RESICO para Coaches 2026: 16% IVA Sin RVOE y Hotmart Excluye
El mercado del coaching profesional en México creció más del 40% entre 2021 y 2025 según mediciones de la International Coaching Federation (ICF), y la mayoría de los nuevos practicantes opera como persona física independiente que factura por hora a clientes finales o como contratista de corporativos. La pregunta operativa que llega al asesor: ¿puede el coach estar en RESICO PF? Si vende cursos en Hotmart, Teachable o Kajabi, ¿qué pasa con su régimen? ¿Las certificaciones ICF nivel ACC, PCC y MCC, o las certificaciones europeas EMCC SP, EIA y MS, lo califican como prestador de "servicios de enseñanza" exentos del IVA bajo el Art. 15 fr. IV de la LIVA? La respuesta tiene tres componentes y dos de ellos contradicen la intuición del coach recién independizado.
Esta guía cubre el panorama completo: la elegibilidad para RESICO PF según las dos modalidades operativas del coach (life coach con 80% clientes PF vs executive y business coach con 70-90% clientes PM), el tratamiento de IVA al 16% sin excepción (el Art. 15 fr. IV LIVA exige RVOE de la SEP y las certificaciones internacionales privadas no equivalen), la trampa de las plataformas digitales (Hotmart, Teachable, Kajabi) que están inscritas en el padrón del Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del SAT y detonan la exclusión absoluta del RESICO por Regla 3.13.3 RMF 2026, las retenciones del 1.25% ISR (Art. 113-J LISR) más el 10.6667% IVA (Art. 1-A LIVA + Art. 3 RLIVA) que el cliente PM le hace al coach, la tabla comparativa numérica RESICO vs Régimen General 612 a $30,000 / $50,000 / $80,000 mensuales, el caso del coach socio de academia que cae en la exclusión del Art. 113-E fr. I LISR, la zona gris de las plataformas extranjeras de suscripción (Patreon, Substack, OnlyFans tipo coaching) con conservative-framing pattern aplicado, y los cinco errores típicos que el SAT detecta en este segmento vía Vigilancia Profunda.
Calcula tu ISR e IVA con tus XMLs de sesiones de coaching
¿Puede un coach estar en RESICO PF?
Sí, si cumple las tres condiciones del Art. 113-E LISR para personas físicas:
- Ingresos anuales no mayores a $3,500,000.
- Actividad profesional independiente (los servicios de coaching califican como prestación de servicios independientes bajo el Art. 14 fr. I LIVA y como actividad profesional bajo el Art. 100 LISR).
- No estar en ninguno de los supuestos de exclusión enumerados en las fracciones I a V del propio Art. 113-E (especialmente la fr. I por ser socio de academia o instituto de coaching).
El segmento se divide en dos modalidades operativas con perfiles muy distintos:
Life coach: enfocado en desarrollo personal, cambio de carrera, manejo de relaciones, propósito de vida, hábitos. Sesiones 1:1 con clientes finales. Mix típico: 80% personas físicas (clientes particulares que pagan de su bolsillo) y 20% personas morales (corporativos que contratan coaching grupal para colaboradores). Precio por sesión $1,500 a $3,000.
Executive coach y business coach: enfocado en liderazgo, transición de roles, performance de equipos, estrategia comercial. Contratos con corporativos para sesiones con C-suite o middle management. Mix típico: 70% a 90% personas morales (la empresa contrata, paga y recibe la factura) y 10% a 30% personas físicas (autoempresarios o fundadores que pagan de su bolsillo). Precio por sesión $3,500 a $15,000 dependiendo del nivel del coachee.
Dos figuras frecuentes que excluyen RESICO PF:
Coach socio de academia o instituto. Si el coach es accionista o socio de una S.A. de C.V., S.C. o S.A.S. que opera como academia de coaching o instituto de certificación, queda fuera de RESICO PF por la fracción I del Art. 113-E LISR. El SAT lo detecta cruzando el padrón de socios y accionistas del Art. 27-B fr. VI CFF con su RFC. Ver §6.
