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El tutor particular mexicano opera en cuatro modalidades distintas con perfil de cliente y mecánica fiscal compartidos pero matices operativos importantes. La primera es regularización académica (matemáticas, física, química, biología, español para secundaria/preparatoria/universidad) con clases típicas 1:1 a $300-$800 por hora, mix de clientes 100% personas físicas. La segunda es enseñanza de idiomas (inglés con preparación TOEFL/IELTS/Cambridge, francés con DELF/DALF, alemán con TestDaF, italiano, mandarín, japonés) con clientes que pueden ser PF individuales o PM corporativos que contratan capacitación de equipos. La tercera es clases de música (piano, guitarra, violín, batería, canto) con clientes 100% PF y horarios típicamente vespertinos. La cuarta es preparación para exámenes estandarizados (CENEVAL EXANI-II/EXANI-III, COMIPEMS, GMAT, GRE) con clientes PF que invierten paquetes de 30-50 horas previas al examen. Las cuatro modalidades comparten una característica fiscal crítica: 16% IVA sobre toda la operación, sin acceso a la exención del Art. 15 fr. IV LIVA porque las certificaciones internacionales como TESOL, TKT, CELTA, Trinity College, ABRSM Royal Schools of Music y similares son acreditaciones privadas que no equivalen al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de la SEP, requisito taxativo de la exención. Esta guía cubre la matriz de las cuatro modalidades, la doctrina del IVA 16% sin excepción para tutor individual, la zona gris doctrinal de las plataformas internacionales italki, Preply, Superprof, Cambly y Verbling, las retenciones del 1.25% ISR + 10.6667% IVA cuando facturas capacitación corporativa a cliente PM, el riesgo de discrepancia fiscal Art. 91 LISR cuando los cobros recurrentes en efectivo o transferencia personal superan materialmente el ingreso declarado, y los cinco errores típicos del tutor independiente en su declaración mensual.

Calcula tu papel de trabajo del mes con tus XMLs de tutorías

¿Puede un tutor particular estar en RESICO PF?

Sí, si cumple las tres condiciones del Art. 113-E LISR para personas físicas:

  1. Ingresos anuales no mayores a $3,500,000.
  2. Actividad profesional independiente (las tutorías califican como prestación de servicios independientes bajo el Art. 14 fr. I LIVA y como actividad profesional bajo el Art. 100 LISR).
  3. No estar en ninguno de los supuestos de exclusión enumerados en las fracciones I a V del propio Art. 113-E (especialmente la fracción I por ser socio de academia, escuela, instituto o cualquier persona moral).

Las cuatro modalidades operativas con su perfil distintivo:

Regularización académica. Tutor independiente que prepara estudiantes en materias específicas (matemáticas, física, química, español, historia). Sesiones típicamente 1.5-2 horas presenciales en domicilio del estudiante, espacio neutral (biblioteca, cafetería) o virtuales por Zoom/Meet. Precio por hora: $300-$800 según nivel académico y especialización. Mix de clientes: 100% personas físicas (padres de familia que pagan), aunque el cliente formal del CFDI es el padre o el estudiante mayor de edad.

Idiomas. Tutor de inglés con preparación TOEFL/IELTS/Cambridge FCE-CAE-CPE, francés DELF/DALF, alemán TestDaF, italiano CILS, mandarín HSK, japonés JLPT. Modalidad presencial o virtual. Mix de clientes: 80% personas físicas (estudiantes universitarios, profesionistas que necesitan idioma para trabajo) y 20% personas morales (empresas que contratan capacitación corporativa para empleados, despachos jurídicos con clientes internacionales, hospitales con personal médico para conferencias).

Música. Tutor de instrumento (piano, guitarra acústica/eléctrica, violín, batería, saxofón, canto, producción musical digital). Sesiones típicamente 1 hora semanal, en estudio propio del tutor, en domicilio del estudiante o virtuales. Precio: $250-$700 por hora según instrumento, años de experiencia del tutor y nivel del estudiante. Mix: 100% personas físicas.

