¿Puedo Rentar mi Departamento Heredado en RESICO PF? 2026
Heredaste la casa de tu abuela en Polanco o el departamento de tu tío en Coyoacán. La sucesión ya cerró ante notario, el bien quedó adjudicado a tu nombre y el registro público de la propiedad refleja la nueva titularidad. Ahora la decisión operativa es qué hacer con el inmueble. Si la opción es rentarlo (renta mensual a inquilino persona física, contrato anual a empresa para uso de oficinas, renta temporal corta vía Airbnb o Booking, o renta a un familiar a precio simbólico), las consecuencias fiscales para tu régimen actual de RESICO PF son distintas según la modalidad elegida. Esta guía resuelve las cinco preguntas operativas concretas: si la herencia en sí genera ISR (no), si los ingresos por arrendamiento se integran a tu RESICO PF actual o si tienes que migrar al régimen específico de arrendamiento 606, qué aviso al SAT debes presentar y en qué plazo, cómo se calcula el IVA según el mobiliario del inmueble, y por qué publicar en Airbnb o Booking detona la exclusión absoluta de tu RESICO PF.
Cubrimos: la exención de la herencia conforme al Art. 93 fr. XXII LISR y el reporte informativo en la declaración anual cuando supera $500,000, la incorporación del arrendamiento como actividad nativa del RESICO PF bajo el primer párrafo del Art. 113-E (sin necesidad de cambiar al régimen 606), el aviso de actualización de actividades vía Ficha 71/CFF del Anexo 1-A RMF 2026 dentro de 10 días (distinto del aviso de cambio de domicilio que vimos en la guía paso a paso para Ficha 77/CFF), la mecánica del IVA según mobiliario (16% si el inmueble se renta amueblado, exento bajo Art. 20 fr. II LIVA + Art. 45 RLIVA si se renta sin muebles para uso habitacional), la trampa absoluta de Airbnb y otras plataformas inscritas en el padrón Oficio 2026-030 del SAT que detonan la exclusión del RESICO PF por Regla 3.13.3, la retención del 1.25% ISR Art. 113-J LISR que aplica cuando rentas a persona moral (no el 10% del Art. 116 LISR del régimen general 606, gracias a la lex specialis del RESICO), tabla comparativa numérica a $12,000 / $25,000 / $50,000 mensuales con escenarios amueblado vs sin muebles, comparativa de vender el inmueble heredado vs rentarlo, y los cinco errores típicos que el SAT detecta en este segmento.
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La herencia no genera ISR, pero el arrendamiento sí
El Art. 93 fr. XXII LISR exime expresamente los ingresos por herencia o legado:
"No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: [...] XXII. Los que se reciban por herencia o legado."
La adquisición del inmueble por sucesión no detona ISR para el heredero. La exención es total y no tiene tope monetario. Sin embargo, dos consideraciones operativas que merecen atención:
Reporte informativo en declaración anual. Conforme al Art. 90 último párrafo LISR, las herencias y legados deben reportarse como información en la declaración anual cuando el monto recibido en el ejercicio supere $500,000 (sumando todos los bienes recibidos). El reporte es informativo (no genera impuesto a cargo), pero la omisión configura infracción del Art. 90 con multa del Art. 81 fr. XV CFF entre $7,790 y $19,510 vigentes 2026 por Anexo 5 RMF 2026. Si tu RESICO PF tiene dispensa de declaración anual bajo Regla 3.13.7, ese reporte informativo NO se acumula con el régimen RESICO pero sí debe presentarse vía declaración anual voluntaria si el monto rebasa el umbral.
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) estatal. Este impuesto es local (no federal), regulado por cada entidad federativa con tarifas y exenciones distintas. En CDMX, el ISAI por herencia tiene tarifa progresiva con exención hasta cierto monto del valor catastral según las reformas anuales del Código Fiscal local; en Jalisco, el ISAI por causa de muerte está exento para herederos directos (cónyuge, ascendientes, descendientes) bajo la Ley de Hacienda Municipal. Verifica el régimen del Estado donde se ubica el inmueble antes de la adjudicación notarial para presupuestar el costo.