Coach que vende cursos en Hotmart, Teachable o Kajabi. Las tres plataformas están inscritas en el padrón del SAT (Oficio 700 04 00 00 00 2026-030, DOF 20 marzo 2026) y son del Art. 113-A LISR. Cualquier ingreso por estas plataformas detona la exclusión absoluta del RESICO PF por Regla 3.13.3 RMF 2026. Ver §3.
IVA 16% siempre: las certificaciones ICF/EMCC no equivalen a RVOE
La confusión más común del coach recién independizado es asumir que su actividad es "enseñanza" y por tanto está exenta del IVA. El Art. 15 fr. IV de la LIVA es taxativo sobre los requisitos para esa exención:
"Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar."
Dos características del texto cierran la puerta a la exención para el coach independiente:
El RVOE se otorga a planteles, no a individuos. El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es un trámite ante la Secretaría de Educación Pública que se concede a instituciones educativas registradas como establecimientos de particulares con sede física, programa curricular formal, profesores con cédula profesional, plan de estudios y proceso de evaluación. Un coach independiente que opera desde su casa o desde un coworking no puede solicitarlo a título personal. El RVOE solo lo tienen las universidades privadas, los colegios y los institutos formalmente registrados.
Las certificaciones internacionales son acreditaciones privadas. La International Coaching Federation (ICF) otorga certificaciones nivel ACC (Associate Certified Coach), PCC (Professional Certified Coach) y MCC (Master Certified Coach) tras un proceso de mentoría, horas registradas y examen. El European Mentoring and Coaching Council (EMCC) otorga SP (Senior Practitioner), EIA (European Individual Accreditation) y MS (Master Senior). Ambas son acreditaciones profesionales privadas que la doctrina fiscal mexicana no equivale a RVOE de SEP. SAT y Cofide coinciden en la lectura: 16% IVA en todas las modalidades del coach. La iniciativa del Grupo Parlamentario PAN del 8 de octubre de 2025 para incluir "servicios de desarrollo profesional certificados" en la tasa 0% del Art. 2-A LIVA no fue aprobada al cierre de mayo de 2026.
El cálculo IVA para una sesión típica de executive coaching de $5,000 por hora más IVA, facturada a corporativo PM:
| Concepto | Cálculo | Monto | |---|---|---| | Subtotal sesión (1 hora) | | $5,000 | | IVA 16% trasladado | $5,000 × 16% | $800 | | Total facturado | | $5,800 | | Retención ISR 1.25% (cliente PM) | $5,000 × 1.25% | ($62.50) | | Retención IVA 10.6667% (cliente PM) | $5,000 × 10.6667% | ($533.33) | | Neto recibido por el coach | | $5,204.17 |
La mecánica detallada de la retención de IVA del 10.6667% que la PM hace al RESICO PF cubre los matices por tipo de servicio.
La trampa de Hotmart, Teachable y Kajabi: exclusión absoluta del RESICO
El coach que vende cursos digitales pre-grabados, programas grupales en vivo o membresías mensuales a través de plataformas tipo Hotmart, Teachable o Kajabi está operando dentro del Art. 113-A LISR (régimen de plataformas tecnológicas), independientemente de que su actividad principal sea coaching 1:1 fuera de la plataforma. La verificación del padrón vigente al 27 de mayo de 2026:
| Plataforma | ¿Inscrita en RFC México? | RFC | Implicación RESICO | |---|---|---|---| | Hotmart B.V. | Sí | HBV140327SE4 | Retiene Art. 113-A; EXCLUYE absolutamente del RESICO | | Teachable, Inc. | Sí | TIN200309DB6 | Retiene Art. 113-A; EXCLUYE absolutamente del RESICO | | Kajabi, LLC | Sí | KLC100706K54 | Retiene Art. 113-A; EXCLUYE absolutamente del RESICO | | Patreon | No localizada en el padrón Oficio 2026-030 | (no aplica) | Zona gris doctrinal, ver §7 | | Substack pagado | No localizada en el padrón | (no aplica) | Zona gris doctrinal, ver §7 | | Discord premium subscription | No localizada en el padrón | (no aplica) | Zona gris doctrinal, ver §7 |
La Regla 3.13.3 RMF 2026 verbatim (segundo párrafo) es clara:
"Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares […], que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la misma Ley, por los referidos ingresos."
