ResicoCalcCrear cuenta / Iniciar sesión

La mayoría de los problemas que tiene un contribuyente de RESICO con el SAT no vienen de no pagar. Vienen de doce errores que alimentan cifras equivocadas en la declaración prellenada o que disparan una carta invitación de Vigilancia Profunda (ficha 325/CFF, Anexo 2 de la RMF 2026), el programa con el que el SAT cruza tus CFDI emitidos y recibidos, tus declaraciones mensuales y datos de terceros con modelos de riesgo. Aquí están los doce, qué los hace caros, cómo los detecta el SAT y cómo prevenirlos.

Calcula tu ISR e IVA de RESICO sin errores, a partir de tus XMLs →

Errores de cálculo del ingreso

1. Declarar lo facturado en vez de lo efectivamente cobrado

En RESICO el ISR se calcula sobre lo que efectivamente cobraste en el mes, no sobre lo que facturaste (artículo 113-E de la LISR). Si emitiste una factura PPD en marzo pero te pagaron en mayo, ese ingreso es de mayo. Declararlo en marzo significa pagar impuesto sobre dinero que no tenías.

Cómo lo detecta el SAT: cruza el prellenado (que suma tus PUE y tus complementos de pago) contra tus declaraciones; y cruza tus depósitos bancarios contra tus CFDI.

Cómo prevenirlo: factura como PPD lo que no te pagaron en el mes y emite el complemento de pago (REP) cuando cobres. Si te cuesta llevar la cuenta, parte de tus XMLs y no de tus facturas emitidas.

2. Confiar en el prellenado cuando incluye CFDI ya cancelados

El SAT precarga tu declaración con base en los CFDI que tiene registrados. Si cancelaste facturas durante el mes pero el sistema no reflejó la cancelación, tu ingreso precargado está inflado.

Cómo lo detecta el SAT: no lo "detecta", lo causa: el prellenado mal hecho es del propio sistema. El problema te lo genera a ti.

Cómo prevenirlo: el prellenado no es obligatorio. Compara siempre las cifras precargadas contra tus XMLs reales antes de presentar. Si no cuadran, corrige a mano. Más detalle en los errores del prellenado del SAT.

3. Acreditar IVA de gastos que no has pagado

El IVA acreditable solo procede sobre gastos efectivamente pagados en el mes. Acreditar el IVA de una factura de gasto que aún no liquidaste es acreditamiento improcedente.

Cómo lo detecta el SAT: cruza tus CFDI de gastos y sus complementos de pago contra tus declaraciones de IVA.

Cómo prevenirlo: acredita el IVA del gasto en el mes en que lo pagaste, no en el que recibiste la factura.

4. Errores de tipo de cambio en ingresos en moneda extranjera

Si cobras en dólares o euros, el ingreso se reconoce al tipo de cambio del día en que lo cobraste (el publicado por el Banco de México). Usar el del día de la factura, o un tipo de cambio inventado, distorsiona tu ingreso del mes.

Cómo lo detecta el SAT: compara el monto en pesos de tus depósitos contra el cálculo que esperaría con el tipo de cambio oficial.

Cómo prevenirlo: registra el tipo de cambio del DOF de la fecha de cobro de cada operación. Guarda el respaldo.

5. Olvidar la retención del 1.25% de ISR que te hacen las personas morales

Cuando le facturas a una empresa por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento, esa persona moral debe retenerte el 1.25% de ISR (artículo 113-J de la LISR) y enterarlo al SAT. Ese monto es un pago a cuenta de tu ISR mensual. Olvidar restarlo en tu declaración significa pagar de más; olvidar exigirlo en la factura significa que no se acumula a tu favor.

Cómo lo detecta el SAT: ya tiene la información de lo que la persona moral te retuvo. Si tu declaración no lo refleja, hay una inconsistencia.

Cómo prevenirlo: incluye la retención del 1.25% en cada CFDI a persona moral y réstala en tu pago mensual.