Una vez adjudicado el inmueble, los ingresos por arrendamiento del mismo SÍ son gravados como actividad económica. La pregunta operativa es bajo qué régimen.
Por qué entra a tu RESICO PF actual (no migras a régimen 606)
El Art. 113-E LISR primer párrafo define las actividades elegibles para RESICO PF:
"Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección [...]."
La frase "otorguen el uso o goce temporal de bienes" abarca expresamente el arrendamiento de inmuebles. El RESICO PF admite el arrendamiento como una de sus tres modalidades nativas (actividad empresarial, actividad profesional, arrendamiento), y NO requiere que el contribuyente migre al régimen 606 (Régimen de Arrendamiento de Inmuebles del Capítulo III del Título IV LISR) cuando el inmueble heredado se incorpora a la operación.
La distinción entre RESICO PF arrendamiento vs régimen 606 es relevante porque el régimen 606 tiene tarifas distintas y la opción de la deducción ciega del 35% del Art. 115 LISR (donde el arrendador descuenta 35% como gasto presunto sin necesidad de comprobantes). El RESICO PF arrendamiento aplica la misma tabla del Art. 113-E (1.00% a 2.50% sobre ingreso bruto sin deducciones para ISR; IVA según mobiliario), simplificando el cálculo pero perdiendo la deducción ciega del 35%.
Cuándo conviene el régimen 606 sobre RESICO PF arrendamiento (situaciones específicas):
- Si los gastos reales del inmueble (mantenimiento, predial, agua, condominio, intereses hipotecarios si los hubiera, depreciación del inmueble) superan el 35% del ingreso anual y el contribuyente prefiere documentarlos. El régimen 606 admite deducción comprobada como alternativa al 35% ciego.
- Si los ingresos anuales totales del contribuyente superan $3,500,000 (el tope del RESICO PF se excede). Migración al 606 o al RESICO PM, con análisis adicional.
- Si el contribuyente no quiere lidiar con la simplicidad-pero-rigidez del RESICO (sin deducciones para ISR) y prefiere la tarifa progresiva Art. 152 con deducciones del 606.
Para la mayoría de los herederos que reciben un inmueble y lo rentan dentro de su rango típico de ingreso anual (< $1,500,000), el RESICO PF arrendamiento es operativamente superior por simplicidad de cálculo, tasa efectiva baja (1.00% a 1.50% sobre ingreso bruto) y compatibilidad con su actividad profesional o empresarial actual.
Aviso Ficha 71/CFF para alta de la actividad de arrendamiento
El aviso al SAT para incorporar el arrendamiento como nueva actividad económica al RFC es vía Ficha 71/CFF de Anexo 1-A RMF 2026 (no Ficha 77/CFF, que es para cambio de domicilio fiscal y se explica en detalle en la guía especializada del trámite). El plazo es de 10 días siguientes al inicio de la actividad de arrendamiento (típicamente la fecha de firma del primer contrato de arrendamiento o la fecha del primer cobro de renta, lo que ocurra primero).
Pasos para presentar Ficha 71/CFF:
- Ingresa al portal SAT con e.firma o Contraseña (Ficha 71 admite ambos según escenario, consulta el portal vigente).
- Selecciona "Trámites > Actualización de obligaciones" o vía SAT Móvil "Actualización al RFC".
- Agrega la actividad económica de "Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles" con la clave 5310 del Catálogo del INEGI (SCIAN) que el SAT utiliza para clasificar la actividad.
- Confirma que el régimen 626 RESICO PF se mantiene como tu régimen vigente (el arrendamiento se agrega como actividad adicional al mismo régimen).
- Descarga el acuse con sello digital.
- Verifica que tu Constancia de Situación Fiscal refleje la nueva actividad en máximo 5 días hábiles.
Omisión del aviso: la multa aplica conforme al Art. 80 fr. II CFF, monto vigente 2026 actualizado en Anexo 5 RMF. La autocorrección espontánea bajo Art. 73 CFF reduce significativamente la multa si el contribuyente presenta el aviso antes de cualquier requerimiento del SAT.
IVA del arrendamiento: 16% amueblado vs exento sin muebles
El Art. 20 fr. II LIVA contiene la exención del IVA al arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitación:
"No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: [...] II. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje."