La traducción operativa para el coach. Si vendes un curso pre-grabado de $1,000 en Hotmart y al mismo tiempo facturas $80,000 mensuales de coaching 1:1 a corporativos, ese curso de $1,000 detona la exclusión del RESICO PF sobre TODOS tus ingresos, no solo sobre la venta del curso. El cruce automatizado del SAT con las retenciones reportadas por Hotmart (2.5% ISR + 8% IVA en 2026, tasas Art. 113-A LISR según LIF 2026 Art. 25 fr. VI que subió del 1% al 2.5%) detecta tu RFC con retenciones de plataforma y reclasifica retroactivamente al Régimen General 612 con recargos al 2.07% mensual (Regla 2.1.20 RMF 2026).
La opción operativa del coach que quiere vender cursos digitales:
- Cerrar el canal de Hotmart/Teachable/Kajabi y vender los cursos solo desde plataforma propia (Shopify con Stripe procesando el pago, WordPress con WooCommerce). Shopify y Stripe no son plataformas Art. 113-A. Permiten conservar RESICO PF.
- Operar todo dentro del régimen de plataformas (612) y aceptar las retenciones del 2.5% ISR + 8% IVA como pago definitivo si los ingresos por plataforma no exceden $300,000 anuales (Art. 113-B LISR).
- Separar los canales en dos personas físicas distintas (típicamente cónyuges sin influencia comercial cruzada, protegidos expresamente por la Regla 3.13.10 RMF 2026 que dice "se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico"). Requiere documentación de operaciones genuinamente separadas; la estrategia debe consultarse con asesor legal porque la regla protectora se invalida si hay flujo cruzado material.
La guía completa sobre cuándo Amazon, Mercado Libre, Hotmart, Teachable y Kajabi excluyen del RESICO PF y qué plataformas NO están en el padrón cubre el detalle del Oficio 2026-030, las tasas Art. 113-A 2026 y el caso mixto Shopify + plataforma con sus tres opciones operativas.
Retenciones cuando facturas a cliente persona moral
El fundamento legal son dos artículos distintos según el impuesto. La retención del 1.25% ISR es Art. 113-J LISR (la PM retiene como pago provisional sobre el subtotal sin IVA, entera al SAT antes del día 17 del mes siguiente). La retención del 10.6667% IVA (dos terceras partes del 16%) es Art. 1-A fr. II inciso a) LIVA + Art. 3 fr. I del Reglamento de la LIVA.
La aplicación obligatoria del Anexo 29 RMF (desde el 1 de julio de 2023) hace que el PAC rechace cualquier CFDI emitido por un RFC con régimen 626 (RESICO PF) a un receptor persona moral que no incluya el nodo de retención del 1.25%. Sin ese nodo, no se timbra la factura. Estructura mínima en el XML del CFDI cuando facturas a un corporativo cliente:
<cfdi:Retenciones>
<cfdi:Retencion Base="80000.00" Impuesto="001"
TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.012500" Importe="1000.00"/>
<cfdi:Retencion Base="80000.00" Impuesto="002"
TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.106667" Importe="8533.33"/>
</cfdi:Retenciones>
Los valores 0.012500 y 0.106667 deben tener exactamente seis decimales o el PAC rechaza con error CFDI33114 / CFDI40114. El valor 0.106666 también está admitido; 0.10667 con cinco decimales rebota. El catálogo completo de las 13 retenciones que pueden aplicar a un RESICO PF en 2026 con códigos de error del PAC cubre el flujo de saldo a favor vía FED Regla 3.13.34.