6. No incluir el IVA retenido de dos terceras partes cuando el cliente es persona moral

En servicios profesionales o personales independientes a una persona moral, además del ISR, esa empresa te retiene dos terceras partes del IVA trasladado, equivalente al 10.6667% de tus ingresos (artículo 1-A de la LIVA). No registrar esa retención en tu declaración de IVA hincha tu IVA a cargo. Cómo encaja en el cálculo está en la guía de retención de IVA cuando facturas a personas morales.

Cómo prevenirlo: registra el IVA retenido por el cliente como lo que es, un pago a cuenta de tu IVA del mes.

Errores de deducción

7. Deducir gastos como si fueras Régimen General

En RESICO persona física no se deducen gastos para el ISR: la tasa del 1% al 2.5% se aplica sobre tus ingresos brutos cobrados, sin restar nada (artículo 113-E de la LISR). Quien intenta "deducir" gasolina, renta o sueldos en su declaración mensual de ISR está aplicando reglas de otro régimen. (El IVA acreditable de gastos sí existe, eso es distinto; y las deducciones personales del artículo 151 solo entran si presentas la declaración anual de forma voluntaria.) Para qué sirve y qué no en cada caso, revisa gastos deducibles en RESICO.

Cómo prevenirlo: entiende que el ISR de RESICO es plano sobre ingresos. Si tus gastos son enormes (más del 80% al 85% de tus ingresos), quizá te convenga el Régimen General, pero esa es otra decisión.

Errores de CFDI y plazos

8. Cancelar un CFDI fuera de plazo

Un CFDI puede cancelarse a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración del ISR del ejercicio en que se expidió, que para personas físicas es abril del año siguiente (artículo 29-A del CFF). El CFDI global de público en general solo se cancela en el mismo mes en que se emitió. Cancelar tarde, o sin los requisitos, tiene multa del 5% al 10% del monto de cada comprobante (artículo 82 del CFF).

Cómo prevenirlo: si una factura tiene errores, emite primero la sustituta (tipo de relación 04) y después cancela la original con motivo 01, dentro del plazo. El proceso completo está en cómo facturar en RESICO.

9. Pagar la línea de captura tarde

Tu declaración mensual vence el día 17 del mes siguiente. Si presentas pero pagas la línea de captura fuera de su vigencia, o presentas tarde, corren recargos del 2.07% mensual en 2026 (artículo 11 de la LIF 2026), acumulativos por cada mes o fracción.

Cómo prevenirlo: paga la línea de captura el mismo día que la generas. Si no tienes el dinero, presenta la declaración de todas formas (eso te conserva el cumplimiento espontáneo del artículo 73 del CFF y evita la multa por no declarar) y solicita parcialidades. Lo que pasa si declaras tarde está en multas por declaración extemporánea.

10. No emitir CFDI por cobros en efectivo

Cobrar en efectivo no exime de facturar. Todo ingreso efectivamente cobrado debe estar amparado por un CFDI, sea cual sea la forma de pago (artículo 113-G de la LISR). No emitir el comprobante por una venta en efectivo es no expedir CFDI, con multa de $1,910 a $3,800 por comprobante para un contribuyente de RESICO (artículo 84, fracción IV, inciso b) del CFF; ese inciso incluye expresamente a RESICO desde la reforma del 7 de noviembre de 2025).

Cómo lo detecta el SAT: cruza tus depósitos en efectivo, la información de terceros y tus CFDI emitidos.

Cómo prevenirlo: emite el CFDI por cada cobro, en efectivo o no. Para ventas al público en general puedes usar la factura global.

Errores que te sacan del régimen

11. Superar los $3,500,000 de ingresos sin darte cuenta

El tope de RESICO es $3,500,000 de ingresos anuales y no se ajusta por inflación. En cuanto lo rebasas, sales del régimen desde el mes siguiente y debes recalcular tus impuestos del año bajo el Régimen General (regla 3.13.6 de la RMF, validada por la SCJN). Quien factura mucho a fin de año puede cruzar el umbral sin notarlo.

Cómo lo detecta el SAT: suma tus CFDI cobrados del año. Lo ve antes que tú.