El Art. 45 RLIVA precisa el concepto de "amueblado":
"Para efectos del artículo 20, fracción II de la Ley, se considera que un inmueble se proporciona amueblado, cuando se otorga el uso o goce temporal del mismo conjuntamente con bienes muebles, siempre que estos últimos sean indispensables para la habitación normal del inmueble."
La doctrina fiscal mexicana (IDC, Cofide, Cayso, Sixcal) coincide en la lectura: el arrendamiento de casa habitación sin muebles está exento del IVA al 100%, y con muebles está gravado al 16% sobre el monto total de la renta (no se prorratea entre la renta del inmueble y la renta del mobiliario; el monto total se grava). El criterio normativo 28/IVA/N del SAT refuerza la interpretación.
Tres situaciones operativas:
Inmueble residencial sin muebles (departamento vacío o casa amueblada solo con cocina equipada estándar). Renta exenta del IVA. No se emite IVA trasladado al inquilino, no hay IVA acreditable de gastos relacionados (porque la actividad es exenta), el CFDI emitido al inquilino tiene importe de IVA en $0.00 con clave "TasaOCuota = 0.000000" y el código del Anexo 20 que aplica.
Inmueble residencial amueblado (departamento o casa rentada con muebles indispensables para habitar: cama, sofá, mesa, sillas, refrigerador adicional al estándar, lavadora, secadora). Renta gravada al 16% IVA sobre el monto total. CFDI emitido al inquilino traslada el IVA al 16%, hay IVA acreditable de gastos relacionados (mantenimiento, predial sí es deducible si está IVA, condominio si la mensualidad incluye IVA).
Inmueble destinado a uso comercial u oficinas (no casa habitación). Renta gravada al 16% IVA sin excepción, independientemente de si hay muebles. La exención del Art. 20 fr. II solo aplica a casa habitación; para oficinas, comercios, locales, bodegas, el IVA siempre aplica al 16%.
Implicación operativa para el heredero RESICO PF: si la renta es a inquilino persona física para uso habitacional sin muebles, no cobras IVA y no hay retención (RESICO PF que renta a PF no aplica retención del 1.25% ISR ni del 10.6667% IVA). El acumulado anual cobrado entra a tu base RESICO al 1.00%-2.50% del Art. 113-E sin más complicaciones operativas.
La trampa Airbnb: exclusión absoluta del RESICO
Si decides rentar el inmueble heredado vía plataforma de hospedaje temporal (Airbnb, Booking, VRBO, HomeAway, Vacasa), entras al régimen de plataformas tecnológicas del Art. 113-A LISR, lo que detona la incompatibilidad absoluta con el RESICO PF bajo Regla 3.13.3 RMF 2026.
Las plataformas inscritas en el padrón del Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del SAT (publicado en DOF el 20 de marzo de 2026) que detonan esta exclusión absoluta para arrendamiento:
| Plataforma | ¿En padrón Oficio 2026-030? | RFC | Implicación RESICO arrendador | |---|---|---|---| | Airbnb Ireland UC | Sí | AIR150713AT9 | Retención Art. 113-A + 113-B; EXCLUYE absolutamente del RESICO PF | | Booking.com | Sí | Inscrita | Retención + EXCLUYE absolutamente del RESICO PF | | VRBO (Vacation Rentals By Owner) | Sí | Inscrita | Retención + EXCLUYE absolutamente del RESICO PF | | Renta tradicional contratos privados (sin plataforma) | (no aplica) | (no aplica) | Compatible con RESICO PF arrendamiento | | Anuncio en Facebook Marketplace, OLX, Inmuebles24 (directorios sin procesamiento de pago) | (no aplica) | (no aplica) | Compatible con RESICO PF arrendamiento si los pagos van directo al arrendador |
La Regla 3.13.3 RMF 2026 establece la incompatibilidad: cualquier ingreso por plataforma del padrón vigente detona la exclusión del RESICO PF sobre TODOS tus ingresos, no solo sobre la renta de Airbnb. Esto significa que si rentas un departamento heredado por Airbnb mientras facturas $80,000 mensuales como consultor independiente RESICO PF, el ingreso de Airbnb (aunque sea de solo $5,000 al mes) detona reclasificación retroactiva al Régimen General 612 con recargos al 2.07% mensual (Regla 2.1.20 RMF 2026) desde el primer mes de operación en plataforma.