Para sesiones de coaching contratadas directamente por personas físicas (life coach con clientes particulares), no hay retención. Cobras el 16% de IVA completo y lo enteras tú directamente en tu declaración mensual.
RESICO vs Régimen General 612 para coaches
El break-even real entre RESICO y 612 no es el 35-40% de gastos sobre ingresos que repite alguna información dispersa en blogs no especializados. Es más cercano al 75-80% de gastos sobre ingresos. La razón matemática es la misma que para cualquier profesionista: la tasa efectiva de RESICO sobre ingreso bruto es del 1.00% al 2.50%, mientras que en 612 la tasa es progresiva del 1.92% al 35% sobre la base depurada (ingreso menos deducciones).
El coach típico tiene gastos moderados: certificación continua (renovación ICF, talleres EMCC, MasterClass online, libros de la profesión), software de videollamada (Zoom Premium o Google Meet Business), licencia de herramientas de coaching (Lumina Spark, CliftonStrengths, DISC), plataforma de booking (Calendly, Acuity, TidyCal), suscripciones de productividad (Notion, Otter.ai para transcripciones, ChatGPT Plus o Claude Pro para apoyo de planeación), telefonía móvil con plan empresarial, sala de coworking ocasional para sesiones presenciales, viáticos cuando viaja a corporativos. Esos gastos rara vez rebasan el 30% del ingreso, casi nunca el 50%.
Tabla comparativa a tres niveles típicos de ingreso para un executive coach o business coach con clientes 85% PM y 15% PF:
| Concepto mensual | $30,000 | $50,000 | $80,000 | |---|---|---|---| | Supuestos de gastos típicos | | | | | Certificación continua ICF/EMCC + capacitación | $1,500 | $2,500 | $4,000 | | Software (Zoom + Calendly + Otter + Notion + Lumina/CliftonStrengths) | $1,200 | $1,800 | $2,500 | | Coworking ocasional / sala de juntas | $1,000 | $2,500 | $4,500 | | Telefonía + internet empresarial | $800 | $1,000 | $1,500 | | Viáticos a corporativos | $500 | $2,000 | $5,000 | | Marketing digital + LinkedIn Premium | $1,000 | $2,000 | $3,500 | | Total gastos | $6,000 | $11,800 | $21,000 | | Gastos / ingresos | 20% | 23.6% | 26.3% | | | | | | | RESICO PF | | | | | Tasa Art. 113-E aplicable | 1.10% | 1.10% | 1.50% | | ISR causado | $330 | $550 | $1,200 | | Retención ISR 1.25% (cliente PM 85%) | $319 | $531 | $850 | | ISR del mes | $11 a cargo | $19 a cargo | $350 a cargo | | | | | | | Régimen General 612 | | | | | Utilidad fiscal (ingresos menos gastos) | $24,000 | $38,200 | $59,000 | | Tarifa Art. 96 LISR aproximada | 17.5% efectiva | 22.0% efectiva | 26.5% efectiva | | Pago provisional estimado | $4,200 | $8,400 | $15,635 | | | | | | | Diferencia mensual a favor de RESICO | $4,190 | $8,380 | $15,285 | | Diferencia anual | $50,280 | $100,560 | $183,420 |
Cuándo gana 612 para un coach:
- Pérdidas fiscales acumuladas de ejercicios anteriores amortizables hasta 10 ejercicios (Art. 57 LISR). Si arrastras una pérdida grande de un ejercicio anterior en 612, RESICO no la deja deducir.