Preparación para exámenes estandarizados. CENEVAL EXANI-II (ingreso a licenciatura) y EXANI-III (ingreso a posgrado), COMIPEMS (ingreso a bachillerato CDMX), GMAT (admisión MBA), GRE (admisión posgrado en EUA). Paquetes intensivos de 30-50 horas previas al examen. Precio por paquete: $5,000-$30,000 según examen y tutor especializado. Mix: 100% personas físicas con clientes recurrentes en temporadas concentradas (julio para CENEVAL, octubre para COMIPEMS, marzo para GMAT/GRE).

Dos figuras frecuentes que excluyen RESICO PF para las cuatro modalidades:

Tutor socio de academia o escuela. Si el tutor es accionista o socio de una S.A. de C.V., S.C. o S.A.S. que opera como academia de idiomas, escuela de música, instituto de regularización o centro de preparación CENEVAL, queda fuera de RESICO PF por la fracción I del Art. 113-E LISR. El SAT lo detecta cruzando el padrón de socios y accionistas del Art. 27-B fr. VI CFF con su RFC.

Tutor que vende cursos en Hotmart, Teachable, Kajabi, Domestika, Crehana o Platzi. Para las dos primeras (Hotmart, Teachable, Kajabi) la exclusión es absoluta y automática por estar en el padrón del Oficio 2026-030 del SAT. Para Domestika, Crehana o Platzi (no inscritas en padrón) la operación es típicamente como prestador de contenido al que la plataforma paga regalías, sin ser plataforma Art. 113-A; sin riesgo de exclusión por plataforma pero sí con retención 1.25%+10.6667% por la plataforma actuando como cliente PM.

El detalle completo de cuándo Hotmart, Teachable y Kajabi excluyen del RESICO PF está en la guía de plataformas digitales.

IVA 16% siempre: las certificaciones internacionales no equivalen a RVOE

La confusión más común del tutor recién independizado es asumir que su actividad es "enseñanza" y por tanto está exenta del IVA. El Art. 15 fr. IV de la LIVA es taxativo:

"Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar."

Dos características del texto cierran la puerta a la exención para el tutor individual:

El RVOE se otorga a planteles, no a individuos. El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es un trámite ante la Secretaría de Educación Pública que se concede a instituciones educativas registradas como establecimientos de particulares con sede física, programa curricular formal, profesores con cédula profesional, plan de estudios y proceso de evaluación. Un tutor individual que opera desde su casa, desde un coworking o vía Zoom no puede solicitar RVOE a título personal. El RVOE solo lo tienen las universidades privadas, los colegios, los institutos formales registrados y las academias con sede física que cumplen los requisitos del Acuerdo Secretarial 02/04/2017 de la SEP.

Las certificaciones internacionales son acreditaciones privadas. El tutor de inglés con certificación TESOL (Teaching English to Speakers of Other Languages), TKT (Teaching Knowledge Test de Cambridge Assessment), CELTA (Certificate in English Language Teaching to Adults) o ICELT, el profesor de música con certificación ABRSM (Associated Board of the Royal Schools of Music) o Trinity College London, el tutor de regularización con certificación profesional en pedagogía o psicopedagogía, todos tienen acreditaciones que la doctrina fiscal mexicana NO equivale al RVOE de SEP para efectos del Art. 15 fr. IV LIVA. La doctrina IDC, Cofide, Cayso, Sixcal coincide uniformemente: 16% IVA en todas las modalidades del tutor individual sin RVOE de plantel.

El cálculo IVA para una sesión típica de tutoría de inglés con preparación TOEFL de $600 por hora a estudiante persona física:

| Concepto | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Sesión (1 hora) | | $600 | | IVA 16% trasladado | $600 × 16% | $96 | | Total facturado al estudiante | | $696 |

Sin retenciones porque el estudiante es persona física. El tutor entera el IVA de $96 en su declaración mensual.