Opciones operativas para evitar la exclusión:
- Rentar tradicional con contrato civil mensual o anual. Inquilino persona física o moral identificado, contrato firmado, cobro vía transferencia o efectivo registrado. Sin plataforma de hospedaje intermediando el pago. Compatible con RESICO PF.
- Anunciar en directorios sin procesamiento de pago (Facebook Marketplace, OLX, Inmuebles24, Vivanuncios, Lamudi). Estas plataformas son directorios; el pago va directo del inquilino al arrendador. No son plataformas Art. 113-A. Compatible con RESICO PF.
- Aceptar la migración a Régimen General 612 si el atractivo de la renta corta vía Airbnb (premium 30%-100% sobre renta tradicional) justifica perder RESICO PF. Cálculo cuantitativo: si las retenciones del Art. 113-A (4% ISR + 8% IVA en 2026 para hospedaje) se vuelven el pago definitivo y el contribuyente proyecta ingresos por plataforma menos de $300,000 anuales, el Art. 113-B LISR permite optar por pago definitivo sin acumular el resto del ingreso al régimen general.
Retención del 1.25% Art. 113-J (no 10% Art. 116) cuando rentas a persona moral
Cuando el inquilino es persona moral (empresa que renta oficinas, despacho profesional, comercio establecido), aplica la retención prevista para servicios profesionales y arrendamiento del RESICO PF a PM: 1.25% ISR sobre el subtotal sin IVA (Art. 113-J LISR), y 10.6667% IVA (2/3 del 16%) cuando el inmueble es amueblado o de uso comercial (Art. 1-A fr. II inciso a LIVA).
Importante distinción doctrinal: el Art. 116 LISR del régimen general 606 establece una retención del 10% ISR cuando la PM paga a una PF arrendador. Ese 10% NO aplica al RESICO PF arrendador porque la lex specialis del Art. 113-J LISR (que es el régimen específico del RESICO PF) prevalece sobre la regla general del Art. 116. La doctrina fiscal mexicana es uniforme al respecto: IDC, Cayso, Cofide y SAT (vía criterios normativos) confirman que el RESICO PF arrendador sufre retención del 1.25% ISR (no del 10%).
Mecánica del CFDI en el XML cuando rentas a inquilino persona moral:
<cfdi:Retenciones>
<cfdi:Retencion Base="25000.00" Impuesto="001"
TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.012500" Importe="312.50"/>
<!-- Si el inmueble es amueblado o uso comercial, también IVA retención: -->
<cfdi:Retencion Base="25000.00" Impuesto="002"
TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.106667" Importe="2666.67"/>
</cfdi:Retenciones>
Si el inmueble es residencial sin muebles, la renta es exenta del IVA, por lo tanto el nodo de retención IVA no aplica (solo el de ISR del 1.25%).
Tabla comparativa: renta mensual $12K / $25K / $50K
Para tres niveles de renta mensual con escenarios amueblado vs sin muebles, y asumiendo el inquilino es persona física residencial (sin retención):
| Renta mensual | Inquilino PF residencial SIN muebles | Inquilino PF residencial AMUEBLADO | Inquilino PM uso comercial | |---|---|---|---| | $12,000 | ISR RESICO: $12K × 1.00% = $120/mes | ISR $120 + IVA 16% $1,920 trasladado al inquilino | ISR $120 + IVA $1,920 trasladado; PM retiene ISR $150 + IVA $1,280 | | $25,000 | ISR RESICO: $25K × 1.00% = $250/mes | ISR $250 + IVA $4,000 trasladado | ISR $250 + IVA $4,000 trasladado; PM retiene ISR $312.50 + IVA $2,666.67 | | $50,000 | ISR RESICO: $50K × 1.10% = $550/mes | ISR $550 + IVA $8,000 trasladado | ISR $550 + IVA $8,000 trasladado; PM retiene ISR $625 + IVA $5,333.33 |
Observación crítica: la columna "Inquilino PF residencial SIN muebles" tiene la menor carga fiscal porque la renta queda exenta de IVA al 100%. El heredero que renta así solo paga el 1.00%-1.10% del ISR sobre ingreso bruto, sin IVA a enterar y sin retenciones. La carga efectiva total ronda 1% del ingreso, dramáticamente más baja que cualquier otro régimen de arrendamiento.