Cómo prevenirlo: lleva un acumulado mensual. Si proyectas acercarte al tope, planea el cierre del año con tiempo. Más sobre esto en las razones por las que pierdes RESICO.

12. Ser socio o accionista de una persona moral sin saber que eso te excluye

El artículo 113-E de la LISR no permite tributar en RESICO a quien sea socio, accionista o integrante de una persona moral, ni a quien tenga partes relacionadas en términos del artículo 90 de la LISR (con las excepciones que el propio artículo señala). Heredar acciones, entrar como socio a un negocio familiar o quedar en el acta constitutiva de una asociación civil puede sacarte sin que lo busques.

Cómo lo detecta el SAT: cruza el padrón de socios y accionistas de las personas morales con tu RFC.

Cómo prevenirlo: revisa si apareces como socio en alguna persona moral antes de optar por RESICO, y avísale a tu contador si tu situación cambia. La salida por este motivo, igual que la salida por omitir tres pagos mensuales, es definitiva: no se regresa a RESICO (artículo 113-E, último párrafo). Qué hacer si ya pasó está en me sacaron de RESICO, qué hago.

Checklist mensual de RESICO

Antes del día 17 de cada mes:

  1. Descarga tus XMLs emitidos y recibidos del mes y compáralos con el prellenado del SAT.
  2. Confirma que el ingreso del mes sea lo cobrado, no lo facturado, e incluye los complementos de pago de tus PPD.
  3. Resta las retenciones de ISR (1.25%) y de IVA (2/3) que te hicieron las personas morales.
  4. Acredita solo el IVA de gastos que efectivamente pagaste en el mes.
  5. Revisa el acumulado anual de ingresos contra el tope de $3,500,000.
  6. Presenta y paga la línea de captura el mismo día.
  7. Verifica que no tengas notificaciones sin abrir en tu Buzón Tributario.

Cuando ya pasó: la ventana de 10 días

Si el SAT te manda una carta invitación de Vigilancia Profunda por alguna inconsistencia, tras la entrevista tienes 10 días hábiles para aclarar o autocorregirte con una declaración complementaria (ficha 325/CFF). Atender esa ventana es la diferencia entre cerrar el tema con recargos y que escale a multa o a una auditoría formal. Y si presentas la corrección antes de que el SAT te requiera, el cumplimiento espontáneo del artículo 73 del CFF te ahorra la multa.

Obtén tus papeles de trabajo RESICO

Sube tus XMLs y en 2 minutos tienes tu PDF con ISR, IVA y retenciones calculados, los mismos papeles de trabajo que te entrega un contador. Validado por Contador Público Certificado con más de 30 años de experiencia. $199 por cálculo, sin suscripción. Tu primer cálculo es gratis.

Obtén tus papeles de trabajo →


Fundamento legal: base de cálculo sobre ingresos efectivamente cobrados, artículo 113-E de la LISR; obligaciones de CFDI y declaración, artículo 113-G de la LISR; retención del 1.25% por personas morales, artículo 113-J de la LISR; retención de IVA de 2/3 del trasladado, artículo 1-A de la LIVA; recargos, artículo 11 de la LIF 2026; cancelación de CFDI, artículo 29-A del CFF; multa por no expedir CFDI para contribuyentes de RESICO, artículo 84, fracción IV, inciso b) del CFF; multa por cancelación irregular, artículo 82 del CFF; cumplimiento espontáneo, artículo 73 del CFF; recálculo por rebase del tope, regla 3.13.6 de la RMF 2026; Vigilancia Profunda, ficha 325/CFF del Anexo 2 de la RMF 2026; deducciones personales en la anual voluntaria, artículo 151 de la LISR y reglas 3.13.20 y 3.13.21 de la RMF 2026. Verifica los importes y plazos vigentes en el portal del SAT. Esta herramienta es de apoyo y no constituye asesoría fiscal.

Calcula tus impuestos RESICO

$199 MXN por cálculo · Sin suscripción · Tus datos no salen de tu navegador

Ir a la calculadora