Para una sesión de capacitación corporativa de inglés a cliente persona moral (empresa que contrata 40 horas para sus ejecutivos) de $800 por hora:

| Concepto | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Subtotal sesión | | $800 | | IVA 16% trasladado | $800 × 16% | $128 | | Total facturado | | $928 | | Retención ISR 1.25% | $800 × 1.25% | ($10) | | Retención IVA 10.6667% | $800 × 10.6667% | ($85.33) | | Neto recibido por el tutor | | $832.67 |

La mecánica detallada de la retención de IVA del 10.6667% que la PM hace al RESICO PF está en la guía especializada.

Plataformas italki, Preply, Superprof, Cambly, Verbling: zona gris doctrinal

Cinco plataformas internacionales que los tutores de idiomas mexicanos usan con frecuencia y que NO aparecen inscritas en el padrón Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del SAT al cierre de mayo 2026:

| Plataforma | ¿En padrón Oficio 2026-030? | Operación | Implicación RESICO PF | |---|---|---|---| | italki | No localizada | Marketplace de tutores de idiomas con clientes globales; pago vía PayPal/Wise/Payoneer | Zona gris doctrinal, ver §abajo | | Preply | No localizada | Marketplace de tutores con sistema de matching y reseñas; pago vía Stripe internacional | Zona gris doctrinal | | Superprof | No localizada | Directorio europeo de tutores con pago vía tarjeta | Zona gris doctrinal | | Cambly | No localizada | Plataforma de conversación inglés con tutores nativos; pago vía PayPal | Zona gris doctrinal | | Verbling | No localizada | Marketplace de tutores con scheduling integrado | Zona gris doctrinal | | Domestika | No localizada | Cursos pregrabados; tutor recibe regalías; pago vía transferencia internacional | Compatible RESICO PF si pago documenta origen extranjero (exportación 0%) | | Crehana | No localizada | Cursos pregrabados con suscripción; tutor recibe regalías mexicanas | Compatible RESICO PF; retención 1.25% si Crehana opera como PM mexicana | | Platzi | No localizada | Cursos pregrabados; tutor recibe regalías mexicanas | Compatible RESICO PF; retención 1.25% si Platzi opera como PM mexicana |

La doctrina admite dos lecturas para italki/Preply/Superprof/Cambly/Verbling con confianza media-baja:

Lectura conservadora: técnicamente no opera retención del Art. 113-A LISR ni del Art. 18-J LIVA porque las plataformas no están en el padrón vigente del SAT. El tutor declara los ingresos como actividad profesional bajo RESICO PF, sin asumir la incompatibilidad automática de Regla 3.13.3 RMF 2026.

Lectura cautelosa: la naturaleza objetiva del ingreso (mediación digital del Art. 18-B fr. II LIVA) queda expuesta a recalificación por el SAT bajo el Plan Maestro 2026 que prioriza la fiscalización por modelos de riesgo. El padrón se actualiza bimestralmente; italki, Preply o Verbling pueden aparecer en una actualización futura sin previo aviso retroactivo.

Tres caveats antes de adoptar una postura:

  1. Falta de criterio SAT publicado. Anexo 7 RMF 2026 no se pronuncia sobre marketplaces de tutoría internacionales no inscritos. Sin criterio expreso, la postura es litigable en caso de auditoría.
  2. Actualización del padrón. El Oficio 2026-030 es del 4 de marzo de 2026. La próxima actualización bimestral se espera para julio 2026; verifica el padrón antes de presentar declaración mensual si la operación incluye estas plataformas.
  3. Aprovechamiento del estudiante en el extranjero califica como exportación 0% cuando se cumplen los dos requisitos del Art. 58 RLIVA. Si el estudiante final es residente en el extranjero (estudiante británico aprendiendo español mexicano con tutor en Guadalajara) y el pago proviene desde cuenta extranjera (no de cuenta mexicana intermedia de la plataforma), aplica el Art. 29 fr. IV inciso a LIVA: exportación de servicios al 0% IVA. La práctica conservadora exige documentar el origen extranjero del pago y la residencia del estudiante con evidencia razonable.