Comparativa simplificada vs régimen 606 con deducción ciega del 35%:
| Renta mensual | RESICO PF arrendamiento (1.00% sobre bruto) | Régimen 606 deducción ciega 35% (~6% sobre bruto) | |---|---|---| | $12,000 anual ($144,000) | $1,440/año ISR | ~$8,640/año ISR | | $25,000 anual ($300,000) | $3,000/año ISR | ~$18,000/año ISR | | $50,000 anual ($600,000) | ~$7,920/año ISR (tasas escalonadas) | ~$36,000/año ISR |
RESICO PF arrendamiento gana cómodamente en todos los escenarios típicos. Régimen 606 solo gana cuando los gastos reales del inmueble (mantenimiento sostenido, renovaciones mayores, intereses hipotecarios) superan ampliamente el 35% del ingreso bruto y el contribuyente prefiere comprobarlos.
Vender vs rentar el inmueble heredado: comparativa fiscal
Si la decisión está entre rentar el inmueble heredado o venderlo (recibiendo el monto íntegro de la venta y reinvirtiéndolo), las implicaciones fiscales son distintas y la decisión personal depende del horizonte de tiempo, la liquidez requerida y el costo de oportunidad de mantener el activo.
Vender el inmueble heredado. La enajenación de inmuebles por personas físicas se regula en los Arts. 119-128 LISR (Capítulo IV del Título IV LISR). El ISR se calcula sobre la ganancia (precio de venta menos costo fiscal de adquisición). El costo fiscal de un inmueble heredado se determina por el valor de avalúo de la adjudicación notarial. Si el inmueble se vendió poco tiempo después de la sucesión, la ganancia tiende a ser baja (precio de venta cercano al avalúo). Si la venta es años después, la ganancia incluye la apreciación del bien y puede ser significativa.
Adicionalmente, el Art. 93 fr. XIX inciso a LISR exenta la ganancia por venta de casa habitación cuando se cumplen requisitos específicos: el inmueble fue casa habitación del contribuyente durante los 3 años anteriores a la venta, el monto no excede 700,000 UDIs (aproximadamente $5.7 millones MXN al cierre de mayo 2026), y la operación se reporta a través de notario público. Para inmueble heredado que NUNCA fue casa habitación del heredero (lo recibió y lo rentó sin habitar), esta exención no aplica y la ganancia es gravada en su totalidad bajo tarifa progresiva del Art. 152 LISR.
Rentar el inmueble heredado. Genera flujo recurrente bajo RESICO PF (1.00%-2.50% sobre ingreso anual cobrado). El inmueble se mantiene como activo del patrimonio personal. El heredero puede vender después si las condiciones del mercado mejoran o si la situación personal cambia. Esta es la decisión patrimonial flexible.
Para herederos en sus 30s-50s con horizonte largo de inversión, rentar bajo RESICO PF + reinvertir el flujo en otros activos (Cetes, ETFs, FIBRAs, RSU US) suele dominar la venta inmediata. La cobertura completa de los 5 casos prácticos de inversiones pasivas RESICO con niveles de confianza explícitos está en la guía de Cetes, acciones y FIBRAs.
Cinco errores típicos del RESICO PF arrendador heredero
1. Asumir que la herencia "ya quedó libre de impuestos para siempre". La adquisición está exenta por Art. 93 fr. XXII LISR, pero los ingresos por arrendamiento sí son gravados. El heredero que recibe renta sin emitir CFDI y sin presentar aviso de alta de actividad arrendamiento entra en discrepancia fiscal Art. 91 LISR cuando el SAT cruza el depósito recurrente en su cuenta bancaria con la ausencia de actividad económica declarada.
2. Migrar al régimen 606 sin necesidad. El régimen 606 (arrendamiento general) tiene tarifas progresivas más altas que el RESICO PF arrendamiento (~6% efectivo vs 1.00%-2.50%). Migrar al 606 cuando el ingreso anual está debajo de $3.5M es una pérdida fiscal evitable. La decisión informada es mantener el RESICO PF arrendamiento como actividad nativa.