- Inversión grande de capital en activo fijo (sala de coaching propia con audio-video premium, equipo de grabación para cursos pre-grabados, vehículo de uso empresarial). El IVA acreditable se acredita en ambos regímenes, pero el costo del activo solo es deducible para ISR en 612 vía depreciación.
- Ingresos anuales por encima de $3,500,000. RESICO PF se acaba ahí. La opción natural sería migrar a RESICO Personas Morales constituyendo una sociedad (la tabla decisión PF→PM con casos a $5M y $10M anuales cubre el análisis completo).
- Más del 75-80% de gastos sobre ingresos de forma estructural. Raro en coaching profesional puro; común en escuelas de coaching que se constituyen como S.C. y operan con planta propia.
Modelar mi escenario exacto con mis XMLs reales
El coach socio de academia o instituto
La fracción I del Art. 113-E LISR es donde más coaches tropiezan sin darse cuenta. El texto literal excluye de RESICO PF a quienes "Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley".
Tres escenarios frecuentes donde la exclusión muerde:
Coach socio fundador de academia de coaching. Marta es ejecutiva de RH retirada que en 2022 cofundó con dos colegas una academia de coaching ejecutivo constituida como S.A. de C.V. La academia opera cursos presenciales y ofrece certificación interna (no equivalente a ICF). Marta es accionista del 33% de la S.A. y al mismo tiempo factura sesiones 1:1 desde su RFC personal. El SAT detecta la doble actividad cruzando el padrón de accionistas reportado por la academia con su RFC y la reclasifica al Régimen General 612 desde el primer mes de actividad RESICO.
Coach asociado de plataforma como Crehana, Platzi o Domestika. Estos casos son operativamente distintos. Si Crehana o Platzi te contratan como "instructor" mediante contrato de prestación de servicios independientes y te facturan tus regalías o royalties, no son plataformas Art. 113-A (no están en el padrón Oficio 2026-030, son productores de contenido que monetizan vía suscripción). El coach factura a la plataforma como cliente PM. Sin riesgo de exclusión por plataforma. El nodo de retención del 1.25% ISR + 10.6667% IVA aplica como cualquier facturación PF a PM. Verifica caso por caso.
Coach que constituyó S.A.S. unipersonal "para facturar mejor". Roberto creó una S.A.S. unipersonal en 2024 con la intención de "profesionalizar" su práctica de coaching. La S.A.S. nunca facturó (las sesiones de coaching siguen saliendo desde su RFC personal RESICO PF) pero el solo hecho de existir con Roberto como accionista único lo excluye del RESICO PF por Art. 113-E fr. I. Solución: disolver la S.A.S. con acta de asamblea, cancelar el RFC de la PM o donar las acciones a un familiar; presentar caso de aclaración SOC_ACC_3.13.10 ante el SAT.
El Criterio Jurisdiccional 97/2022 de la PRODECON sostiene que el verbo "Sean" del Art. 113-E fr. I está en presente, no en pretérito. Quien fue accionista en el pasado pero ya no lo es al momento de optar por RESICO PF no caería en la causal de exclusión. Tres caveats que el coach debe atender antes de apoyarse en este criterio:
- PRODECON criterio jurisdiccional es persuasivo, no obligatorio. El SAT puede no acatarlo y forzar el caso al juicio de nulidad ante el TFJA.
- El criterio se publicó en 2022 y no ha sido ratificado por jurisprudencia obligatoria de la SCJN.
- La salida formal de la sociedad (acta de asamblea, modificación al libro de registro de accionistas, inscripción en el Registro Público del Comercio) debe documentarse con fecha cierta anterior al aviso de inscripción a RESICO. Si la salida es informal o no inscrita, el SAT puede argumentar que la condición de socio sigue vigente.
La guía completa sobre cuándo Cetes, acciones bursátiles, ETFs y participaciones cerradas detonan la exclusión del Art. 113-E fr. I LISR cubre los cinco casos prácticos con niveles de confianza explícitos y el árbol de decisión por instrumento.