Posición conservadora del post: declarar los ingresos de italki, Preply, Superprof, Cambly y Verbling como actividad profesional bajo RESICO PF (no asumir incompatibilidad automática), aplicar IVA 16% por defecto a menos que se documente el origen extranjero del pago y la residencia extranjera del estudiante para aplicar exportación 0%, monitorear el padrón mensualmente, y si el monto representa más del 20% del ingreso anual evaluar pasar al Régimen General 612 desde el inicio del ejercicio para evitar reclasificación retroactiva.

Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para plataformas extranjeras no inscritas o decisiones específicas sobre la calificación de exportación 0%.

RESICO vs Régimen General 612 para tutores

El break-even real entre RESICO y 612 para tutores no es el 35-40% de gastos sobre ingresos. Es más cercano al 75-80% por la misma matemática que aplica a coaches: tasa efectiva de RESICO sobre ingreso bruto del 1.00%-2.50% vs tarifa progresiva del 612 hasta 35% marginal sobre utilidad depurada.

El tutor independiente tiene gastos bajos: software de videoconferencia (Zoom Premium, Google Workspace), suscripciones a recursos pedagógicos (Cambridge Learning, Pearson, métodos editoriales), capacitación continua (cursos de actualización TESOL, talleres pedagógicos), licencia ABRSM/Trinity si profesor de música, internet empresarial, marketing digital (Google Ads para captura local, Facebook Ads para captura nacional, perfil en directorios como Profesores.com.mx), telefonía. Pocos casos requieren renta de espacio físico (excepto profesores de música con estudio dedicado o regularización académica con coworking).

Tabla comparativa a tres niveles típicos de ingreso para un tutor con clientes mixtos (90% PF + 10% PM):

| Concepto mensual | $20,000 | $40,000 | $70,000 | |---|---|---|---| | Supuestos de gastos típicos | | | | | Software (Zoom, Google Workspace, Cambridge Learning) | $300 | $600 | $1,000 | | Capacitación + materiales pedagógicos | $400 | $800 | $1,500 | | Telefonía + internet empresarial | $500 | $800 | $1,200 | | Marketing digital (Ads + directorios) | $800 | $2,000 | $4,000 | | Estudio de música (si aplica, profesor música) o coworking ocasional | $500 | $1,500 | $3,500 | | Total gastos | $2,500 | $5,700 | $11,200 | | Gastos / ingresos | 12.5% | 14.25% | 16% | | | | | | | RESICO PF | | | | | Tasa Art. 113-E aplicable | 1.00% | 1.10% | 1.50% | | ISR causado | $200 | $440 | $1,050 | | Retención ISR 1.25% (10% clientes PM) | $25 | $50 | $87.50 | | ISR del mes | $175 a cargo | $390 a cargo | $962.50 a cargo | | | | | | | Régimen General 612 | | | | | Utilidad fiscal (ingresos menos gastos) | $17,500 | $34,300 | $58,800 | | Tarifa Art. 96 LISR aproximada | 12% efectiva | 17% efectiva | 22% efectiva | | Pago provisional estimado | $2,100 | $5,831 | $12,936 | | | | | | | Diferencia mensual a favor de RESICO | $1,925 | $5,441 | $11,973 | | Diferencia anual | $23,100 | $65,292 | $143,676 |

RESICO PF arrasa al tutor independiente en todos los rangos típicos. La ventaja crece con el ingreso porque la tasa efectiva de RESICO se mantiene en 1.00%-1.50% mientras la del 612 escala. Para tutores en sus primeros años (ingreso < $20K mensual), el ahorro de $23K anuales financia la suscripción a varios métodos editoriales o un curso de capacitación profesional.

Modelar mi escenario exacto con mis XMLs reales

Tutor socio de academia o S.A.S. unipersonal

La fracción I del Art. 113-E LISR es donde más tutores tropiezan sin darse cuenta. El texto excluye de RESICO PF a quienes "Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley".

Tres escenarios frecuentes donde la exclusión muerde:

Tutor socio de academia o instituto. El tutor de idiomas que decide cofundar una academia de inglés con dos colegas constituida como S.A. de C.V. queda fuera de RESICO PF por ser accionista, aunque siga dando sesiones 1:1 desde su RFC personal. El SAT detecta la doble actividad cruzando el padrón de accionistas reportado por la academia con su RFC y reclasifica al Régimen General 612 desde el primer mes de actividad RESICO.