3. Publicar en Airbnb "por probar" sin actualizar régimen. Cualquier ingreso por Airbnb detona la exclusión absoluta del RESICO PF (Regla 3.13.3 + padrón Oficio 2026-030). El cruce automatizado del SAT con las retenciones reportadas por Airbnb (Art. 30-A CFF + Art. 30-B CFF vigente desde 1 abril 2026) detecta la incompatibilidad y reclasifica al Régimen General 612 desde el primer mes de operación en plataforma.
4. Trasladar IVA al 16% en renta residencial sin muebles. El error es facturar IVA al inquilino persona física cuando la renta es de casa habitación sin muebles. La renta es exenta del IVA al 100% bajo Art. 20 fr. II LIVA. Cobrar IVA indebidamente al inquilino es una infracción doctrinal (el SAT puede requerir la devolución al inquilino) y el IVA acreditable que se cobre como contrapartida queda sin sustento.
5. No actualizar el contrato civil de arrendamiento con la cláusula de retención cuando el inquilino es PM. La retención del 1.25% ISR + 10.6667% IVA (si aplica) la realiza el inquilino PM al momento del pago. El contrato debe estipular el monto bruto de la renta + retención correspondiente para evitar disputas sobre el monto neto recibido por el arrendador. Sin cláusula expresa, el inquilino PM puede argumentar que el monto del contrato es el neto (después de retención) generando conflicto posterior.
Checklist mensual del RESICO PF arrendador
- Emite CFDI mensual al inquilino al momento del cobro (Art. 113-G fr. III LISR: ingresos efectivamente cobrados); usa la clave ProdServ correspondiente a arrendamiento (80131502 Servicios de arrendamiento de inmuebles).
- Si el inquilino es PF residencial sin muebles, el CFDI tiene importe IVA $0.00 con tasa 0.000000 (exento Art. 20 fr. II LIVA).
- Si el inquilino es PF residencial amueblado o uso comercial, el CFDI traslada IVA al 16%.
- Si el inquilino es PM, el CFDI incluye nodo de retención del 1.25% ISR (Art. 113-J LISR) y de 10.6667% IVA si el IVA es trasladado.
- Calcula el ISR del mes con la tabla del Art. 113-E sobre el ingreso bruto cobrado (1.00% hasta $25K, 1.10% hasta $50K, 1.50% hasta $83K, etc.).
- Resta las retenciones acreditables si las hubo. Si generaste saldo a favor por retenciones del 10.6667% IVA sobre rentas con IVA, gestiona la devolución vía FED bajo Regla 3.13.34 RMF 2026.
- Confirma que tu acumulado anual no se acerque a $3,500,000 (suma de tus actividades RESICO PF: profesionales, empresariales y arrendamiento). Si te acercas al tope, evalúa migrar a RESICO PM constituyendo sociedad.
- NO publiques el inmueble en Airbnb, Booking, VRBO o cualquier plataforma del padrón Oficio 2026-030 mientras quieras conservar el RESICO PF.
- Mantén copia de los contratos de arrendamiento firmados y de los acuses de aviso Ficha 71/CFF como evidencia de la legitimidad de la operación ante cualquier auditoría.
- Presenta la línea de captura mensual antes del día 17 y paga el mismo día.
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ResicoCalc lee tus XMLs emitidos por arrendamiento de inmueble heredado, valida el manejo correcto del IVA según mobiliario (exento sin muebles para residencial vs 16% amueblado vs 16% comercial), valida los nodos de retención del 1.25% ISR y 10.6667% IVA cuando el inquilino es PM, calcula el ISR causado por la tabla del Art. 113-E del mes integrando arrendamiento con tu actividad profesional o empresarial principal, y genera el PDF de papeles de trabajo con tu declaración mensual lista para capturar en el portal RESICO. Validado por el C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán (IMCP, más de 30 años de experiencia, ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán). $199 por cálculo, sin suscripción. Tu primer cálculo es gratis al crear cuenta.
