las retenciones acreditables del ISR causado por la tabla del Art. 113-E (1.00% hasta $25K, 1.10% hasta $50K, 1.50% hasta $83K, 2.00% hasta $208K, 2.50% hasta $291K).
- Calcula el IVA del mes: trasladado cobrado menos acreditable pagado menos IVA retenido por clientes PM. Si el saldo neto es a favor por las retenciones del 10.6667%, sigue el flujo FED Regla 3.13.34 para devolución mensual.
- Revisa que tu acumulado anual no se acerque a $3,500,000. Si proyectas rebasarlo, evalúa migrar a RESICO Personas Morales con la tabla decisión PF→PM.
- Si eres accionista actual o reciente de clínica, hospital privado, gimnasio franquiciado, S.A.S. propia o cualquier S.A./S.A.S./S. de R.L., verifica que tu situación está fuera del Art. 113-E fr. I LISR o que tienes documentación formal de salida inscrita en RPC.
- Para subcontratación a hospitales que facturan sin IVA al paciente, factura con IVA al hospital (posición conservadora §7); si discrepas con el hospital, documenta el contrato y el criterio antes de la facturación, no después.
- Para Patreon/Substack/Discord premium con contenido nutricional o fisioterapéutico, verifica el padrón Oficio del SAT antes de declarar (actualización bimestral, próxima esperada julio 2026).
- Presenta la línea de captura y paga el mismo día. Confirma que no tienes notificaciones sin abrir en tu Buzón Tributario.
Calcula tu papel de trabajo del mes con tus XMLs reales
ResicoCalc lee tus XMLs emitidos a hospitales, clínicas, aseguradoras y pacientes particulares, valida los nodos de retención del 1.25% ISR y 10.6667% IVA contra el catálogo c_TasaOCuota, calcula el ISR causado por la tabla del Art. 113-E del mes, identifica errores comunes (TasaOCuota con cinco decimales, IVA omitido, retenciones inconsistentes, claves ProdServ mezcladas entre consulta y producto) antes de que los detecte el SAT, y genera el PDF de papeles de trabajo con tu declaración mensual lista para capturar en el portal RESICO. Validado por el C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán (IMCP, más de 30 años de experiencia, ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán). $199 por cálculo, sin suscripción. Tu primer cálculo es gratis al crear cuenta.
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Fundamento legal:
LISR: Art. 27 fr. III (deducibilidad para el cliente con CFDI), Art. 57 (amortización de pérdidas fiscales), Art. 90 (partes relacionadas), Art. 91 (discrepancia fiscal), Art. 96 (tarifa ISR para sueldos y actividades empresariales en régimen general), Art. 100 (actividades empresariales y profesionales), Art. 113-A (plataformas digitales: tasas Art. 25 fr. VI LIF 2026 al 2.5% desde 2026), Art. 113-B (opción de pago definitivo cuando ingresos por plataforma menos de $300K anuales), Art. 113-E (RESICO PF: requisitos y exclusiones, fracción I socio o accionista), Art. 113-F (base sin deducciones), Art. 113-G fr. III (ingresos efectivamente cobrados), Art. 113-I (causales de salida automática), Art. 113-J (retención 1.25% por personas morales), Art. 151 fr. I (deducción anual de honorarios médicos por personas físicas).
LIVA: Art. 1-A fr. II inciso a (retención de 2/3 del IVA cuando PM recibe servicios profesionales de PF), Art. 5 fr. V (prorrateo del IVA acreditable cuando hay actos exentos), Art. 14 fr. I (servicios profesionales como prestación de servicios independientes gravada), Art. 15 fr. XIV (exención de servicios profesionales de medicina prestados por médicos, veterinarios y dentistas con título profesional), Art. 18-B fr. II (mediación digital), Art. 18-J (retención IVA por plataformas tecnológicas), Art. 2-A (tasa 0%, iniciativa GP-PAN del 8 de octubre de 2025 para incluir nutriología, fisioterapia y rehabilitación NO APROBADA al cierre de mayo 2026).
RLIVA: Art. 41 (interpretación taxativa del Art. 15 fr. XIV LIVA: servicios profesionales de medicina son únicamente los prestados por médicos, veterinarios o dentistas).
CFF: Art. 27-B fr. VI (información de socios y accionistas), Art. 29 y 29-A (CFDI), Art. 30-A (información de retenciones a terceros), Art. 30-B (acceso del SAT en tiempo real a información de plataformas digitales, vigente 1 abril 2026), Art. 82 fr. XLII (multa 5% a 10% por CFDI no emitido o cancelado fuera de plazo), Art. 91 (discrepancia fiscal para PF).
RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Regla 2.1.20 (recargo 2.07% mensual), Regla 3.13.3 (incompatibilidad absoluta RESICO con plataformas Art. 113-A inscritas en el padrón), Regla 3.13.7 (pagos definitivos RESICO PF), Regla 3.13.10 (cónyuges y parientes sin vinculación comercial), Regla 3.13.14 (CFDI propio como retención cuando la PM no retuvo), Regla 3.13.34 (devolución FED del IVA retenido en exceso).
Anexo 7 RMF 2026 (criterios no vinculantes): silencio normativo sobre subcontratación interna de hospital al nutriólogo o fisioterapeuta.
Anexo 1-A RMF 2026: Ficha 325/CFF (Vigilancia Profunda).
Anexo 29 RMF (validación PAC desde julio 2023).
SAT: Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del 4 marzo 2026, publicado en DOF 20 marzo 2026: padrón actualizado de prestadores de servicios digitales inscritos. Plan Maestro SAT 2026 (Comunicado 06/2026 del 26 enero 2026): 12 criterios objetivos de fiscalización a nivel nacional.
LIF 2026 (DOF 7 noviembre 2025): Art. 25 fr. VI (retención plataformas digitales al 2.5% desde 2026 para enajenación de bienes y servicios).
PRODECON: Criterio Jurisdiccional 97/2022 (interpretación "sean" socios en presente, persuasivo no obligatorio).
SCJN: Tesis 2a./J. 27/2011 entre otras sobre interpretación estricta de exenciones tributarias.
Doctrina mexicana consolidada sobre Art. 15 fr. XIV LIVA + Art. 41 RLIVA taxativos: IDC Asesor Fiscal (boletín 15 octubre 2025), Mario Beltrán (Análisis Cofide), Cayso, Sixcal, Cofide, Siempre Al Día.
Iniciativa GP-PAN del 8 octubre 2025 para incluir servicios profesionales de nutriología, fisioterapia y rehabilitación física en tasa 0% del Art. 2-A LIVA: turnada a Comisión de Hacienda y Crédito Público, pendiente de dictamen al cierre de mayo 2026.
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para situaciones complejas, subcontratación interna a hospitales privados, integración a plataformas wellness con procesamiento de pago, o decisiones sobre constitución de sociedades para tu consultorio o clínica.
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