Tutor asociado de plataforma como Crehana, Platzi, Domestika. Estos casos son operativamente distintos. Si Crehana, Platzi o Domestika te contratan como "instructor" mediante contrato de prestación de servicios independientes y te facturan tus regalías o royalties, no son plataformas Art. 113-A. El tutor factura a la plataforma como cliente PM. Sin riesgo de exclusión por plataforma. El nodo de retención del 1.25% ISR + 10.6667% IVA aplica como cualquier facturación PF a PM.

Tutor que constituyó S.A.S. unipersonal "para profesionalizar". El tutor crea una S.A.S. unipersonal en 2024 con la intención de "profesionalizar" su práctica. La S.A.S. nunca factura (las sesiones siguen saliendo desde su RFC personal RESICO PF) pero el solo hecho de existir con el tutor como accionista único lo excluye del RESICO PF por Art. 113-E fr. I. Solución: disolver la S.A.S. o ceder las acciones a familiar sin influencia comercial (Regla 3.13.10 RMF 2026 protege expresamente a cónyuges sin relación comercial); presentar caso de aclaración SOC_ACC_3.13.10 ante el SAT.

La cobertura completa de la fracción I del Art. 113-E con Criterio PRODECON 97/2022 y los 3 caveats sobre "sean" vs "han sido" socios está en la guía especializada.

Tutoría por hora vs paquetes prepagados: cobro efectivo Art. 113-G fr. III

El tutor que ofrece paquetes prepagados (preparación CENEVAL 40 horas pagadas por adelantado, paquete 20 sesiones piano del semestre) enfrenta una decisión operativa sobre cómo facturar y cuándo reconocer el ingreso. El Art. 113-G fr. III LISR establece que el ingreso del RESICO PF se reconoce cuando es efectivamente cobrado, no cuando el servicio se presta.

Dos modalidades operativas:

Modalidad A: paquete cobrado por adelantado con CFDI tipo I PUE al cobro. El estudiante paga $30,000 por adelantado por 40 horas de preparación CENEVAL. El tutor emite CFDI tipo I PUE por $30,000 + IVA al momento del cobro. El ingreso de $30,000 se reconoce en el mes del cobro completo, aunque las sesiones se presten durante los siguientes 3-4 meses. Operativamente más simple. Riesgo: si el estudiante decide cancelar el paquete a mitad y pide devolución parcial, el tutor debe emitir CFDI Egreso tipo E proporcional al servicio no prestado, lo que afecta el ingreso del mes en que se emite el Egreso.

Modalidad B: cobro fraccionado contra cada hora prestada o cada 5-10 sesiones. El estudiante paga $750 al final de cada sesión o $7,500 cada 10 sesiones completadas. El tutor emite CFDI tipo I PUE por cada cobro al momento del pago. El ingreso se distribuye en los meses de cobro real. Más cercano al flujo del trabajo. Reduce el riesgo de devoluciones (el estudiante puede dejar de tomar clases sin reclamar refund de meses futuros).

El detalle de la mecánica de la diferencia PUE vs PPD para el tutor que cobra paquetes prepagados está en la guía especializada.

Cinco errores típicos del tutor RESICO

1. Asumir exención de IVA porque "es enseñanza". Sin RVOE de la SEP del plantel, 16% IVA sin excepción. Las certificaciones TESOL, TKT, CELTA, ABRSM, Trinity College son acreditaciones privadas y no califican. Multa por no emitir CFDI con IVA correcto: del 5% al 10% del monto por el Art. 82 fr. XLII CFF.

2. Cobrar sesiones en efectivo sin emitir CFDI. Discrepancia fiscal Art. 91 LISR cuando los depósitos del tutor en banco superan el ingreso CFDI declarado. El Plan Maestro SAT 2026 lista "depósitos no identificados" como uno de los 12 criterios objetivos de fiscalización uniforme. Para tutor con 10-20 estudiantes regulares pagando $500-$700 por sesión, el flujo no facturado puede acumular $15K-$30K mensuales detectables vía cruce bancario.