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Fundamento legal:
LISR: Art. 90 último párrafo (reporte informativo de herencias en declaración anual cuando rebasen $500,000), Art. 93 fr. XIX inciso a (exención de venta de casa habitación cuando fue residencia del contribuyente 3 años antes, monto menor a 700,000 UDIs, vía notario), Art. 93 fr. XXII (exención total de herencias y legados), Art. 113-A (régimen plataformas digitales), Art. 113-B (opción pago definitivo), Art. 113-E primer párrafo (RESICO PF admite arrendamiento como actividad nativa), Art. 113-F (base sin deducciones), Art. 113-G fr. III (ingresos efectivamente cobrados), Art. 113-J (retención 1.25% por personas morales arrendatarias), Art. 115 (régimen general 606: deducción ciega del 35% sobre ingreso por arrendamiento), Art. 116 (régimen general 606: retención del 10% por PM, NO aplicable al RESICO PF por lex specialis), Arts. 119-128 (enajenación de inmuebles por PF), Art. 152 (tarifa progresiva PF).
LIVA: Art. 1-A fr. II inciso a (retención 2/3 del IVA por PM al PF prestador de servicios o arrendador), Art. 5 (acreditamiento del IVA), Art. 20 fr. II (exención del arrendamiento de inmuebles para casa habitación sin muebles), Art. 18-J (retención IVA por plataformas tecnológicas).
RLIVA: Art. 45 (definición de "amueblado" para efectos del Art. 20 fr. II LIVA: muebles indispensables para la habitación normal del inmueble).
CFF: Art. 27 (avisos al RFC), Art. 30 fr. III del Reglamento del CFF (plazo de 10 días para presentar avisos), Art. 80 fr. II (multa por aviso tardío de actividades), Art. 81 fr. XV (multa por omisión de declaración anual informativa cuando aplique).
RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Regla 2.1.20 (recargo 2.07% mensual), Regla 3.13.3 (incompatibilidad RESICO con plataformas Art. 113-A inscritas en padrón), Regla 3.13.7 (dispensa de declaración anual para RESICO PF puro), Regla 3.13.34 (devolución FED del IVA retenido en exceso).
Anexo 1-A RMF 2026: Ficha 71/CFF (actualización de actividades económicas, incluye alta de arrendamiento), Ficha 77/CFF (cambio de domicilio fiscal, trámite distinto cubierto en guía separada), Ficha 325/CFF (Vigilancia Profunda).
Anexo 5 RMF 2026: actualización de cantidades de multas del CFF para 2026, incluyendo $7,790-$19,510 del Art. 81 fr. XV CFF.
Anexo 29 RMF (validación PAC desde julio 2023): validaciones técnicas del XML al timbrar, incluyendo nodo de Retenciones cuando emisor es régimen 626.
SAT: Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del 4 marzo 2026, publicado en DOF 20 marzo 2026 (padrón de prestadores digitales que incluye Airbnb, Booking, VRBO entre las plataformas de hospedaje que detonan exclusión RESICO). Plan Maestro 2026 (Comunicado 06/2026 del 26 enero 2026): 12 criterios objetivos de fiscalización incluyendo depósitos no identificados y materialidad de operaciones, directamente aplicables al heredero que renta sin emitir CFDI ni dar alta la actividad.
Criterio Normativo SAT 28/IVA/N: refuerzo de la interpretación taxativa del Art. 20 fr. II LIVA y Art. 45 RLIVA sobre la distinción amueblado vs sin muebles para efectos de la exención.
Doctrina mexicana consolidada sobre lex specialis Art. 113-J LISR vs Art. 116 LISR para retención por PM al arrendador: IDC Asesor Fiscal, Cofide, Cayso, Sixcal coinciden uniformemente en que el RESICO PF arrendador sufre retención del 1.25% (no del 10% del régimen general 606).
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional cuando el inmueble heredado tenga características particulares (uso mixto residencial-comercial, copropiedad con otros herederos, hipoteca pendiente, ubicación en zona con regulación especial como inmuebles en concesión o catalogados como patrimonio cultural), cuando estés evaluando publicar en plataforma de hospedaje temporal y la implicación de salir del RESICO PF, o cuando la decisión entre rentar o vender requiera análisis patrimonial profundo.
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