Plataformas extranjeras de suscripción: Patreon, Substack, OnlyFans
Tres plataformas que los coaches usan con frecuencia para monetizar contenido y comunidad pero que no aparecen inscritas en el padrón Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del SAT al cierre de mayo de 2026: Patreon (suscripción mensual con perks por tier), Substack pagado (newsletter premium), OnlyFans tipo coaching (contenido por suscripción separado del segmento adulto). Discord premium subscription en servidores de coaching también cae en esta categoría.
La doctrina admite dos lecturas con confianza media-baja:
Lectura conservadora: técnicamente no opera retención del Art. 113-A LISR ni del Art. 18-J LIVA porque las plataformas no están en el padrón vigente del SAT. El coach declara los ingresos como actividad profesional o empresarial bajo RESICO PF, sin asumir la incompatibilidad automática de Regla 3.13.3 RMF 2026.
Lectura cautelosa: la naturaleza objetiva del ingreso (mediación digital del Art. 18-B fr. II LIVA) queda expuesta a recalificación por el SAT en cualquier momento bajo el Plan Maestro 2026 que prioriza la fiscalización por modelos de riesgo. El padrón se actualiza bimestralmente; Patreon y Substack pueden aparecer en una actualización futura sin previo aviso retroactivo. La fricción operativa de declarar bajo plataforma cuando aún no lo está es alta.
Tres caveats antes de adoptar una postura para el caso concreto:
- Falta de criterio SAT publicado. Anexo 7 RMF 2026 (criterios no vinculantes) no se pronuncia sobre plataformas extranjeras no inscritas para coaches o creadores de contenido. Sin criterio expreso, la postura es litigable en caso de auditoría.
- Actualización del padrón. El Oficio 2026-030 es del 4 de marzo de 2026 (publicado en DOF 20 marzo 2026). La próxima actualización bimestral se espera para julio 2026; verificar el padrón antes de presentar declaración mensual de junio si la operación incluye estas plataformas.
- Riesgo de discrepancia patrimonial Art. 91 LISR. Aunque la plataforma no retenga, los depósitos en la cuenta del coach (vía Stripe internacional, Wise, Payoneer) son visibles en su estado de cuenta bancario. La discrepancia entre ingresos declarados al SAT y depósitos en la cuenta activa el procedimiento del Art. 91 LISR si supera umbrales.
Posición conservadora del post: declarar los ingresos de Patreon, Substack, OnlyFans tipo coaching como actividad profesional bajo RESICO PF (no asumir incompatibilidad automática), pero monitorear el padrón mensualmente y documentar la naturaleza del ingreso con contratos plataforma-creador y comprobantes de transferencia internacional. Si el monto representa más del 20% del ingreso anual del coach, evaluar pasar al régimen general 612 desde el inicio del ejercicio para evitar la reclasificación retroactiva si el SAT decide auditar.
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para decisiones específicas sobre plataformas extranjeras no inscritas.
Cinco errores típicos del coach en RESICO
Los cinco errores que el SAT detecta más rápido en declaraciones mensuales de coaches en RESICO PF:
1. Asumir exención de IVA porque "es enseñanza". Sin RVOE de la SEP, 16% IVA sin excepción. Las certificaciones ICF (ACC, PCC, MCC) y EMCC (SP, EIA, MS) son acreditaciones privadas y no califican. Multa por no emitir CFDI con IVA correcto: del 5% al 10% del monto por el Art. 82 fr. XLII CFF.
2. Vender cursos en Hotmart/Teachable/Kajabi sin actualizar régimen. El cruce automatizado del SAT con las retenciones reportadas por la plataforma (Art. 30-A CFF y Art. 30-B CFF vigente desde 1 abril 2026) detecta la incompatibilidad y reclasifica al Régimen General 612 con recargos al 2.07% mensual desde el primer mes de operación en plataforma. Solución preventiva: cerrar el canal de plataforma antes de optar por RESICO, o aceptar la migración a régimen 612 desde el inicio.