3. Vender cursos en Hotmart/Teachable/Kajabi sin actualizar régimen. Cualquier ingreso por estas tres plataformas detona EXCLUSIÓN ABSOLUTA del RESICO PF por Regla 3.13.3 RMF 2026. El cruce automatizado del SAT con las retenciones reportadas por la plataforma (Art. 30-A CFF + Art. 30-B CFF vigente desde 1 abril 2026) reclasifica al Régimen General 612 con recargos.

4. Mezclar clases 1:1 con paquetes y materiales en el mismo CFDI. Las clases 1:1 son prestación de servicios profesionales (clave ProdServ 86111604 Servicios de tutoría académica o similar). La venta de materiales pedagógicos (libros, métodos, USB con grabaciones) es enajenación de bienes (clave ProdServ específica). El IVA aplica al 16% en ambas operaciones, pero la clave ProdServ debe ser distinta. Mezclar genera inconsistencia detectable.

5. Operar en italki/Preply sin documentar el origen del pago. Si el tutor cobra en italki/Preply y la plataforma deposita desde cuenta mexicana intermedia, no aplica exportación 0% aunque el estudiante final sea extranjero. Si el pago documenta origen extranjero (Wise/SWIFT/Payoneer desde país del estudiante), aplica exportación 0% bajo Art. 29 fr. IV inciso a LIVA + Art. 58 RLIVA. La práctica conservadora exige documentar caso por caso.

Checklist mensual del tutor RESICO PF

Antes del día 17 de cada mes:

  1. Descarga tus XMLs emitidos del mes y compáralos con el prellenado del SAT.
  2. Confirma que el ingreso reflejado sea el efectivamente cobrado, cruzando contra tu estado de cuenta bancario y los pagos en efectivo (mantén control con recibo o registro de caja).
  3. Para CFDIs a cliente PM (empresa con capacitación corporativa, plataforma editorial Crehana/Platzi), verifica nodos de retención del 1.25% ISR + 10.6667% IVA con TasaOCuota de seis decimales exactos.
  4. Confirma que no tienes ingresos de Hotmart/Teachable/Kajabi sin reportar; si los hay, RESICO PF ya no aplica.
  5. Para CFDIs de italki/Preply/Cambly/Verbling, verifica si el pago documenta origen extranjero (para aplicar exportación 0%) o si proviene de cuenta mexicana intermedia (16% nacional). Documenta caso por caso.
  6. Resta las retenciones acreditables del ISR causado por la tabla del Art. 113-E (1.00% hasta $25K, 1.10% hasta $50K, 1.50% hasta $83K, etc.).
  7. Calcula el IVA del mes: trasladado cobrado (16% sobre todas las sesiones nacionales) menos acreditable pagado (16% en software, capacitación, telefonía) menos IVA retenido por clientes PM.
  8. Revisa que tu acumulado anual no se acerque a $3,500,000. Si proyectas rebasarlo, evalúa migrar a RESICO Personas Morales con la tabla decisión PF→PM.
  9. Si eres accionista actual o reciente de academia, instituto, S.A.S. propia o cualquier S.A./S.A.S./S. de R.L., verifica que tu situación está fuera del Art. 113-E fr. I LISR o que tienes documentación formal de salida inscrita en RPC.
  10. Para paquetes prepagados, decide la modalidad de facturación (modalidad A todo al cobro vs modalidad B fraccionado por hora/grupo) y aplica consistentemente.
  11. Presenta la línea de captura y paga el mismo día.