3. Cobrar sesiones en efectivo sin emitir CFDI. Discrepancia fiscal Art. 91 LISR (depósitos no identificados o cobros no facturados). El cliente PM no puede deducir el gasto sin CFDI (Art. 27 fr. III LISR). El Plan Maestro SAT 2026 lista "depósitos no identificados" como uno de los 12 criterios objetivos de fiscalización uniforme a nivel nacional.
4. Mezclar sesiones 1:1 con venta de contenido digital pre-grabado en el mismo CFDI. Las sesiones 1:1 son prestación de servicios profesionales (clave ProdServ 80101604). El contenido digital pre-grabado puede ser enajenación de bienes (libro electrónico, audio, video editado). Mezclarlos en un solo CFDI con la misma clave genera inconsistencia. La práctica correcta es emitir CFDI separados por tipo de servicio con la clave ProdServ correspondiente.
5. No emitir CFDI a corporativos pagadores hasta el final del mes "para juntar todo". La factura se emite al momento del cobro (Art. 113-G fr. III LISR: ingresos efectivamente cobrados). Acumular varias sesiones cobradas en un solo CFDI al cierre del mes genera desfase entre el flujo bancario real y el prellenado del SAT, activa Vigilancia Profunda si la discrepancia mensual rebasa el 10-20%. El detalle de los cinco sub-casos de discrepancia entre prellenado SAT y XMLs reales cubre cómo corregir cada uno.
Checklist mensual del coach en RESICO
Antes del día 17 de cada mes:
- Descarga tus XMLs emitidos y recibidos del mes y compáralos con el prellenado del SAT en el portal RESICO.
- Confirma que el ingreso reflejado sea el efectivamente cobrado, cruzando contra tu estado de cuenta bancario.
- Verifica que cada CFDI a cliente PM (corporativo, empresa contratante) incluya el nodo de retención del 1.25% ISR + 10.6667% IVA con los valores TasaOCuota exactos.
- Confirma que no tienes ingresos de Hotmart, Teachable o Kajabi sin reportar; si los tienes, el régimen RESICO PF ya no aplica y debes actualizarte a régimen 612 antes del próximo pago mensual.
- Resta las retenciones acreditables del ISR causado por la tabla del Art. 113-E (1.00% hasta $25K, 1.10% hasta $50K, 1.50% hasta $83K, 2.00% hasta $208K, 2.50% hasta $291K).
- Calcula el IVA del mes: trasladado cobrado menos acreditable pagado menos IVA retenido por clientes PM.
- Revisa que tu acumulado anual no se acerque a $3,500,000. Si proyectas rebasarlo, evalúa migrar a RESICO Personas Morales con la tabla decisión PF→PM.
- Si eres accionista actual o reciente de academia, instituto de coaching, S.A.S. propia o cualquier S.A./S.A.S./S. de R.L., verifica que tu situación está fuera del Art. 113-E fr. I LISR o que tienes documentación formal de salida inscrita en RPC.
- Para Patreon/Substack/OnlyFans, verifica el padrón Oficio del SAT antes de declarar (actualización bimestral, próxima esperada julio 2026).
- Presenta la línea de captura y paga el mismo día.
- Confirma que no tienes notificaciones sin abrir en tu Buzón Tributario.
Calcula tu papel de trabajo del mes con tus XMLs reales
ResicoCalc lee tus XMLs emitidos a corporativos y a clientes particulares, valida los nodos de retención del 1.25% ISR y 10.6667% IVA contra el catálogo c_TasaOCuota, calcula el ISR causado por la tabla del Art. 113-E del mes, identifica errores comunes (TasaOCuota con cinco decimales, IVA omitido, retenciones inconsistentes) antes de que los detecte el SAT, y genera el PDF de papeles de trabajo con tu declaración mensual lista para capturar en el portal RESICO. Validado por el C.P.C. José Gilberto Soto Beltrán (IMCP, más de 30 años de experiencia, ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán). $199 por cálculo, sin suscripción. Tu primer cálculo es gratis al crear cuenta.
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Fundamento legal:
LISR: Art. 27 fr. III (deducibilidad para el cliente con CFDI), Art. 57 (amortización de pérdidas fiscales), Art. 90 (partes relacionadas), Art. 91 (discrepancia fiscal), Art. 96 (tarifa ISR para sueldos y AE en régimen general), Art. 100 (actividades empresariales y profesionales), Art. 113-A (plataformas digitales: tasas Art. 25 fr. VI LIF 2026 al 2.5% para enajenación de bienes y servicios desde 2026), Art. 113-B (opción de pago definitivo cuando ingresos por plataforma menos de $300K anuales), Art. 113-E (RESICO PF: requisitos y exclusiones, fracción I socio o accionista), Art. 113-F (base sin deducciones), Art. 113-G fr. III (ingresos efectivamente cobrados), Art. 113-I (causales de salida automática), Art. 113-J (retención 1.25% por personas morales).
LIVA: Art. 1-A fr. II inciso a (retención de 2/3 del IVA cuando PM recibe servicios profesionales de PF), Art. 14 fr. I (servicios profesionales como prestación de servicios independientes gravada), Art. 15 fr. IV (exención de servicios de enseñanza con RVOE de SEP; no aplica a coaching independiente sin RVOE), Art. 18-B fr. II (mediación digital), Art. 18-J (retención IVA por plataformas tecnológicas).
CFF: Art. 27-B fr. VI (información de socios y accionistas), Art. 29 y 29-A (CFDI), Art. 30-A (información de retenciones a terceros), Art. 30-B (acceso del SAT en tiempo real a información de plataformas digitales, vigente 1 abril 2026), Art. 82 fr. XLII (multa 5% a 10% por CFDI no emitido o cancelado fuera de plazo), Art. 91 (discrepancia fiscal para PF).
RMF 2026 (DOF 28 diciembre 2025): Regla 2.1.20 (recargo 2.07% mensual), Regla 3.13.3 (incompatibilidad absoluta RESICO con plataformas Art. 113-A inscritas en el padrón), Regla 3.13.10 (cónyuges y parientes sin vinculación comercial).
Anexo 7 RMF 2026: silencio normativo sobre plataformas extranjeras no inscritas (Patreon, Substack, OnlyFans tipo coaching, Discord premium).
Anexo 29 RMF (validación PAC desde julio 2023).
SAT: Oficio 700 04 00 00 00 2026-030 del 4 marzo 2026, publicado en DOF 20 marzo 2026: padrón actualizado de prestadores de servicios digitales inscritos. Plan Maestro SAT 2026 (Comunicado 06/2026 del 26 enero 2026): 12 criterios objetivos de fiscalización.
LIF 2026 (DOF 7 noviembre 2025): Art. 25 fr. VI (retención plataformas digitales al 2.5% desde 2026 para enajenación de bienes y servicios).
PRODECON: Criterio Jurisdiccional 97/2022 (interpretación "sean" socios en presente, persuasivo no obligatorio).
International Coaching Federation (ICF) y European Mentoring and Coaching Council (EMCC): acreditaciones profesionales privadas; no equivalentes a RVOE de SEP para efectos del Art. 15 fr. IV LIVA. Iniciativa GP-PAN del 8 octubre 2025 para incluir servicios de desarrollo profesional en tasa 0% del Art. 2-A LIVA: NO aprobada al cierre de mayo 2026.
Esta guía es de apoyo y no constituye asesoría fiscal. Consulta a un profesional para situaciones complejas, plataformas extranjeras no inscritas o decisiones de constitución de sociedades.
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