Calcula tu papel de trabajo del mes con tus XMLs reales

ResicoCalc lee tus XMLs emitidos por tutorías presenciales y online, valida que el IVA esté al 16% (sin asumir exención de enseñanza), valida los nodos de retención del 1.25% ISR y 10.6667% IVA cuando facturas capacitación corporativa a cliente PM, identifica CFDIs con clave ProdServ mezclada entre sesiones 1:1 y venta de materiales, calcula el ISR causado por la tabla del Art. 113-E del mes, y genera el PDF de papeles de trabajo con tu declaración mensual lista para capturar en el portal RESICO. Validado por el C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán (IMCP, más de 30 años de experiencia, ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán). $199 por cálculo, sin suscripción. Tu primer cálculo es gratis al crear cuenta.

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Fundamento legal:

LISR: Art. 27 fr. III (deducibilidad para el cliente con CFDI), Art. 90 (partes relacionadas), Art. 91 (discrepancia fiscal), Art. 96 (tarifa ISR para sueldos y AE en régimen general), Art. 100 (actividades empresariales y profesionales), Art. 113-A (plataformas digitales, no aplicable a marketplaces de tutoría no inscritos), Art. 113-B (opción de pago definitivo), Art. 113-E (RESICO PF: requisitos y exclusiones, fracción I socio o accionista), Art. 113-F (base sin deducciones), Art. 113-G fr. III (ingresos efectivamente cobrados), Art. 113-I (causales de salida automática), Art. 113-J (retención 1.25% por personas morales), Art. 152 (tarifa progresiva PF).

LIVA: Art. 1-A fr. II inciso a (retención de 2/3 del IVA cuando PM recibe servicios profesionales de PF), Art. 14 fr. I (servicios profesionales como prestación de servicios independientes gravada), Art. 15 fr. IV (exención de servicios de enseñanza con RVOE de SEP; no aplica a tutor individual sin RVOE de plantel), Art. 18-B fr. II (mediación digital), Art. 18-J (retención IVA por plataformas tecnológicas), Art. 29 fr. IV inciso a (exportación de servicios cuando se acreditan los requisitos del Art. 58 RLIVA, aplicable a tutor de idiomas con estudiantes extranjeros y pago desde cuenta extranjera).

RLIVA: Art. 58 (requisitos para acreditar exportación de servicios).

CFF: Art. 27-B fr. VI (información de socios y accionistas), Art. 29 y 29-A (CFDI), Art. 30-A (información de retenciones a terceros), Art. 30-B (acceso del SAT en tiempo real a información de plataformas digitales, vigente 1 abril 2026), Art. 82 fr. XLII (multa 5% a 10% por CFDI no emitido o cancelado fuera de plazo), Art. 91 (discrepancia fiscal para PF).

RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Regla 2.1.20 (recargo 2.07% mensual), Regla 3.13.3 (incompatibilidad absoluta RESICO con plataformas Art. 113-A inscritas en el padrón), Regla 3.13.10 (cónyuges y parientes sin vinculación comercial).

Anexo 7 RMF 2026: silencio normativo sobre marketplaces de tutoría internacionales no inscritos (italki, Preply, Superprof, Cambly, Verbling).

Anexo 29 RMF (validación PAC desde julio 2023).

SAT: Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del 4 marzo 2026, publicado en DOF 20 marzo 2026: padrón actualizado de prestadores de servicios digitales inscritos (italki, Preply, Superprof, Cambly y Verbling NO aparecen en esta versión del padrón al cierre de mayo 2026). Plan Maestro SAT 2026 (Comunicado 06/2026 del 26 enero 2026): 12 criterios objetivos de fiscalización a nivel nacional.

SEP: Acuerdo Secretarial 02/04/2017 de la SEP sobre RVOE: requisitos para que un establecimiento de particulares obtenga Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, condición taxativa para la exención del Art. 15 fr. IV LIVA.

Doctrina mexicana consolidada sobre RVOE de planteles vs certificaciones individuales: IDC Asesor Fiscal, Cofide, Cayso, Sixcal. Coinciden uniformemente en que las certificaciones TESOL, TKT, CELTA, ABRSM, Trinity College y similares no equivalen a RVOE para efectos del Art. 15 fr. IV LIVA.

Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para situaciones complejas, marketplaces internacionales con calificación de exportación 0%, decisiones de constitución de academia o instituto, o paquetes prepagados con devolución parcial.

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